En esencia, este registro es una herramienta que permite a los abogados matricularse para inscribir oficialmente documentos privados de sus clientes. Al hacerlo, se les otorga lo que en derecho se conoce como "fecha cierta", blindando el documento contra futuras disputas sobre su fecha de creación y existencia.
Este servicio representa un avance significativo para la protección de acuerdos y voluntades, ya que proporciona un respaldo oficial y seguro.
Los principales beneficios son:
- Seguridad Jurídica: El documento queda registrado de forma ordenada y segura en el Colegio de Abogados.
- Prueba Fehaciente: Se obtiene una constancia oficial de la existencia y fecha del instrumento.
- Confidencialidad: El acceso al registro es de carácter reservado, protegiendo la privacidad de las partes.
¿Qué tipo de documentos se pueden registrar?
Esta nueva herramienta es muy versátil y permite la inscripción de una amplia gama de instrumentos, entre los que se destacan:
- Contratos y convenios de todo tipo.
- Testamentos Ológrafos (aquellos escritos a mano por el testador).
- Reconocimientos de deuda y otros acuerdos entre partes.
Aspectos Clave del Procedimiento
Para que nuestros clientes y colegas conozcan su funcionamiento, hemos resumido los puntos más importantes de la Resolución Nº 1/2025 que le da origen:
- Intervención Profesional: El trámite de registro debe ser realizado por un abogado o procurador con matrícula al día.
- Cláusula Específica: Es un requisito indispensable que el documento a registrar contenga una cláusula que autorice expresamente su inscripción y designe al profesional encargado de realizarla.
- Responsabilidad: El Colegio de Abogados actúa como ente registrador, pero no evalúa la validez jurídica ni el contenido del documento. La responsabilidad sobre el mismo recae en las partes y en el profesional interviniente.
- Costos y Plazos: Se ha fijado un arancel para cada tipo de registración. Las copias digitales se conservarán por 10 años, extendiéndose a 20 años en el caso de los testamentos ológrafos.
Nuestro Compromiso con la Actualización y la Excelencia
En el Estudio Jurídico Dr. Fabricio Fernandez, creemos que la anticipación y el conocimiento de las nuevas normativas son clave para ofrecer un servicio de excelencia. Nuestro equipo ya ha analizado en detalle esta importante novedad y estamos a su entera disposición para asesorarlos.
Si desea registrar un instrumento, adecuar sus contratos a esta nueva posibilidad o simplemente necesita más información sobre cómo esta herramienta puede beneficiarlo en sus asuntos personales o comerciales, no dude en contactarnos.
Resolución Nº 1/2025
El Directorio del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de la provincia de Mendoza resuelve:
Art. 1º: Créase el Registro de Instrumentos Privados del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de la provincia de Mendoza.
Art. 2º: El Registro estará a cargo del Presidente y Gerente del Colegio, quienes llevarán los libros de fojas numerados y rubricados por los mismos. En el libro se procederá a anotar, por riguroso orden de ingreso, todo instrumento privado, conforme lo determina el artículo 287 y conc. del C.C.yC., que los colegiados con cuota al día presenten, y que se incorporarán a protocolos de 500 fojas cada uno de ellos. Podrá ser sustituido por sistemas digitales de registración.
Art. 3º: La anotación se limitará a consignar: a) Datos del letrado que entrega el instrumento, matrícula, domicilio legal, correo electrónico y Colegio al que pertenece; b) Naturaleza del mismo (contrato, convenio, reconocimiento, etc.; c) Nombre, apellido, domicilio y documentos de las partes que suscriben el instrumento; d) Fecha de celebración del instrumento; e) Fecha y hora de presentación del instrumento en el Colegio.
Art. 4º: El instrumento que pretenda registrarse como tal deberá contener una cláusula que exprese que se expiden tantos ejemplares como partes intervinientes, y que se emite un ejemplar digital para ser registrado en el Registro de Instrumentos Privados del Colegio que tenga jurisdicción en el lugar de celebración del instrumento. Además, deberá consignar el nombre, apellido, domicilio y matrícula del abogado y/o procurador autorizado para registrarlo y para suscribir el formulario que se asentará en el libro de actas respectivo.
Art. 5º: El abogado y/o procurador al que se comisione el registro de un instrumento privado, deberá cumplir esa obligación dentro de un plazo de cinco días hábiles administrativos desde la fecha de recepción del instrumento. En caso de no dar cumplimiento a ello la constancia de registro caducará automáticamente quedando sin efecto la misma.
Art. 6º: El formulario donde consta el registro del instrumento llevará una nota al pie suscrita por el Presidente o vicepresidente o cualesquiera de los tres (3) miembros titulares del H. Directorio y del Gerente del Colegio, donde conste la registración del mismo.
Art. 7º: En el supuesto que el instrumento privado que se pretenda registrar consista en un testamento ológrafo, deberá concurrir el profesional acompañado por el testador, o con poder suficiente de éste que lo habilite para la actuación. El testamento no puede ser presentado en sobre cerrado. Una vez presentado para su registro, se colocará en el sobre si así se decidiera por el testador, se cerrará y firmará por aquel y/o el profesional que cuente con poder suficiente de este que lo habilite para la actuación, y las autoridades del registro que el presente reglamento habilita. Para su registración deberá constar los siguientes datos: a) Nombre, apellido, domicilio y documento del testador; b) Nombre, apellido y documento del albacea si lo hubiere: c) Fecha del testamento; d) Nombre, apellido, domicilio legal, correo electrónico, documento de identidad y matrícula del letrado que junto con el testador lo presenten para su registro. El encargado del Registro entregará al letrado y testador constancia fiel y detallada de lo anotado en el Libro de Registro. En cualquier tiempo, el testador podrá poner en conocimiento del Registro, por escrito y con patrocinio letrado, todo acto posterior que modifique, revoque o agregue algo al testamento o codicilo, comunicaciones que también deberán ser asentadas en el Registro.
Art. 8º: En el supuesto que el instrumento privado que se pretenda registrar consista en un pacto de convivencia, el mismo no puede ser presentado en sobre cerrado. Una vez presentado para su registro, se colocará en el sobre si así se decidiera por los otorgantes, se cerrará y firmará por aquellos y/o el profesional que cuente con poder suficiente de este que lo habilite para la actuación, y las autoridades del registro que el presente reglamento habilita. Para su registración deberá constar los siguientes datos: nombre, apellido, domicilio y documento de los convivientes, fecha del convenio; nombre, apellido, domicilio, documento nacional de identidad y matrícula del letrado o letrados que junto con los convivientes presenten el convenio, estará firmado por todos. El encargado de llevar el libro de Instrumentos Privados entregará al letrado y a los firmantes constancia fiel y detallada de lo anotado en el libro de registro. Cualquiera de las partes podrá poner en conocimiento del Registro, por escrito y con patrocinio letrado, todo acto o convenio posterior que modifique, revoque o agregue algo al convenio.
Art. 9º: El registro de Instrumentos Privados será de carácter reservado, pudiendo dar informes o extender copias certificadas del instrumento digitalizado solamente a las partes intervinientes, al letrado que presentó el instrumento y cuando se requiera judicialmente. En caso de registración de testamentos ológrafos, sólo tendrá acceso a información sobre el mismo, el testador. Si se acreditara su fallecimiento, la información o entrega de la documentación registrada se efectuará únicamente a requerimiento judicial o al profesional que conforme las facultades del art. 34 inc. 7 del CPCCyT de Mendoza, acredite la representación de los presuntos herederos acompañando acta de defunción del otorgante y partida/s de nacimiento de aquellos.
Art. 10º: Todas las funciones que por este Reglamento se asignen al Presidente y Gerente del Colegio, podrán ser delegadas en otro funcionario por
resolución del Directorio.
Art. 11º: Por cada instrumento que se registre, la parte abonará un arancel por el valor que fije anualmente el Directorio del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza, en concepto de prestación del servicio.
Art. 12º: El Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de la provincia de Mendoza no se pronuncia ni califica la validez jurídica de los instrumentos privados que se incorporen al Registro que por éste se crea.
Art. 13: La registración de los instrumentos privados, resulta ser una responsabilidad exclusiva del profesional interviniente, debiendo consignarse ello en los formularios respectivos. No siendo responsable el Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza, ni del contenido del instrumento ni del trámite celebrado.
Art.14: El registro de los instrumentos ante esta Institución no exime a los obligados y firmantes del mismo a tener que abonar los sellados correspondientes conforme lo determina el Código Tributario de la Provincia de Mendoza.
Art. 15: La copia digital del instrumento quedará a disposición de las partes por un lapso de diez (10) años, con excepción de los testamentos ológrafos que estará a disposición veinte (20) años a partir de su registro. Luego de ello la copia digital será excluida de la nube, salvo nueva petición de la parte interesada previo al cumplimiento del plazo enunciado.
Art. 16: Regístrese y Publíquese en el Boletín Oficial.
Publicado en Boletín oficial: 11-06-2025 Boletín 32371
Aquí debajo se pueden descargar los archivos con el reglamento, las solicitudes de registro de instrumento privado (formulario) y de testamento ológrafo.