Por una Mendoza más Segura: Reforma de la Ley 6.722 y el Nuevo Protocolo de Uso de Armas

El 11 de marzo de 2026, la Legislatura de Mendoza dio sanción definitiva a la reforma de la Ley 6.722 de Seguridad Pública, introduciendo un protocolo legal para el uso de armas de fuego por parte del personal policial y redefiniendo el concepto de “peligro inminente”. Desde el Estudio Jurídico Dr. Fabricio Fernández, seguimos de cerca este proceso porque entendemos que no puede haber seguridad pública sin seguridad jurídica para quienes están llamados a protegernos.

Origen de la reforma: estándares nacionales e internacionales

El proyecto, impulsado por los legisladores Gustavo Cairo y Enrique Thomas, toma como referencia el “Reglamento General para el Empleo de Armas por parte de las Fuerzas Federales Policiales y de Seguridad”, aprobado a nivel nacional mediante Resolución 125/2024 del Ministerio de Seguridad de la Nación. A su vez, se apoya en el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (ONU, Res. 34/169, 1979) y en los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego (ONU, 1990), que solo autorizan el uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida.

En la Provincia de Mendoza, la Ley 6.722 ya establecía las bases del sistema de seguridad pública, pero la práctica diaria mostraba “zonas grises” en torno a cuándo y cómo podía el efectivo emplear su arma, y qué consecuencias administrativas enfrentaba por ello. La reforma viene a despejar precisamente esas incertidumbres.

¿Qué cambia en el uso de armas de fuego?

La reforma modifica el artículo 9 incisos 7 y 8 e incorpora los incisos 7 bis, 8 bis y 8 ter de la Ley 6.722, fijando un catálogo claro de supuestos para el uso del arma reglamentaria.

Supuestos para el uso del arma (nuevo art. 9 inc. 7)

La ley establece que el arma de fuego solo puede utilizarse cuando otros medios no violentos resulten ineficaces y en casos específicos:

  • Defensa propia o de terceros, ante peligro inminente de muerte o lesiones graves.
  • Para impedir la comisión de un delito particularmente grave que ponga en riesgo la vida o la integridad física de las personas.
  • Para detener a quien represente ese peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad.
  • Para impedir la fuga de quien represente un peligro inminente para la vida o la integridad física.
  • Para mantener la seguridad y el orden en establecimientos de detención bajo riesgo de vida.

Definición legal de “peligro inminente” (nuevo art. 9 inc. 7 bis)

Uno de los aportes centrales de la reforma es definir qué se entiende por peligro inminente. La ley lo considera en situaciones como:

  • Amenaza de muerte o lesiones graves para el policía o terceros.
  • Cuando el presunto delincuente posee un arma letal, incluso si luego se comprueba que era una réplica.
  • Agresores con arma blanca u objetos cortantes que se resistan a la detención.
  • Movimientos que indiquen la inminente utilización de un arma o intentos de acceder a una.
  • Fuga armada tras causar o intentar causar muertes o lesiones graves.

Identificación previa y “voz de alto”: reglas y excepciones

El nuevo texto del artículo 9 inciso 8 mantiene la regla de la identificación y la "voz de alto", pero establece excepciones críticas donde no será exigible para no agravar el riesgo:

  • Cuando la identificación incremente el riesgo de muerte o lesiones graves a terceros.
  • Cuando se ponga en peligro la vida del propio funcionario policial.
  • Cuando revelar la ubicación suponga un riesgo táctico o para la vida.
  • Ante desventaja numérica o táctica frente a múltiples agresores.

Garantías administrativas para el policía: no sancionar antes de tiempo

La reforma introduce herramientas de seguridad jurídica para el trabajador policial, evitando sanciones administrativas prematuras:

Nuevo art. 9 inc. 8 bis

Las autoridades deberán abstenerse de adoptar medidas administrativas cautelares (separación o suspensión) mientras el accionar se ajuste al reglamento y no haya resolución judicial firme en contrario.

Modificación del art. 140 de la Ley 6.722

Impide la aplicación de sanciones de suspensión o cesantía mientras el proceso judicial esté en curso y no exista sentencia definitiva (absolución o condena).

Capacitación y seguimiento de causas

El Ministerio de Seguridad de Mendoza queda obligado a:

  • Dictar capacitación específica en el nuevo protocolo de uso del arma.
  • Brindar asistencia psicológica a los efectivos que lo soliciten tras un enfrentamiento.
  • Requerir informes periódicos al Ministerio Público Fiscal sobre el estado de las causas penales contra policías.

Nuestra visión: Justicia para el trabajador policial

Desde el Estudio Jurídico Dr. Fabricio Fernández consideramos que esta reforma representa un avance fundamental. El policía ha sido durante años el principal perjudicado por un sistema que lo expone en la calle pero lo desprotege en los expedientes. Nuestro interés es contribuir a una fuerza respetada y respaldada cuando actúa dentro de la ley.

Ofrecemos asesoramiento integral a efectivos de seguridad en procesos penales y administrativos en toda la provincia de Mendoza.

Preguntas frecuentes sobre la reforma

¿Qué pasa si el delincuente tiene un arma de juguete?

La ley protege el accionar policial siempre que la apreciación del peligro haya sido verosímil en el momento de la intervención, incluso si luego se comprueba que era una réplica.

¿El policía puede ser suspendido preventivamente?

No, mientras su accionar se ajuste al protocolo y no haya resolución judicial firme, se deben evitar medidas administrativas que restrinjan su carrera.

¿Siempre hay que dar la “voz de alto”?

Es la regla, pero la ley ahora reconoce excepciones claras donde la identificación puede poner en riesgo la vida del efectivo o de terceros.

Transcripción Oficial: Texto de la Reforma a la Ley 6.722

PROYECTO DE LEY SANCIONADO
Autores: Gustavo Cairo – Enrique Thomas
Reforma de los artículos 9 y 140 de la ley 6.722

Art. 1) Modifíquese el artículo 9 inc. 7 de la ley 6.722... (Uso de armas en defensa propia, impedimento de delitos graves y fuga con peligro inminente).
Art. 2) Incorpórese el inciso 7 bis... (Definición de peligro inminente: amenazas, armas réplicas, armas blancas, ventaja táctica).
Art. 4) Incorpórese el inciso 8 bis... (Abstención de medidas administrativas cautelares mientras no haya fallo judicial firme).
Art. 6) Modifíquese el artículo 140... (Imposibilidad de sanción de cesantía sin sentencia judicial previa).

Fecha de sanción definitiva: 11/03/2026