La herramienta, que se oficializó este martes a través de su publicación en el Boletín Oficial, beneficiará a más de 3 millones de contribuyentes.

AFIP: Billetera Electrónica

Es Opcional, para pagar obligaciones impositivas y de seguridad social.
Desde ahora tenés una nueva opción para pagar tus impuestos: la Billetera Electrónica AFIP. Podés cargarle fondos por homebanking, desde nuestro sitio web, o por transferencia bancaria internacional. Así ampliamos nuestras modalidades de cobro digital para que puedas hacer tus pagos de la manera que te resulte más cómoda, rápida y segura.

Vos decidís cómo usar los fondos
Cuando ingreses dinero a tu Billetera Electrónica AFIP, estos serán recibidos en forma genérica; es decir que no se les realizará imputación específica alguna, ya que quedarán a tu disposición para que decidas cómo usarlos.

¿Qué se puede pagar con la Billetera Electrónica AFIP?
El crédito registrado en la “Billetera Electrónica AFIP” puede destinarse a cancelar obligaciones propias o de un tercero, que correspondan a:

Saldo de declaraciones juradas presentadas
Anticipos
Pagos a cuenta de retenciones y/o percepciones
Intereses -resarcitorios o punitorios- y multas, que se relacionen con los conceptos mencionados en los puntos anteriores
¿Qué NO puede pagarse con la Billetera Electrónica AFIP?
Los fondos depositados en la “Billetera Electrónica AFIP” no pueden destinarse al pago de:

Aportes personales de los trabajadores autónomos.
Monotributo - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
Cuotas o pagos a cuenta de planes de facilidades del sistema “MIS FACILIDADES”.
Regímenes cuyos pagos deban ser ingresados mediante la generación de volantes de pago específicos (por ejemplo: honorarios de representantes del fisco, guías fiscales agropecuarias, etc.).
Cómo cargar fondos en la Billetera Electrónica AFIP
Por transferencia electrónica:

A través del servicio “Carga Billetera AFIP”, que estará disponible por cualquiera de estas dos vías:

En la página web de la AFIP: Accediendo con Clave Fiscal de Nivel de Seguridad 2 ó superior, más tu Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o la Clave de Identificación (CDI).
En homebanking: utilizando el acceso provisto por tu banco.
En ambos casos, dentro del servicio “Carga Billetera AFIP” se deberá indicar la CUIT del contribuyente al cual se le acreditarán los fondos y el importe que se desea transferir.

El importe mínimo a cargar es de $ 1.200.-
Si el sistema te lo pide, tendrás que seleccionar la entidad de pago a través de la cual se ordenará la transferencia electrónica de fondos.

Para finalizar la operación se abona el VEP generado. Para esto hay un plazo de 30 días corridos desde el momento de la generación del VEP.

Por transferencia Bancaria Internacional (TBI):
La información y el listado de las entidades recaudadoras habilitadas, podrán ser consultados en el micrositio denominado “Pago por Transferencia Bancaria Internacional” de este sitio web oficial.

Consulta de saldo y pago de obligaciones
El saldo de la Billetera Electrónica AFIP podrá consultarse ingresando con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 ó superior al servicio “Sistema de Cuentas Tributarias”, opciones “Transacciones” y “Billetera Electrónica AFIP”.

Desde allí también se podrán seleccionar y/o incorporar las obligaciones a pagar, que pueden ser propias o de un tercero, a quien se identificará mediante CUIT.

Se tomará como fecha de pago aquella en la que los fondos sean imputados en el “Sistema de Cuentas Tributarias”.

Imputación de oficio y devolución de fondos
Si el responsable de la Billetera Electrónica AFIP no informa un destino para los fondos dentro del plazo de treinta días corridos desde el momento de la acreditación, el dinero podrá ser imputado de oficio por esta Administración Federal. En caso de no existir obligaciones pendientes de pago, se realizará la devolución de los fondos.

El contribuyente podrá también solicitar la restitución de los fondos remanentes, siempre y cuando no registre deudas con el Organismo.

La devolución de fondos se realizará mediante transferencia bancaria, con destino a una cuenta en pesos cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) haya declarado el solicitante.

VIGENCIA
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 16 de noviembre de 2018.

La opción de solicitud de devolución se encontrará disponible desde el primer día hábil del cuarto mes siguiente al de la publicación de la presente.

Fuente: Resolución General 4335

Fecha de publicación: 15/11/2018