La Cámara de Senadores aprobó la nueva ley de tránsito de la provincia de Mendoza. Entre los principales cambios se encuentran la prohibición de retención de la licencia de conducir, la obligación de los municipios a crear su propio cuerpo de tránsito, educación vial obligatoria en todos los niveles y el endurecimiento de las sanciones. El proyecto de ley fue aprobado por la Cámara Alta con modificaciones por 19 votos afirmativos frente a 11 negativos y sólo resta la promulgación del Ejecutivo.

Ley completa aprobada. Sanción Nro.: 09024

GV REGLAS SEGURIDAD VIAL TRANSITO TRANSPORTE USO UTILIZACIÓN VÍA PUBLICA CIRCULACIÓN VEHÍCULOS TERRESTRES ANIMALES CARGAS PASAJEROS INFRAESTRUCTURA MEDIO AMBIENTE

LEY 9024 MENDOZA, 28 de noviembre de 2017. (LEY GENERAL VIGENTE)

B.O. : 01/12/2017 NRO. ARTS. : 0141 TEMA : REGLAS SEGURIDAD VIAL TRANSITO TRANSPORTE USO UTILIZACION VIA PUBLICA CIRCULACION VEHICULOS TERRESTRES ANIMALES CARGAS PASAJEROS INFRAESTRUCTURA MEDIO AMBIENTE EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°- Esta ley regula el uso de la vía pública, la circulación de personas, vehículos terrestres y animales, el transporte de cargas y pasajeros, la seguridad, infraestructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueran causa del tránsito, excluidos los ferrocarriles, con el objeto de proteger la vida y la seguridad vial de las personas.

Art. 2°- Será ámbito de aplicación el territorio de la Provincia de Mendoza, incluidas las vías de circulación vehicular del dominio Nacional que se desarrollan dentro de los límites del Territorio de la Provincia.

Art. 3°- La libertad de circulación en toda la Provincia es la regla. Queda prohibida la retención o demora del conductor, de su vehículo, de la documentación de ambos o de la licencia habilitante, por cualquier motivo, excepto en los casos expresamente contemplados por esta ley o lo ordenado por Juez competente.

Art. 4°- La presente ley tiene los siguientes fines: a) Evitar colisiones, lesiones y muertes en el territorio de la Provincia de Mendoza y propender a la movilidad segura; b) Promover la seguridad vial como aspecto fundamental de la salud pública y del desarrollo; c) Dar fluidez al tránsito, tendiendo al máximo aprovechamiento de las vías de circulación; d) Preservar el patrimonio vial y vehicular de la Provincia; e) Educar y capacitar para el correcto uso de la vía pública; f) Disminuir la contaminación del medio ambiente; g) Promover la incorporación de vehículos con tecnologías de energías alternativas.

TÍTULO II. AUTORIDADES DE APLICACIÓN.

Art. 5°- El cumplimiento y la aplicación de esta ley y de sus reglamentaciones estarán a cargo de la Dirección de Seguridad Vial dependiente del Ministerio de Seguridad, de las Direcciones de Unidad Ejecutiva de Seguridad Vial y de Transporte, dependientes de la Secretaría de Servicios Públicos, de la Dirección Provincial de Vialidad y de los Municipios, en las condiciones previstas en la presente ley.

Art. 6°- Los Municipios, dentro de los límites de sus respectivas jurisdicciones y de conformidad con las facultades otorgadas por el inciso 3 del Art. 200 de la Constitución Provincial y en ejercicio del poder de policía que le es propio, deberán: a) Dictar las Ordenanzas sobre la materia en cuestiones de índole local... b) Promover mecanismos para la incorporación de todos los tipos y clases de vehículos de propulsión con tecnología de energía alternativa... c) Fomentar el desplazamiento peatonal y el uso de la bicicleta... d) Procurar la planificación y construcción de una red de ciclovías... e) Poseer el espacio físico adecuado para el alojamiento de los vehículos retenidos... f) Gestionar el cobro de los daños causados a la infraestructura vial municipal.

Art. 7°- Los Municipios ejercerán la función jurisdiccional vial que esta norma establece... deberán implementar los Juzgados Administrativos Municipales de Tránsito y los Cuerpos Municipales de Tránsito en un plazo de 12 meses... El Ministerio de Seguridad, a través de la Dirección de Seguridad Vial, Policía Científica y el IUSP, dictará la capacitación pertinente.

Art. 8°- Corresponde a la Dirección de Seguridad Vial: a) Organizar los registros de conductores, de infractores inhabilitados... b) Ejercer la representación de la Provincia ante organismos nacionales.

Art. 9°- La Dirección de Seguridad Vial y los Municipios tendrán a su cargo: a) Controlar la circulación... b) Realizar acciones tendientes a preservar la seguridad vial... c) Realizar controles técnicos y mecánicos... d) Prevenir infracciones... e) Desarrollar campañas de educación vial... f) Organizar el sistema de estacionamiento... g) Percibir íntegramente lo producido por multas.

Art. 10°- Asignase al personal policial, funciones auxiliares para el control y sanción de las faltas viales...

Art. 11- Corresponde a la Dirección de Transporte: a) Ordenamiento y reglamentación del transporte de pasajeros y cargas... e) La revisión técnica obligatoria al transporte... f) Otorgamiento de habilitación para conductores de servicios públicos...

Art. 12- El Director de Transporte tendrá las siguientes atribuciones: ...f) Podrá requerir el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus funciones.

Art. 13- Serán funciones de la Dirección de la Unidad Ejecutiva de Seguridad Vial: ...l) Asegurar el funcionamiento del Observatorio Provincial de Seguridad Vial...

Art. 14- Créase el Consejo Provincial de Seguridad Vial como órgano de concertación y acuerdo de la Política de Seguridad Vial de la Provincia de Mendoza...

Art. 15- Será competencia de la Dirección Provincial de Vialidad: a) Reglamentación y control de peso y dimensiones de vehículos de carga... b) Gestión de cobro de daños a la infraestructura vial.

TÍTULO III LA VÍA PÚBLICA.

Art. 16- Toda obra o dispositivo en la vía pública debe ajustarse a las normas técnicas más avanzadas de seguridad vial...

Art. 17- La vía pública será señalizada y demarcada conforme al Anexo II de esta ley...

Art. 18- La libertad, seguridad o fluidez de circulación no podrá estar comprometida por ocupación de la vía pública... Las movilizaciones y/o manifestaciones deberán realizarse circulando por las veredas.

Art. 19- Es obligatorio para propietarios de inmuebles lindantes: a) Permitir colocación de señales... b) No colocar luces o carteles que confundan... d) Colocar balizas amarillas en salidas de vehículos justificadas.

Art. 20- Todos los carteles, luces y leyendas, incluso las de carácter político, deberán contar con permiso de la autoridad competente.

Art. 21- LICENCIA DE CONDUCIR. La Provincia de Mendoza delega en los Municipios la emisión de la Licencia Nacional de Conducir...

Art. 22- Adhiérase parcialmente a la Ley Nacional de Tránsito No 24.449... reservando para Mendoza la edad de 18 años para licencias comunes y 21 años para Clase D.

Art. 23- El funcionario que otorgare Licencia sin observar requisitos se hará pasible de cesantía o exoneración.

Art. 25- A todos los empleados y funcionarios públicos que posean multas viales con resoluciones firmes se les descontará el monto de la misma en su bono de haberes.

Art. 26- CAPACITACIÓN. a) La Dirección General de Escuelas incluirá obligatoriamente la educación vial como asignatura en todos los niveles...

Art. 28- Los establecimientos de enseñanza de conducción deben poseer vehículos con antigüedad no superior a ocho (8) años e instructores matriculados.

TÍTULO IV EL VEHÍCULO

Art. 30- Los vehículos cumplirán exigencias mínimas: sistema de frenado, dirección, suspensión, cubiertas en buen estado y rueda de auxilio.

Art. 31- Dispositivos mínimos de seguridad: a) Cinturones de seguridad y apoyacabezas... m) Matafuegos, balizas, chaleco reflectivo y botiquín.

Art. 32- Iluminación: Faros blancos/amarillos, luces de posición rojas traseras, giro amarillas, freno rojas, retroceso blanca y emergencia.

Art. 34- Ningún vehículo debe superar los límites de emisión de gases y ruidos. Motocicletas hasta 85 dbA, pesados hasta 90 dbA.

Art. 35- Todos los vehículos están sujetos a una revisión técnica periódica (RTO).

Art. 36- SEGURO. Todo vehículo debe estar cubierto por un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.

TÍTULO V DE LA MOVILIDAD REGLAS GENERALES

Art. 40- Al requerimiento de la autoridad se debe presentar: Licencia, Cédula del vehículo, seguro vigente (se acepta comprobante digital) y DNI.

Art. 43- Para circular: f) Conductores de motos y acompañantes deben usar casco homologado. i) Menores de 12 años en asiento trasero; menores de 4 años con dispositivo de retención infantil (sillita). l) Mascotas sujetadas en plazas traseras.

Art. 44°- Bicicletas: Uso obligatorio de casco y luces (blanca adelante, roja atrás).

Art. 45- PRIORIDADES. La prioridad de paso de la derecha es absoluta. Se pierde ante: señalización, trenes, servicios de urgencia, vías de mayor jerarquía, peatones en senda peatonal y rotondas.

Art. 51- USO DE LUCES. a) Luz baja: uso obligatorio de forma permanente.

Art. 52- PROHIBICIONES. 7. Conducir con alcoholemia superior a 500 mg (0,5g) en autos; 200 mg (0,2g) en motos. Alcoholemia CERO para transporte de carga y pasajeros. 9. Uso de telefonía móvil o auriculares. 32. Fugarse tras un accidente. 35. Picadas o competencias ilegales. 37. Cruzar en rojo o ignorar cartel de "Pare".

Art. 53- Estacionamiento: Siempre a la derecha, a 20 cm del cordón y con 50 cm entre vehículos.

Art. 60- VELOCIDADES MÁXIMAS. Urbano: Calles 40 km/h, Avenidas 60 km/h. Rural: Autos 100 km/h. Autopistas: Autos 120 km/h. Encrucijadas y escuelas: 20 km/h.

TÍTULO VI AL XI - PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES

Art. 69- Créanse los Juzgados Administrativos Municipales de Tránsito.

Art. 77- Sanciones: Multa, Inhabilitación, Trabajo comunitario, Cursos de capacitación y Decomiso.

Art. 85- El valor de las multas se determina en Unidades Fijas (U.F.), equivalentes al precio del litro de nafta premium.

Art. 86- Montos: Leves (70-100 U.F.), Graves (500-700 U.F.), Gravísimas (750-1000 U.F.).

Art. 89- PAGO VOLUNTARIO: 40% de descuento si se abona dentro de los 3 días.

Art. 99- Retención de vehículos: Por falta de seguridad, estacionamiento indebido, falta de luces, alcoholemia positiva o falta de seguro.

Art. 107- Obligaciones en accidentes: Detenerse, suministrar datos, denunciar el hecho y colaborar con la autoridad.

Art. 140- CLÁUSULA TRANSITORIA. Deróganse los Títulos I al XI de la Ley No 6.082; se mantiene vigente el Título de Transporte.

Dr. Fabricio Fernández
Mendoza, 2026.