El acoso escolar o bullying ha dejado de ser un tema meramente escolar para convertirse en una cuestión de responsabilidad legal en nuestra provincia. Con la reciente sanción de la Ley 9.682, Mendoza da un paso firme al incorporar al Código de Contravenciones sanciones específicas para los padres o tutores de menores que ejercen acoso.


Imagen informativa sobre la Ley 9682 de Mendoza: Responsabilidad parental y sanciones por bullying - Estudio Jurídico Dr. Fabricio Fernandez.

En esta nota, analizamos de forma sencilla qué cambia y qué responsabilidades asumen las familias a partir de ahora.


1. ¿Qué es lo que se sanciona realmente?


La ley no castiga el hecho del bullying en sí (que sigue los protocolos escolares), sino la omisión o falta de compromiso de los padres.

Si las autoridades de la escuela te notifican que tu hijo o hija está involucrado en situaciones de acoso y, como adulto responsable, no tomás medidas, ignorás el llamado o no colaborás para frenar la situación, podés enfrentar una sanción legal. Se castiga el incumplimiento del deber de orientación, vigilancia y cuidado.


2. Multas y sanciones: El impacto económico y social


La ley establece consecuencias que afectan directamente al bolsillo y al tiempo de los responsables:

  • Multas económicas: Van desde las 1.500 hasta las 3.000 U.F. (Unidades Fijas). Dado el valor de la U.F. en Mendoza, hablamos de montos significativos que se destinan a fondos de prevención de bullying y a bibliotecas populares.
  • Tareas comunitarias: En lugar de la multa, o según la gravedad, el juez puede ordenar hasta 30 días de tareas educativas o comunitarias.


3. El rol de la Escuela y el Protocolo


La escuela sigue siendo el primer lugar donde se debe resolver el conflicto. Sin embargo, si los padres:

  • No asisten a las citaciones.
  • No cumplen los compromisos asumidos para que el acoso cese.
  • Muestran falta de cooperación.

La autoridad escolar enviará un informe detallado al Juzgado Contravencional competente para que se inicie el proceso legal contra los adultos.


4. ¿Quiénes quedan exceptuados?


La ley contempla situaciones familiares especiales. No serán responsables los padres que:

  • Estén privados de la responsabilidad parental.
  • No tengan el cuidado personal (quienes no conviven ni tienen la guarda judicial).
  • Tengan medidas de prohibición de acercamiento vigentes que les impidan intervenir en la crianza.


Conclusión y visión desde nuestro Estudio


Desde el Estudio Jurídico Dr. Fabricio Fernandez, entendemos que esta ley busca fomentar la corresponsabilidad. La educación y la conducta de los menores no es solo responsabilidad de la Dirección General de Escuelas (DGE), sino que el hogar es el pilar fundamental. Esta reforma nos invita a estar más presentes y a actuar preventivamente frente a las señales de alerta en el comportamiento de nuestros hijos.


Nueva Ley contra el Bullying en Mendoza: Análisis legal sobre multas a padres y el Código de Contravenciones por el Dr. Fabricio Fernandez.

Preguntas Frecuentes


¿Qué pasa si mi hijo hace bullying y la escuela no me avisó? Para que se aplique la sanción de la Ley 9.682, es requisito indispensable que los padres hayan sido previamente notificados por las autoridades escolares. Si no hubo comunicación previa, no se cumple el supuesto de "incumplimiento del deber".

¿Cuál es el valor de la multa por bullying en Mendoza? La multa se mide en Unidades Fijas (entre 1.500 y 3.000 U.F.). El valor exacto depende del presupuesto anual de la provincia, pero busca ser una medida disuasoria importante para asegurar que los padres tomen cartas en el asunto.

¿Pueden ir presos los padres por el bullying de sus hijos? No, la ley contempla multas económicas o tareas comunitarias/educativas. No establece penas de prisión, ya que se trata de una contravención y no de un delito penal de esa índole.

¿Qué dice la Resolución 5679 de la DGE sobre el bullying? Es el protocolo que indica cómo deben actuar los directivos y docentes ante un caso detectado. Ahora, este protocolo es el paso previo obligatorio antes de elevar el caso a la justicia contravencional.

¿Dónde puedo denunciar si mi hijo es víctima de bullying y los padres del agresor no hacen nada? Primero se debe agotar la instancia escolar. Si la escuela no logra resultados por falta de cooperación de los otros padres, el caso debe derivarse al Juzgado Contravencional de la zona (por ejemplo, en Mendoza Capital, Guaymallén, Godoy Cruz, Las Heras, Lavalle, Maipú o Luján de Cuyo, según corresponda).



Texto Completo de la Ley: 9682



Origen: MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, INFANCIAS Y DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELAS (D.G.E.)
Ley: 9682
Fecha: 19/11/2025
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,

SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y :

ART. 1 Incorpórese al Código de Contravenciones de Mendoza, TÍTULO III: “CONTRAVENCIONES CONTRA LA MORALIDAD, BUENAS COSTUMBRES, SOLIDARIDAD Y EDUCACIÓN”, los artículos 100 bis, 100 ter y 100 quater, que quedarán redactados de esta manera:

“Art. 100 bis- Responsabilidad parental por acoso escolar (bullying)- Si el padre, madre, tutor, guardador o responsable legal de un niño, niña o adolescente, una vez notificado por las autoridades escolares o de protección de la infancia de la conducta de acoso escolar o bullying cometida por la persona menor de edad a su cargo, incumpliere el deber de orientación, diálogo, vigilancia o cuidado, o no adoptare las medidas necesarias para evitar la reiteración o reparar el daño, será sancionado con multa de mil quinientas (1.500) a tres mil (3.000) U.F. o con tareas educativas o comunitarias de hasta treinta (30) días, según la gravedad del caso, conforme a las pautas establecidas en el Art. 9º de este Código.

El producido de las multas que se apliquen, se destinarán al Fondo Provincial establecido por Ley N° 9545, cuyo objeto será la prevención y asistencia de víctimas de acoso escolar en el ámbito de la Dirección General de Escuelas, como así también a Bibliotecas Populares.”

“Art.100 ter- Procedimiento en Casos de Bullying- En el caso del artículo anterior, la autoridad escolar constituye la instancia originaria de actuación y deberá aplicar el Protocolo de Actuación en Casos de Bullying aprobado por Resolución N° 5679 de la Dirección General de Escuelas o la norma que en el futuro la remplace. Deberá dejar constancia en el expediente institucional del fracaso de la instancia previa por inasistencia de los adultos responsables, incumplimiento de los compromisos asumidos, o cuando, habiéndose presentado, no se logre un acuerdo en las medidas de orientación, acompañamiento o reparación por culpa o falta de cooperación del padre, madre, tutor o guardador. Las actuaciones serán remitidas con un informe pormenorizado de la situación denunciada y verificada, las acciones realizadas y el resultado de la instancia previa al Juzgado Contravencional competente del domicilio del padre, madre, tutor, guardador o responsable legal de la persona menor de edad.”

“Art. 100 quater- Eximisión de responsabilidad de los progenitores- Quedarán eximidos de responsabilidad los progenitores que:

a) Se encuentren privados o suspendidos del ejercicio de la responsabilidad parental;

b) Tengan discernido judicialmente el cuidado personal unilateral en el otro progenitor;

c) Se hallen alcanzados por medidas de prohibición de acercamiento o medidas de protección vigentes que les impidan intervenir en la crianza o supervisión del niño, niña o adolescente al momento del hecho.”

ART. 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.

DRA. HEBE CASADO

LIC. ANDRÉS LOMBARDI

LIC. LUCAS ADRIÁN FAURE

DRA. MARÍA CAROLINA LETTRY