Trabajadores hombres en un campo petrolero

 

Análisis de la Resolución SRT N° 3/2025: Impacto en los Trabajadores Mendocinos


Como parte del Estudio Jurídico Dr. Fabricio Fernandez, especialista en accidentes de trabajo, me dirijo a ustedes para analizar la reciente Resolución N° 3/2025 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT). Esta resolución, publicada el 3 de febrero de 2025, ajusta un valor clave en el sistema de riesgos del trabajo, lo que tiene implicaciones directas en sus derechos y compensaciones.

¿De qué se trata esta resolución?

La Resolución 3/2025 actualiza el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el artículo 15 del Decreto N° 1.694/09. En términos sencillos, este valor se utiliza para calcular multas a empleadores que no cumplen con la normativa de riesgos del trabajo y para determinar ciertas prestaciones dinerarias a los trabajadores.

Puntos clave de la resolución:

Nuevo importe: Se establece en $60.079,03 el importe actualizado que surge de aplicar la equivalencia mencionada.

Base legal: La resolución se basa en diversas leyes y decretos, incluyendo las leyes N° 24.241, 24.557, 26.417, 27.260 y 27.609, así como los decretos 833/97, 274/24, 1.694/09 y 404/19.

Vigencia: Los efectos de esta resolución son aplicables a partir del 1 de febrero de 2025.

¿Cómo afecta esto a los trabajadores?

Si bien esta resolución no modifica directamente las prestaciones que reciben los trabajadores, sí tiene un impacto indirecto importante:

Multas a empleadores: Al actualizar el valor de las multas, se busca asegurar el cumplimiento de la normativa de riesgos del trabajo. Esto significa que los empleadores que no cumplan con sus obligaciones (como la contratación de ART, el cumplimiento de medidas de seguridad, etc.) enfrentarán multas más elevadas. Esto, en teoría, debería traducirse en una mayor protección para los trabajadores.

Actualización de valores: Este valor actualizado puede ser utilizado como referencia para otras actualizaciones dentro del sistema de riesgos del trabajo. Por lo tanto, es importante estar atentos a futuras resoluciones que puedan modificar directamente los montos de las prestaciones.

¿Qué deben hacer los trabajadores?

Mantenerse informados: Es fundamental que los trabajadores se mantengan informados sobre cualquier cambio en la legislación de riesgos del trabajo.

Consultar a un abogado: En caso de dudas o si sufren un accidente de trabajo, es crucial que los trabajadores consulten con un abogado especialista en riesgos del trabajo para que los asesore sobre sus derechos y las acciones a seguir.

Desde el Estudio Jurídico Dr. Fabricio Fernandez, nos ponemos a su disposición para cualquier consulta o asesoramiento que necesiten. No duden en contactarnos para proteger sus derechos laborales al 261 4685696 - 2614 685160  -  4204283


Texto resolución completa: 



SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 3/2025
RESOL-2025-3-APN-SRT#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2025

VISTO el Expediente EX-2018-49838257-APN-GAJYN#SRT, las Leyes N° 24.241, Nº 24.557, Nº 26.417, Nº 27.260, Nº 27.609, los Decretos de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997, Nº 274 de fecha 22 de marzo de 2024, los Decretos N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, N° 404 de fecha 05 de junio de 2019, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 66 de fecha 27 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 32, apartado 1 de la Ley N° 24.557 establece que el incumplimiento por parte de los Empleadores Autoasegurados (EA), de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y de compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado.

Que el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997 reemplazó al AMPO considerando como unidad de referencia al Módulo Previsional (MOPRE).

Que el artículo 13 del Capítulo II -Disposiciones Complementarias- de la Ley N° 26.417, estableció la sustitución de todas las referencias concernientes al MOPRE existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, por una determinada proporción del Haber Mínimo Garantizado, según el caso que se trate.

Que, asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la equivalencia entre el valor del MOPRE y el del Haber Mínimo Garantizado a la fecha de vigencia de la citada ley.

Que el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009 -sustituido por el artículo 1° del Decreto N° 404 de fecha 05 de junio de 2019- previó la equivalencia del valor MOPRE en un VEINTIDÓS POR CIENTO (22 %) del monto del Haber Mínimo Garantizado, en los términos del artículo 13 de la Ley N° 26.417 y su modificatoria.

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 27.609 se sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, estableciéndose un nuevo índice de movilidad en las prestaciones, siendo a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la elaboración, aprobación y publicación del índice trimestral de movilidad.

Que el artículo 2° de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.609, dispone que, a fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias y complementarias, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el artículo 5°, apartado I, inciso b) de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que elabora la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO o quien en el futuro la sustituya.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274 de fecha 22 de marzo de 2024 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones sobre movilidad de las prestaciones previsionales, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC).

Que por Resolución ANSES N° 66 de fecha 27 de enero de 2025 se informó el porcentaje correspondiente a la fórmula de movilidad a considerar para el mes de febrero de 2025, siendo del DOS COMA SETENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,70 %), calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 -texto según artículo 1° del DNU N° 274/24-.

Que el artículo 1° de la misma resolución estableció el Haber Mínimo Garantizado vigente a partir del mes de febrero de 2025, fijándolo en la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHENTA Y SEIS CON 50/100 ($ 273.086,50).

Que el Decreto N° 1.694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el artículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad en que la ANSES proceda a actualizar el monto del Haber Mínimo Garantizado, de conformidad con lo que prevé en el artículo 8° de la Ley N° 26.417.

Que corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694/09, respecto de la Resolución ANSES N° 66/25.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557, el artículo 15 del Decreto N° 1.694/09 y el punto 12 de la Resolución S.R.T. N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024 modificatoria de la Resolución S.R.T. N° 51 de fecha 22 de julio de 2024.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese en PESOS SESENTA MIL SETENTA Y NUEVE CON 03/100 ($ 60.079,03) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 66 de fecha 27 de enero de 2025.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los efectos de la presente resolución serán aplicables a partir del 01 de febrero de 2025.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

E/E Fernando Gabriel Perez

e. 03/02/2025 N° 4976/25 v. 03/02/2025

Fecha de publicación 03/02/2025