El acoso escolar o bullying ha dejado de ser un tema meramente escolar para convertirse en una cuestión de responsabilidad legal en nuestra provincia. Con la reciente sanción de la Ley 9.682, Mendoza da un paso firme al incorporar al Código de Contravenciones sanciones específicas para los padres o tutores de menores que ejercen acoso.
En esta nota, analizamos de forma sencilla qué cambia y qué responsabilidades asumen las familias a partir de ahora.
1. ¿Qué es lo que se sanciona realmente?
La ley no castiga el hecho del bullying en sí (que sigue los protocolos escolares), sino la omisión o falta de compromiso de los padres.
Si las autoridades de la escuela te notifican que tu hijo o hija está involucrado en situaciones de acoso y, como adulto responsable, no tomás medidas, ignorás el llamado o no colaborás para frenar la situación, podés enfrentar una sanción legal. Se castiga el incumplimiento del deber de orientación, vigilancia y cuidado.
2. Multas y sanciones: El impacto económico y social
La ley establece consecuencias que afectan directamente al bolsillo y al tiempo de los responsables:
- Multas económicas: Van desde las 1.500 hasta las 3.000 U.F. (Unidades Fijas). Dado el valor de la U.F. en Mendoza, hablamos de montos significativos que se destinan a fondos de prevención de bullying y a bibliotecas populares.
- Tareas comunitarias: En lugar de la multa, o según la gravedad, el juez puede ordenar hasta 30 días de tareas educativas o comunitarias.
3. El rol de la Escuela y el Protocolo
La escuela sigue siendo el primer lugar donde se debe resolver el conflicto. Sin embargo, si los padres:
- No asisten a las citaciones.
- No cumplen los compromisos asumidos para que el acoso cese.
- Muestran falta de cooperación.
La autoridad escolar enviará un informe detallado al Juzgado Contravencional competente para que se inicie el proceso legal contra los adultos.
4. ¿Quiénes quedan exceptuados?
La ley contempla situaciones familiares especiales. No serán responsables los padres que:
- Estén privados de la responsabilidad parental.
- No tengan el cuidado personal (quienes no conviven ni tienen la guarda judicial).
- Tengan medidas de prohibición de acercamiento vigentes que les impidan intervenir en la crianza.
Conclusión y visión desde nuestro Estudio
Desde el Estudio Jurídico Dr. Fabricio Fernandez, entendemos que esta ley busca fomentar la corresponsabilidad. La educación y la conducta de los menores no es solo responsabilidad de la Dirección General de Escuelas (DGE), sino que el hogar es el pilar fundamental. Esta reforma nos invita a estar más presentes y a actuar preventivamente frente a las señales de alerta en el comportamiento de nuestros hijos.
Preguntas Frecuentes
¿Qué pasa si mi hijo hace bullying y la escuela no me avisó? Para que se aplique la sanción de la Ley 9.682, es requisito indispensable que los padres hayan sido previamente notificados por las autoridades escolares. Si no hubo comunicación previa, no se cumple el supuesto de "incumplimiento del deber".
¿Cuál es el valor de la multa por bullying en Mendoza? La multa se mide en Unidades Fijas (entre 1.500 y 3.000 U.F.). El valor exacto depende del presupuesto anual de la provincia, pero busca ser una medida disuasoria importante para asegurar que los padres tomen cartas en el asunto.
¿Pueden ir presos los padres por el bullying de sus hijos? No, la ley contempla multas económicas o tareas comunitarias/educativas. No establece penas de prisión, ya que se trata de una contravención y no de un delito penal de esa índole.
¿Qué dice la Resolución 5679 de la DGE sobre el bullying? Es el protocolo que indica cómo deben actuar los directivos y docentes ante un caso detectado. Ahora, este protocolo es el paso previo obligatorio antes de elevar el caso a la justicia contravencional.
¿Dónde puedo denunciar si mi hijo es víctima de bullying y los padres del agresor no hacen nada? Primero se debe agotar la instancia escolar. Si la escuela no logra resultados por falta de cooperación de los otros padres, el caso debe derivarse al Juzgado Contravencional de la zona (por ejemplo, en Mendoza Capital, Guaymallén, Godoy Cruz, Las Heras, Lavalle, Maipú o Luján de Cuyo, según corresponda).
Texto Completo de la Ley: 9682
Sobre el Autor: Dr. Fabricio Fernández
Abogado litigante con sede en Mendoza. Especialista dedicado a la defensa integral de trabajadores en reclamos ante la SRT (ART) y al acompañamiento legal en accidentes de tránsito con consecuencias graves o fatales.
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