Novedades Judiciales en Mendoza: Detalles Clave del Decreto N° 1528 sobre Conciliación Civil y Comercial
En el Estudio Jurídico Dr. Fabricio Fernández, nos mantenemos a la vanguardia de las últimas actualizaciones normativas para brindar a nuestros clientes la información más precisa y relevante. Por ello, destacamos la reciente publicación del Decreto N° 1528 del Gobierno de Mendoza, con fecha 17 de julio de 2025, que introduce importantes modificaciones y reglamentaciones a la Ley N° 9388, la cual crea la Oficina de Conciliación Civil y Comercial de la provincia.
Este decreto busca optimizar el proceso conciliatorio como instancia prejudicial obligatoria en materia civil y comercial, fortaleciendo la estructura institucional y promoviendo la profesionalización de los conciliadores.
Aspectos Relevantes del Decreto N° 1528:
Materias de Conciliación Obligatoria: Se reconfirma y detalla que la instancia de Conciliación Prejudicial es de carácter OBLIGATORIO para una serie de materias. Entre ellas se encuentran:
- Daños y Perjuicios
- Procesos de Consumo (excepto pequeñas causas)
- Cumplimiento de Contratos
- Cobro de Pesos (excepto cobros de deudas por servicios públicos)
- Escrituración
- Desalojo
- Rendición de Cuentas (excluidos asuntos en los que se encuentren vinculados intereses de personas menores de edad o con capacidad restringida)
- Repetición de Pago
- Simulación/Fraude
- Consignación
- Acciones Sucesorias como colación y reducción (excluidos asuntos con intereses de menores o personas con capacidad restringida)
- Proceso Especial y Autónomo (con excepciones específicas)
La Oficina de Conciliación Civil y Comercial desestimará las solicitudes de conciliación para materias taxativamente excluidas.
Materias de Conciliación Optativa: La conciliación prejudicial será OPTATIVA para:
- Habeas Data
- Procesos de Estructura Monitoria
- Acciones Societarias
Es importante destacar que, si el requirente opta por la conciliación en estas materias, el procedimiento será obligatorio para ambas partes, y la pretensión dineraria debe igualar o superar los tres (3) JUS.
- Funcionamiento y Notificaciones: El decreto establece que la Oficina de Conciliación Civil y Comercial dependerá de la Subsecretaría de Justicia. Se admitirá la validez de notificaciones a domicilios electrónicos, comunicaciones por mensajería instantánea y plataformas digitales. Para notificaciones a requeridos con domicilio en el extranjero, el requirente deberá suministrar un correo electrónico o domicilio real para la notificación a su cargo.
- Registro de Conciliadores y Sanciones: La Subsecretaría de Justicia confeccionará el Registro de Conciliadores Civiles y Comerciales, asignando un número de registro único, registrando firmas y sellos, y creando un legajo personal para cada conciliador. El incumplimiento de las obligaciones por parte de los conciliadores podrá acarrear sanciones como llamado de atención, suspensión de hasta un (1) año, o exclusión del Registro, dependiendo de la gravedad y reiteración de la falta.
- Procedimiento y Cierre: En caso de fracaso de la conciliación, el conciliador emitirá un certificado de fracaso que tendrá validez para una eventual presentación judicial. Si se llega a un acuerdo, especialmente si involucra derechos de niños, niñas, adolescentes o personas con capacidad restringida, se requerirá la homologación judicial previa a la protocolización del acuerdo por la Oficina de Conciliación.
Desde el Estudio Jurídico Dr. Fabricio Fernández, reafirmamos nuestro compromiso de mantenernos actualizados con las dinámicas del ámbito judicial para ofrecer el mejor asesoramiento y representación. Este nuevo decreto subraya la importancia de la conciliación prejudicial en Mendoza, un proceso en el que nuestro equipo está plenamente capacitado para guiarlo.
Texto completo Decreto 1528
Oficina de Conciliación Civil y Comercial en la Provincia de Mendoza
DECRETO N° 1528
GOBIERNO DE MENDOZA
MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA
MENDOZA, 17 JUL 2025
Visto el Expediente Electrónico EX-2025-04492905--GDEMZA-MESAENTGENERAL#MSEG; y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 9388 se crea la Oficina de Conciliación Civil y Comercial, con el objetivo de implementar la conciliación prejudicial obligatoria en materia civil y comercial.
Que, mediante el Decreto N° 123/25 se regula el marco normativo de la conciliación en el ámbito civil y comercial en la Provincia de Mendoza, siendo oportuno modificar, específicamente, algunos procedimientos, requisitos y funciones contempladas en la ley respecto a la Oficina de Conciliación Civil y Comercial, a fin de optimizar el proceso conciliatorio como instancia prejudicial obligatoria.
Que, la implementación institucional de la Oficina de Conciliación Civil y Comercial y el desarrollo de la instancia conciliatoria desde la puesta en funcionamiento, requieren de modificaciones en su reglamentación con el objeto de fortalecer la estructura institucional, promover la profesionalización del cuerpo de conciliadores y perfeccionar el proceso conciliatorio, en consonancia con los principios de eficiencia, celeridad y justicia que rigen la normativa vigente, y en cumplimiento de los objetivos de la Ley N° 9388.
Por ello, atento a lo dictaminado por la Dirección de Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad y Justicia en orden 07,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1° - Modifíquese el Anexo I del Decreto N° 123/25, reglamentario de la ley N° 9.388, el que quedará redactado conforme al texto que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2° - Incorpórense los Anexos III, IV y V al artículo 1° del Decreto N° 123/25, reglamentario de la Ley N° 9.388, los que forman parte integrante del presente decreto.
Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
ANEXO I - REGLAMENTACIÓN LEY PROVINCIAL N° 9.388
TÍTULO I: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.- Conforme la potestad conferida al Poder Ejecutivo por el Artículo 38 de la Ley Provincial de Ministerios 9.501, es que la Oficina de Conciliación Civil y Comercial, que depende orgánicamente de la Subsecretaría de Justicia entrará en funcionamiento en la órbita del Ministerio de Seguridad y Justicia o aquel que lo reemplace en el futuro.
Artículo 6.- La instancia de Conciliación Prejudicial será de carácter OBLIGATORIO para las siguientes Materias: 1.- DAÑOS Y PERJUICIOS; 2.- PROCESOS DE CONSUMO (excepto pequeñas causas); 3.- CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS; 4.- COBRO DE PESOS (excepto cobros de deudas por servicios públicos); 5.- ESCRITURACIÓN; 6.- DESALOJO; 7.- RENDICIÓN DE CUENTAS; 8.- REPETICIÓN DE PAGO; 9.- SIMULACIÓN/FRAUDE; 10. CONSIGNACIÓN; 11.- ACCIONES SUCESORIAS; 12.- PROCESO ESPECIAL Y AUTÓNOMO.
La Oficina de Conciliación Civil y Comercial deberá desestimar in limine las solicitudes de conciliación de aquellas materias que estén taxativamente excluidas en el artículo 6 de la Ley y su reglamentación.
Artículo 7.- La instancia de Conciliación Prejudicial, será de carácter OPTATIVO para las siguientes Materias: 1-HABEAS DATA; 2- PROCESOS DE ESTRUCTURA MONITORIA y 3- ACCIONES SOCIETARIAS.
TÍTULO II: DE LA OFICINA DE CONCILIACIÓN CIVIL COMERCIAL
Artículo 9.- La Subsecretaría de Justicia confeccionará el Registro de Conciliadores Civiles y Comerciales de la Provincia de Mendoza...
ANEXO III - CERTIFICADO DE FRACASO DE LA INSTANCIA DE CONCILIACIÓN CIVIL Y COMERCIAL
En mi carácter de conciliador Registro N° ..... conforme Ley 9388 y reglamentación, dejo constancia que en el trámite de EE..../202.... ha FRACASADO el proceso de conciliación civil y comercial por...
Sobre el Autor: Dr. Fabricio Fernández
Abogado litigante con sede en Mendoza. Especialista dedicado a la defensa integral de trabajadores en reclamos ante la SRT (ART) y al acompañamiento legal en accidentes de tránsito con consecuencias graves o fatales.
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