Estudio Jurídico Dr. Fabricio Fernandez: Novedades Importante. Nuevas Leyes en Mendoza: Funcionarios Públicos ahora Responderán con su Patrimonio por Demoras Administrativas.

Desde el Estudio Jurídico Dr. Fabricio Fernandez, nuestro principal compromiso es mantenerlo informado sobre las leyes que protegen sus derechos. Hoy queremos compartir una noticia para todos los ciudadanos de Mendoza que alguna vez han sufrido la frustración de un trámite demorado por la administración pública.

Recientemente, la Legislatura de Mendoza ha dado un paso fundamental para garantizar una gestión pública más ágil y responsable. Con la sanción de las Leyes Nº 9641 y Nº 9642, publicadas el 18 de agosto de 2025, se establece un antes y un después en la responsabilidad de los funcionarios públicos.

A continuación, le explicamos de manera sencilla qué significan estas nuevas normas y cómo lo benefician directamente.


Escritorio del judicial de Mendoza, lleno de expediente. Demoras Administrativas: Un Obstáculo para la Justicia


El Problema: La "Mora Administrativa"


Todos sabemos lo que es iniciar un expediente, una solicitud o un reclamo ante un organismo público y que la respuesta se demore semanas, meses o incluso años. Este silencio o retraso injustificado se conoce como "mora administrativa" y hasta ahora, la responsabilidad se diluía en "el Estado", sin consecuencias directas para el funcionario que tenía el trámite en su escritorio.

Esto ha cambiado. Las nuevas leyes apuntan directamente a la persona responsable del retraso.

Ley Nº 9641: Se Acabó el Anonimato en las Demoras

Esta ley establece una regla muy clara:

¿Qué pasa si el Estado no responde a su pedido? Si usted inicia una acción judicial porque la administración no contestó en el tiempo debido (lo que se llama "denegación tácita"), el juez ahora tiene la obligación de identificar con nombre y apellido al funcionario o agente responsable de esa demora.

¿Cuál es la consecuencia? Una vez identificado, ese funcionario deberá enfrentar sanciones disciplinarias por su falta.

En resumen: La responsabilidad deja de ser anónima. Ahora, el empleado público que retrase su expediente tendrá una consecuencia directa por no cumplir con su deber.



Juzgados de Mendoza, llenos de expedientes - La Paciencia se Agota: Actuando frente a la Mora Judicial


Ley Nº 9642: Si hay Demora, el Funcionario Paga de su Bolsillo


Esta es quizás la modificación más importante y un gran avance para los ciudadanos. La ley se centra en una herramienta legal llamada "amparo por mora", que sirve para exigir judicialmente una respuesta rápida de la administración.

La gran novedad es la siguiente:

¿Qué pasa si usted gana un amparo por mora? Si un juez determina que la demora de la administración fue excesiva e injustificada, y le da la razón a usted, el funcionario responsable de ese atraso podrá ser condenado a pagar personalmente las costas del juicio.

¿Qué son las costas? Son los gastos que genera el proceso judicial, incluyendo los honorarios de su abogado.

En resumen: Esta ley crea un poderoso incentivo económico. El funcionario ahora sabe que una demora injustificada no solo le traerá problemas disciplinarios, sino que también puede afectar directamente su patrimonio personal.



Juzgados de La provincia de Mendoza, abarrotados de expedientes - Cuánto vale su tiempo - Enfrentamos la dilación en la justicia


¿Cómo lo Beneficia Esto a Usted?


Estas dos leyes, en conjunto, buscan terminar con la burocracia y la ineficiencia que tanto perjudican a los ciudadanos. Para usted, esto significa:

  • Trámites más rápidos: Los funcionarios tendrán un motivo personal y económico para resolver los expedientes dentro de los plazos legales.
  • Mayor poder de reclamo: Su abogado cuenta con herramientas más fuertes para exigir una respuesta y responsabilizar a quienes no cumplen.
  • Una administración más justa: Se promueve una cultura de responsabilidad y eficiencia en el sector público.


En el Estudio Jurídico Dr. Fabricio Fernandez, como especialistas en Accidentes de Trabajo y diversas áreas del derecho civil, celebramos estas medidas que fortalecen los derechos de las personas frente al Estado. Nos mantenemos siempre actualizados para brindarle la mejor asesoría y defender sus intereses con todas las herramientas que la ley nos otorga.

Si usted está sufriendo una demora injustificada por parte de la administración pública o tiene cualquier otra duda legal, no espere más.

Para una consulta personalizada, solicite un turno llamando a nuestros teléfonos:

2614685160 - 2614685696


Texto completo Ley Nº 9641



MINISTERIO DE GOBIERNO, INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO
TERRITORIAL

Ley Nº 9641

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1°- Incorpórase el artículo 38 bis a la Ley N° 3918, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:

“Art. 38 bis - Si la admisión formal de la acción planteada fuera por denegación tácita -Art. 6º de la presente ley-, el tribunal identificará en el auto de admisión formal el agente o funcionario responsable de la mora administrativa, requiriendo al organismo administrativo demandado, la aplicación de lo dispuesto por el Art. 2º de la Ley 9003 a dicho funcionario o agente por la falta disciplinaria cometida.”

Art. 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA, en Mendoza, a
los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil veinticinco.

SDOR. MARTÍN KERCHNER TOMBA
LIC. ANDRÉS LOMBARDI
LIC. LUCAS ADRIÁN FAURE
DRA. MARÍA CAROLINA LETTRY

Fecha de Publicación 18/08/2025 
Nro Boletín 32414


Texto completo Ley 9641 - Boletín oficial de la Provincia de Mendoza




Texto completo Ley Nº 9642




Ley Nº 9642

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,
SANCIONAN CON FUERZA DE 
LEY:

ART. 1 Modificáse el inciso III del artículo N° 219 de la Ley N° 9.001, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“III.- AMPARO POR MORA: También se podrá articular la acción de amparo contra omisión de la Administración Pública Provincial o Municipal en resolver las peticiones formuladas por los
administrados dentro de los términos legales, siempre que la demora sea excesiva y resulte
perjudicial para los derechos de los accionantes. En los amparos por mora, el informe
circunstanciado requerido por el inciso II del Art. 222 de la presente, deberá ser evacuado por el órgano o agentes de la administración competentes y que de acuerdo al artículo 2º de la Ley N° 9003 tengan la competencia para resolver, a los efectos de su responsabilidad por las costas en el caso de que prosperare el amparo.”

ART. 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE MENDOZA, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinticinco.

DRA. HEBE CASADO
LIC. ANDRÉS LOMBARDI
LIC. LUCAS ADRIÁN FAURE
DRA. MARÍA CAROLINA LETTRY

Fecha de Publicación 18/08/2025 
Nro Boletín 32414



Texto completo Ley 9642 - Boletín oficial de la Provincia de Mendoza