La Cámara de Diputados de Mendoza dio media sanción al proyecto de Ley impulsado por Ana María Andía (UCR), por el cual se deroga la Ley 8116 de 2009, que limita exclusivamente al ámbito institucional sanitario de la provincia, el expendio, suministro o fraccionamiento de medicamentos que contengan el principio activo "MISOPROSTOL" sólo o asociado a otros principios activos.

Misoprostol

Durante el tratamiento en el recinto, se pusieron en consideración dos despachos, uno en mayoría, que deroga la Ley 8116, y otro en minoría que proponía el archivo del proyecto. La votación resultó: 26 votos por el primero, 21 votos por el segundo y un ausente.

La diputada Andía, al igual que María José Sanz (UCR),  hizo hincapié en la necesidad de desalentar el circuito clandestino de este medicamento, pero además, “centralmente se trata de poner a nuestra provincia en iguales condiciones que el resto del país - excepto San Juan que mantiene las mismas restricciones planteadas por la actual Ley provincial -, respecto a las condiciones de acceso”. Todo ello “en el marco de la legislación vigente” respecto al ILE – Interrupción Legal del Embarazo -, determinado por el artículo 86 del Código Penal.

“La Organización Mundial de la Salud incluye al Misoprostol dentro de sus medicamentos esenciales, lo que significa que debe estar presente tanto en los hospitales de mayor complejidad como también en la última de las postas sanitarias”, subrayó.

Se trata, según explicó Sanz, de legalizar la venta en farmacias con receta archivada, firmada por un médico y expendida por un profesional farmacéutico, “pasando así dos controles en cuanto a lo que regulación de salud se refiere”. Además, pretende extinguir el circuito clandestino de venta y establecer una situación igualitaria con 22 provincias argentinas. “Este nuevo proyecto pone a nuestro sistema de salud y principalmente a nuestras mujeres en una situación de equidad como Estado federal que somos”, subrayaron.

Por su parte, Macarena Escudero  adelantó el voto positivo del bloque del FIT, e indicó que “el Misoprostol  es reconocido por la OMS como esencial para la salud reproductiva de las mujeres. En nuestro país, las únicas dos provincias que prohíben su venta en farmacias son San Juan y Mendoza, a pesar que la ANMAT ya lo ha autorizado. Estaríamos a contramano no sólo del resto del país sino de lo que establece la OMS respecto al derecho de las mujeres”. Su prohibición respecto a la comercialización, “permitió un gran mercado ilegal”.

A su turno, Marcos Niven (PD), adelantó su voto negativo por considerar que este tema “se trató profundamente en el Congreso Nacional y dividió a la Argentina en dos sectores. El objetivo de la Ley que se pretende derogar, era cuidar la salud de la mujer. El Misoprostol no está prohibido sino que se aplica dentro de la ley en aquellas instituciones públicas o privadas bajo el control médico que corresponde. Y cuando decimos que sea adquirido libremente, estamos descuidando la salud de la mujer y no estamos entendiendo que esta droga puede ocasionar problemas. Si esta es la forma de combatir el mercado negro, cuántas cosas habría que legalizar. Estamos hablando de la vida humana”.

En tanto, Patricia Galván y Cristina Pérez (PJ) se manifestaron a favor del proyecto. Galván, sostuvo que “si hablamos desde el punto de vista de un medicamento, los que recetamos sabemos que todos tienen sus pro y sus contra y si no, cada vez que tomen un medicamento lean el prospecto”. “Como legisladores tenemos que mejorar las condiciones de vida de las personas. No tenemos estadísticas del uso del Misoprostol como tampoco del no uno, pero la clandestinidad induce a la mala praxis, a la automedicación , y el Estado tiene que regular y controlar las recetas que se expenden. Son recetas archivadas y eso se tiene que cumplir”. 

Eduardo Martínez, desde el bloque Protectora, manifestó su voto afirmativo y subrayó que “los sectores más desposeídos caen en el mercado clandestino del Misoprostol” y eso “hay que evitarlo”.

Desde el bloque Unidad Ciudadana, Lucas Ilardo fundamentó el acompañamiento al proyecto argumentando que “es un debate que no debería haberse dado en esta Cámara. A esta Legislatura no le corresponde prohibir la venta de un medicamento porque son facultades del Congreso de la Nación, no lo deberíamos haber debatido ahora ni se debería haber debatido en 2009 cuando se prohibió” la Ley 8116. “Vamos a acompañar el proyecto por convicciones”.

Desde el bloque del PRO, tanto Hebe Casado como Pablo Priore expresaron su voto negativo y señalaron que “liberar la compra en las farmacias puede implicar también que quien tenga la posibilidad de comprar el Misoprostol, no se haga los controles que se deben hacer y que hoy se hacen en los hospitales. Quiero que me garanticen la salud de esas mujeres. Si se administra el Misoprostol quiero que se hagan los controles. Y esos controles los garantizan las clínicas y hospitales,  como se viene haciendo hasta ahora”.

También Carina Segovia, titular del bloque del PJ, sostuvo - en coincidencia con Gustavo Majstruk, y Daniel Rueda -, que “hoy el aborto en la Argentina es un delito. Se debatió y no se lograron los números suficientes en el Congreso Nacional. Hay que poner blanco sobre negro en lo que hay en la Argentina, sus leyes y los códigos.  Acá se ponen en contradicción dos derechos, el de la persona por nacer y el de la mujer que lo gesta”. “Se dice que esta ley viene a derribar barreras pero yo no veo que se le mejoren las condiciones de vulnerabilidad a las mujeres y menos a las mujeres pobres”.

Finalmente, Mario Diaz (EP), manifestó que “lamentablemente todos los mecanismos preventivos que debe dar el Estado para tener una política de prevención para evitar males mayores, no se han aplicado. Como creo en los derechos, entiendo que estos son derechos de la mujer y deben ser respetados”.


Texto Ley 8.116 vigente.


Sanción Nro.: 08116
LEY 8.116
MENDOZA, 11 de Noviembre de 2009.
(LEY GENERAL VIGENTE)

B.O.: 15/12/2009
NRO. ARTS. : 0004
TEMA : LIMITES ÁMBITO INSTITUCIONAL SANITARIO SANIDAD EXPENDIÓ SUMINISTROS FRACCIONAMIENTO MEDICAMENTOS REMEDIOS MISOPROSTOL VENTA BAJO RECETA ARCHIVADA.

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º - Limítase exclusivamente al ámbito institucional sanitario dentro 
de la Provincia de Mendoza, el expendió y/o suministro y/o fraccionamiento de 
medicamentos que contengan el principio activo "MISOPROSTOL" solo o asociado a 
otro/s principio/s activo/s. 

Artículo 2º - En todos los casos contemplados en el artículo 1 deberá cumplirse 
la condición de "venta bajo receta archivada". 

Artículo 3º - La presente ley deberá ser reglamentada en el plazo de ciento 
veinte (120) días a partir de su promulgación. 

Artículo 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. 

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE 
MENDOZA, a los once días del mes de noviembre del año dos mil nueve. 

Sergio Bruni 
Mariano Godoy Lemos 
Roberto Infante 
Jorge Manzitti  



Que dice el proyecto de derogaciòn con media sanción en diputados? 


FUNDAMENTOS:

H. Cámara

El presente proyecto tiene por finalidad derogar la Ley Provincial Nro. 8116 a fin de remover barreras que obstaculizan el acceso a la interrupción del embarazo en el marco de la normativa vigente en nuestro país. La mencionada disposición legal limita exclusivamente al ámbito institucional sanitario el expendio, suministro y/o fraccionamiento de medicamentos que contengan misoprostol, solo o asociado a otro/s principio/s activo/s.

Nuestro Código Penal, con casi cien años de antigüedad, constituye el marco normativo vigente al respecto y por tanto, no requiere de una reforma legislativa de fondo para ser operativo. Así, establece expresamente en su Artículo 86 los casos de aborto no punible disponiendo que:

“(…) el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:

1. Si se ha realizado con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios;

2. Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para la práctica abortiva.”

Desde de los distintos tribunales que componen el sistema judicial de nuestro país, han existido interpretaciones diversas. Las más restrictivas han llegado a avanzar sobre el texto mismo de la ley, modificando incluso su propio espíritu en tanto exigían la existencia de riesgo inminente de muerte para la mujer, cuando la norma no dispone tamaño requisito. La jurisprudencia actual de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha ubicado en las antípodas de aquella perspectiva limitante, con un sentido amplio, garante de prerrogativas fundamentales de las mujeres y personas gestantes. Así, en marzo de 2012, ese máximo tribunal sentó precedente a través del llamado caso F.A.L., donde explicitó el derecho de una menor de 15 años a practicarse un aborto no punible por cuanto había sido violada. Si bien la Cámara Civil del Superior Tribunal de Justicia de Chubut ya había autorizado la interrupción del embarazo, la Corte entendió que el caso encuadraba en los extremos previstos en el art. 86 del Código Penal Argentino.

En el fallo F.A.L. la Corte Suprema de Justicia destaca dos aspectos esenciales a considerar. En primer lugar, la decisión de abortar en los términos del art. 86 del Código Penal no debe encontrarse sujeta a decisión jurisdiccional alguna, por imperio del principio de legalidad que indica que las leyes están para ser cumplidas, y, por tanto, resultaría razonable entender que determinar la situación de riesgo para la salud o la vida de la persona gestante debe estar a cargo de un profesional médico y no de un juez. Además, reconoce el concepto de salud en su sentido más amplio, tal como lo tiene dicho la Organización Mundial de la Salud, lo que supone hablar de su carácter integral, incluyendo los aspectos físicos, mentales, emocionales y sociales. En segundo lugar, no habría razones de peso para una interpretación restrictiva del inciso 2 del citado artículo. Por el contrario, debe comprenderse en relación a todo caso de violación.

Existe además un cúmulo de normas con jerarquía constitucional que determinan que la negativa de los efectores de salud a adecuarse a los parámetros legales vigentes supone limitaciones inconstitucionales, ya que implica una violación al llamado “núcleo duro” de los Derechos Humanos protegidos en los Tratados Internacionales que el Estado Argentino ratificó e incorporó a la Constitucional Nacional. Entre ellos podemos mencionar la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (ley 23.179), su Protocolo Facultativo (ley 26.171) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (ley 24.632).

Ello supone que, al obstaculizar el acceso a esta práctica despenalizada en nuestro Código Penal bajo un modelo de causales, se vulneran también los derechos a la salud y a la vida, así como toda prerrogativa intrínseca a la persona afectada, como su autonomía, privacidad, intimidad, dignidad e integridad, y el derecho a no ser sometida a ningún tipo de trato cruel, inhumano o degradante.

Durante décadas los sistemas jurídico y sanitario de Argentina se han configurado como barreras administrativas o fácticas que restringen el acceso a la interrupción legal de embarazo. Ello en ocasiones producto de legítimas objeciones de conciencia por parte de algunos profesionales de la salud, pero en otras, por convicciones contrarias o simple desconocimiento y desinformación. La realidad da cuenta de que, más allá de cualquier posible adecuación normativa que pudiera tener lugar, resulta fundamental generar espacios de información y capacitación sobre los casos actualmente previstos por la ley como no punibles.

El aborto es un fenómeno social y un problema de salud pública, que existe en nuestra provincia, en nuestro país y en el mundo. Ha existido antes y seguramente continuará ocurriendo, más allá del encuadre normativo en que se produzca. A las personas que toman la difícil decisión de interrumpir un embarazo, la penalización, la falta de información sobre las causales de no punibilidad y/o el deseo de resguardar su privacidad, las empujan a la clandestinidad.

Cuando una persona gestante está decidida a interrumpir un embarazo, lo hace. Quienes poseen suficientes recursos, pueden acceder en forma segura. Quienes no los tienen, lo hacen en condiciones de riesgo. Cuando en este último grupo se producen complicaciones que requieren la atención médica, la consulta en un hospital público suele realizarse en forma tardía por temor a una posible denuncia y a eventuales malos tratos, lo que agrava el riesgo para la salud y aún la vida. Son estas mujeres las que luego engrosan las estadísticas en materia de mortalidad y morbilidad materna grave. Esta brecha de inequidad pone en cuestión la justicia sanitaria en el marco de un verdadero Estado de Derecho.

Tanto la Organización Mundial de la Salud (OMS) como el Ministerio de Salud de la Nación (MSN) han elaborado guías técnicas y protocolos para la interrupción del embarazo en condiciones seguras. Si bien Mendoza no ha adherido al “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo” de 2015, redactado por el MSN, desde el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes se aplica actualmente una guía técnica para los casos que encuadran en la legislación vigente.

El misoprostol es una prostaglandina utilizada para la prevención de la úlcera péptica en pacientes tratados con antinflamatorios no esteroideos. Sin embargo, su uso se ha ampliado al área de la tocoginecología incluidas, entre otras indicaciones, el aborto inducido, el óbito fetal, el aborto incompleto, la inducción del trabajo de parto y la prevención de la hemorragia postparto.

En Mendoza está vigente la Ley 8116, promulgada mediante Decreto 2956/2009 durante el gobierno de Celso Jaque, que limita exclusivamente al ámbito institucional sanitario el expendio, suministro y/o fraccionamiento de medicamentos que contengan misoprostol y establece su venta siempre bajo receta archivada. Lo anterior se traduce en que el misoprostol sólo es vendido para ser usado en establecimientos sanitarios con internación.

Esta disposición legal, cuyo espíritu original fue evitar el “uso indebido” de la droga, ha generado, por el contrario, un fuerte crecimiento del circuito clandestino de venta, sin poder evitar el fenómeno que pretendía combatir. Por tratarse de una práctica ilegal, no existen estadísticas confiables sobre la magnitud de su uso, aunque resulta de público conocimiento la existencia de actividades prohibidas, como su venta por internet, sin la intervención de un farmacéutico responsable.

Podemos destacar casos como el de Chubut, donde la Ley XV - Nro. 14 establece el procedimiento para garantizar el acceso oportuno y en condiciones de igualdad al aborto no punible. En base a dicha norma, se dictó la Resolución 422/2010 que dispone la utilización del misoprostol como método seguro de interrupción del embarazo. Según el Área de Interrupción Legal y Voluntaria del Embarazo del Ministerio de Salud de esa provincia, se han efectuado más de 2000 interrupciones desde al año 2010 a la fecha, garantizando seguridad, efectividad y confiabilidad.

Como antecedente internacional cercano es posible observar lo ocurrido en Uruguay en materia de salud reproductiva: mediante la Ley 18.420 de Interrupción Voluntaria del Embarazo, y su correspondiente decreto reglamentario, se pudieron realizar desde el año 2013 más de 25.000 abortos, implementando como método de elección el misoprostol, con consecuencias altamente favorables. Según la OMS, Uruguay ha logrado posicionarse como el segundo país con la tasa de mortalidad materna más baja en América Latina y el Caribe (14 muertes cada 100.000 nacidos vivos) disminuyendo un 60% en los últimos años.

La OMS incluye al misoprostol dentro del listado de medicamentos esenciales y lo recomienda como primera alternativa para la interrupción del embarazo frente a prácticas como un legrado o una AMEU (Aspiración Manual Endouterina), técnica esta última menos cruenta que la anterior. A su vez, el Ministerio de Salud de la Nación, propicia la realización del procedimiento ambulatorio con misoprostol como una opción segura y eficaz.

Iniciar el proceso a nivel ambulatorio, no sólo reduce costos económico-financieros al evitar la internación pre-aborto, sino que garantiza la privacidad de la persona gestante, permitiendo que ésta elija el contexto más apropiado para realizarlo, ya que puede decidir quién la acompaña, el lugar y el momento de acuerdo a sus necesidades. Entre los profesionales de la salud, por otra parte, se ha demostrado una amplia aceptabilidad de la práctica ambulatoria en tanto permite separar el momento de la consejería y prescripción, del de la administración del medicamento.

Así, con el objetivo de eliminar restricciones u obstáculos que producen efectos negativos, resulta necesario derogar la Ley 8116. Se trata de generar condiciones adecuadas para el acceso a la práctica, tanto en el subsector público como en el privado y el de la seguridad social, en el contexto jurídico actual de Interrupción Legal del Embarazo (ILE), como en el potencial contexto de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).

Por los motivos expuestos, solicito a mis pares me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.

Mendoza, 6 de agosto de 2018 

Ana María Andía

Diputada Provincial

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY: 

Art. 1º: Derógase la Ley 8116.

Art. 2º: De forma.

Por: hcdmza
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