Dibujo de trabajadores estrés térmico y tensión térmica

Estudio Jurídico Dr. Fabricio Fernández le informa sobre las actualizaciones en la normativa de estrés térmico y tensión térmica por la SRT (Superintendencia de Riesgos de Trabajo)


La norma entrará en vigencia después de 180 días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial. nosotros les mantendrá informado sobre estos cambios para que puedas proteger tus derechos laborales y prevenir riesgos en tu entorno de trabajo.


Lo hizo a través de la Resolución SRT 30/2023, que sustituye lo previsto en relación a este factor de riesgo laboral en el anexo 2 del Decreto 351/1979 -modificado luego en 2003 por el Ministerio de Trabajo de la Nación, a través del artículo 3 de la Resolución 295- por las nuevas “Especificaciones técnicas sobre carga térmica-estrés por calor”.


Las modificaciones introducidas en la Resolución alcanzan a los apartados correspondientes a la carga térmica contemplados en los Decretos 911/1996 (Reglamento para la industria de la Construcción) y 249/2007 (Reglamento de Higiene y Seguridad para la Actividad Minera), como así también a aspectos de la actividad agraria previstos en el Decreto 617/1997.


La publicación de esta resolución implica no sólo una actualización de los límites relacionados con la carga térmica en base a criterios internacionales, sino también una verdadera adecuación de dichos criterios al plexo normativo local.


El objetivo fundacional del proyecto, materializado en esta Resolución, es actualizar aquellas exigencias y especificaciones técnicas relacionadas con la reducción de riesgos laborales, estableciendo criterios que tengan en cuenta los avances tecnológicos y científicos, las nuevas y cambiantes modalidades de trabajo y recomendaciones en materia de salud ocupacional.


Desde el aspecto técnico, las modificaciones incluyen:

Actualizar el esquema de gestión para el estrés por calor.

Introducir el concepto de Valor Límite de Acción y las obligaciones emanadas a partir de alcanzar estos valores.

Actualizar los límites en función a la publicación de la American Conference of Governmental Industrial (ACGIH).


Completar el método Índice TGBH (índice de Temperatura de Globo y Bulbo Húmedo) según los lineamientos de la Norma ISO 7243, que se encuentra parcialmente desarrollada en la Resolución MTEySS 295/03, y que ya fuera establecido su uso en el Decreto Reglamentario 351/1979.


Implementar la realización del monitoreo personal del estrés por calor en determinadas condiciones, situación no contemplada en la Resolución MTEySS 295/03.


Agregar el cálculo de la Tasa Metabólica según Norma ISO 8996.

Definir el concepto de Temperatura Central Media según Norma ISO 9886.

La implementación de esquemas definidos para planes de aclimatación, cuestión de importante relevancia y no contemplada hasta el momento en la normativa.

Definición de las características mínimas que deben reunir los instrumentos de medición.

Redefinieron del procedimiento de cálculo para tiempos de trabajo y recuperación.

Incorporación de nuevas medidas preventivas focalizadas en la mitigación del riesgo.

Introducción del concepto de alertas por temperaturas extremas.

Contemplación de situación de emergencia médica.


La nueva Resolución es, además, el resultado de un trabajo impulsado desde la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) a través de un equipo de especialistas, con la participación de otras instituciones y organizaciones de la sociedad civil con idoneidad en la materia.


Este grupo multidisciplinario debatió los aspectos más relevantes y necesarios para efectuar las modificaciones, promoviendo una mayor dinámica de trabajo a fin de favorecer los cambios introducidos.


Estas modificaciones afectan a todas las tareas que se realicen en los establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro, cualquiera sea la naturaleza económica de las actividades.


La norma entrará en vigencia a partir de los 180 días corridos contados desde su publicación en el Boletín Oficial.