El Banco Central de la República Argentina (BCRA) introdujo una actualización clave en las reglas que regulan la apertura de cuentas bancarias en forma no presencial, permitiendo que las entidades financieras asignen cualquier casa operativa para la radicación de cuentas online siempre que informen fehacientemente al cliente de manera clara.
La principal novedad es que la entidad financiera podrá asignar cualquier casa operativa para la radicación de esa cuenta, siempre que informe esa decisión al cliente al momento correspondiente. En otras palabras, si abrís una cuenta online, el banco puede vincularla a una sucursal distinta de la que imaginabas, pero debe comunicarlo de manera clara.
Esta medida alcanza distintas clases de cuentas, entre ellas la cuenta corriente bancaria y los depósitos de ahorro, incluidas las cuentas sueldo y otras modalidades de uso habitual. Por eso, aunque se trate de una disposición técnica, su impacto puede verse en la vida cotidiana de muchas personas, trabajadores, emprendedores y empresas.
Qué cambia con esta nueva normativa del BCRA
La modificación no elimina la posibilidad de abrir cuentas de forma digital. Lo que hace es ajustar el funcionamiento de esa operatoria para que quede más ordenada y mejor controlada.
En la práctica, esto significa que:
- El banco puede abrir una cuenta sin que el cliente concurra a una sucursal.
- La entidad puede asignar una casa operativa distinta para la radicación de la cuenta.
- El cliente debe ser informado de esa asignación.
- El banco puede solicitar documentación adicional, si fuera necesaria.
- También se refuerzan las reglas para el cierre de cuentas por medios digitales.
Este tipo de cambios busca acompañar una realidad cada vez más común: hoy muchas personas resuelven trámites bancarios desde el celular o la computadora, y la normativa intenta adaptarse a ese uso cotidiano sin perder seguridad ni control.
A quién puede interesar este cambio
Esta actualización del BCRA puede resultar útil para:
- Personas que abren una cuenta bancaria online.
- Trabajadores que cobran su sueldo en una cuenta sueldo.
- Monotributistas, comerciantes o emprendedores que operan de manera digital.
- Empresas que necesitan abrir o administrar cuentas bancarias con mayor agilidad.
- Usuarios que quieren cerrar una cuenta sin tener que ir al banco.
En definitiva, no se trata de una norma pensada solo para especialistas. Tiene efectos concretos en la operatoria diaria de miles de usuarios bancarios.
Qué tenés que tener en cuenta si abrís o cerrás una cuenta online
Si abrís una cuenta bancaria de manera no presencial, es posible que el banco te pida algunos datos o documentación adicional para completar la verificación. Eso forma parte de los controles habituales que realizan las entidades financieras.
También es importante revisar las comunicaciones del banco, porque allí suele informarse la casa operativa asignada y otras condiciones vinculadas con la cuenta. En muchos casos, el usuario no elige directamente esa radicación, aunque sí debe ser informado.
Por otro lado, si querés cerrar la cuenta, la normativa contempla canales simples y accesibles para hacerlo por medios digitales, sin necesidad de presentarte personalmente en la sucursal en los casos alcanzados por la reglamentación.
Preguntas frecuentes
¿Puedo abrir una cuenta bancaria sin ir al banco?
Sí. Hoy es posible abrir ciertas cuentas por medios digitales, siempre que la entidad financiera cumpla con los controles y requisitos previstos por la normativa vigente.
¿El banco puede asignarme una sucursal distinta?
Sí. La nueva reglamentación permite que la entidad asigne cualquier casa operativa para radicar la cuenta, pero debe informártelo al momento correspondiente.
¿Esto afecta mi cuenta sueldo?
Puede alcanzarla, dependiendo del tipo de cuenta y de cómo haya sido abierta o radicada. Por eso conviene revisar siempre la comunicación que emite el banco.
¿Me pueden pedir documentación después de abrir la cuenta?
Sí. En algunos casos, el banco puede solicitar documentación adicional para completar la variación de datos o de la persona titular de la cuenta.
¿Puedo cerrar mi cuenta por internet?
Sí, en muchos casos el cierre puede realizarse por canales digitales, sin necesidad de ir personalmente al banco.
¿Me pueden cobrar por cerrar la cuenta?
No deberían cobrarse cargos ni comisiones desde el momento en que se presenta la solicitud de cierre, según los supuestos previstos por la normativa aplicable.
¿Por qué el banco me informa una sucursal que yo no elegí?
Porque la nueva regulación permite que la entidad financiera asigne una casa operativa distinta para la radicación de la cuenta, incluso cuando la apertura se hizo de forma digital.
Conclusión
Aunque esta actualización del BCRA pueda parecer técnica, en realidad busca ordenar una operatoria que cada vez usamos más: abrir, administrar y cerrar cuentas desde medios digitales. Para el usuario común, lo más importante es saber que el banco puede seguir operando online, pero con reglas más claras sobre la radicación de la cuenta, la información que debe brindar y los canales habilitados para cada trámite.
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Comunicación “A” 8444 del BCRA – Texto completo en PDF
Sobre el Autor: Dr. Fabricio Fernández
Abogado litigante con sede en Mendoza. Especialista dedicado a la defensa integral de trabajadores en reclamos ante la SRT (ART) y al acompañamiento legal en accidentes de tránsito con consecuencias graves o fatales.
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