Policías y soldados armados. Resolución 575/2023. Comando Unificado

 

Análisis de la Resolución 575/2023 del Ministerio de Seguridad


Esta Resolución, emitida por el Ministerio de Seguridad de la República Argentina, tiene como objetivo la creación del "Comando Unificado de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales". La medida busca fortalecer la colaboración y la coordinación entre las diferentes fuerzas policiales y de seguridad a nivel federal, así como con las autoridades locales y del Ministerio Público, para la prevención de delitos y la garantía de los derechos constitucionales en todo el territorio nacional. A continuación, se detallan los aspectos clave de la resolución y se presentan conclusiones relevantes:


Detalles de la Resolución:


1. Contexto Jurídico y Fundamento: La resolución se basa en la Ley de Ministerios Nro. 22.520 y la Ley Nro. 24.059 de Seguridad Interior. Según el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios, es responsabilidad del Ministerio de Seguridad asistir al Presidente de la Nación en asuntos relacionados con la seguridad interior y la prevención del delito.


2. Objetivo del Comando Unificado: Se establece la creación del "Comando Unificado de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales" con el objetivo específico de prevenir delitos contra la propiedad y asegurar situaciones que amenacen los derechos y garantías constitucionales en todo el país.


3. Composición del Comando: El Comando estará integrado por la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal y la Secretaría de Seguridad y Política Criminal del Ministerio de Seguridad, así como la Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía de Seguridad Aeroportuaria. Además, se invita a representantes de cuerpos policiales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la Provincia de Buenos Aires y de otras provincias a unirse al Comando.


4. Participación de Autoridades Locales y Ministerio Público: Se invita a los Ministros de Seguridad de las provincias y a las autoridades del Ministerio Público Fiscal a designar representantes para establecer canales de comunicación y coordinación efectiva.


5. Disolución del Comando: La resolución establece que el Ministro de Seguridad puede disolver el Comando Unificado a propuesta de la Secretaría de Seguridad y Política Criminal.


6. Vigencia: La medida entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.


Conclusiones:


1. Coordinación Estratégica:** La creación del Comando Unificado de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales demuestra el compromiso del Ministerio de Seguridad por mejorar la coordinación entre las diferentes fuerzas y autoridades en el ámbito de la seguridad.


2. Enfoque Preventivo: El objetivo del Comando es la prevención de delitos contra la propiedad y la garantía de los derechos constitucionales, lo que refleja una orientación hacia la prevención y el resguardo de la seguridad ciudadana.


3. Colaboración Multinivel: La invitación a representantes de cuerpos policiales locales y del Ministerio Público Fiscal a unirse al Comando promueve la colaboración multinivel, fortaleciendo la cooperación entre las distintas jurisdicciones.


4. Adaptabilidad y Disolución: La disposición que permite la disolución del Comando demuestra la flexibilidad de la iniciativa, ya que puede ajustarse según las necesidades cambiantes y la eficacia del mismo.


5. Plena Vigencia de los Derechos: La resolución tiene en cuenta la preservación de los derechos y garantías constitucionales mientras se llevan a cabo operaciones de seguridad, lo que demuestra un compromiso con el respeto a los derechos humanos.


En resumen, la Resolución 575/2023 del Ministerio de Seguridad de Argentina establece un marco para la colaboración y coordinación entre diferentes fuerzas de seguridad a nivel federal y local, así como con el Ministerio Público, con el objetivo de prevenir delitos y garantizar los derechos constitucionales en todo el territorio nacional. La medida demuestra un enfoque preventivo y adaptativo hacia la seguridad pública.


Texto completo de la Resolución 575/2023


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 575/2023

RESOL-2023-575-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2023


VISTO el Expediente Nro. EX-2023-97859168- -APN-SSYPC#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley Nro. 24.059 de Seguridad Interior, la Ley de Ministerios Nro. 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias y,


CONSIDERANDO:


Que las fuerzas policiales y de seguridad federales actualmente prestan funciones en numerosos municipios del Área Metropolitana de Buenos Aires ejecutando distintas operaciones y medidas en cumplimiento de los requerimientos jurisdiccionales que ordenan su labor como auxiliares del servicio de administración de justicia.


Que, además, y teniendo como objetivo prioritario la realización de esfuerzos operacionales conjuntos, mediante RESOL-2023-186-APN-MSG se creó el COMANDO UNIFICADO CONURBANO (C.U.C.) integrado por CINCO (5) Comandos.


Que la creación de Comandos destinados a unificar estratégicamente los recursos disponibles en el marco de estrategias de seguridad conjuntas ha permitido racionalizar y maximizar el rendimiento de los recursos con los que cuenta cada una de las fuerzas federales de seguridad para el cumplimiento de sus deberes.


Que, sin perjuicio de los positivos resultados relevados a partir de las actividades desplegadas por cada uno de los Comandos antes referidos, la experiencia operacional recabada torna oportuna y conveniente la conformación de un Comando que, sin superponerse en sus funciones con aquellos que ya se encuentran en actividad, se aboque con especificidad al despliegue territorial de tareas destinadas a la colaboración con las fuerzas de seguridad locales para la prevención de los delitos contra la propiedad y el aseguramiento de cualquier situación que amenace los derechos y garantías constitucionales en todo el territorio nacional.


Que en virtud del art. 22 bis de la Ley de Ministerios es competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD “… asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular: […] 14. Entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito…”.


Que por imperio de la norma que comunica el art. 8 de la Ley Nro. 24.059, el MINISTERIO DE SEGURIDAD tiene a su cargo la dirección superior de los cuerpos policiales y de las fuerzas federales de seguridad del Estado Nacional.


Que en tal sentido y atento a las competencias asignadas al MINISTERIO DE SEGURIDAD, resulta oportuno y conveniente crear el COMANDO UNIFICADO DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES, específicamente abocado al despliegue territorial de tareas destinadas a la prevención de los delitos contra la propiedad y al aseguramiento de cualquier situación que amenace los derechos y garantías constitucionales en todo el territorio nacional.


Que, ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.


Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la norma que comunica el art. 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.


Por ello,


EL MINISTRO DE SEGURIDAD


RESUELVE:


ARTÍCULO 1° - Créase el COMANDO UNIFICADO DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES, con el objetivo específico de ejecutar tareas destinadas a la prevención de los delitos contra la propiedad y al aseguramiento de cualquier situación que amenace los derechos y garantías constitucionales en todo el territorio nacional.


ARTÍCULO 2° - El COMANDO UNIFICADO DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES estará integrado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL y la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERÍA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA; por los representantes de los cuerpos policiales de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de las Provincias que, en todo caso, designen las autoridades competentes. Los funcionarios designados poseerán, en el marco de sus funciones, capacidad decisoria sobre el personal y los medios afectados al operativo de seguridad.


ARTÍCULO 3° - El COMANDO UNIFICADO DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES será disuelto por el Ministro de Seguridad a propuesta de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL.


ARTÍCULO 4° - Invítase al Sr. Ministro de Seguridad de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES a designar UN (1) representante de los cuerpos policiales locales para integrar el COMANDO UNIFICADO DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES de acuerdo con las disposiciones anteriores.


ARTÍCULO 5° - Invítase al Sr. Ministro de Justicia y Seguridad de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a designar UN (1) representante de los cuerpos policiales locales para integrar el el COMANDO UNIFICADO DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES de acuerdo con las disposiciones anteriores.


ARTÍCULO 6° - Invítase a los Sres. Ministros de seguridad -o autoridades funcionalmente equivalentes- de cada una de las provincias a efectos de que designen UN (1) representante de los cuerpos policiales locales para integrar el COMANDO UNIFICADO DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES de acuerdo con las disposiciones anteriores.


ARTÍCULO 7° - Con el objeto de facilitar los canales de comunicación institucionales, invítase a participar a las autoridades del Ministerio Público Fiscal de la Nación, Ministerios Públicos Fiscales de cada provincia, y del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la designación de UN (1) representante que oficie de enlace con las fuerzas que integran el COMANDO UNIFICADO DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES.


ARTÍCULO 8º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.


ARTÍCULO 9º - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.


Aníbal Domingo Fernández


e. 24/08/2023 N° 66640/23 v. 24/08/2023