Transparencia y Ética: Conozca los Honorarios Mínimos para Abogados en Mendoza

Una de las primeras preguntas que surgen al buscar asesoramiento legal es, naturalmente, la relacionada con los honorarios profesionales. En el Estudio Jurídico Dr. Fabricio Fernandez, creemos que la claridad y la confianza son la base de toda relación con nuestros clientes. Por ello, nos mantenemos a la vanguardia, no solo en la práctica del derecho, sino también en brindar información precisa y de interés que empodere a quienes nos eligen.


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En línea con nuestro compromiso con la transparencia, consideramos fundamental que toda persona conozca que la práctica legal en Mendoza está regulada por normas éticas claras, incluyendo las que refieren a los honorarios. No se trata de valores arbitrarios, sino de mínimos establecidos para garantizar una práctica profesional digna, de calidad y leal.

La Regulación Oficial: Resolución 01/2019

La Federación de Colegios de Abogados y Procuradores de Mendoza, en uso de las facultades que le otorgan las Leyes Nº 4.976 y 9.131, emitió la Resolución 01/2019. Este documento es clave, ya que fija los honorarios mínimos que todos los abogados y procuradores de la provincia deben percibir por sus labores y gestiones extrajudiciales (aquellas que se realizan fuera de un proceso judicial).

Es crucial entender que el cumplimiento de estos aranceles no es una opción, sino una obligación. De hecho, las autoridades del Colegio de Abogados recuerdan permanentemente que cobrar por debajo de estos mínimos establecidos constituye una falta ética, según lo estipula el Artículo 45, Inciso 2, del Código de Ética profesional.

Detalle de Honorarios Mínimos Extrajudiciales

Para que nuestros clientes y el público en general dispongan de esta información de manera directa, a continuación detallamos los honorarios mínimos dispuestos por la Federación para las gestiones más comunes.

Es importante aclarar que muchos de estos valores se expresan en "JUS", que es la Unidad de Medida Arancelaria para los honorarios profesionales. Su valor en pesos se actualiza periódicamente para mantener el poder adquisitivo de la labor del abogado.


  1. Consultas básicas (orales): 10% de 1 JUS.
  2. Consultas evacuadas por escrito: 40% de 1 JUS.
  3. Redacción de Cartas Documento: 20% de 1 JUS.
  4. Arreglos extrajudiciales: 50% de la escala del artículo 2 de la Ley 9131 sobre el monto del acuerdo. Si el asunto no tiene un valor económico definible, corresponde 1,5 JUS.
  5. Estudio e información de títulos de inmuebles: 10% de la escala de la ley sobre el valor del inmueble (con un mínimo de 40% de 1 JUS).
  6. Redacción de contratos o estatutos (sociedades, asociaciones, etc.): 20% de la escala de la ley aplicado sobre el capital social (con un mínimo de 3 JUS).
  7. Partición de herencia o bienes comunes (extrajudicial): 2,5% del valor total de los bienes.
  8. Gestiones en Oficinas de Conciliación Laboral (O.C.L.) y Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.): Se aplica la escala de la ley según corresponda.
  9. Redacción de otros contratos: Del 2% al 10% de su valor (con un mínimo de 1 JUS).
  10. Redacción de testamentos: 3% del valor de los bienes incluidos (con un mínimo de 3 JUS).



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Nuestro Compromiso


En el Estudio Jurídico Dr. Fabricio Fernandez, adherimos y respetamos estas normativas no solo por obligación, sino por convicción. Creemos que la transparencia en los honorarios es una muestra de respeto hacia nuestros clientes y un pilar fundamental para construir una relación profesional sólida y duradera.

Saber que existen estas regulaciones le brinda a usted, como cliente, la seguridad de que está recibiendo un servicio profesional que cumple con los más altos estándares de ética y calidad de la abogacía en Mendoza.


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Texto Resolución  01/2019 de la Federación de Colegios de Abogados y 
Procuradores de Mendoza



Resolución 01-2019 - Honorarios de Abogados en Mendoza: Guía Definitiva sobre Ética y Costos Legales