Novedades Judiciales en Mendoza: Detalles Clave del Decreto N° 1528 sobre Conciliación Civil y Comercial


Mendoza Actualiza la Conciliación Civil y Comercial: Claves del Decreto N° 1528


En el Estudio Jurídico Dr. Fabricio Fernández, nos mantenemos a la vanguardia de las últimas actualizaciones normativas para brindar a nuestros clientes la información más precisa y relevante. Por ello, destacamos la reciente publicación del 

Decreto N° 1528 del Gobierno de Mendoza, con fecha 17 de julio de 2025 , que introduce importantes modificaciones y reglamentaciones a la Ley N° 9388, la cual crea la Oficina de Conciliación Civil y Comercial de la provincia.

Este decreto busca optimizar el proceso conciliatorio como instancia prejudicial obligatoria en materia civil y comercial, fortaleciendo la estructura institucional y promoviendo la profesionalización de los conciliadores.

Aspectos Relevantes del Decreto N° 1528:

Materias de Conciliación Obligatoria: Se reconfirma y detalla que la instancia de Conciliación Prejudicial es de carácter OBLIGATORIO para una serie de materias. Entre ellas se encuentran:

  • Daños y Perjuicios 
  • Procesos de Consumo (excepto pequeñas causas) 
  • Cumplimiento de Contratos 
  • Cobro de Pesos (excepto cobros de deudas por servicios públicos) 
  • Escrituración 
  • Desalojo 
  • Rendición de Cuentas (excluidos asuntos con intereses de menores o personas con capacidad restringida) 
  • Repetición de Pago 
  • Simulación/Fraude 
  • Consignación 
  • Acciones Sucesorias como colación y reducción (excluidos asuntos con intereses de menores o personas con capacidad restringida) 
  • Proceso Especial y Autónomo (con excepciones específicas) 

La Oficina de Conciliación Civil y Comercial desestimará las solicitudes de conciliación para materias taxativamente excluidas.

Materias de Conciliación Optativa: La conciliación prejudicial será OPTATIVA para:

  • Habeas Data 
  • Procesos de Estructura Monitoria 
  • Acciones Societarias 

Es importante destacar que, si el requirente opta por la conciliación en estas materias, el procedimiento será obligatorio para ambas partes, y la pretensión dineraria debe igualar o superar los tres (3) JUS.

  • Funcionamiento y Notificaciones: El decreto establece que la Oficina de Conciliación Civil y Comercial dependerá de la Subsecretaría de Justicia. Se admitirá la validez de notificaciones a domicilios electrónicos, comunicaciones por mensajería instantánea y plataformas digitales. Para notificaciones a requeridos con domicilio en el extranjero, el requirente deberá suministrar un correo electrónico o domicilio real para la notificación a su cargo.
  • Registro de Conciliadores y Sanciones: La Subsecretaría de Justicia confeccionará el Registro de Conciliadores Civiles y Comerciales, asignando un número de registro único, registrando firmas y sellos, y creando un legajo personal para cada conciliador. El incumplimiento de las obligaciones por parte de los conciliadores podrá acarrear sanciones como llamado de atención, suspensión de hasta un (1) año, o exclusión del Registro, dependiendo de la gravedad y reiteración de la falta.
  • Procedimiento y Cierre: En caso de fracaso de la conciliación, el conciliador emitirá un certificado de fracaso que tendrá validez para una eventual presentación judicial. Si se llega a un acuerdo, especialmente si involucra derechos de niños, niñas, adolescentes o personas con capacidad restringida, se requerirá la homologación judicial previa a la protocolización del acuerdo por la Oficina de Conciliación.

Desde el Estudio Jurídico Dr. Fabricio Fernández, reafirmamos nuestro compromiso de mantenernos actualizados con las dinámicas del ámbito judicial para ofrecer el mejor asesoramiento y representación. Este nuevo decreto subraya la importancia de la conciliación prejudicial en Mendoza, un proceso en el que nuestro equipo está plenamente capacitado para guiarlo.


Texto completo Decreto 1528 

Oficina de Conciliación Civil y Comercial en la Provincia de Mendoza


DECRETO N° 1528 

GOBIERNO DE MENDOZA 

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA 

MENDOZA, 17 JUL 2025 

Visto el Expediente Electrónico EX-2025-04492905--GDEMZA-MESAENTGENERAL#MSEG; y

CONSIDERANDO: 

Que por la Ley N° 9388 se crea la Oficina de Conciliación Civil y Comercial, con el objetivo de implementar la conciliación prejudicial obligatoria en materia civil y comercial.

Que, mediante el Decreto N° 123/25 se regula el marco normativo de la conciliación en el ámbito civil y comercial en la Provincia de Mendoza, siendo oportuno modificar, específicamente, algunos procedimientos, requisitos y funciones contempladas en la ley respecto a la Oficina de Conciliación Civil y Comercial, a fin de optimizar el proceso conciliatorio como instancia prejudicial obligatoria.

Que, la implementación institucional de la Oficina de Conciliación Civil y Comercial y el desarrollo de la instancia conciliatoria desde la puesta en funcionamiento, requieren de modificaciones en su reglamentación con el objeto de fortalecer la estructura institucional, promover la profesionalización del cuerpo de conciliadores y perfeccionar el proceso conciliatorio, en consonancia con los principios de eficiencia, celeridad y justicia que rigen la normativa vigente, y en cumplimiento de los objetivos de la Ley N° 9388.

Por ello, atento a lo dictaminado por la Dirección de Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad y Justicia en orden 07,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA 

DECRETA: 

Artículo 1° - Modifíquese el Anexo I del Decreto N° 123/25, reglamentario de la ley N° 9.388, el que quedará redactado conforme al texto que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2° Incorpórense los Anexos III, IV y V al artículo 1° del Decreto N° 123/25, reglamentario de la Ley N° 9.388, los que forman parte integrante del presente decreto.

Artículo 3° Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

ANEXO I 

REGLAMENTACIÓN LEY PROVINCIAL N° 9.388 

TÍTULO I: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN 

Artículo 1.- Conforme la potestad conferida al Poder Ejecutivo por el Artículo 38 de la Ley Provincial de Ministerios 9.501, es que la Oficina de Conciliación Civil y Comercial, que depende orgánicamente de la Subsecretaría de Justicia entrará en funcionamiento en la órbita del Ministerio de Seguridad y Justicia o aquel que lo reemplace en el futuro.

Artículo 2.- Sin necesidad de reglamentar.

Artículo 3.- Sin necesidad de reglamentar.

Artículo 4.- Sin necesidad de reglamentar.

Artículo 5.- Sin necesidad de reglamentar.

Artículo 6.- La instancia de Conciliación Prejudicial será de carácter OBLIGATORIO para las siguientes Materias: 1.- DAÑOS Y PERJUICIOS; 2.- PROCESOS DE CONSUMO (excepto pequeñas causas); 3.- CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS; 4.- COBRO DE PESOS (excepto cobros de deudas por servicios públicos); 5.- ESCRITURACIÓN; 6.- DESALOJO; 7.- RENDICIÓN DE CUENTAS (excluidos asuntos en los que se encuentren vinculados intereses de personas menores de edad o con capacidad restringida); 8.- REPETICIÓN DE PAGO; 9.- SIMULACIÓN/FRAUDE; 10. CONSIGNACIÓN; 11.- ACCIONES SUCESORIAS (acción de colación, acción de reducción; excluidos asuntos en los que se encuentren vinculados intereses de personas menores de edad o con capacidad restringida); 12.- PROCESO ESPECIAL Y AUTÓNOMO (con excepción de: cancelación de documentos, cancelación de libros societarios, reposición de títulos, árbitros, convocatorias a asamblea, cuestiones derivadas del fuero de familia, deslinde, diligenciamiento de oficios y exhortos, ejecuciones de laudos locales y extranjeros, ejecución de multas y sanciones conminatorias, ejecución de sentencias extranjeras, autorizaciones, emplazamiento para iniciar sucesión, estimación de honorarios, homologación de convenios, incidentes, información sumaria, regulación de honorarios, secuestro de bienes prendados, segundo testimonio, sucesiones y tercerías).

La Oficina de Conciliación Civil y Comercial deberá desestimar in limine las solicitudes de conciliación de aquellas materias que estén taxativamente excluidas en el artículo 6 de la Ley y su reglamentación.

En los supuestos de diligencias preliminares, prueba anticipada y beneficio de litigar sin gastos, interpuestos conjuntamente con alguna de las materias sujetas a conciliación obligatoria ; el requirente, para poder iniciar el proceso conciliatorio, deberá acompañar en su presentación, la documentación que acredite que las mismas han sido resueltas en instancia judicial. Caso contrario se desestimará in limine dicha presentación.

Artículo 7.- La instancia de Conciliación Prejudicial, será de carácter OPTATIVO para las siguientes Materias: 1-HABEAS DATA; 2- PROCESOS DE ESTRUCTURA MONITORIA y 3- ACCIONES SOCIETARIAS.

En caso de que el requirente ejerza la opción, el procedimiento de conciliación prejudicial será obligatorio para ambas partes. Si las partes no arribaren a un acuerdo, para interponer demanda judicial, se deberá acompañar certificado de fracaso del proceso de conciliación emitido por el conciliador.

La conciliación prejudicial de materias optativas, que contengan una pretensión dineraria en su objeto, solo podrá ser ejercida cuando dicho valor iguale o supere los tres (3) JUS.

TÍTULO II DE LA OFICINA DE CONCILIACIÓN CIVIL COMERCIAL. 

Artículo 8.- En caso de observarse conductas, por parte de conciliadores y abogados, que pudieren afectar el normal funcionamiento del procedimiento de conciliación y/o que pudieren infringir el Código de Ética Profesional, la Oficina de Conciliación Civil y Comercial remitirá compulsa al Colegio de Abogados y Procuradores de la circunscripción judicial correspondiente.

Artículo 9.- La Subsecretaría de Justicia confeccionará el Registro de Conciliadores Civiles y Comerciales de la Provincia de Mendoza, para ello deberá:

1.- Otorgar a cada conciliador designado, un número de registro único y personal con la secuencia numérica correlativa a su circunscripción judicial y abreviatura de la misma.

2.- Registrar las firmas y sellos de los conciliadores.

3.- Confeccionar un legajo personal para cada uno de los conciliadores, donde se registrarán: Datos personales, domicilio legal y domicilio legal electrónico, número de teléfono, datos de la cuenta bancaria en la cual se deberán depositar los honorarios correspondientes, credencial profesional y toda información y/o documentación que se estime necesaria por la autoridad de aplicación. Será obligación del Conciliador mantener actualizada la información y documentación de su legajo personal.

4.- Registrar la capacitación de los conciliadores, su desempeño, evaluación y aportes personales al desarrollo del procedimiento.

Ante el incumplimiento por parte de los conciliadores, de las obligaciones previstas en la Ley 9388 y su Reglamentación, teniendo en consideración la gravedad y reiterancia de las mismas, podrán ser pasibles de las siguientes sanciones:

a) Llamado de atención y constancia en Registro de Conciliadores Civiles y Comerciales.

b) Suspensión en el Registro de Conciliadores Civiles y Comerciales por el término de hasta un (1) año por:

incumplimiento o mal desempeño de sus funciones, luego de haber percibido un llamado de atención;

no intervenir sin causa justificada, en más de tres (3) conciliaciones generadas por el sistema de gestión electrónica;

no confeccionar ni emitir acta de cierre y certificado de fracaso en los términos del artículo 34 de la presente reglamentación.

c) Exclusión del Registro de Conciliadores Civiles y Comerciales ante supuestos de:

negligencia o inobservancia grave en el ejercicio de sus funciones que perjudique el normal desarrollo del procedimiento de conciliación obligatoria;

incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 11 de la Ley 9388;

violación a los principios de neutralidad y confidencialidad del proceso conciliatorio previsto en el artículo 3 de la ley 9388;

incumplimiento sobreviniente de los requisitos previstos en el artículo 10 de la Ley 9388;

sanciones firmes interpuestas por el Tribunal de Ética del Colegio de Abogados y Procuradores correspondiente.

Será aplicable al procedimiento de sanciones la normativa establecida en la Ley 9003 y sus eventuales reformas.

TÍTULO III: DE LOS CONCILIADORES. 

Artículo 10.- Sin necesidad de reglamentar.

Artículo 11.- Sin necesidad de reglamentar.

Artículo 12.- El conciliador, en la primera audiencia, deberá dar cumplimento a lo dispuesto en los artículos 3 y 12 de la Ley 9388 e incorporar al Sistema de Gestión Electrónica, dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de celebrada la misma, toda documentación inherente al procedimiento conciliatorio en el cual está interviniendo.

Artículo 13.- El formulario deberá remitirse mensualmente, con la información y el formato dispuesto por la Oficina de Conciliación Civil y Comercial, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores del mes siguiente al de los procesos finalizados por el conciliador.

Artículo 14.- Sin necesidad de reglamentar.

Artículo 15.- El conciliador deberá excusarse, por las causales previstas en la ley, en el plazo de dos (2) días hábiles administrativos contados a partir de su notificación para intervenir en una conciliación. En caso de causales sobrevinientes, que puedan incidir en su imparcialidad, deberá excusarse en cualquier momento del procedimiento dentro de los dos (2) días hábiles de conocida. En caso de que la Oficina de Conciliación Civil y Comercial admita la excusación planteada, se sorteará inmediatamente otro conciliador disponiendo nueva fecha y hora de audiencia. Si la excusación no fuera admitida, por la Oficina de Conciliación Civil y Comercial, el trámite continuará con el conciliador designado inicialmente.

Artículo 16.- El conciliador no puede ser recusado sin causa. En caso de admitirse por la Oficina de Conciliación Civil y Comercial la recusación planteada por las causales previstas en ley, se sorteará nuevo conciliador disponiendo nueva fecha y hora de audiencia. Si la recusación no fuera admitida por la Oficina de Conciliación Civil y Comercial, el trámite continuará con el conciliador designado.

TÍTULO IV: PROCEDIMIENTO ANTE LA OFICINA DE CONCILIACIÓN CIVIL Y COMERCIAL 

Artículo 17.- Para dar comienzo al procedimiento de conciliación, el requirente deberá completar el formulario del Sistema de Gestión Electrónica que se encuentra accediendo al sitio web del Ministerio de Seguridad y Justicia, ícono Subsecretaría de Justicia, apartado Oficina de Conciliación Civil y Comercial. El formulario de solicitud tiene carácter de declaración jurada. La Oficina de Conciliación Civil y Comercial rechazará las solicitudes de conciliación incompletas, con datos erróneos o sobre materias y/o personas expresamente excluidas por ley. En estos supuestos se tendrá por no presentada la solicitud bajo exclusiva responsabilidad del abogado del requirente.

Cuando la solicitud de conciliación contenga requerido/s con domicilio en el extranjero la parte requirente deberá suministrar, a la Unidad Administrativa de la Oficina de Conciliación Civil y Comercial, un correo electrónico para su notificación. En el supuesto de no contar con esa información, deberá aportar un domicilio real. La Unidad Administrativa confeccionará y remitirá electrónicamente, al requirente, la cédula para que la notifique a través de correo postal certificado a su exclusivo cargo. Dicha notificación deberá ser efectuada con una anticipación mínima de diez (10) días hábiles anteriores a la realización de la audiencia. Adicionalmente, el requirente deberá remitir a la Unidad Administrativa acuse de recibo, hasta tres (3) días hábiles antes de la audiencia, a efectos de incorporar al expediente electrónico de conciliación la constancia de dicha notificación.

La Oficina de Conciliación Civil y Comercial podrá admitir pedidos de conciliación interpuestos conjuntamente por varios requirentes, siempre que se fundaren en los mismos hechos, en títulos conexos o tuvieran el mismo objeto. Asimismo, podrá disponer la separación de los reclamos cuando no se cumpliera el presupuesto que autoriza su acumulación o esta fuera inconveniente para la gestión conciliatoria.

La solicitud de conciliación podrá ser desistida, ante la Oficina de Conciliación Civil y Comercial, por razones fundadas, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de interpuesta y antes de haber sido notificada la parte requerida. En caso contrario, el requirente sólo podrá solicitar formal y fundadamente la cancelación del trámite, ante la autoridad de aplicación. Cuando la fundamentación de la cancelación resultare insuficiente se aplicará una multa equivalente a 1/2 JUS fundado en las erogaciones o gastos ocasionados.

Artículo 18.- Los conciliadores serán designados por sorteo electrónico, conforme a la agenda de días y horarios que hayan cargado en su perfil en el sistema. En caso de modificar su agenda tendrán la obligación de informarla, a la Oficina de Conciliación Civil y Comercial, con una antelación no menor a diez (10) días hábiles administrativos salvo urgencia debidamente justificada.

En caso de licencias que excedan los diez (10) días hábiles administrativos, los conciliadores deberán informarla con una antelación no menor a treinta (30) días corridos, salvo urgencia debidamente justificada. El pedido de suspensión en el sistema de sorteo o de licencia no podrá exceder los noventa (90) días corridos consecutivos o alternados dentro del año calendario.

El incumplimiento de estas obligaciones, que afecten el normal funcionamiento de la Oficina de Conciliación Civil y Comercial, los hará pasible de las sanciones que le pudieren corresponder previstas en el artículo 9 de la presente reglamentación.

Los conciliadores deberán cumplir funciones dentro de la circunscripción judicial para la cual fueron designados. No podrán solicitar traslado a otra circunscripción, salvo motivos debidamente fundados, los que serán evaluados por la Oficina de Conciliación Civil y Comercial. La Oficina de Conciliación Civil y Comercial podrá, por razones de funcionamiento, asignarles competencia en una circunscripción distinta a la cual fueron designados. Esta medida tendrá el carácter de temporaria y a criterio de la autoridad competente.

Artículo 19.- La Oficina de Conciliación Civil y Comercial, instrumentará de forma progresiva, el sistema de gestión electrónica del procedimiento de conciliación. Podrá realizar modificaciones al mismo, para lograr una gestión eficiente del procedimiento que permita garantizar accesibilidad y agilidad.

Artículo 20.- En el supuesto de un requirente que haya generado dos o más trámites asignados a distintos conciliadores, con identidad de partes y objeto, deberá continuar el proceso ante el primer conciliador sorteado o el que hubiere realizado la primera audiencia, lo que ocurra primero. La Oficina de Conciliación Civil y Comercial archivará los demás trámites generados. En caso de detectar conductas que pudieren constituir infracciones al Código de Ética profesional enviará compulsa al Colegio de Abogados y Procuradores de la circunscripción correspondiente.

Artículo 21.- Sin necesidad de reglamentar.

Artículo 22.- Se admitirá el uso y validez de notificaciones a los domicilios electrónicos denunciados, comunicaciones por mensajería instantánea y plataformas digitales. En todos los casos el conciliador deberá incluir, en el expediente electrónico, el medio de comunicación utilizado, los datos de perfil y contacto pertinentes.

Artículo 23.- La primera notificación al requerido deberá realizarse por cédula en el domicilio real denunciado por el requirente en el formulario electrónico de solicitud. En caso de que el domicilio denunciado fuere en otra provincia, deberá ser notificado por la autoridad competente, mediante correo postal certificado. En el supuesto de que el domicilio denunciado fuere en el extranjero, deberá ser notificado por el requirente y a su exclusiva costa, vía correo electrónico o correo postal certificado.

Ante el fracaso de la primera notificación el requirente podrá denunciar un nuevo domicilio o mantener el domicilio ya denunciado bajo su exclusiva responsabilidad. Estas últimas opciones, se realizarán ante el conciliador, debiendo este dejar constancia en acta y adjuntar el mismo al sistema. Si la segunda notificación al mismo domicilio o al nuevo domicilio informado por el requirente fracasara, se tendrá por concluido el procedimiento de conciliación obligatorio. El conciliador emitirá acta de cierre y certificado de fracaso consignando el motivo "imposibilidad de notificar".

Si al momento de celebrarse la primera audiencia, una o ambas partes solicitare la citación de un requerido o tercero no incluido en el trámite de inicio, el conciliador fijará un cuarto intermedio a los fines de su citación. Dicha notificación podrá ser realizada mediante correo electrónico, mensajería instantánea o plataforma digital aportada por el solicitante.

Las partes que tengan participación continua, habitual y frecuente en los procedimientos de conciliación prejudicial, obligatoria, deberán a requerimiento de la autoridad competente, informar una casilla de correo electrónico en la que se tendrán por válidas todas las notificaciones.


La Oficina de Conciliación Civil y Comercial podrá instrumentar acuerdos y/o convenios para la creación de un registro de grandes litigantes, a efectos de promover la notificación electrónica de todos los actos comprendidos en la instancia conciliatoria.

Artículo 24.- Sin necesidad de reglamentar.

Artículo 25.- Los plazos de suspensión y prescripción serán computados a partir de la fecha de la carga, correcta y completa, del formulario electrónico de solicitud de conciliación por parte del requirente. Ello sin perjuicio de los plazos procesales que hubieren transcurrido judicialmente. Dichos plazos se reanudarán transcurridos los veinte (20) días corridos contados a partir de la emisión, por parte del conciliador, del certificado de fracaso o de la resolución de protocolización dictada por la Oficina de Conciliación Civil y Comercial según corresponda.

Artículo 26.- Sin necesidad de reglamentar.

Artículo 27.- Las personas humanas que declaren bajo juramento, carecer de recursos económicos para el pago de los gastos del procedimiento de conciliación civil y comercial obligatorio, deberán presentar la documentación requerida que acredite su situación. El solicitante podrá informarse respecto de los requisitos necesarios ingresando a la página web del Ministerio de Seguridad y Justicia; pestaña Subsecretaria de Justicia; Oficina de Conciliación Civil y Comercial; Información al Ciudadano. Deberá completar la declaración jurada disponible y aportar la documentación exigida. La solicitud será evaluada por la Oficina de Conciliación Civil y Comercial quien dictaminará sobre su procedencia.

En caso de dictamen favorable, se asignará un asesor letrado de la nómina de abogados suplentes que aprobaron el concurso para integrar el cuerpo de conciliadores, previa conformidad del profesional.

Luego de realizada la primera audiencia, si el procedimiento conciliatorio culminare con acuerdo, las costas y los honorarios del asesor letrado, serán a cargo de las partes y quedarán regulados en el acta de cierre de conformidad a lo establecido por ley. En el caso de que el procedimiento culmine sin acuerdo, los honorarios del asesor letrado, serán el equivalente a 1/25 de JUS y serán ser abonados por el fondo de financiamiento de la Oficina de Conciliación Civil y Comercial.

La Oficina de Conciliación Civil y Comercial podrá instrumentar acuerdos y/o convenios, para el uso de las bases de datos de los organismos recaudadores del Gobierno de la Provincia de Mendoza o del Poder Judicial, con el objeto de validar y conceder o rechazar este beneficio.

Artículo 28.- El procedimiento de conciliación podrá realizarse de forma presencial y/o de forma virtual, siempre que haya acuerdo de partes. El conciliador deberá garantizar que las partes tengan a su alcance los medios tecnológicos necesarios para la celebración de las audiencias.

Artículo 29.- Sin necesidad de reglamentar.

Artículo 30.- Sin necesidad de reglamentar.

Artículo 31.- Sin necesidad de reglamentar.

Artículo 32.- El Conciliador para acceder al cobro de sus honorarios, en caso de no acuerdo de partes, deberá presentar ante la Unidad Administrativa de la Oficina de Conciliación Civil y Comercial, del uno (1) al (10) diez de cada mes, la siguiente documentación: Factura correspondiente por los honorarios devengados en el mes anterior, actas de cierres y certificados de fracasos, certificado de cumplimiento fiscal. El cómputo del valor del fracaso deberá facturarse conforme al valor del JUS al momento del cierre del acta correspondiente. No se receptará la solicitud de pago de honorarios fuera de dicho plazo y sin la documentación estipulada.

En el supuesto de acuerdo, el acta de cierre protocolizada por la Oficina de Conciliación Civil y Comercial, será título ejecutivo contra el obligado al pago de sus honorarios.

Artículo 33.- Sin necesidad de reglamentar.

Artículo 34.- En caso de que el proceso termine en acuerdo, para la confección del acta de cierre, se aplicará lo previsto en el artículo 34 la Ley 9388. En supuesto de no acuerdo, el conciliador deberá detallar en el acta de cierre el motivo del fracaso seleccionando una de las siguientes fórmulas: 1. Por decisión de partes; 2. Por vencimiento de plazo; 3.- Por inasistencia del requerido (debiendo contener fecha, modo, domicilio/s en donde se realizaron las notificaciones y resultado de las mismas); 4.-Por inasistencia del requirente; 5.-Por inasistencia de todas las partes 6.- Por imposibilidad de notificar al requerido , 7.- Otros (identificando si la instancia debió cerrarse por alguna situación desconocida al momento de iniciar la audiencia y/o fuere concomitante y de tal gravedad que impidiere su prosecución)

Es obligación del conciliador confeccionar, rubricar y entregar a las partes el certificado de fracaso de la instancia de conciliación prejudicial obligatoria, el cual tendrá validez ante una eventual presentación en sede judicial. Es responsabilidad del conciliador verificar adecuadamente la personería invocada y emitirlo inmediatamente al cierre del proceso bajo el formato preestablecido en el Anexo de la presente reglamentación. El incumplimiento de los recaudos previstos para la emisión del certificado de fracaso será causal de las sanciones establecidas en el artículo 9 de la presente reglamentación.

En los casos en que las partes hayan arribado a un acuerdo ; y, se encuentren comprendidos derechos de niños, niñas, adolescentes, persona declarada incapaz con curador o personas con capacidad restringida declarada judicialmente, el conciliador deberá incorporar en el convenio la conformidad de ambos progenitores, en los supuestos de doble vínculo filial . el asentimiento del adolescente o del curador o de la persona de apoyo designada según el supuesto que corresponda.

En forma previa a la protocolización del acuerdo, por parte de la Oficina de Conciliación Civil y Comercial, las partes deberán presentar el acuerdo al juez competente para su homologación judicial, aportando la documental, informes y toda la prueba en virtud de la cual se concilió en acuerdo, con el objeto de permitir el control del Asesor en los términos de los artículos 692, 121 inciso e y 138 del Código Civil y Comercial de la Nación y 17 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza.

El conciliador, con la copia de la sentencia de homologación judicial y las gabelas previstas por Ley 9388, solicitará la protocolización del acuerdo ante la Oficina de Conciliación Civil y Comercial.

Artículo 35.- En caso de acuerdo, el conciliador previo a requerir la solicitud de protocolización, deberá adjuntar al expediente de conciliación comprobante de pago por los montos relativos a tasa retributiva, aportes previsionales según el plazo y monto establecido por Ley 5059 y derecho fijo conforme plazo dispuesto por la Ley 4976.

Artículo 36.- Deberán abonarse, según la proporción acordada por las partes, el importe de: Aportes Previsionales establecidos por Ley 5059, Derecho Fijo según Ley 4976 y Tasa Retributiva, conforme la ley impositiva vigente de la Provincia de Mendoza, la misma será de de JUS- competencia por cuantía.

Si de acuerdo a las constancias del expediente generado en el Sistema de Gestión Electrónica surge la aplicación de multas, y/o falta de pago de gabelas del proceso conciliatorio, la Oficina de Conciliación Civil y Comercial procederá a la intimación mediante notificación electrónica o correo postal a la parte responsable del pago. Ante el incumplimiento se emitirá certificado de deuda según corresponda, a través de los formularios que obran como Anexo IV y V, para dar inicio al cobro por la repartición recaudadora dispuesta.

Artículo 37.- Sin necesidad de reglamentar.

Artículo 38.- Sin necesidad de reglamentar.

Artículo 39.- Sin necesidad de reglamentar.

Artículo 40.- Para los casos en que se requiera la intervención de un experto en la materia sujeta a conciliación, y no hubiera propuesta o acuerdo de partes para su designación, el conciliador solicitará de forma inmediata, a la unidad administrativa de la Oficina de Conciliación Civil y Comercial el sorteo de uno dentro de la nómina de peritos obrantes en el Poder Judicial de la provincia. El resultado del mismo será notificado al conciliador, quien informará a las partes. El experto sorteado tendrá un plazo de dos (2) días hábiles administrativos para aceptar su designación. En caso de aceptación deberá producir el informe de su pericia en un plazo máximo de diez (10) días hábiles administrativos. En el caso de no aceptar su designación o de no presentar su informe, se procederá al sorteo de un nuevo experto en los términos previstos en el presente artículo.

TÍTULO V: FONDO DE FINANCIAMIENTO. 

Artículo 41.- Sin necesidad de reglamentar.

Artículo 42.- La administración del Fondo de Financiamiento estará a cargo de la Subsecretaría de Justicia dependiente del Ministerio de Seguridad y Justicia o de la repartición a la cual la Oficina de Conciliación Civil y Comercial a futuro pueda depender.

Artículo 43.- Sin necesidad de reglamentar.


Artículo 44.- Sin necesidad de reglamentar.


ANEXO III 

CERTIFICADO DE FRACASO 

DE LA INSTANCIA DE CONCILIACIÓN 


CIVIL Y COMERCIAL 


En mi carácter de conciliador Registro N° ..... conforme Ley 9388 y reglamentación, dejo constancia que en el trámite de EE..../202....en el que habiendo celebrado (...) audiencias, y en las que ha/n participado:

el Sr........DNI N° ....en su carácter de parte Requirente;

el Sr.......DNI N°.......en su carácter de parte Requerida;


el Sr (empresa) .....DNI N° .......en su carácter de Tercero;

Ha FRACASADO el proceso de conciliación civil y comercial por:

1.- Por decisión de partes (.......) 

2.- Por vencimiento de plazo (.....) 

3.- Por inasistencia del requerido (.......) 

4.-Por inasistencia del requirente (......) 

5.-Por inasistencia de todas las partes (......) 

6.- Por imposibilidad de notificar al requerido (.......) 

7.- Otro (.......) 


Se extiende el presente CERTIFICADO en tantas copias como partes se mencionan en la Provincia de Mendoza; Departamento......a los días.........del mes...............del 

Firma: 


Sello: 

Registro del Conciliador: 


ANEXO IV 


CERTIFICADO MULTAS LEY 9388 


Se deja constancia que DNI con domicilio ...., ha sido parte del Expediente XXXX/202X del Sistema de Gestión Electrónica de Conciliación Civil y Comercial en carácter de habiendo incumplido lo dispuesto en el Artículo ...... de la Ley 9388 y reglamentación siendo pasible de la multa de ........JUS.

Se ha intimado al pago el día de de 20........ sin haber dado cumplimiento al presente requerimiento.


Se extiende el presente ......a los días.........del mes...............del 

Firma: 

Sello: 


OFICINA DE CONCILIACIÓN CIVIL Y COMERCIAL 


ANEXO V 


CERTIFICADO DE DEUDA LEY 9388 

Se deja constancia que .DNI con domicilio ..., ha sido parte del Expediente XXXX/202X del Sistema de Gestión Electrónica de Conciliación Civil y Comercial en carácter de ..........., ha incumplido lo dispuesto en el Artículo 36 de la Ley 9388 y reglamentación ante la falta de pago de los conceptos que se detallan, habiendo incurrido en mora desde el día ......del mes ...de 202...:


Tasa Retributiva: $. 

Caja Forense: $. 

Derecho Fijo: $ 


Habiéndose intimado al pago el día....... de de 20........ sin haber dado cumplimiento a tal requerimiento.

Se deja constancia que los montos reclamados quedan sujetos a las actualizaciones, multas e incrementos que puedan corresponder al momento de su efectivo pago.

Se extiende el presente ......a los días.........del mes. ....del 

Firma: 

Sello: 

OFICINA DE CONCILIACIÓN CIVIL Y COMERCIAL