Por Estudio Jurídico Dr. Fabricio Fernández - Especialistas en Despidos y Derecho Laboral en Mendoza

En el Estudio Jurídico Dr. Fabricio Fernández , nos caracterizamos por mantenernos a la vanguardia de la actualidad judicial de nuestra provincia. Entender cómo fallan nuestros tribunales es crucial para trazar estrategias legales exitosas y brindar un asesoramiento honesto y preciso a nuestros clientes.

Hoy analizamos un fallo reciente y trascendente dictado por la Cuarta Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción de Mendoza (3 de noviembre de 2025), en los autos “Riquelme Tubalcain José c/ Diario Los Andes Hnos. Calle SA p/ Despido” . Este caso arroja luz sobre una zona gris muy común en el derecho laboral: la distinción entre un empleado en relación de dependencia no registrado y un prestador de servicios autónomo.


Imagen lisa, con fondo color mostaza que dice Fallo judicial sobre la distinción entre empleado y autónomo


El Caso: Reclamo de Relación Laboral Encubierta


El actor inició una demanda por despido indirecto reclamando una indemnización millonaria, alegando haber trabajado para el diario desde 1999 hasta 2023 en tareas de distribución. Sostuvo que, aunque emitía facturas (incluso a través de su esposa en los últimos años), existía una relación laboral dependiente encubierta bajo la figura del monotributo.

Por su parte, la empresa demandada, Diario Los Andes , argumentó que se trataba de una ubicación de servicios comerciales (distribución/flete), donde el actor actuaba como un pequeño empresario independiente.

Análisis de los Fundamentos del Fallo


El Juez Dr. G. Leandro Fretes Vindel Espeche, tras un exhaustivo análisis de la prueba, resolvió rechazar la demanda . Como abogados especialistas en despidos en Mendoza, desglosamos los fundamentos clave que llevaron a esta decisión, los cuales sirven de guía para futuros litigios:

1. La Nota de "Autoorganización" y el Riesgo Empresario


El factor determinante para desestimar la relación laboral fue la demostración de que el reclamante poseía una organización propia .

Vehículo propio: El actor tenía a disposición su propio vehículo (una Traffic) para realizar el reparto.

Personal a Cargo: Las pruebas testimoniales y contables confirmaron que el actor tenía un empleado ("ayudante") a su cargo para realizar las tareas. Incluso, registros de AFIP mostraron que el actor estaba inscripto como "empleador".

El análisis jurídico es claro: Quien contrata a otros para cumplir con la prestación y asumir los costos de su herramienta de trabajo (vehículo), difícilmente pueda encuadrarse bajo la protección de la Ley de Contrato de Trabajo, ya que actúa como un empresario autónomo.

2. Ausencia de Subordinación Horaria Estricta


Los testigos declararon que no existía un horario fijo de entrada y salida, sino que la tarea se basaba en resultados (retirar los diarios y entregarlos). Esta flexibilidad es típica de la ubicación de servicios y ajena al control horario estricto de una relación de dependencia.

3. La Prueba Documental y la Facturación


Si bien el actor alegó que la facturación era una exigencia de la empresa para encubrir la relación, la pericia contable y la aparición de facturas de terceros (como la esposa del actor o la empresa "Triagro") refuerzan la teoría de la empresa: se contrataba un servicio de distribución, no a una persona física en exclusiva.

4. Antecedentes jurisprudenciales


El fallo cita precedentes de la Sexta Cámara del Trabajo (Casos “Donati” y “Federiconi” ), consolidando una línea jurisprudencial en Mendoza respecto a los distribuidores de diarios que poseen estructura propia: son considerados fleteros/autónomos y no empleados.

Conclusión Objetivo


Este fallo ratifica que no toda prestación de servicios personales presume automáticamente un contrato de trabajo si la parte demandada logra probar que el prestador actuaba con autonomía, medios propios y asumiendo riesgos económicos (como tener empleados propios).

En el Estudio Jurídico Dr. Fabricio Fernández , analizamos cada caso con esta profundidad. Si bien defendemos férreamente los derechos del trabajador, nuestra ética profesional nos obliga a evaluar la viabilidad de cada reclamo basándonos en la prueba real de la subordinación técnica, jurídica y económica.

Preguntas Frecuentes sobre Despidos y Relación de Dependencia (FAQ SEO)


A continuación, respondemos dudas comunes basadas en la jurisprudencia actual de Mendoza.

¿Qué diferencia hay entre un empleado y un monotributista que factura?


La diferencia radica en la subordinación . Si cumples horario fijo, recibes órdenes directas, no pones tus propias herramientas ni asumes riesgos económicos, eres un empleado y la facturación podría ser un fraude laboral. Si tienes tu propia organización (vehículo, empleados a carga) y autonomía, eres un prestador de servicios, como se procesa en el fallo Riquelme c/ Diario Los Andes .

¿Puedo reclamar indemnización si facturaba mis servicios?


Sí, es posible reclamar si la facturación era una maniobra para encubrir una relación laboral real (fraude a la ley laboral). Sin embargo, se debe probar que existían las tres notas de la relación de dependencia: subordinación técnica, económica y jurídica.

¿Qué pasa si tengo un empleado a mi cargo y demando a la empresa principal?


Es muy difícil que prospere una demanda laboral si tú mismo actúas como empleadores de terceros para realizar la tarea. Los jueces suelen interpretar esto como una prueba de que eres un empresario autónomo y no un empleado dependiente.

¿Necesito un abogado especialista en despidos en Mendoza para evaluar mi caso?


Absolutamente. La jurisprudencia en Mendoza es dinámica y cada Cámara del Trabajo tiene criterios específicos. Contar con asesoramiento especializado del Estudio Jurídico Dr. Fabricio Fernández asegura que su caso sea analizado con rigor técnico antes de iniciar cualquier acción legal.


A continuación, ponemos a disposición el texto completo del fallo para su consulta:



CUARTA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: CUIJ: 13-07586253-3((010404-166660))
RIQUELME TUBALCAIN JOSE C/ DIARIO LOS ANDES HNOS CALLE S A P/ DESPIDO
*106713507*

En la Ciudad de Mendoza, a los 03 de Noviembre de 2025, se hace presente en la Sala Unipersonal de esta Excma. CUARTA CAMARA DEL TRABAJO, el Sr. Juez Dr. G. LEANDRO FRETES VINDEL ESPECHE, con el objeto de dictar sentencia definitiva en el expediente con CUIJ: 13-07586253-3((010404-166660)) RIQUELME TUBALCAIN JOSE C/ DIARIO LOS ANDES HNOS CALLE S A P/ DESPIDO, de cuyas constancias

R E S U L T A:

I.- A fs. 2 en fecha 07/08/24 comparece el Sr. JOSE RIQUELME TUBALCAÍN, y promueve acción contra DIARIO LOS ANDES HNOS. CALLE SA, por el cobro de $30.168.999 en concepto de indemnización por despido. Manifiesta que ingresó a trabajar el día 01 de noviembre de 1999 realizando, bajo el control, órdenes y dirección de la demandada, tareas de preparación, empaque y distribución del Diario Los Andes y diario El Ciudadano (este último desde al año 2018), ello hasta el día 07 de Septiembre del año 2023, fecha en que la relación se extingue por despido indirecto. Que desde el inicio de la relación, no fue registrado como empleado, sino que se le impuso la condición de inscribirse como monotributista, debiendo facturar mensualmente sus sueldos como si fueran honorarios, pese a tratarse de una relación laboral dependiente y no registrada. Sostiene que cumplía jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, de 22:00 a 06:00, todos los días, en la planta ubicada en Dorrego, Guaymallén. Sus tareas consistían en recibir una hoja de ruta, preparar los pedidos de los canillitas según las facturas y realizar la distribución de los ejemplares en un vehículo asignado. Los fines de semana su carga horaria se duplicaba, ya que debía realizar dos entregas nocturnas. Que las labores de preparación, atado, empaque y distribución realizadas por él distan considerablemente de las tareas de FLETERO que después de más de 20 años y mediante Carta Documento N° 731952915 la demandada maliciosamente pretende atribuirle. Refiere que en agosto de 2023, el encargado le informó que ya no requerirían de sus servicios. Ante sus reclamos verbales, no obtuvo respuesta, y la empresa retuvo los pagos correspondientes a julio y agosto. Frente a esta situación, decidió considerarse despedido indirectamente. Transcribe el intercambio epistolar mantenido con la demandada. Explica que existe correlatividad de las facturas acompañadas como prueba instrumental, que acreditan que desde 1999 a 2015 inclusive de manera correlativa e ininterrumpida emitió facturas a la demandada. Que las facturas de los años 2016 y 2017 han sido extraviadas y que desde el 2018 hasta la fecha del distracto las facturas fueron emitidas por su esposa Sra. Stella Maris Zera Cuit N°27-11408726-8, ello pese a que el trabajo siempre fue realizado en forma personal por él, poniendo toda su fuerza de trabajo a disposición del demandado. Al respecto destaca que la facturación realizada por su esposa, Sra. Stella Maris Zera, no resultan correlativas ya que ella presta servicio para Sema SA y Hospitales Privados S.A donde se desempeña como Lic. en Trabajo Social. Practica liquidación. Ofrece pruebas. Funda en derecho. Peticiona.

II.- A fs. 49 en fecha 09/09/24 se presenta el demandado DIARIO LOS ANDES HNOS CALLE SA y contesta demanda solicitando el rechazo. Formula negativas genéricas y específicas. Contesta demanda y manifiesta que DIARIO LOS ANDES tenía su planta impresora en calle Elpidio González s/n, de Guaymallen, Mendoza. A partir del 29 de abril del corriente, luego de un profundo proceso de reestructuración, la Planta Impresora de Los Andes fue cerrada definitivamente. En este lugar es donde el actor prestaba servicios para la Empresa, tal como lo expresa en su demanda. Antes del cierre de la planta, la empresa siempre tercerizó el servició de reparto de los ejemplares del matutino que se imprimían a diario. Expone que el área de circulación del Diario Los Andes contaba con diversas líneas de distribución, cada una identificada con un número y asignada a proveedores distintos, responsables de entregar los ejemplares en tiempo y forma según la hoja de ruta diaria. Entre esos proveedores se encontraban Alejandro Donnati, Rubén Zalatino, Daniel Giménez, Omar Sere, entre otros, incluido el actor. Cada proveedor operaba como un pequeño empresario independiente, con su propia organización, empleados y vehículos, facturando los servicios efectivamente prestados. Algunos realizaban las entregas personalmente y otros enviaban empleados, familiares o ayudantes. Cuando el diario requería transporte adicional —como bultos, equipos o materiales para eventos especiales como la Vendimia o la Maratón del Tintero— contrataba los servicios de estos fleteros que durante el día ejercían esa actividad en forma independiente, pagándoles por cada trabajo adicional. Destaca que ninguno de los fleteros prestaba servicios exclusivos para el Diario Los Andes; todos contaban con una estructura propia y realizaban tareas de flete durante el día, mientras que por la noche cumplían con las entregas de los periódicos. Refiere que la relación entre Diario Los Andes y el Sr. Riquelme se encontraba circunscrita bajo la naturaleza de la locación de servicios y tenía por objeto los servicios de distribución de ejemplares de DIARIO LOS ANDES. El actor en forma directa o a través de sus empleados, retiraba diariamente de la Planta Impresora de mi mandante, y en 5 vehículo de su propiedad, los ejemplares de Los Andes, que distribuía a canillas y kioscos en la zona asignada.- Esta actividad se desarrollaba aproximadamente en 4 horas, usualmente finalizaba antes de la 3.30 hs de la mañana..- La zona de distribución asignada al actor era el departamento de Las Heras y la Sexta sección, perteneciente a la Ciudad de Mendoza. Entonces, el Sr. Riquelme prestaba el servicio de transporte de ejemplares y el pago de los servicios prestados se realizaba mediante la presentación de una factura y obedecía a una orden contable y a un sistema de pagos predeterminado que respondía a cuestiones administrativas y no al cumplimiento de un débito de naturaleza laboral. Que lo que maliciosamente se olvida de mencionar el actor en sus misivas y en su escrito de demanda, es que en el año 2022/2023, no lo saben con exactitud, se acogió al beneficio jubilatorio. Impugna liquidación. Ofrece prueba. Funda en derecho. Peticiona.

III.- A fs. 58 en fecha 20/09/24 contesta el traslado del art. 47 CPL. A fs. 67 en fecha 08/10/24 se agrega oficio informado por AFIP. A fs. 79 en fecha 24/10/24 obra acta que da cuenta de la realización de la audiencia inicial donde se admiten las pruebas y se ordena su producción. A fs. 91 consta oficio informado por ARCA, a fs. 132 por SINDICATO DE PRENSA DE MENDOZA y a fs. 134 por ANSES. En fecha 28/04/25 obra pericia contable, observada en fecha 13/05/25 por la demandada, y contestada en fecha 21/05/25. A fs. 145 en fecha 22/08/25 obra acta de audiencia de vista de causa, donde prestan declaración los testigos ofrecidos. En fecha 05/09/25 se agregan los alegatos correspondientes. En fecha 03/10/25 se llaman autos para dictar sentencia.

CONSIDERANDO:

PRIMERA CUESTIÓN: Competencia. Existencia de un contrato de trabajo
SEGUNDA CUESTIÓN: Rubros reclamados. Interés aplicable
TERCERA CUESTIÓN: Costas

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. LEANDRO FRETES VINDEL ESPECHE DIJO:

1) Competencia: que en la presente causa se plantea la existencia de una relación laboral entre las partes, como su extensión, categoría, salarios y rubros reclamados. En los casos en los cuales una de las partes pretende el reconocimiento de una relación de trabajo, y la otra lo resiste, cabe partir de la premisa de que es materia de competencia de la justicia del trabajo el determinar la existencia de un contrato de trabajo (art. 1.I.a CPL), como sus consecuencias. A tal efecto el Tribunal se constituye en Sala Unipersonal de acuerdo a lo establecido por el art. 1.III del CPL.

ASÍ VOTO

A LA SEGUNDA CUESTIÓN EL DR. LEANDRO FRETES VINDEL ESPECHE DIJO:

ASÍ VOTO

1) Existencia de relación laboral. Prestación de servicios: La naturaleza jurídica de la existencia de una relación de trabajo y su extensión, pretendida por la accionante, es –en principio- el extremo legal controvertido, en cuanto a la relación sucinta de los hechos controvertidos (art. 69.e, CPL). Respecto de la prueba, Rosenberg enseña que cada parte soporta la carga de la prueba sobre la existencia de todos los presupuestos (aun los negativos) de las normas sin cuya aplicación no puede tener éxito la pretensión procesal. De modo tal que, aun en la actuación oficiosa, la parte no queda liberada de la carga de probar y sobre ella recae la negligencia al respecto (citado por Falcón, Enrique M., Tratado de Derecho Procesal Laboral, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2012, t. 1, p. 695). Asimismo cabe traer a colación que “El método de la sana crítica racional permite al juzgador la libertad de seleccionar aquellos datos probatorios que conduzcan a crear en su ánimo el estado intelectual de certeza” (SCJM, LS 376-201). Entre las instrumentales (digitalizadas) se encuentran: intercambio epistolar; Notas de Crédito Diario Los Andes Hnos. Calle SA, Riquelme Tubalcain, José, responsable monotributo, devolución ejemplares; Diario Los Andes Hnos. Calle SA ejemplares pedidos, Riquelme Tubalcain José, responsable monotributo; Remitos Diario Los Andes Hnos. Calle SA, Triagro (Riquelme Tubalcain, José), Factura Triagro Servicios de Tubalcaín Riquelme José a Diario Los Andes Hnos. Calle SA, responsable monotributo, fechas 11/1999 al 04/2012; Factura Servicios de José Riquelme Tubalcain, a Diario Los Andes Hnos. Calle SA, responsable monotributo, fechas 06/2012 al 09/2012 (pierde correlación) y del 10/2012 al 01/2015; Factura Servicios de Stella Maris Zera, a Diario Los Andes Hnos. Calle SA, responsable monotributo, fechas 06/2012 al 09/2012; del 01/2018 al 09/2021; 07/2023 y 08/2023; Nota de Crédito de Diario Los Andes Hnos. Calle SA a Stella Maris Zera, responsable monotributo, fechas 09/2021 y 04/2023. Asimismo, se han rendido testimoniales las cuales se encuentran *in extenso* en el sistema de grabación de audiencias del Poder Judicial, han declarado Jorge Omar Cere DNI 17.12.753; Roberto Rufino Olivera Tello DNI 17.3133583; Amelia Luisa Portas DNI 11.706.770; Rubén Oscar Salatino Martínez DNI22392.411; Luciana Zaneta Lona DNI 24.020.483; Mario Alberto Fadin DNi 11.166.996. Las cuales ponderadas bajo la sana crítica arroja los siguientes datos de interés: todos los testigos manifestaron que Riquelme Tubalcain hacía el reparto de paquetes de diario Los Andes a los canillitas, que existía una hora de ruta, que cada uno de los repartidores (eran seis aproximadamente) tenía su propia hoja de ruta. Los paquetes se armaban con el diario y los suplementos. El trabajo era diario, que no había una hora de inicio (Ceré) que se ingresaba a las 10 pm (Olivera Tello) o 12 o 1 am (Ceré), que había días que la tarea era de 2, 3 o 4 horas (3 o 4, Olivera) y luego se salía a distribuir (Ceré) y otros con muchas más horas como los sábados y domingos. El testigo Salatino, quien dijo que maneja la distribución del diario, refirió que la ruta 31, 5ta y 6ta sección era de Riquelme, que tenía una Citroën tipo Traffic, y que luego un Volkswagen rural, pero que no sabía de quién era. Precisó además que Riquelme tenía un ayudante “el flaco”, que era el chico que hacía la distribución, que iba todos los días, que iba el empleado, iba él (Riquelme) y se retiraban. Que desde el 2016/2017 lo vía al “flaco”. El propio Salatino expresó que Rufino Olivera estaba en expedición, que Ceré era fletero, como Federiconi, Donati y Gil. La testigo Zanetta Lona, jefa del departamento de circulación, también refirió que la mayoría de los distribuidores tenían empleados, que por ejemplo si faltaba algo Riquelme le decía “esperate que lo llamo a mi empleado”. Que vio las facturas de Riquelme, antes de Triagro y también de la esposa. Que al principio repartía ejemplares, luego se incorporaron otros clientes que vendía el Diario, como “ollas o juegos” que eran como un servicio puerta a puerta. Que ella vio al empleado de Riquelme, que en un momento se les pedía el formulario 911, y sí vio el formulario 911 de Riquelme para entrar a la planta. Que no sabe por qué razón pero que sí presentaba facturas de su esposa. Que en un principio hubo contratos, incluso con Riquelme, pero luego se dejaron de hacer. El testigo Fadin, subgerente de circulación, dijo que se retiró en 2018, también refirió que Riquelme era distribuidor del diario y revista, que tenía su ruta de distribución. Que de común acuerdo se pactaba un precio por ello. Que se facturaba, tenía un vehículo a cargo de él. Que tenía un ayudante, que solía ir con él. Que al principio había un contrato después ya no, que en lo impositivo a veces facturaba a su nombre después a nombre de su mujer. Que había otros fleteros como Ceré, Gimenez, Gil. El testigo Fadin fue tachado por la parte actora, en cuanto según la pericia contable la mujer de Riquelme facturó en diciembre de 2018, cuando Fadin ya se había retirado. A su turno, la tacha fue rechazada por la parte demandada, en cuanto se manifestó que hubo otras facturas. En este sentido se rechaza la tacha, pues como se referenció en las instrumentales existieron tres tandas de facturación por parte de Stella Maris Zera a favor del Diario Los Andes Hnos. Calle SA, en fechas 06/2012 al 09/2012; del 01/2018 al 09/2021; 07/2023 y 08/2023. En consecuencia el testigo podría haberse referido a algunas de las anteriores hasta su desvinculación, en consecuencia se rechaza la tacha. En cuanto a la ponderación, es dable resaltar que en cuanto a la declaración de empleados y ex-empleados de la demandada, el estándar de apreciación de las testimoniales exige una mayor estrictez, empero no puede ser descartada pues de otra manera no quedaría prácticamente ningún testigo válido (CNAT, Sala I, JA 1984-I-542). Por el contrario, no me genera convicción el testigo Jorge Alberto Ceré en cuanto manifestó desconocer, o “no ver” que Riquelme tuviera un empleado. Asimismo se ha incorporado prueba pericial contable Cra. María Laura Castro, la cual presentó informe que cumple con el art. 183 CPCCM. La pericia fue observada por la parte demandada en cuanto a la documentación utilizada, lo cual luego fue subsanado. Del informe pericial contable resalto que la documentación de la demandada se llevaba “Contabilidad de acuerdo a la ley 19.550: Libro Diario y de Inventario y Balances, autorizado por DPJ” (respuesta 1), que el actor figuraba “inscripto como proveedor” (repuesta 5) con un contrato suscripto con el Diarios Los Andes (respuesta 6), que además el actor Riquelme Tubalcaín “se encontraba inscripto como empleador en AFIP, desde 12/04/2009 hasta el 30/09/2010, según registros figuran en el reflejo de datos aportado” (respuesta 4), que el “actor nunca estuvo registrado en relación de dependencia”. La pericia también refirió la facturación del actor y de su esposa Stella Maris Zera. En cuanto a la apreciación de la prueba rendida, Kielmanovich señala que el material probatorio debe ser apreciado en su conjunto (principio de unidad de la prueba), ponderando la concordancia o discordancia que pudiesen ofrecer las diversas pruebas aportadas a los autos, pues muchas veces la certeza no se obtiene con una evaluación aislada de los elementos probatorios, o sea, tomados uno por uno, sino en su totalidad, ya que bien podría suceder que probanzas que individualmente estudiadas fuesen débiles o imprecisas se complementaran entre sí, de tal modo que, unidas, llevasen al ánimo del juez la convicción de la verdad de los hechos (Kielmanovich, Jorge L., Teoría de la prueba y medios probatorios, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 4 edic., 2010, p. 152). En principio es dable señalar que si bien se ha probado la prestación de servicios reclamada por parte de José Riquelme Tubalcain a favor del Diario Los Andes Hnos. Calle SA, lo cierto es que la demandada ha acreditado que los mismos lo han sido en su carácter de autónomo, con una organización propia (vehículo) y con personal dependiente a su cargo (testimoniales Salatino Martínez, Zaneta Lona y Fadin) y pericia contable (“se encontraba inscripto como empleador en AFIP, desde 12/04/2009 hasta el 30/09/2010, según registros figuran en el reflejo de datos aportado”, respuesta 4) que además el actor efectuó facturación a su nombre (como responsable monotributo) a través de la empresa (Triagro “de José Riquelme Tubalcaín”) y también a través de su esposa Stella Maris Zera, agrego por último que los testigos refirieron la falta de un horario de ingreso y salida, lo que además da nota de autoorganización. En definitiva, no encuentro acreditada la existencia de un contrato de trabajo entre el Sr. José Riquelme Tubalcain a favor del Diario Los Andes Hnos. Calle SA, y en consecuencia corresponde rechazar la demanda en todos sus términos, pues los rubros reclamados lo son en base a la consideración del contrato de trabajo no acreditado. Cabe resaltar que en similar sentido lo ha resuelto la Sexta Cámara del Trabajo en pleno en autos N°166.925 caratulados “DONATI, JUAN MARCELO GERMAN C/ DIARIOS LOS ANDES HNOS. CALLE S.A. Y OT. P/ DESPIDO”, como también en forma reciente en los obrados N°166.919 caratulados “FEDERICONI, PABLO FABIAN C/ DIARIO LOS ANDES - HERMANOS CALLE S.A. Y OTRO P/ DESPIDO”. En definitiva se rechaza la demanda interpuesta por el Sr. José Riquelme Tubalcaín en contra del Diario Los Andes Hnos. Calle SA.

ASÍ VOTO

A LA TERCERA CUESTION EL DR. LEANDRO FRETES VINDEL ESPECHE DIJO:

Respecto de las costas, entiendo que la parte actora obró con razón probable y buena fe, y en este sentido cabe imponerlas en el orden causado (arts. 31 del CPL), con los límites del art. 277 LCT.

ASÍ VOTO

Y VISTOS: Lo arriba expuesto, el Tribunal en Sala Unipersonal

RESUELVE:

1) Rechazar la demanda interpuesta por JOSÉ RIQUELME TUBALCAÍN respecto de DIARIO LOS ANDES HNOS CALLE SA, en todos sus términos.
2) Imponer las costas en el orden causado, conforme a la Tercera Cuestión.
3) Practíquese por Secretaría del Tribunal la regulación de honorarios y determinación de gastos causídicos.
4) Emplazar a las condenadas en costas para que abonen en el término de DIEZ DIAS de determinados: Caja Forense; Tasa de justicia y Derecho Fijo.
5) Notifíquese la presente resolución a la Caja Forense, Administración Tributaria Mendoza y Colegio de Abogados.

Dr. G LEANDRO FRETES VINDEL ESPECHE
JUEZ DE CÁMARA

Secretaria: se deja constancia de que el Dr. G. Leandro Fretes VIndel Espeche hizo uso de licencia los días 17 y 31 de octubre del presente. Mendoza, 3 de noviembre de 2025.

Dra. KATHERINA HOMOLA CORRADI
Secretaria Vespertina