Las contingencias laborales que afectan el aparato genital femenino representan daños de extrema sensibilidad, no solo por el impacto anatómico y funcional, sino por las profundas secuelas psicológicas que ocasionan. Reclamar una reparación equitativa ante las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) requiere de un conocimiento médico-legal riguroso. A continuación, analizamos cómo el marco normativo actual evalúa estas incapacidades y qué derechos asisten a las trabajadoras damnificadas.
Análisis Técnico: Evaluación del Daño según el Nuevo Baremo
Con la entrada en vigencia de la actualización de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales (Decreto 549/2025), la determinación del daño en el aparato genital femenino sigue pautas estrictas. La norma establece que para ponderar la incapacidad laboral permanente de cada una de las secuelas derivadas de una misma contingencia, se debe emplear la metodología de la Capacidad Restante, salvo que la tabla establezca expresamente suma aritmética.
El Baremo clasifica las secuelas de la siguiente manera:
- Pérdida de órganos reproductivos: La histerectomía total o parcial en mujeres en edad fértil representa una incapacidad significativa. Si la trabajadora se encuentra en etapa post-menopáusica, el porcentaje es menor.
- Anexohisterectomía: La extirpación total o parcial en edad fértil alcanza una incapacidad mayor. En etapa post-menopáusica, se fija en un porcentaje menor.
- Lesiones en ovarios y trompas: La ooforectomía o salpingectomía traumática unilateral en edad fértil se valora en un porcentaje, mientras que la bilateral asciende considerablemente. Para mujeres post-menopáusicas, las cifras son menores.
- Daños anatómicos severos: La adherencia total de labios mayores y/o menores, así como la estrechez o acortamiento de la vagina, generan una incapacidad importante. La clitoridectomía estipula un porcentaje específico.
- Traumatismos perineales y fístulas: Un desgarro de periné sin compromiso esfinteriano equivale a un porcentaje menor. Por su parte, una fístula recto-vaginal representa un grave perjuicio valorado en un porcentaje elevado.
- Lesiones de mama: El daño mamario con destrucción menor al 50% o que cuente con reconstrucción mamaria, implica una incapacidad. Si la destrucción es mayor o igual al 50% sin reconstrucción, la incapacidad asciende.
Afectación Psicológica
Un aspecto fundamental del actual decreto es que exige expresamente evaluar la esfera psíquica en la mayoría de estas patologías (incluyendo histerectomías, clitoridectomías, fístulas, lesiones de mama y pérdidas bilaterales en edad fértil). Esto significa que, cuando el peritaje lo fundamente, al porcentaje anatómico debe considerarse el daño psicológico correspondiente.
Adicionalmente, al porcentaje final obtenido se le deben sumar los Factores de Ponderación (dificultad para las tareas habituales, edad y recalificación laboral), los cuales incrementan la indemnización final.
Importante: El baremo establece expresamente que el dolor, dado su carácter subjetivo y variable, no será incluido en las tablas de ponderación. Cada caso requiere evaluación pericial individualizada.
Preguntas Frecuentes
1. ¿La ART debe indemnizarme por el daño psicológico si sufro una lesión genital o mamaria?
Sí. El actual Baremo de la Ley de Riesgos del Trabajo obliga expresamente a las Comisiones Médicas a evaluar la esfera psíquica de la trabajadora frente a la mayoría de las lesiones del aparato genital femenino y traumatismos mamarios. Sin embargo, esto no significa que automáticamente se sume un porcentaje: requiere evaluación pericial y fundamentación médica.
2. ¿Cómo se calcula mi indemnización si tengo más de una lesión (por ejemplo, uterina y mamaria)?
Cuando existen múltiples secuelas derivadas del mismo accidente, los porcentajes no se suman de manera directa, sino que se utiliza la metodología de "Capacidad Restante" (cada lesión se calcula sobre la capacidad laboral remanente). A este resultado luego se aplican los incrementos por edad y dificultad para tareas habituales. Cada caso es único y depende de la evaluación pericial individual.
3. ¿Puedo reclamar si la lesión ocurrió en mi lugar de trabajo pero la ART dice que es una afección previa?
Es una táctica común de las aseguradoras. Se debe realizar una pericia médica de parte para demostrar el nexo de causalidad entre el traumatismo laboral y la lesión actual. Acudir a abogados especializados en ART Mendoza es vital para rechazar altas médicas prematuras y lograr una indemnización justa.
4. ¿Los porcentajes de la tabla son definitivos?
No. Los porcentajes de la tabla son una base de referencia. La incapacidad final depende de múltiples factores: la evaluación pericial individual, los factores de ponderación (edad, dificultad para tareas habituales), la expertiz del abogado que lleva el caso, y hasta el perito o juzgado que intervenga. Cada caso es variable y único.
Sobre el Autor: Dr. Fabricio Fernández
Abogado litigante con sede en Mendoza. Especialista dedicado a la defensa integral de trabajadores en reclamos ante la SRT (ART) y al acompañamiento legal en accidentes de tránsito con consecuencias graves o fatales.
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