El Gobierno de Mendoza, liderado por Alfredo Cornejo, oficializó la reforma del Código Procesal Penal a través del decreto 9608, publicado en el Boletín Oficial. Esta nueva normativa, que entró en vigencia el 4 de febrero de 2025, introduce modificaciones significativas que otorgan mayor poder al Ministerio Público Fiscal (MPF) y buscan agilizar los procesos judiciales.

Reformas al Código Procesal Penal de Mendoza 2025 - Modernización Judicial

La reforma, impulsada por la ministra de Seguridad y Justicia, Mercedes Rus, y el Procurador General del MPF, Alejandro Gullé, fue sancionada en la Legislatura provincial tras un debate que evidenció la polarización de opiniones en torno a sus implicancias.

Puntos clave de la reforma:

  • Mayor poder para el MPF: La reforma consolida la autonomía del Ministerio Público Fiscal, otorgándole la potestad de archivar causas sin necesidad de intervención judicial, salvo que el querellante se oponga. Además, se introduce un mecanismo de control interno a través del artículo 362 bis, que permite a fiscales superiores intervenir en casos de discrepancia sobre el sobreseimiento de una causa.
  • Agilización de procesos: Se busca reducir la cantidad de resoluciones apelables, limitándolas a decisiones sobre medidas cautelares, nulidades, archivo de causas y sentencias de sobreseimiento. Esta medida apunta a evitar dilaciones innecesarias y a que algunas resoluciones sean definitivas, acortando los tiempos judiciales.
  • Restricción de apelaciones: La nueva normativa establece que solo podrán apelarse ciertas decisiones de los jueces de garantías, lo que implica que algunas resoluciones que antes podían ser revisadas por instancias superiores ahora serán definitivas.
  • Separación de trámites: Se establece la separación de incidentes procesales, los cuales se tramitarán de forma separada sin suspender la investigación principal.
  • Plazos y procedimientos para nulidades: Se especifican los momentos en los que pueden plantearse nulidades en el proceso.
  • Facultades del fiscal: Se clarifican las facultades del fiscal para archivar causas, proponer diligencias de prueba y los mecanismos para impugnar sus decisiones.
  • Elevación a juicio y sobreseimiento: Se define el proceso para la oposición a un requerimiento de elevación a juicio y se introduce el artículo 362 bis, que crea un mecanismo de "discrepancia" entre el juez y el fiscal sobre el sobreseimiento de una causa.
  • Procedimientos de apelación: Se especifican las resoluciones apelables y los plazos para su tramitación.

Debate y controversia:

Si bien desde el Ejecutivo se argumenta que estas modificaciones permitirán una justicia más rápida y eficiente, desde la oposición se advierte que la reforma podría afectar garantías procesales y concentrar el poder en los fiscales.

Implicancias de la reforma:

  • Mayor autonomía del MPF: Se refuerza la autonomía del Ministerio Público Fiscal, otorgándole más poder en la investigación y archivo de causas.
  • Agilización de procesos: Se agilizan los procesos judiciales mediante la tramitación separada de incidentes y la restricción de apelaciones.
  • Control interno: Se introduce un mecanismo de control interno en el Ministerio Público a través del artículo 362 bis.

Análisis y perspectivas:

La reforma del Código Procesal Penal de Mendoza representa un cambio significativo en el sistema judicial de la provincia. Sus implicancias a largo plazo aún están por verse, pero es claro que fortalecerá el rol del Ministerio Público Fiscal y buscará agilizar los procesos judiciales. Sin embargo, también plantea interrogantes sobre el equilibrio entre la eficiencia y las garantías procesales, un debate que seguramente continuará en el ámbito jurídico mendocino.

Estudio Jurídico Dr. Fabricio Fernández:

El Estudio Jurídico Dr. Fabricio Fernández se complace en mantener a sus clientes informados sobre las últimas novedades legislativas que impactan en el ámbito judicial de Mendoza. Esta reforma del Código Procesal Penal es un tema de gran relevancia y nuestro equipo está a disposición para analizar sus implicancias en casos concretos y asesorar a nuestros clientes de la mejor manera.

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Texto completo ley Ley Nro: 9608 boletín oficial

Tema: (*) - SANCION 9608
Origen: MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA
Ley Nro: 9608
Fecha: 04-02-2025

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1°- Sustitúyense los Artículos 22, 201, 346, 347, 350, 355, 360, 361, 466, 481, 482 e incorpórese el Artículo 362 bis de la Ley Nº 6730 - Código Procesal Penal-, los que quedarán redactado de la siguiente manera:

“Artículo 22- Tramitación separada. El incidente se sustanciará y resolverá por separado, sin perjuicio de continuarse la investigación. La resolución será apelable sin efecto suspensivo.”

“Artículo 201- Oportunidad y Forma. Las nulidades sólo podrán ser instadas, bajo pena de caducidad, en las siguientes oportunidades:
1) Las producidas en la Investigación Penal Preparatoria, durante ésta o en el término de citación a juicio.
2) Las acaecidas en los actos preliminares del juicio, inmediatamente después de la lectura con la cual queda abierto el debate.
3) Las producidas en el debate, antes o inmediatamente después de cumplirse el acto.
4) Las acaecidas durante la tramitación de un recurso ante el Tribunal de Alzada, inmediatamente después de abierta la audiencia prescrita por los Artículos 472 o 483 o en el alegato escrito.

La instancia de nulidad será motivada, bajo pena de inadmisibilidad. Durante la investigación Fiscal, el incidente se tramitará en la forma establecida por el Artículo 350 y la decisión del Juez de Garantías será apelable sin efecto suspensivo.”

“Artículo 346- Archivo. Cuando no se pueda proceder o el hecho no encuadre en una figura penal el Fiscal dispondrá el archivo de las actuaciones por decreto fundado. El Querellante podrá oponerse ante el Juez de Garantías, quien resolverá en audiencia oral. Cuando mediare discrepancia del Juez de Garantías, regirá el Artículo 362 bis. El archivo dispuesto por el Juez será apelable por el querellante que se hubiera opuesto, salvo el caso del Artículo 362 bis.”

“Artículo 362 bis- Discrepancia. Si el Fiscal de Instrucción solicitase el sobreseimiento y el Juez no estuviere de acuerdo, se elevarán las actuaciones al Fiscal Adjunto Penal. Si éste coincidiera con lo solicitado por el inferior, el Juez resolverá en tal sentido. En caso contrario, el expediente pasará en vista al Fiscal subrogante, quien formulará el requerimiento de citación a juicio en base a los fundamentos del superior.”

“Artículo 466- Resoluciones apelables. El recurso de apelación procederá contra las resoluciones de los Jueces de Garantías siempre que expresamente sean declaradas apelables. Así solo podrán apelarse las decisiones sobre excepciones de previo y especial pronunciamiento, nulidades, decisiones sobre medidas cautelares, control jurisdiccional, auto de archivo y sentencia de sobreseimiento. Respecto de las dos últimas, serán apelables siempre que no hubiera habido trámite de discrepancia del Artículo 362 bis.”

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA, en Mendoza, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.

DRA. HEBE CASADO
LIC. ANDRÉS LOMBARDI
LIC. LUCAS ADRIÁN FAURE
DRA. MARÍA CAROLINA LETTRY






Dr. Fabricio Fernández

Sobre el Autor: Dr. Fabricio Fernández

Abogado litigante con sede en Mendoza. Especialista dedicado a la defensa integral de trabajadores en reclamos ante la SRT (ART) y al acompañamiento legal en accidentes de tránsito con consecuencias graves o fatales.

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