Guía Clave sobre la Nueva Ley de Seguridad Privada en Mendoza (Ley 9578)
En el Estudio Jurídico Dr. Fabricio Fernández , creemos que un cliente bien informado es un cliente protegido. Fieles a nuestro compromiso de acercar información legal relevante a la comunidad de Mendoza, hoy analizamos la nueva regulación de los servicios de Seguridad Privada, un cambio fundamental que afecta tanto a las empresas proveedoras como a los usuarios que contratan estos servicios.
El Gobierno de Mendoza ha implementado una profunda modernización del sector a través de la sanción de la Ley 9578 , su Decreto Reglamentario 264/25 y la Resolución 2145/25 . Esta nueva normativa establece un marco de mayor profesionalismo, control y transparencia.
A continuación, desglosamos los puntos más importantes que todos deben conocer.
Puntos Principales de la Ley 9578 – El Nuevo Marco Regulatorio
La Ley 9578 establece las reglas para todas las actividades de seguridad privada, ya sea humana, interna o tecnológica. Su objetivo es unificar los estándares de calidad y proteger los derechos de todas las partes involucradas.
Registro y Supervisión Obligatoria: Toda persona o empresa que ofrezca servicios de vigilancia, custodia, investigación o seguridad tecnológica debe inscribirse obligatoriamente en el Registro Provincial. La supervisión está a cargo de la Dirección de Seguridad Privada (DISEP) , que depende del Ministerio de Seguridad y Justicia.
Principios de Actuación: El servicio debe registrarse por la legalidad, razonabilidad y proporcionalidad, siempre orientado a la prevención del delito, el respeto a los derechos de terceros y la colaboración con la policía de Mendoza.
Requisitos para Empresas: Para operar, las empresas deben contar con habilitación formal, seguros de precaución y responsabilidad civil, y estar al día con sus obligaciones fiscales. Además, deben registrar todo su personal, vehículos, uniformes y credenciales.
Profesionalización del Personal: Es obligatorio que el personal de seguridad tenga estudios secundarios completos y una capacitación técnica habilitante, con actualizaciones periódicas.
Uniformes y Vehículos: Se prohíbe el uso de uniformes o insignias similares a las de las fuerzas policiales. La ley detalla con precisión los colores autorizados (arena y negro como estándar) y la correcta identificación de los vehículos.
¡Atención! Responsabilidad solidaria: Aquellas personas o empresas que contraten servicios de seguridad no habilitados serán consideradas solidariamente responsables por las sanciones que correspondan.
Decreto Reglamentario 264/25 – Más Control y Profesionalización
Este decreto detalla los procedimientos y refuerza la fiscalización del sector:
Creación de la DISEP: Se crea formalmente la Dirección de Seguridad Privada (DISEP), que reemplaza al antiguo REPRIV, dotándola de amplias facultades de inspección y control.
Reglas Claras: Detalla los procesos para habilitaciones, renovaciones y sanciones. Regula el uso de armas (solo con autorización de ANMAC y capacitación especial) y establece un sistema de credenciales obligatorias con códigos de color para identificar la función de cada vigilante.
Modernización Administrativa: Se implementan libros de registro digital y notificaciones electrónicas obligatorias para agilizar la comunicación y el control.
Resolución 2145/25 – Oportunidad para la Finalización de Estudios
Entendiendo la realidad del sector, esta resolución ampliará el plazo para que el personal de seguridad acredite la finalización de sus estudios secundarios, un requisito indispensable de la nueva ley.
Gracias a un convenio entre el Ministerio de Seguridad y la Dirección General de Escuelas (DGE), se han facilitado modalidades de cursado flexibles (presencial, a distancia o semipresencial) para garantizar que los trabajadores puedan cumplir con la exigencia y conservar su fuente de empleo.
¿Por Qué es Importante esta Reforma?
Esta modernización normativa es un paso adelante para toda la sociedad. Fortalece el control del Estado sobre una actividad sensible, combate la informalidad y dignifica el trabajo del personal de seguridad a través de la capacitación. El resultado es un servicio más profesional, seguro y confiable para los ciudadanos y empresas de Mendoza.
Advertencia Final: Asesórese Antes de Contratar
Contratar empresas de seguridad o personal no habilitado por la DISEP no solo es un riesgo, sino que también conlleva sanciones para quien contrata . Recomendamos verificar siempre que la empresa cuente con la habilitación vigente y que su personal esté debidamente acreditado.
Datos de Contacto para Consultas Oficiales
Para verificar habilitaciones o realizar consultas, puede contactar a la Dirección de Seguridad Privada (DISEP) :
Dirección: Salta 672, Godoy Cruz, Mendoza.
Teléfono: 0261-385-9066
WhatsApp: 261-277-9309
Correo electrónico: disep@mendoza.gov.ar
Esta publicación es de carácter informativo.