Análisis humano y sencillo de la nueva Resolución 12/2026 y el impacto de la desregulación económica
La nueva Resolución 12/2026 impacta en la economía argentina al derogar definitivamente decenas de normas, registros y controles estatales obsoletos que asfixiaban la iniciativa privada. Esta desregulación elimina trabas burocráticas, aporta seguridad jurídica y devuelve agilidad al comercio, permitiendo que ciudadanos y empresas dejen de perder tiempo en trámites innecesarios. Durante décadas, la economía funcionó bajo una densa capa de autorizaciones previas y programas estatales que, aunque nacieron para asistir en crisis, terminaron generando confusión y una enorme pérdida de recursos. Vivir en una economía hiperregulada obligaba a comerciantes, directores de escuelas y emprendedores a priorizar formularios públicos por sobre la mejora de sus servicios o productos, encareciendo los costos cotidianos de toda la sociedad.
¿Qué es y qué busca la Resolución 12/2026?
Publicada formalmente por la Secretaría de Industria y Comercio (bajo la órbita del Ministerio de Economía), la Resolución 12/2026 marca un paso definitivo en el proceso de ordenamiento del Estado. Su función principal no es crear nuevas leyes, sino hacer una "limpieza a fondo" del tablero normativo, derogando de manera explícita decenas de resoluciones y disposiciones que ya no tienen sentido, que han perdido vigencia o que distorsionaban el libre funcionamiento del mercado.
El espíritu de la medida se asienta en los principios de transparencia, agilidad y eficiencia promovidos por la Ley de Bases y el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023. Al eliminar regulaciones obsoletas, el Estado busca concentrar sus esfuerzos en lo verdaderamente prioritario, devolviendo previsibilidad a las relaciones comerciales y civiles de los ciudadanos.
Repaso de los puntos clave eliminados
La resolución elimina formalmente estructuras normativas ligadas a leyes ya derogadas (como la Ley de Abastecimiento o la Ley de Góndolas) y limpia de raíz los siguientes aspectos:
- Aranceles de educación privada: Se formaliza la baja de los controles estrictos del histórico Decreto N° 2417/93. Antes, los institutos privados debían pedir autorización estatal previa para modificar sus cuotas, lo que generaba incertidumbre económica y obligaba a fijar valores preventivamente altos por temor a no cubrir los costos operativos ante las fluctuaciones del mercado.
- Programas de fomento al consumo vencidos: Al no renovarse los programas de subsidio o fomento financiero directo, se eliminan todas sus normas complementarias para normalizar el mercado de crédito y transparentar las señales de precios reales.
- Fondo Estabilizador del Trigo Argentino: Habiéndose liquidado este fideicomiso con anterioridad, se eliminan definitivamente todas las resoluciones que regulaban su funcionamiento operativo, las cuales ya carecían de objeto real.
- Dispersión normativa: Se eliminan de un plumazo más de 50 resoluciones dictadas entre 2006 y 2025 que creaban registros obligatorios, regímenes de información y trabas administrativas comerciales de cumplimiento innecesario.
Preguntas Frecuentes: Entendiendo la resolución en el día a día
¿Esta resolución crea nuevos impuestos o nuevas obligaciones para los comercios?
No, todo lo contrario. Su único objetivo es derogar y eliminar normativas viejas y trabas burocráticas que estaban vigentes en los papeles pero que entorpecían el comercio y la gestión pública.
¿Qué cambia en los colegios privados a partir de esto?
Se ratifica la eliminación del trámite obligatorio por el cual los colegios debían solicitar permiso previo al Estado antes de actualizar sus aranceles. Ahora los colegios e institutos pueden adecuar sus cuotas según sus costos reales y la competencia del mercado, reduciendo la necesidad de fijar cuotas artificialmente altas por temor a quedar desfinanciados.
¿Qué pasa con los planes de cuotas o programas de fomento al consumo?
La resolución limpia el marco legal eliminando las reglas complementarias de programas antiguos que ya vencieron y no fueron prorrogados. Esto apunta a consolidar un mercado de crédito normalizado y transparente, donde las tasas y precios reflejen las condiciones reales de la economía sin distorsiones artificiales.
¿En qué me beneficia a mí como ciudadano común?
Aporta seguridad jurídica. Al haber menos leyes superpuestas y confusas, las reglas de juego se vuelven claras para todos. Esto estimula la competencia, reduce los costos ocultos de la burocracia que siempre terminan trasladándose a los precios y permite una economía más ágil y previsible.
Texto Completo Oficial de la Norma: Resolución 12/2026
MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Resolución 12/2026
RESOL-2026-12-APN-SIYC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2026
VISTO el Expediente N° EX-2025-130361611- -APN-DGDMDP#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, entre otras motivaciones, propicia mejorar el funcionamiento del ESTADO NACIONAL con la finalidad de lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común.
Que, conforme a lo normado a través del Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, deviene pertinente mantener una revisión integral continua de la normativa reglamentaria y complementaria dictada en el ámbito de esta Autoridad de Aplicación, en virtud de la derogación de las Leyes Nros. 19.227 de Mercados de Interés Nacional, 20.680 de Abastecimiento, 26.992 de Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios. Creación, y 27.545 de Góndolas, entre otras.
Que, en ese marco, mediante las Resoluciones Nros. 51 de fecha 26 de enero de 2024 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, 226 de fecha 21 de agosto de 2024, 433 de fecha 15 de noviembre de 2024 y 357 de fecha 23 de septiembre de 2025, todas de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del citado Ministerio; en su espíritu de modernización y simplificación del marco regulatorio, se han derogado una serie de normativas que regulaban diversos aspectos del comercio y la industria, incluyendo el control de precios de determinados productos, los requisitos de información para la comercialización de bienes, los procedimientos de autorización para la importación de mercancías, entre otros.
Que, en esa misma perspectiva, a través del Decreto N° 787 de fecha 10 de noviembre de 2025, se derogó el Decreto N° 2.417 de fecha 19 de noviembre de 1993, que establecía el marco regulatorio para los aranceles y cuotas de los institutos de enseñanza privada, exigiéndoles la obligación de informar y solicitar autorización estatal previa para cualquier modificación de precios y asegurando la invariabilidad de las cuotas durante el ciclo lectivo, esto les limitaba su capacidad de adaptación a las fluctuaciones del mercado, impidiendo que estos ajusten sus precios en función de la realidad económica y los costos operativos, creándoles asimismo una situación de incertidumbre económica, que solían fijar cuotas más elevadas de lo necesario por temor a enfrentar costos que no puedan ser cubiertos sin aprobación estatal.
Que por ello toda normativa que fuera dictada en el marco del citado Decreto N° 787/25 corresponde ser derogada.
Que, por otro lado, han perdido vigencia los programas de fomento al consumo y la producción de bienes y servicios, al no haberse dispuesto su prórroga conforme a lo establecido en el Artículo 2° de la Resolución N° 486 de fecha 26 de diciembre de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la no renovación de dichos programas se inscribe en el marco de un proceso de normalización del mercado de crédito, buscando restablecer las señales de precio y eliminar las distorsiones en la asignación de capital; por lo que resulta imperativo proceder a la derogación de toda la normativa complementaria y reglamentaria dictada en función de dichos programas.
Que, habiéndose dispuesto la revocación del contrato y la consecuente liquidación del fideicomiso del "Fondo Estabilizador del Trigo Argentino" mediante la Resolución N° 142 de fecha 27 de marzo de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, toda la normativa complementaria y reglamentaria dictada para la implementación y operatividad de dicho Fondo ha quedado carente de objeto y de sustento legal; resultando procedente la derogación de aquellas disposiciones dictadas al amparo del marco normativo que ha quedado extinguido.
Que, en tal sentido, resulta necesario formalizar la eliminación de aquellos instrumentos normativos que, habiendo sido dictados al amparo de los citados marcos jurídicos, han perdido su objeto y aplicabilidad.
Que ello tiene como objetivo lograr una gestión más eficiente de los recursos públicos y permitir que el ESTADO NACIONAL se enfoque en normativas relevantes y prioritarias, y brinde respuestas más rápidas y transparentes a los ciudadanos.
Que la eliminación de normas innecesarias contribuye a una mayor claridad en el marco legal, y facilita su interpretación y aplicación por parte de los ciudadanos y los operadores jurídicos, lo que reduce la ambigüedad y la incertidumbre jurídica.
Que uno de los principios esenciales del sistema republicano de gobierno es que los ciudadanos tengan pleno conocimiento y certeza de las normas que rigen la vida en sociedad; en especial las que lo vinculan con la Administración Pública.
Que la proliferación normativa generada por la emisión de leyes, decretos, decisiones administrativas, resoluciones, disposiciones y circulares ha llevado a la superposición, desactualización y dispersión de normas, generando una incertidumbre de cuáles son las normas vigentes.
Que lo descripto trae como consecuencia una inseguridad jurídica para los ciudadanos que restringe el libre desenvolvimiento de su vida.
Que mediante el Decreto N° 650 de fecha 10 de septiembre de 2025, se asignó al Señor Secretario de Coordinación de Producción, Pablo Agustín LAVIGNE (D.N.I. N° 30.448.069), el ejercicio de las competencias atribuidas a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 650/25.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN EN EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DE LA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deróganse las resoluciones y disposiciones dictadas en el ámbito de esta Autoridad de Aplicación, detalladas en el Anexo que, como IF-2025-138332719-APN-SSDCYLC#MEC, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Agustin Lavigne
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA boletinoficial.gob.ar
e. 09/06/2026 N° 38828/26 v. 09/06/2026
Fecha de publicación 09/06/2026
ANEXO
- Resolución N° 355 de fecha 7 de abril de 2022 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias:
- Resolución N° 439 de fecha 4 de mayo de 2022 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
- Resolución N° 498 de fecha 30 de junio de 2022 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
- Resolución N° 10 de fecha 8 de septiembre de 2022 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
- Resolución N° 29 de fecha 6 de octubre de 2022 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
- Resolución N° 119 de fecha 29 de noviembre de 2022 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
- Resolución N° 130 de fecha 5 de diciembre de 2022 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
- Resolución N° 9 de fecha 12 de enero de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
- Resolución N° 88 de fecha 9 de febrero de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
- Resolución N° 269 de fecha 27 de marzo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
- Resolución N° 319 de fecha 30 de marzo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
- Resolución N° 502 de fecha 19 de abril de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
- Resolución N° 960 de fecha 19 de mayo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
- Resolución N° 1.029 de fecha 16 de junio de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
- Resolución N° 1.111 de fecha 18 de julio de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
- Resolución N° 1.216 de fecha 8 de agosto de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
- Resolución N° 1.327 de fecha 23 de agosto de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
- Resolución N° 1.453 de fecha 7 de septiembre de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
- Resolución N° 1.869 de fecha 24 de octubre de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
- Resolución N° 2.114 de fecha 21 de noviembre de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
- Resolución N° 426 de fecha 26 de abril de 2022 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
- Resolución N° 296 de fecha 30 de marzo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
- Resolución N° 22 de fecha 18 de septiembre de 2006 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
- Resolución N° 178 de fecha 27 de septiembre de 2007 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
- Resolución N° 167 de fecha 24 de septiembre de 2008 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
- Resolución N° 368 de fecha 29 de septiembre de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
- Resolución N° 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
- Disposición N° 167 de fecha 21 de diciembre de 2018 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
- Resolución N° 282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias:
- Resolución N° 754 de fecha 2 de agosto de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
- Resolución N° 1.052 de fecha 22 de octubre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
- Resolución N° 5 de fecha 26 de agosto de 2022 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
- Resolución N° 34 de fecha 28 de enero de 2022 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
- Resolución N° 144 de fecha 16 de diciembre de 2022 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
- Resolución N° 404 de fecha 22 de abril de 2022 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
- Resolución N° 490 de fecha 16 de junio de 2022 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
- Resolución N° 499 de fecha 30 de junio de 2022 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
- Resolución N° 517 de fecha 6 de julio de 2022 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
- Resolución N° 904 de fecha 16 de mayo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
- Resolución N° 1.041 de fecha 29 de junio de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
- Resolución N° 1.263 de fecha 16 de agosto de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
- Resolución N° 55 de fecha 5 de febrero de 2024 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
- Resolución N° 75 de fecha 23 de febrero de 2024 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
- Resolución N° 91 de fecha 15 de marzo de 2024 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
- Resolución N° 37 de fecha 9 de mayo de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
- Resolución N° 50 de fecha 25 de enero de 2024 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
- Resolución N° 69 de fecha 16 de mayo de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
- Resolución N° 99 de fecha 27 de mayo de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
- Resolución N° 283 de fecha 20 de septiembre de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
- Resolución N° 486 de fecha 26 de diciembre de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
- Resolución N° 753 de fecha 30 de julio de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
- Resolución N° 56 de fecha 20 de octubre de 2022 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
- Resolución N° 57 de fecha 20 de octubre de 2022 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
- Resolución N° 142 de fecha 15 de diciembre de 2022 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
- Resolución N° 148 de fecha 21 de diciembre de 2022 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
- Resolución N° 254 de fecha 31 de mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
- Resolución N° 43 de fecha 2 de febrero de 2022 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Sobre el Autor: Dr. Fabricio Fernández
Abogado litigante con sede en Mendoza. Especialista dedicado a la defensa integral de trabajadores en reclamos ante la SRT (ART) y al acompañamiento legal en accidentes de tránsito con consecuencias graves o fatales.
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