Análisis de nuestro equipo de especialistas sobre la nueva resolución y su impacto en los trámites de los trabajadores.
En el Estudio Jurídico Dr. Fabricio Fernández , como especialistas en Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en Mendoza, mantenemos un seguimiento constante de la normativa que regula el sistema. Nuestro compromiso es traer información clara y actualizada a los trabajadores.
Hoy analizamos la reciente Resolución 49/2025 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), publicada este 10 de noviembre de 2025, la cual actualiza una pieza clave del sistema: el fondo que financia a las Comisiones Médicas.
Análisis Legal: ¿Qué establece la Resolución 49/2025?
En términos sencillos, esta resolución actualiza el presupuesto que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y los Empleadores Autoasegurados (EA) deben aportar para sostener el funcionamiento de las Comisiones Médicas en todo el país.
Sustitución del Artículo: La norma modifica el artículo 5° de la Resolución SRT Nº 1.105/2010.
Nuevo Monto: Fija un nuevo aporte total de $14.331.906.966,05 (más de catorce mil trescientos millones de pesos).
Finalidad del Fondo: Este dinero se destina íntegramente al "Fondo de Reserva para Financiar el Funcionamiento de las Comisiones Médicas".
Distribución del Costo: El monto se distribuye entre las ART y los EA de manera proporcional (a prorrata) según la cantidad de trabajadores que cada una tenga asegurados.
¿Por qué se dicta esta actualización?
El sistema de Riesgos del Trabajo, especialmente desde la Ley 27.348, se convirtió a las Comisiones Médicas en la instancia administrativa previa, obligatoria y excluyente para todo reclamo. Esto ha generado un aumento exponencial en el número de expedientes.
Los "Considerandos" de la resolución son claros: el cálculo se hizo considerando los gastos fijos y variables (alquileres de sedes, sueldos de médicos, personal administrativo, sistemas) y la cantidad de expedientes ingresados en los últimos seis meses.
En resumen, es un ajuste presupuestario para que el sistema no colapse y pueda seguir operando.
¿Por qué este fondo es el "Hardware" del Sistema?
Para entenderlo mejor, pensemos en el sistema de Comisiones Médicas como si fuera un servicio crítico web, como el de un banco o un sistema de turnos online.
Los Trabajadores (Usuarios): Son los usuarios finales que necesitan que el servicio funcione para validar su trámite (determinar la incapacidad).
Las Comisiones Médicas (El Servicio/App): Son la aplicación que procesa las solicitudes.
El Fondo de Reserva (Infraestructura/Hardware): Este fondo de $14.3 mil millones es el presupuesto para los "servidores", el "ancho de banda", el "software" y el "equipo de soporte" (médicos, abogados, personal).
La Resolución 49/2025 es, en esta analogía, una actualización de recursos . La SRT detectó que el "tráfico" (cantidad de expedientes) aumentó y los "costos operativos" (el "hardware" y el "soporte") subieron. Sin este "upgrade", el sistema sufriría "lag" (demoras), "caídas" (falta de turnos) o "errores" (dictámenes mal procesados).
Este ajuste busca garantizar el "uptime" (disponibilidad) y el "rendimiento" (eficiencia) del servicio para el usuario final: el trabajador.
Importancia para los Trabajadores: ¿Cómo me afecta?
Es fundamental aclarar que esta medida no modifica de ninguna manera los derechos del trabajador , ni las prestaciones, ni los pasos del trámite.
El impacto es indirecto, pero vital:
No afecta sus derechos: El acceso al sistema y sus derechos indemnizatorios permanecen intactos. El dinero no sale del bolsillo del trabajador, sino de las ART.
Refuerza la estructura: Busca garantizar que las Comisiones Médicas (incluidas las de Mendoza) tengan los fondos para funcionar, emitir dictámenes y atender los casos dentro de los plazos legales.
Previene demoras: Sin el financiamiento adecuado, el primer afectado es el trabajador, que vería cómo su trámite se demora por falta de personal, turnos o recursos en las comisiones.
El Estudio Jurídico Dr. Fabricio Fernández , con sede en Mendoza, continúa asesorando y representando a trabajadores ante las Comisiones Médicas y en instancias judiciales, para asegurar el cumplimiento efectivo de las prestaciones previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo.
Preguntas Frecuentes (Dudas habituales sobre esta Resolución)
Aquí respondemos a las preguntas que seguramente surgirán sobre esta nueva normativa:
¿Qué cambia para mí con esta nueva resolución?
Directamente, nada. Es una resolución administrativa que ordena cómo se financia el sistema. Indirectamente, busca que el sistema que atiende tu reclamo siga funcionando de manera eficiente.
¿Este aumento de $14 mil millones lo paga el trabajador?
No, en absoluto. Es un costo operativo que deben asumir las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y los Empleadores Autoasegurados (EA).
¿Afecta esto el monto de mi indemnización?
No. El cálculo de las indemnizaciones por incapacidad laboral se basa en el porcentaje de incapacidad, el salario (IBM) y la edad del trabajador, según las fórmulas de la Ley 24.557 y sus modificatorias. Esta resolución no toca esos cálculos.
¿Qué son las Comisiones Médicas?
Son los organismos médicos y administrativos encargados de determinar si un accidente o enfermedad tiene origen laboral, y de fijar el porcentaje de incapacidad que tiene el trabajador. Es una instancia obligatoria antes de poder iniciar un juicio.
¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con el dictamen de la Comisión Médica?
El dictamen de la Comisión Médica puede ser apelado. Si la Comisión Médica (Jurisdiccional o Central) te da un porcentaje de incapacidad muy bajo, o rechaza tu reclamo, tienes derecho a apelar esa decisión ante la Justicia ordinaria laboral. Es fundamental contar con un abogado especialista para esta instancia.
¿Cómo puedo iniciar un reclamo laboral por accidente o enfermedad profesional? El primer paso es la denuncia ante la ART (si no la hizo tu empleador). Si la ART rechaza el accidente, te da el alta sin estar curado, o no estás de acuerdo con la incapacidad, debes iniciar el trámite ante la Comisión Médica.
En todos los casos, recomendamos asesorarse legalmente con nosotros, Estudio Jurídico Dr. Fabricio Fernández , desde el inicio para proteger sus derechos e indemnizaciones.
Conclusión
La Resolución 49/2025 de la SRT es una medida técnica y financiera necesaria para sostener la operatividad de las Comisiones Médicas. Aunque no genera titulares, es vital para que los trabajadores puedan ejercer sus derechos sin sufrir demoras por un sistema subfinanciado.
Desde el Estudio Jurídico Dr. Fabricio Fernández, reafirmamos nuestro compromiso de mantener informados a los trabajadores de Mendoza y de todo el país sobre los cambios normativos que inciden en su seguridad social.
Si sufre un accidente de trabajo o tiene una enfermedad profesional, no dudes en consultarnos. Tu reclamo es nuestro compromiso.
Solicite un turno sin carga a nuestros teléfonos: 2614685160 - 2614685696.
Texto completo de la Resolución SRT 49/2025
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 49/2025
RESOL-2025-49-APN-SRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2025
VISTO el Expediente EX-2025-44799856-APN-GAYF#SRT, las Leyes Nº 24.241, Nº 24.557, Nº 26.425, N° 27.348, los Decretos N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, Nº 2.104 y Nº 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) Nº 1.025 de fecha 16 de octubre de 2015, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.105 de fecha 02 de agosto de 2010, N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, N° 24 de fecha 28 de abril de 2021, N° 41 de fecha 11 de septiembre de 2023, N° 60 de fecha 16 de septiembre de 2024, Nº 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria Nº 75 de fecha 1 de noviembre de 2024-, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.105 de fecha 02 de agosto de 2010 y sus modificatorias, se creó el Fondo de Reserva para Financiar el Funcionamiento de las Comisiones Médicas, el cual se encuentra destinado a solventar los gastos fijos y variables que por todo concepto demande el funcionamiento y administración de las mentadas comisiones.
Que el artículo 3° de la citada resolución -sustituido por el artículo 1° de la Resolución S.R.T. N° 41 de fecha 11 de septiembre de 2023-, determinó que el monto mínimo del Fondo de Reserva creado por el artículo 1° de la aludida resolución, estará constituido por la sumatoria de los aportes en concepto de trámites previsionales y de trámites laborales, los que deberán ser integrados por la ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados (E.A.), respectivamente. A tales efectos, se dispuso que el Organismo dictará un acto determinando el aporte en materia previsional y otro determinando el aporte en materia laboral, conforme lo expuesto en los artículos 4° y 5° de la citada Resolución S.R.T. N° 1.105/10.
Que, en tal sentido, a través del artículo 5° -sustituido por el artículo 1° de la Resolución S.R.T. N° 60 de fecha 16 de septiembre de 2024- se establece la cantidad a aportar por las A.R.T. y los E.A., que será distribuida a prorrata de la cantidad de trabajadores asegurados declarada por cada uno y publicada por la S.R.T. al momento de la entrada en vigencia del pertinente acto.
Que en relación a los aportes oportunamente realizados por las A.R.T. y los E.A. al Fondo de Reserva para Financiar el Funcionamiento de las Comisiones Médicas, el artículo 6° de la Resolución S.R.T. N° 1.105/10 estipula que se computarán como pago a cuenta de la cantidad inicial a integrar, mencionada en el artículo 5º de dicha resolución.
Que por su parte, mediante el artículo 11 del mismo cuerpo normativo -sustituido por el artículo 5° de la Resolución S.R.T. N° 24 de fecha 28 de abril de 2021- se dispuso que: “Al 30 de septiembre de cada año, la Gerencia de Administración y Finanzas de la S.R.T. recalculará el monto del Fondo de Reserva para Financiar el Funcionamiento de las Comisiones Médicas determinado en el artículo 3º de la presente resolución y su distribución y aporte mínimo conforme disponen los artículos 4º y 5º y notificará las liquidaciones respectivas a la ANSES, a las A.R.T. y a los E.A.. Sin perjuicio de ello, podrá efectuar tal recálculo y notificar las liquidaciones resultantes cuando, por cualquier circunstancia, se adviertan situaciones que requieran una modificación del monto del referido Fondo o que afecten de manera significativa los parámetros de distribución.”.
Que, en cuanto a la competencia para determinar el monto del citado fondo, el artículo 33 del Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996 -artículo sustituido por el artículo 18 del Decreto N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015-, dispuso que la S.R.T. establecerá el régimen de financiamiento de los gastos de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y de la Comisión Médica Central.
Que en ese orden, la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) Nº 1.025 de fecha 16 de octubre de 2015, ratificó lo dispuesto en la citada Resolución S.R.T. N° 1.105/10 y facultó a la S.R.T. para aprobar el recálculo y notificar las liquidaciones resultantes, cuando por cualquier circunstancia se adviertan situaciones que requieran la modificación del monto referido o que afecten de manera significativa los parámetros de distribución, previa opinión de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces M.T.E. Y S.S..
Que la Ley N° 27.348, complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, en su Título I, estableció la actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, como la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter laboral de la contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley sobre Riesgos del Trabajo.
Que el artículo 4° de la norma referida en el considerando anterior, invitó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES a adherir al mencionado Título I.
Que la adhesión a la Ley N° 27.348 de las provincias, determinó la celebración de convenios con esta S.R.T., en los cuales se acordó como mínimo, la presencia de UNA (1) Comisión Médica por cada jurisdicción.
Que oportunamente se dictó la Resolución S.R.T. N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017 y sus modificatorias, mediante la cual se determinó la cantidad de Comisiones Médicas de la Ley N° 24.241 para todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, las Delegaciones y la Comisión Médica Central.
Que la Gerencia de Administración y Finanzas de esta S.R.T. a través del Memorándum ME-2025-114151114-APN-GAYF#SRT de fecha 14 de octubre de 2025, consideró pertinente impulsar la determinación de la cantidad a aportar, en concepto de trámites laborales, por parte de las A.R.T. y los E.A., para constituir el monto mínimo del Fondo de Reserva para Financiar el Funcionamiento de las Comisiones Médicas, de acuerdo con lo establecido por el artículo 3° de la Resolución S.R.T. N° 1.105/10.
Que, al respecto, sostuvo que de acuerdo con el análisis realizado en el IF-2025-114118976-APN-SF#SRT de fecha 14 de octubre de 2025, el monto a aportar por las A.R.T. y E.A. será de PESOS CATORCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS CON 05/100 ($ 14.331.906.966,05), quienes deberán ingresar la diferencia respecto del importe ya constituido en el artículo 5° de la Resolución S.R.T. N° 1.105/10 -texto según Resolución S.R.T. N° 60/24-.
Que, en cuanto al “(…) criterio adoptado para el análisis y cálculo del incremento (…)”, la citada área manifestó que “(…) ha sido realizado teniendo en cuenta los gastos fijos y variables efectivamente afrontados por las Comisiones Médicas y distribuyendo los mismos a las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO. en función a la cantidad promedio de los últimos 6 SEIS meses de expedientes ingresados al sistema, y para los haberes el promedio lineal del último trimestre de enero a junio del año 2025.”.
Que, con fundamento en los elementos aportados y la normativa vigente, resulta necesario determinar el aporte en concepto de trámites laborales que deberán ser integrados por las A.R.T. y los E.A., para conformar el monto mínimo del Fondo de Reserva para Financiar el Funcionamiento de las Comisiones Médicas, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 3° de la Resolución S.R.T. N° 1.105/10, en atención a las manifestaciones esgrimidas por el área operativa.
Que, en función de lo mencionado en el párrafo anterior, resulta preciso, asimismo, modificar los montos de los aportes a realizar por las A.R.T. y E.A..
Que, por su parte, y en el ámbito de sus competencias, la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, expresó su beneplácito con el acto que aquí se impulsa.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.
Que este acto se dicta en ejercicio de las competencias asignadas por los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley Nº 24.557, la Ley N° 24.241, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 y el artículo 6° del Decreto Nº 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, el artículo 33 del Decreto N° 717/96 -texto sustituido por el artículo 18 del Decreto N° 1.475/15- y la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. Nº 1.025/15.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1.105 de fecha 02 de agosto de 2010 -texto según Resolución S.R.T. N° 60 de fecha 16 de septiembre de 2024-, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 5°.- Establécese la cantidad a aportar por las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) en la suma de PESOS CATORCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS CON 05/100 ($ 14.331.906.966,05), que será distribuida a prorrata de la cantidad de trabajadores asegurados declarada por cada uno y publicada por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) al momento de la entrada en vigencia de la presente.”.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gustavo Dario Moron
e. 10/11/2025 N° 85059/25 v. 10/11/2025
Fecha de publicación 10/11/2025

