El presente informe analiza los aspectos clave de los accidentes in itinere (accidentes ocurridos durante el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo, o viceversa) con un enfoque específico en el sector de la educación en Argentina, basados en la Ficha Técnica de Prevención de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).
El Estudio Jurídico Dr. Fabricio Fernández y su equipo tienen un firme compromiso con la difusión de información relevante para los trabajadores de Argentina, y muy especialmente para los trabajadores de la educación en Mendoza . Entendemos las particularidades de su trabajo y la importancia de que conozcan sus derechos y las medidas de prevención disponibles.
- Definición: Se considera accidente en itinere a todo evento súbito y violento que ocurre en el trayecto directo y habitual entre el domicilio del trabajador y su lugar de trabajo (o viceversa), o entre dos empleos distintos.
- Cobertura: Estos accidentes están cubiertos por la Ley sobre Riesgos de Trabajo (N° 24.557) y tienen los mismos efectos legales que un accidente ocurrido dentro del establecimiento laboral.
- Trayecto Cubierto: La ley protege el recorrido habitual y habitual. Es fundamental que el trabajador informe a su empleador su domicilio real, y este a la ART.
- Modificaciones Permitidas: El trayecto puede alterarse sin perder cobertura por razones específicas: concurrir a otro empleo, realizar estudios o atender a un familiar directo enfermo no conviviente.
- Pluriempleo (Característico en Educación): Si el accidente ocurre entre dos empleos, la ART responsable de la cobertura será la del lugar de trabajo hacia el cual se dirigió el trabajador en ese momento.
- Pluriempleo: Es común que los docentes trabajen en varias instituciones, lo que implica múltiples traslados diarios.
- Diversidad de Transportes: Los docentes utilizan una amplia gama de medios para sus desplazamientos (vehículos particulares, transporte público, bicicletas, motos, etc.), cada uno con sus riesgos asociados.
- Traslados entre Establecimientos: Es importante diferenciar: el traslado entre dos escuelas del mismo empleador durante la jornada laboral se considera un accidente de trabajo , no in itinere .
- Caídas o tropezones.
- Accidentes de tránsito (como peatón, ciclista, motociclista o conductor).
- Hechos delictivos (robos, agresiones) durante el trayecto.
- Comunicación: El trabajador debe informar inmediatamente a su empleador sobre el accidente.
- Denuncia a la ART: El empleador tiene la obligación de denunciar el hecho a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART). Si el empleador no lo hace, el trabajador puede realizar la denuncia directamente ante la ART.
- Atención Médica: La ART indicará al trabajador a qué centro médico debe dirigirse para recibir atención.
- Rechazo de la ART: La ART puede rechazar la denuncia. En ese caso, el trabajador tiene derecho a iniciar un trámite ante la Comisión Médica correspondiente, presentando la documentación pertinente (denuncia, rechazo de la ART, DNI).
- Peatones: Cruzar por esquinas/sendas peatonales, respetar semáforos, evitar distracciones (celular), usar calzado seguro, prestar atención a entradas/salidas de garajes y desniveles.
- Transporte Público (Tren, Subte, Colectivo): Esperar detrás de la línea amarilla, no subir/bajar en movimiento, sujetarse bien, tener cuidado con los desniveles.
- Bicicletas/Motos/Monopatines: Usar siempre casco y chaleco reflectante, respetar las normas de tránsito, mantener el vehículo en buen estado (frenos, luces, cubiertas), no usar celular, mantener distancia, cuidado con puertas de autos estacionados.
- Autos: Conducir con prudencia, usar siempre cinturón de seguridad (todos los ocupantes), respetar los límites de velocidad y capacidad del vehículo, aumentar la distancia bajo la lluvia, mantener el vehículo en buen estado.
- Prevención de Delitos: Planificar rutas seguras, evitar zonas peligrosas (especialmente de noche) y, si es posible, viajar acompañado.
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