La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en relación con el conflicto de tierras en la provincia de Mendoza. El máximo tribunal ha "confirmado el desalojo de la Comunidad Mapuche Lof El Sosneado" al rechazar los recursos extraordinarios interpuestos tanto por la comunidad como por la demandada, Nilda Edith Verón, contra el fallo previamente emitido por la justicia civil de Mendoza.


Justicia. Comunidad Mapuche Lof El Sosneado. Sentencia


Análisis:

Estamos ante la culminación de un litigio que involucra la posesión de la Estancia El Sosneado, una extensa propiedad de aproximadamente 3.500 hectáreas ubicada en el departamento de San Rafael, Mendoza. La disputa se originó por la ocupación del terreno por parte de Nilda Edith Verón, quien se identificó como miembro de la Comunidad Mapuche Lof El Sosneado y reclamó derechos posesorios ancestrales y comunitarios sobre la propiedad, negándose a renovar un contrato de arrendamiento preexistente con la empresa Sociedad Minera Argentina (SOMINAR) S.A., titular registral del inmueble desde 1942.

La justicia mendocina en primera y segunda instancia falló a favor de SOMINAR S.A., argumentando que la ocupación no cumplía con los requisitos de la Ley 26.160, que suspende los desalojos de tierras ocupadas por comunidades indígenas mientras se realiza un relevamiento territorial. Si bien el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) había reconocido la personería jurídica del Lof El Sosneado en 2023 y dispuesto la cesión de tierras en la zona a comunidades mapuches (decisión que generó controversia y fue posteriormente revisada), la justicia provincial consideró que no se acreditaba una posesión tradicional y ancestral que justificara la aplicación de la ley de emergencia territorial indígena.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, al desestimar los recursos extraordinarios mediante la aplicación del "artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", declaró inadmisible la presentación sin entrar a considerar el fondo de la cuestión. Este artículo permite al tribunal rechazar recursos cuando considera que las cuestiones planteadas carecen de trascendencia o no suscitan un interés jurídico relevante.

En su breve voto, el Ministro Dr. Ricardo Luis Lorenzetti aclaró que la desestimación bajo el artículo 280 no implica una confirmación del acierto o la justicia del fallo recurrido, sino simplemente la decisión del máximo tribunal de no avocarse al tratamiento de las cuestiones planteadas en el recurso extraordinario.

Resumen:

  • La Corte Suprema de Justicia de la Nación "confirmó el desalojo" de la Comunidad Mapuche Lof El Sosneado de la Estancia El Sosneado en San Rafael, Mendoza.

  • El fallo se produjo al "rechazar los recursos extraordinarios" presentados por la comunidad y Nilda Edith Verón contra la sentencia de la justicia civil mendocina.

  • La justicia mendocina había fallado a favor de la empresa SOMINAR S.A., titular registral del predio, al considerar que "no se acreditaba una posesión tradicional y ancestral" que justificara la suspensión del desalojo bajo la Ley 26.160.

  • La Corte Suprema aplicó el "artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", declarando inadmisible el recurso sin analizar el fondo de la disputa.

  • Esta decisión "deja firme la orden de desalojo" dictada por la justicia provincial.

Este fallo marca un precedente importante en la compleja relación entre los derechos de las comunidades indígenas y los derechos de propiedad en nuestro país, particularmente en el contexto de la aplicación de la Ley 26.160. En el Estudio Jurídico Dr. Fabricio Fernandez, seguimos de cerca estos desarrollos legales para brindar el mejor asesoramiento a nuestros clientes en materia de derechos reales.

Texto sentencia:


Corte Suprema de Justicia de la Nación

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa SOMINAR S.A. c/ Comunidad Lof El Sosneado y otro s/ Comunidad Lof El Sosneado y ot. EN J° 13", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se desestima la presentación directa. Declárase perdido el depósito. Notifíquese y, oportunamente, archívese

VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON RICARDO LUIS
LORENZETTI

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Que "…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha
norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…" (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156, suscripta por los jueces Rosatti, Maqueda, Highton de Nolasco y Lorenzetti).

Por ello, se desestima la presentación directa. Declárase perdido el depósito. Notifíquese y, oportunamente, archívese.

Recurso de queja interpuesto por Nilda Edith Verón, en su calidad de miembro y autoridad de dicha comunidad, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. G. Agustión Sánchez; y
Comunidad Lof El Sosneado, en su calidad de tercero coadyuvante, representada por el Dr. Ricardo Alejandro Ermili.