En el ámbito jurídico, el conocimiento de los honorarios mínimos por labores y gestiones extrajudiciales es fundamental tanto para los abogados como para los clientes. En Mendoza, la Federación de Colegios de Abogados y Procuradores de Mendoza ha establecido, a través de la Resolución N° 01/2019, una guía clara sobre estos honorarios, en conformidad con la Ley 9131 de Honorarios Profesionales de Abogados y Procuradores de la Provincia de Mendoza.
El Estudio Jurídico Dr. Fabricio Fernández, con una destacada trayectoria en la provincia, se compromete a ofrecer a sus clientes un asesoramiento legal de alta calidad, basado en la transparencia y en el cumplimiento riguroso de la normativa vigente. A continuación, se detalla la normativa sobre honorarios extrajudiciales, así como el interés del Dr. Fernández en que sus clientes comprendan plenamente sus derechos y obligaciones.
Resolución N° 01/2019: Honorarios Mínimos por Labores y Gestiones Extrajudiciales
La Resolución N° 01/2019, emitida por la Federación de Colegios de Abogados y Procuradores de Mendoza y publicada en el Boletín Oficial de la provincia el 26 de septiembre de 2019, establece los aranceles mínimos que deben cobrar los abogados y procuradores en la provincia por sus gestiones extrajudiciales. Estos honorarios, determinados en función de la Ley 9131, son un pilar fundamental para garantizar la dignidad y la valoración económica del ejercicio profesional.
Entre los honorarios mínimos fijados, se incluyen:
- Consultas básicas evacuadas en forma oral: 10% de JUS.
- Consultas evacuadas en forma escrita: 40% de JUS.
- Redacción de carta documento: 20% de JUS.
- Arreglos extrajudiciales: 50% de la escala del artículo 2 de la Ley 9131 sobre el monto del acuerdo.
- Estudio e información de títulos de inmuebles: 10% de la escala del artículo 2 de la Ley 9131, aplicado sobre el valor del inmueble y no inferior a 40% de JUS.
- Redacción de contratos o estatutos de sociedades comerciales: 20% de la escala del artículo 2 de la Ley 9131, aplicado sobre el capital social y no inferior a 3 JUS.
- Partición de herencia o bienes comunes por escritura pública: 2,5% del valor de los bienes a dividir.
- Redacción de testamentos: 3% del valor de los bienes incluidos en el mismo y no inferior a 3 JUS.
Estos valores representan los aranceles mínimos sugeridos, asegurando así la protección de la práctica profesional y la defensa de los intereses económicos de los abogados.
Texto completo RESOLUCIÓN 01/2019