Revolución Digital en la Justicia de Mendoza: La Corte agiliza el Beneficio de Litigar Sin Gastos vía SINTyS
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza (SCJM) ha dado hoy un paso histórico hacia la desburocratización de los tribunales civiles. Mediante la Acordada Nº 32299 , publicada este lunes en el Boletín Oficial, el máximo tribunal reglamentó el nuevo procedimiento digital para el Beneficio de Litigar Sin Gastos (BLSG) , una medida que promete descongestionar el 25% de la carga laboral de los juzgados mendocinos.
Desde el Estudio Jurídico Dr. Fabricio Fernández , celebramos esta medida que impacta directamente en la rapidez con la que podemos gestionar los reclamos de nuestros clientes, eliminando barreras burocráticas históricas.
Un cambio de paradigma: Menos burocracia, más justicia
Hasta hoy, tramitar un incidente de litigar sin gastos implicaba un desgaste procesal significativo. La Corte detectó que de las casi 16.000 causas anuales del fuero Civil, unas 4.000 corresponden a estos incidentes , generando un cuello de botella que retrasaba los juicios principales (como indemnizaciones por accidentes o reclamos laborales).
Para resolver esto, la SCJM implementó el cruce de datos automático con el SINTyS (Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social) .
¿Qué cambia para usted como ciudadano?
La medida se apoya en la reciente modificación del artículo 96 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario , introducida por la Ley N° 9658. Los puntos claves son:
Digitalización total: Adiós a los oficios en papel para probar la situación económica.
Requisitos simplificados: Ahora, para solicitar el beneficio, solo necesitamos gestionar sus datos mínimos: DNI, CUIL, Nombre y Sexo .
Validación automática: El sistema judicial verifica internamente la situación, acelerando los tiempos para iniciar su demanda principal.
La Visión del Estudio Jurídico Dr. Fabricio Fernández
Como especialistas en litigios en la provincia de Mendoza, entendemos que el factor económico suele ser el principal temor de un cliente a la hora de iniciar un juicio.
"Muchas personas que han sufrido un accidente laboral o vial desisten de reclamar lo que les corresponde por miedo a los costos iniciales de justicia. Esta nueva herramienta nos permite, como su representación legal, garantizarle un acceso a la justicia inmediata y sin costos de tasas para quienes realmente lo necesitan", explican desde el bufete.
¿Por qué elegirnos para su reclamo?
En el Estudio Jurídico Dr. Fabricio Fernández , ubicado en el corazón de la Ciudad de Mendoza (Av. Colón 567, Piso: 3 Oficina: 6 ), no solo contamos con la experiencia técnica para ganar su caso, sino que estamos a la vanguardia de estas herramientas tecnológicas.
Utilizamos la nueva normativa para:
1) Acelerar el inicio de su demanda: No perdemos meses en trámites previos.
2) Proteger su economía: Gestionamos el Beneficio de Litigar Sin Gastos con eficiencia para que usted se enfoque en su recuperación, no en los gastos.
3) Atención personalizada: Combinamos la calidez humana con la agilidad digital
Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre el Litigar Sin Gastos
Respuestas rápidas para nuestros clientes y consultores.
¿Qué es el Beneficio de Litigar Sin Gastos?
Es un derecho que permite a personas sin recursos económicos suficientes iniciar un juicio sin impuestos pagar, tasas de justicia ni sellados. Asegura que el dinero no sea un impedimento para defender sus derechos.
¿Necesito juntar muchos papeles para pedirlo?
Ya no. Gracias a la gestión de nuestro Estudio y la reforma de 2025, la carga probatoria se simplifica distribuida mediante el cruce de datos digitales.
¿Este beneficio aplica para un accidente de tránsito o laboral?
Si. Es fundamental en estos casos. Si usted sufrió un daño y no puede costar el acceso a la justicia, nosotros tramitamos este beneficio para que pueda reclamar la indemnización integral que merece.
¿Cómo contactar con un abogado especialista en Mendoza?
Si tiene dudas sobre si califica para este beneficio o necesita iniciar un reclamo, puede contactar al Estudio Jurídico Dr. Fabricio Fernández para una evaluación de su caso.
A continuación, transcribimos el texto completo de la Acordada SCJM Nº 32299 para su consulta técnica:
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Acordada Nº 32299
MENDOZA, 11 DE NOVIEMBRE DE 2025
VISTO:
La necesidad de implementar un nuevo mecanismo de consulta de datos que permitan tramitar de manera digital, ágil y eficiente el Beneficio de Litigar sin Gastos (art. 96 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza-CPCCYT Mza), y;
CONSIDERANDO:
Que, desde el dictado de la Acordada N° 19.423 (3/3/2006) de “Compromiso con la Comunidad por la Justicia”, este Poder Judicial adoptó una política de gestión judicial centrada en el acceso a la justicia, agilizando los procesos judiciales e implementando la progresiva incorporación de nuevas tecnologías, lo que conlleva una mejora cualitativa en la administración del servicio de justicia.
Que existe un llamamiento global a dar cumplimiento con los Objetivos del Desarrollo Sostenible, aprobado por Naciones Unidas (2015), y en especial, para la presente, la referencia es el Objetivo Global 16, el que “promueve sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles” (https://www.un.org).
Que, el acceso a la justicia es un derecho fundamental; siendo el Beneficio de Litigar sin Gastos, uno de los institutos procesales que permite hacer efectivo dicho derecho, en tanto es un proceso a disposición de los beneficiarios que la norma procesal determina, entre ellos, las personas vulnerables económicamente (art. 95 inc. III CPCCYT Mza).
Que, a través del estudio y análisis de datos estadísticos realizados por esta Suprema Corte de Justicia (SCJM), se llegó a la conclusión de que del total de las causas ingresadas que pagan tasa de justicia en el fuero Civil, Comercial y Minas; 15.840, en toda la provincia; 4.000 son incidentes correspondientes a Beneficios de Litigar Sin Gastos, representando así un 25% sobre el total de las causas ingresadas.
Que resultados similares se obtienen al relevar el trámite procesal de los Beneficios de Litigar sin Gastos en la Justicia de Paz. Que ello impone la obligación de repensar la gestión y tramitación de los Beneficios de Litigar sin Gastos.
Que en cumplimiento de los principios y garantías fundamentales de acceso a la justicia, igualdad ante la ley y defensa en juicio establecidos en los artículos 14, 16 y 18 de la Constitución Nacional, esta Suprema Corte se propone implementar un nuevo mecanismo de consulta de datos e información, para garantizar el debido acceso a la justicia a aquellos individuos que requieran iniciar un proceso judicial y carezcan de los recursos necesarios para hacerlo.
Que, en ese marco, se estima conveniente adoptar y aprobar el proyecto denominado “Agilización del proceso de otorgamiento del Beneficio de Litigar sin Gastos (BLSG) - Facilitar el acceso a Justicia”. El mismo se basa en la consulta de datos/información que proporciona la Dirección Nacional SINTyS (Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social) a través del sistema de consulta interno desarrollado por el Poder Judicial de Mendoza. A través de la Acordada N° 31952 se autoriza a la firma del “Convenio Marco de Colaboración y asistencia técnica entre la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros y la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza”, firmado el 22 de abril del 2025.
Que en el marco descripto, y conforme sus competencias específicas, la SCJM ha requerido la asistencia técnica de la SICYT para la incorporación de soluciones tecnológicas avanzadas y la modernización integral de sus procesos, con el propósito de fortalecer la eficiencia en la gestión pública, impulsar la innovación estratégica y potenciar la calidad y accesibilidad de los servicios destinados a la ciudadanía.
Que, en el mes de Agosto de 2025, desde la Suprema Corte de Justicia de Mendoza se remitió a la Legislatura un Proyecto de Ley de la propuesta de modificación del artículo N° 96 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario (Ley N° 9.001), y que fuera sancionado bajo el Ley N° 9658 y promulgado con el Boletín Oficial N° 32441, de fecha 24 de septiembre de 2025, con el objetivo de modernizar y agilizar el régimen del Beneficio de Litigar sin Gastos (BLSG).
Que, en consecuencia, la Suprema Corte de Justicia en pleno, de conformidad con lo dispuesto por el art. 144 inc. 1 de la Constitución Provincial, art. 2 segunda parte inc.9 de la Ley 9423, art. 96 inc. I del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza, y demás normativa vigente;
RESUELVE:
I. Aprobar el Procedimiento “AGILIZACIÓN DEL PROCESO DE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (BLSG) - FACILITAR EL ACCESO A LA JUSTICIA”, que se acompaña como Anexo II, el que funcionará en todos los Fueros de las cuatro (4) Circunscripciones que actualmente tramitan este incidente.
II. Aprobar los criterios definidos en Anexo I, los que se encontrarán vigentes hasta tanto esta Suprema Corte resuelva su modificación por Acordada de Sala Administrativa.
III. Establecer que los datos mínimos requeridos en la solicitud del Beneficio sean: DNI, CUIL, Nombre y Apellido, fecha de Nacimiento y Sexo de la persona peticionante.
IV. Encomendar a la Dirección de Informática y a los organismos jurisdiccionales definidos por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza a realizar las pruebas necesarias desde la firma de la presente Acordada con el fin de relevar el funcionamiento y realizar los ajustes en caso de necesitar.
V. Solicitar a la Coordinaciones de todos los Fueros que actualmente tramitan este incidente que informe a la Suprema Corte de Justicia sobre el desempeño del sistema, en cuanto a los resultados obtenidos.
VI. Encomendar a la Dirección de Informática y a la Secretaría de Información pública a diseñar y elaborar los instructivos/videos de uso de la herramienta para las capacitaciones correspondientes, y finalmente al Centro de Capacitación e Investigaciones Judiciales “Dr. Manuel A. Saez”, a conformar un plan de capacitación a los usuarios que la Coordinación determine (Magistrados, funcionarios y/o administrativos) en el uso de la herramienta, como así también a los abogados y profesionales que intervengan a través del Colegio de Abogados o Colegios correspondientes.
VII. Notificar a la Federación de Colegios de Abogados y Procuradores de la Provincia de Mendoza, Ministerio Público Fiscal, la presente Acordada.
VIII. Encomendar a la Secretaría de Información Pública a dar amplia difusión de la presente a usuarios externos e internos de la herramienta desarrollada.
Regístrese. Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial.
FDO. Presidente de la Corte: Dalmiro Garay Cueli - Ministros: Teresa Day - Norma Llatser - Julio Gomez - Omar Palermo - Mario Adaro - José Valerio.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este Aviso Oficial se publican en el siguiente link: Anexo o podrán ser consultados en la edición web del Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza https://informacionoficial.mendoza.gob.ar/boletinoficial/
Fecha de Publicación: 17/11/2025 - Nro Boletín: 32478

