Análisis técnico y práctico de un fallo reciente.

La Sexta Cámara del Trabajo de Mendoza resolvió admitir, por primera vez tras las recientes reformas, el pago en 12 cuotas mensuales y consecutivas del capital de condena en un juicio laboral, tras considerar acreditada la condición de MiPyME de la empresa demandada.

A continuación, presentamos un análisis de los fundamentos jurídicos de la resolución y, seguidamente, una explicación en lenguaje simple sobre lo que esto implica para los derechos de los trabajadores.

Placa informativa sobre el nuevo fallo judicial en Mendoza y el pago en cuotas para MiPyMEs.
Indemnización por despido en cuotas en Mendoza

Análisis Técnico-Jurídico del Fallo

La resolución, dictada en mayo de 2026, marca un precedente fundamental sobre la aplicación temporal y procesal de la Ley de Modernización Laboral (Ley 27.802) en la jurisdicción provincial. Los puntos nodales del decisorio son:

  • Control Jurisdiccional y Oportunidad: El tribunal determinó que la facultad de fraccionar el pago (art. 277 LCT modificado) no opera de pleno derecho ni por decisión unilateral del deudor. Requiere petición expresa, en etapa previa a la ejecución forzada del capital, y estricto control judicial para no vulnerar la autoridad de la cosa juzgada.
  • Acreditación MiPyME: Se estableció como requisito ineludible la acreditación formal de la condición de Pequeña y Mediana Empresa mediante el certificado correspondiente.
  • Exclusión de Honorarios y Costas: En un claro resguardo del federalismo y las normativas adjetivas provinciales (Leyes 9109 y 9131), la Cámara resolvió que el régimen de fraccionamiento es inaplicable a los honorarios de abogados y peritos, dado su carácter alimentario y su regulación local (conforme doctrina de la SCJM in re "Mihaljevic").
  • Sanción por Incumplimiento: Se fijó la caducidad automática de pleno derecho del plan ante la falta de pago de una sola cuota, haciendo exigible la totalidad del saldo remanente con la reactivación de los intereses de origen.

El Fallo Explicado para el Trabajador: ¿Qué significa esto en la práctica?

Este fallo demuestra que una empresa no puede pagar una indemnización "como quiere" o en las cuotas que se le antojen. Tuvo que pedirle autorización al juez y demostrar con papeles oficiales que era una Pyme.

El tribunal le permitió dividir lo que le debe al trabajador en 12 pagos, pero con condiciones muy estrictas. La más importante es que si la empresa se atrasa con una sola cuota, pierde automáticamente el beneficio y tiene que pagar todo el resto junto y de una sola vez. Además, la empresa no puede pagar en cuotas los gastos del juicio ni los honorarios de los profesionales; eso debe pagarlo al contado.

Preguntas Frecuentes sobre el pago en cuotas

¿Si me pagan en cuotas, mi indemnización pierde valor por la inflación?

No. El fallo establece que las cuotas no congelan tu plata. El capital lleva intereses obligatorios que la empresa debe calcular usando la página oficial del Banco Central de la República Argentina (BCRA). Esto busca proteger tu poder adquisitivo mes a mes.

¿Puede mi empleador decidir por su cuenta pagarme en cuotas?

No. El beneficio debe ser solicitado formalmente en el expediente y el juez debe revisarlo y autorizarlo.

¿Qué pasa si la empresa no me deposita una cuota en la fecha acordada?

El plan de pagos "se cae" por completo. El saldo que te deban pasa a ser exigible de inmediato, con más los intereses correspondientes.

Imagen informativa sobre intereses del BCRA en juicios laborales.
Cálculo de intereses en indemnizaciones laborales

La importancia de un buen asesoramiento legal

Para un trabajador, este fallo muestra algo fundamental: ganar un juicio es solo el primer paso. El momento de cobrar es igual de importante, especialmente si la empresa intenta pagar en cuotas amparándose en la nueva ley. Esto no significa que pierdas tu derecho, pero sí que el cobro puede llevar más tiempo y requiere un control riguroso.

Es vital contar con una defensa laboral especializada que revise mes a mes que el plan de pagos sea legal, que los intereses del BCRA estén bien calculados, y que ante el menor atraso, ejecute la sentencia inmediatamente.

Estudio Jurídico Dr. Fabricio Fernandez

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Texto textual de la sentencia:

SEXTA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA
Mendoza, 12 de Mayo de 2026.-

Y VISTOS:

La presentación efectuada por la parte demandada mediante la cual invoca el beneficio de pago fraccionado previsto en el artículo 277 de la LCT (texto s/ Ley 27.802), el certificado MiPyME y el depósito de la cuota 1 de 12; y

CONSIDERANDO:

I. Control jurisdiccional y oportunidad procesal.

La facultad de cancelar el monto de condena en cuotas, si bien se encuentra previsto en la nueva norma laboral, requiere de una petición expresa y su consecuente control por parte del Tribunal una vez dictada la sentencia.

Existiendo sentencia judicial condenatoria que fija un plazo de cumplimiento de CINCO DÍAS, la unilateralidad del deudor no puede desplazar la autoridad de la cosa juzgada sin previa validación jurisdiccional.

Entiende el Tribunal que el fraccionamiento puede ejercerse en tanto no se haya instado la ejecución forzada del capital de condena.

En el presente caso, el emplazamiento al pago contenido en la sentencia se notificó el 04 de Mayo de 2026. La solicitud y el depósito inicial se realizó dentro del plazo previsto en aquella resolución y en etapa previa a la ejecución, por lo que resulta formalmente admisible.

II. Extensión del beneficio y cumplimiento del régimen MiPyME.

Acreditada en autos la condición de Pequeña y Mediana Empresa de la demandada mediante el certificado acompañado en su escrito Nro. 10940198, se habilita el plan de pagos en el máximo de doce (12) cuotas mensuales solicitado.

Conforme a las constancias de la causa, se fija fecha de vencimiento de la primer cuota el día 11 de Mayo de 2026, las restantes cuotas de capital deberán ser abonadas los días 11 o su día habil inmediato posterior de los meses subsiguientes, finalizando la última en abril de 2027.-

Corresponde calcular los intereses del crédito conforme los parámetros del artículo 276 de la LCT.

La demandada deberá liquidar tal cuantía con la calculadora provista por el Banco Central de la República Argentina en el siguiente link: https://www.bcra.gob.ar/calculadora-intereses-creditos-laborales-judicializados/. A tal fin deberá consignar como fecha de inicio para cada cuota el día 11 de Mayo de 2026 y como fecha de finalización el día que se efectúe el pago de la cuota correspondiente.

Al momento de acreditar el pago directo en la causa, deberá acompañar un print de pantalla o una impresión en pdf del sitio indicado, conjuntamente con el comprobante de transferencia, a los fines de que el Tribunal verifique los datos consignados.

III. Casos de Exclusión del art. 277 de la LCT.

Mención aparte merece el pago de los honorarios regulados a los profesionales y peritos.

El tribunal estima que el régimen de fraccionamiento previsto en la Ley de nacional de modernización 27.802, no resulta aplicable a los honorarios de los profesionales intervinientes.

Pues tales créditos cuentan con normativa adjetiva provincial, Ley 9109 -CPL- y Ley 9131. Pues la regulación profesional y la retribución de los auxiliares de justicia -peritos- son facultades reservadas por la Provincia conforme a los artículos 121 y 126 Constitución Nacional.

En particular, la retribución de los peritos cuenta con un sistema de protección vinculado al valor JUS, cuya naturaleza alimentaria e inmediata ha sido ratificada por la SCJM recientemente en "Mihaljevic" sentencia de fecha 28/abril/2026 entre otros.

Así las cosas, el pago en cuotas de dichos honorarios resulta improcedente y debe ordenarse su cancelación en tiempo oportuno.

Asimismo, se observa que la demandada ha procedido a la cancelación íntegra de las costas del proceso (tasa de justicia, caja forense y derecho fijo) dentro del plazo de sentencia, cumpliendo con las cargas tributarias correspondientes.

IV. Caducidad y sanciones por incumplimiento.

La admisión de esta modalidad de pago se supedita al cumplimiento estricto de los vencimientos. La falta de pago de una sola cuota producirá la caducidad de pleno derecho del plan autorizado. En tal supuesto, el saldo remanente será exigible en su totalidad con más los intereses determinados en la sentencia de origen, calculados desde la mora hasta el efectivo pago, deduciéndose únicamente el capital puro de las cuotas abonadas en término.

Por lo expuesto;

RESUELVO:

  1. ADMITIR el plan de pago fraccionado para el capital de condena en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas, con vencimiento el mismo día de cada mes (o día hábil subsiguiente).
  2. RECHAZAR la modalidad de pago en cuotas respecto de los honorarios de los abogados y del perito actuante.
  3. EMPLAZAR a la demandada a depositar la totalidad de los honorarios profesionales en el plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES, bajo apercibimiento de ejecución.
  4. ESTABLECER que el incumplimiento de cualquier cuota producirá la caducidad automática e irrevocable del beneficio, reactivándose el cómputo de intereses de sentencia sobre el saldo adeudado, conforme a lo considerado en el punto IV.

REGISTRESE. NOTIFÍQUESE. CUMPLASE.

GABL
DR. DIEGO F. CISILOTTO BARNES
Juez de Cámara