Estudio Jurídico Dr. Fabricio Fernández informa a sus clientes y a la comunidad en general que la Suprema Corte de Justicia de Mendoza ha dispuesto el inicio de la Feria Judicial de invierno correspondiente al año 2026.

Este receso comenzará el día lunes 13 de julio y se extenderá por un plazo de diez (10) días hábiles, comenzando las actividades normales el día 27 de julio de 2026.

Durante este período, el funcionamiento del Poder Judicial se verá limitado, ya que solo permanecerán en actividad los juzgados de turno, los cuales atenderán exclusivamente casos urgentes o situaciones que no admitan demora, como medidas cautelares, cuestiones de familia urgentes, violencia de género, entre otros supuestos excepcionales.

En consecuencia, los plazos procesales quedarán suspendidos y las actividades judiciales habituales se reanudarán una vez finalizada la feria.

Feria Judicial de Mendoza 2026, Acordada 32.621
Feria Judicial de Mendoza 2026 | Acordada 32.621

Preguntas frecuentes sobre la Feria Judicial en Mendoza

¿Qué es la feria judicial?

La feria judicial es un período de receso en el que se suspenden las actividades judiciales ordinarias, funcionando únicamente juzgados de turno para atender casos urgentes.

¿Se suspenden los plazos judiciales durante la feria?

Sí. Durante la feria judicial, los plazos procesales quedan suspendidos, salvo en aquellos casos que tramitan ante juzgados de turno por su urgencia.

¿Qué tipo de casos se atienden durante la feria?

Se atienden únicamente cuestiones urgentes, como medidas cautelares, alimentos, violencia familiar o de género, internaciones, entre otros casos que requieren resolución inmediata.

¿Puedo iniciar un juicio durante la feria judicial?

En general, no es recomendable iniciar trámites ordinarios durante la feria, ya que serán diferidos hasta la reanudación de la actividad judicial, salvo que se trate de una situación urgente.

¿Qué ocurre con las audiencias programadas?

Las audiencias que no sean urgentes suelen reprogramarse para después de la feria judicial, salvo las de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), que continúan realizándose con normalidad.

Texto de la Acordada 32.621 sobre la Feria Judicial 2026
Texto completo Acordada 32.621 de la Feria Judicial de Mendoza 2026

Texto completo de la Acordada N° 32.621

ACORDADA N° 32.621

Mendoza, 18 de mayo de 2.026

VISTOS

Que conforme las facultades conferidas por los arts. 144 inc. 1 de la Constitución Provincial, 60 inc. 11 del Código Procesal, Civil, Comercial y Tributario de la Provincia de Mendoza, y 13 de la Ley Orgánica de Tribunales, corresponde a la Suprema Corte de Justicia establecer la fecha del receso judicial del mes de julio del año en curso.

CONSIDERANDO

Que resulta necesario fijar con la debida antelación el período en el que se encontrará comprendido el receso judicial, a fin de no resentir el servicio de justicia en las dependencias de la Suprema Corte, y permitir así a los Tribunales la fijación de audiencias, debates y turnos.

Que por imperio del art. 60 del Código Procesal, Civil, Comercial y Tributario de la Provincia de Mendoza, el receso de julio deberá fijarse, en días hábiles, entre el 10 y el 31 de dicho mes.

En razón de lo expuesto, la Sala Administrativa de la Suprema Corte de Justicia en uso de las facultades conferidas por el art. 144 de la Constitución de la Provincia y Ley 9.423,

RESUELVE

1.- Fijar que el receso judicial del mes de julio de 2.026 se cumplirá en el ámbito de la Provincia de Mendoza a partir del día 13 de dicho mes y por el término de 10 (diez) días hábiles.-

Notifíquese. Comuníquese. Regístrese.

Nosotros:

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Dr. Fabricio Fernández

Sobre el Autor: Dr. Fabricio Fernández

Abogado litigante con sede en Mendoza. Especialista dedicado a la defensa integral de trabajadores en reclamos ante la SRT (ART) y al acompañamiento legal en accidentes de tránsito con consecuencias graves o fatales.

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