Nuevo Decreto Migratorio: El respeto a la Argentina y sus ciudadanos como condición para residir en el país

Resumen: La nueva normativa establece que quienes ataquen o promuevan el odio hacia la República Argentina o su gente, no serán bienvenidos. El Decreto 681/2026 actualiza la Ley de Migraciones estableciendo que la defensa de la Nación, sus ciudadanos y sus símbolos patrios es innegociable, exigiendo reciprocidad frente a la histórica hospitalidad del país.

Decreto 681/2026: Modificación de la Ley de Migraciones N° 25.871. El respeto a la Argentina como condición para residir en el país

Argentina siempre se ha enorgullecido de ser un país de brazos abiertos. Históricamente, nuestra Constitución Nacional invita a "todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino". Sin embargo, la hospitalidad requiere reciprocidad. Frente a recientes episodios de hostilidad, el Gobierno Nacional ha publicado el Decreto 681/2026, una medida que actualiza la Ley de Migraciones para establecer un límite claro.

¿Qué cambia exactamente con este Decreto?

El decreto incorpora nuevos motivos por los cuales el Estado puede prohibir el ingreso de un extranjero al país o cancelar la residencia de quien ya vive aquí. Específicamente, sanciona las siguientes conductas:

  • Mensajes de odio por nacionalidad: Emitir mensajes (orales o escritos) que promuevan el odio o la violencia contra el pueblo argentino en su conjunto, o contra un ciudadano en particular, solo por el hecho de ser argentino.
  • Ultraje a los símbolos patrios: Realizar o participar en actos que falten el respeto, dañen o menoscaben los símbolos nacionales (como la bandera, el escudo o el himno).
  • Incitación: Animar a otras personas a cometer cualquiera de los actos mencionados anteriormente.

El equilibrio con la libertad de expresión

Una de las aclaraciones más importantes del texto es que esta medida no censura el pensamiento diferente ni la libertad de expresión.

El decreto especifica que las críticas políticas, el debate académico, las quejas ciudadanas o el disenso ideológico son derechos constitucionales intocables. Es decir, un extranjero puede criticar libremente las políticas de un gobierno, la economía o la sociedad. Lo que la ley ahora penaliza es el ataque directo, discriminatorio y violento basado en la nacionalidad.

Preguntas Frecuentes: Entendiendo las implicancias

¿A quiénes se aplica esta nueva normativa?

Exclusivamente a personas extranjeras, ya sea que intenten ingresar al país como turistas, que busquen radicarse, o que ya posean una residencia (temporal o permanente) en el territorio nacional.

Si soy extranjero y critico al gobierno argentino en redes sociales, ¿me pueden expulsar?

No. El decreto es muy claro en proteger la "crítica política, académica o ciudadana" y el "disenso ideológico". Podés expresar tu desacuerdo con el gobierno, las instituciones o las costumbres. Lo que se sanciona es el mensaje de odio, la incitación a la violencia y la discriminación directa por el hecho de ser argentino.

¿Qué pasa si un extranjero que ya vive y trabaja en Argentina comete uno de estos actos?

Según el nuevo inciso incorporado al artículo 63 de la Ley de Migraciones, el Estado tiene la facultad de cancelarle la residencia. Dependiendo de la gravedad del caso y las circunstancias personales del individuo, se le dará un plazo para que abandone el país por sus propios medios o se procederá a su expulsión directa.

¿Qué se considera un "ultraje a los símbolos patrios"?

Se refiere a actos físicos o simbólicos graves contra las representaciones de la soberanía nacional, como quemar, romper o insultar públicamente la Bandera Nacional, el Escudo o el Himno Nacional Argentino con la intención de ofender al país.

¿Esta medida va en contra de los tratados internacionales de derechos humanos?

No, de hecho, el decreto se apoya en el "Pacto de San José de Costa Rica" (Convención Americana sobre Derechos Humanos), el cual tiene jerarquía constitucional en Argentina. Este pacto establece expresamente que la libertad de expresión tiene límites y que la ley debe prohibir toda "apología del odio nacional" que incite a la violencia.

¿Afecta esto al turismo que llega a la Argentina?

En absoluto. Argentina sigue siendo un país abierto y receptivo para todos los turistas del mundo. La norma solo se activará de manera excepcional ante individuos específicos que crucen el límite del respeto básico hacia el país que los está recibiendo.

Texto Completo del Decreto 681/2026

PODER EJECUTIVO

Decreto 681/2026

DNU-2026-681-APN-PTE - Modificación de la Ley de Migraciones N° 25.871.

Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-72627074-APN-DNM#MSG y las Leyes Nros. 23.054, 23.592 y sus modificatorias y 25.871 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el Preámbulo de nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL establece, entre otros extremos, que la Ley Fundamental se erige con el fin de promover la prosperidad para los argentinos “…y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino...”.

Que por los artículos 20 y 25 de la Ley Suprema se consagran derechos, a partir de la influencia de Juan Bautista ALBERDI, con el fin de fomentar la inmigración a nuestro país.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA se ha caracterizado históricamente por su política de apertura, hospitalidad y respeto hacia los extranjeros que deciden habitar su suelo.

Que no obstante dicha tradición de acogida, el ejercicio de la soberanía estatal faculta al ESTADO NACIONAL a establecer las condiciones de admisión, permanencia y expulsión de las personas extranjeras, con el objeto de salvaguardar el orden público, la seguridad interior y la cohesión social.

Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ha sostenido que en el derecho internacional es un principio aceptado que “toda nación soberana tiene como poder inherente a su soberanía y esencial a su propia conservación la facultad de prohibir la entrada de extranjeros a su territorio o de admitirlos en los casos y bajo las condiciones que ella juzgue libremente prescribir” (Fallos: 164:344).

Que han aumentado considerablemente los mensajes de odio y actos de hostilidad y menosprecio dirigidos específicamente contra el pueblo argentino, su cultura y su identidad nacional.

Que ello constituye un riesgo para todos los argentinos y representa un quebrantamiento del respeto básico que se debe tener respecto de los nacionales de nuestro país por parte de los extranjeros que pretenden ingresar o permanecer en el territorio nacional.

Que el quiebre del respeto básico desnaturaliza el sentido de las políticas migratorias de la REPÚBLICA ARGENTINA, transformando el ingreso al territorio nacional, o la permanencia de tales personas en él, en una flagrante violación de las condiciones de convivencia armónica y paz social que fundamentan su admisión en el país.

Que, en esa línea, no corresponde permitir que aquellos extranjeros que se encuentren en la REPÚBLICA ARGENTINA o en el exterior que hayan manifestado mensajes de odio o actos de hostilidad contra los ciudadanos argentinos puedan ingresar o residir en el territorio de la República.

Que las acciones de odio o propagación de la violencia conllevan un impacto concreto en la vida de las personas y pueden afectar gravemente su integridad, salud, y sus derechos y garantías consagrados en la legislación vigente.

Que, por su parte, los símbolos patrios constituyen la representación material de la soberanía, la historia y los valores fundamentales de la NACIÓN ARGENTINA, mereciendo, en virtud de ello, la máxima protección jurídica frente a actos de ultraje que pretendan menoscabar la dignidad nacional.

Que ante la situación precedentemente descripta, resulta fundamental proceder a la implementación de medidas concretas que fijen una postura inflexible por parte del ESTADO NACIONAL frente a dichas acciones y así, proteger a todos sus ciudadanos y al honor de sus símbolos patrios.

Que lo antedicho se alinea con lo previsto por la Ley N° 23.592 y sus modificatorias en tanto castiga distintos supuestos de discriminación.

Que, en efecto, la citada Ley N° 23.592 y sus modificatorias establece, dentro de las conductas que se considerarán discriminatorias, a aquellos actos u omisiones determinados por motivos de nacionalidad.

Que, en consecuencia, corresponde adecuar la normativa migratoria con el fin de impedir el ingreso o la permanencia en el país de todos aquellos extranjeros que hubieren dirigido mensajes de odio, ya sea en forma oral o escrita, o incitado a la violencia contra el pueblo argentino en su conjunto, o contra algún ciudadano argentino, motivado en la nacionalidad de este último.

Que también es necesario modificar la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificaciones de modo tal que no pueda ingresar o permanecer en el país el extranjero que hubiere realizado o participado en actos de ultraje de símbolos patrios nacionales.

Que según prevé el artículo 13, inciso 5 de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS llamada “PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA”, aprobada por la Ley N° 23.054, la cual posee jerarquía constitucional, debe prohibirse por ley “toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional”.

Que, en esa línea, lo aquí dispuesto resulta conteste con el derecho a la libre expresión garantizado por el artículo 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por cuanto no afecta el disenso ideológico, la crítica política, académica o ciudadana, sino que reglamenta el ejercicio de los derechos, protegiendo a la ciudadanía argentina y al honor del ESTADO NACIONAL.

Que también resulta concordante con el artículo 13.2 de la referida CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, en cuanto establece como limitación a la libertad de expresión y sujeta a responsabilidades ulteriores aquellas manifestaciones que conculcan el respeto a los derechos o la reputación de los demás y en aquellos casos en que sea necesaria la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como inciso m) al artículo 29 de la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificaciones el siguiente texto:

“m) haber dirigido mensajes de odio en forma oral o escrita, o incitado a la violencia contra el pueblo argentino en su conjunto, o contra algún ciudadano argentino, motivado en la nacionalidad de este último; haber realizado o participado en actos de ultraje de símbolos patrios nacionales; o haber incitado a cometer cualquiera de los actos previstos por el presente inciso. En ningún caso podrán encuadrarse dentro del supuesto previsto por el presente inciso a aquellas expresiones de disenso ideológico o de crítica política, académica o ciudadana, que constituyan un legítimo ejercicio de los derechos consagrados constitucionalmente”.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como inciso h) al artículo 62 de la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificaciones el siguiente texto:

“h) hubiese dirigido mensajes de odio en forma oral o escrita, o incitado a la violencia contra el pueblo argentino en su conjunto, o contra algún ciudadano argentino, motivado en la nacionalidad de este último; hubiese realizado o participado en actos de ultraje de símbolos patrios nacionales; o hubiese incitado a cometer cualquiera de los actos previstos por el presente inciso. En ningún caso podrán encuadrarse dentro del supuesto previsto por el presente inciso a aquellas expresiones de disenso ideológico o de crítica política, académica o ciudadana, que constituyan un legítimo ejercicio de los derechos consagrados constitucionalmente”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el inciso c) del artículo 63 de la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificaciones por el siguiente:

“c) la cancelación de la residencia conforme lo previsto en los incisos f) y h) del artículo 62 de la presente ley conlleva la conminación a hacer abandono del país dentro del plazo que se fije o bien la expulsión del territorio nacional, teniendo en consideración las circunstancias fácticas y personales del interesado;”.

ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Diego César Santilli - Pablo Quirno Magrane - TG Carlos Alberto Presti - Luis Andres Caputo - Juan Bautista Mahiques - Alejandra Susana Monteoliva - Mario Iván Lugones - Sandra Pettovello - Federico Adolfo Sturzenegger

e. 30/07/2026 N° 53078/26 v. 30/07/2026

Fecha de publicación 30/07/2026

Dr. Fabricio Fernández

Sobre el Autor: Dr. Fabricio Fernández

Abogado litigante con sede en Mendoza. Especialista dedicado a la defensa integral de trabajadores en reclamos ante la SRT (ART) y al acompañamiento legal en accidentes de tránsito con consecuencias graves o fatales.

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