El Estudio Jurídico Dr. Fabricio Fernandez, abogados de la provincia de Mendoza, informa a sus clientes y a la comunidad en general sobre una de las novedades institucionales más relevantes de los últimos años: la declaración de necesidad de reforma de la Constitución provincial para consagrar la autonomía municipal.
Este cambio aún no se encuentra vigente de manera definitiva. Para su implementación, deberá ser ratificado por la ciudadanía mediante un plebiscito (voto por el “Sí” o el “No”), que se realizará junto con las elecciones del año 2027.
Análisis de la Reforma
La normativa sancionada declara la necesidad de modificar el artículo 197 de la Constitución de Mendoza, con el objetivo de reconocer de manera plena la autonomía de los municipios. Entre sus aspectos más importantes, se destacan:
- Autonomía integral: Se reconoce a cada municipio autonomía institucional, política, administrativa y económico-financiera, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Nacional.
- Cartas orgánicas municipales: Los municipios podrán dictar sus propias Cartas Orgánicas, es decir, sus normas fundamentales de organización institucional. Para ello, deberán convocar a una convención constituyente local.
- Régimen tributario limitado: Los municipios podrán percibir tasas retributivas por servicios públicos efectivamente prestados, contribuciones por mejoras derivadas de obras públicas y derechos o cánones vinculados al uso del dominio público o al ejercicio del poder de policía. Sin embargo, se establece expresamente que no podrán crear ni cobrar impuestos de ningún tipo.
- Coparticipación y recursos: Se garantiza la participación municipal en el régimen de coparticipación provincial conforme a la legislación vigente.
- Regionalización: Se prevé la sanción de una ley marco por parte de la Legislatura provincial para fomentar la creación de regiones y la cooperación entre municipios.
Nuestra visión: hacia una mayor descentralización
Desde nuestra perspectiva, la adecuación de la Constitución provincial a los principios establecidos por la Constitución Nacional representa un paso institucional relevante.
La autonomía municipal fortalece la gestión local, acerca la toma de decisiones al ciudadano y permite una administración más eficiente de los recursos, siempre dentro del marco de las competencias provinciales y nacionales.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la autonomía municipal?
Es la capacidad jurídica, política e institucional de cada municipio para organizar su funcionamiento, dictar sus propias normas locales, administrar sus recursos y gestionar sus intereses sin dependencia jerárquica del gobierno provincial, respetando siempre el orden constitucional.
¿Los municipios podrán crear nuevos impuestos?
No. La reforma es clara en este punto: los municipios no podrán establecer impuestos. Solo podrán cobrar tasas vinculadas a servicios concretos y efectivamente prestados, contribuciones por mejoras y otros derechos vinculados a su actividad administrativa.
¿Qué es una Carta Orgánica?
Es la norma fundamental de cada municipio, equivalente a una “constitución local”, que regula su organización institucional, competencias y funcionamiento. Si un municipio no dicta su Carta Orgánica, continuará rigiéndose por la Ley Orgánica de Municipalidades vigente.
¿Cuándo entraría en vigencia esta reforma?
La reforma constitucional solo entrará en vigencia si es aprobada por la ciudadanía en el plebiscito previsto para el año 2027.
Estudio Jurídico Dr. Fabricio Fernandez
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Anexo: Texto completo del artículo 197 (propuesta de reforma)
Declárese la necesidad de la reforma, en los términos del Artículo 223 de la Constitución Provincial, del Artículo 197 de esta, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 197 - La administración de los intereses y servicios locales en la capital y cada uno de los departamentos de la Provincia, estará a cargo de una municipalidad, compuesta de un Departamento Ejecutivo y otro Deliberativo, que gozarán de autonomía institucional, política, administrativa y económica financiera conforme lo dispuesto por la presente Constitución y el Artículo 123 de la Constitución Nacional, en el marco de las competencias no delegadas a la Nación y sin afectar las competencias reservadas a la Provincia. Los miembros del Departamento Ejecutivo y Deliberativo durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones. Los integrantes del Departamento Deliberativo serán elegidos directamente por el pueblo de los respectivos municipios, conforme con el sistema establecido para la elección de diputados.
Sin perjuicio de lo establecido en los Artículos 177, 198 y la Sección Quinta, Capítulo V de la presente Constitución, los municipios podrán dictar sus respectivas Cartas Orgánicas Municipales, no pudiendo apartarse de los principios, competencias y limitaciones establecidos en el Artículo 199 de la presente Constitución. En aquellos municipios que no dicten su propia Carta Orgánica, continuará rigiendo la Ley Orgánica de Municipalidades.
A tales efectos dictarán su Carta Orgánica mediante una convención convocada a tal fin, debiendo observarse para su declaración de necesidad, convocatoria, elección de convencionales y sanción, los mismos requisitos, mayorías y procedimientos establecidos por esta Constitución para su reforma.
En el ejercicio de su autonomía, los municipios organizarán sus instituciones, competencias y procedimientos dentro de las materias propias del orden local, sin invadir atribuciones provinciales o nacionales.
En materia económico-financiera las Municipalidades tienen las rentas que determina esta Constitución y la Ley Provincial de coparticipación y tendrán la facultad de crear, modificar y percibir tasas retributivas por la prestación efectiva, individualizada o potencial de servicios públicos de su competencia,- contribuciones de mejoras originadas en el mayor valor de los inmuebles como consecuencia directa de la ejecución de obras públicas municipales y/o derechos y cánones por el uso del dominio público, el ejercicio del poder de policía municipal y la emisión de actos administrativos o licencias. No pudiendo cobrar impuestos de ningún tipo.
La Provincia garantizará la participación municipal en el régimen de coparticipación conforme a la ley sancionada.
En el ámbito de la autonomía municipal prevista en el presente artículo, la Legislatura elaborará una Ley Marco de formación de regiones entre los municipios.
Conforme a lo establecido por el inciso 5 del artículo 99 de la presente Constitución, la Convención Municipal notificará a la Legislatura la Carta Orgánica sancionada. En un plazo máximo de treinta (30) días de su aprobación.”