Con la reciente actualización del Baremo Laboral a través del "Decreto 549/2025", se ha definido con precisión cómo deben evaluarse las secuelas provocadas por "animales ponzoñosos" (arañas, escorpiones, serpientes, etc.) en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo. Para el trabajador accidentado en Mendoza, es fundamental entender que el sistema ya no mira la picadura como un evento aislado, sino por las huellas reales que deja en su salud a largo plazo.


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¿Cómo se mide el daño por picaduras de animales ponzoñosos?


A diferencia de otras lesiones que tienen un puntaje fijo, las lesiones por animales ponzoñosos se evalúan bajo un criterio de "integralidad y repercusión física". El nuevo Baremo establece tres grandes pilares para determinar la incapacidad:

1. Daño local (cicatrices y piel) Se toma en cuenta el compromiso directo en la zona de la picadura o mordedura. Si la acción del veneno produjo una lesión crónica, una marca severa o una alteración estética en la piel, se usan los mismos criterios que para las cicatrices por quemaduras, evaluando su extensión y profundidad.

2. Compromiso orgánico (efectos del veneno) Lo más relevante es que el Baremo obliga a mirar más allá de la piel. Si el veneno del animal afectó órganos internos (como el sistema renal, cardiovascular, respiratorio o neurológico), la evaluación de las secuelas se realizará según el capítulo correspondiente de cada órgano afectado.

3. Metodología de capacidad restante En lugar de sumar porcentajes de manera arbitraria, el sistema aplica una fórmula técnica llamada “Capacidad Restante”. Esta metodología determina cuánto se redujo realmente la capacidad total de trabajo del empleado, combinando todas las secuelas de forma objetiva para que la indemnización refleje el impacto real en su vida.



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Preguntas frecuentes


1. ¿Qué se considera un “animal ponzoñoso” para la ART? 


Se refiere a especies que inyectan toxinas que afectan el tejido o el funcionamiento del cuerpo, como alacranes, arañas o serpientes. Si la picadura ocurrió cumpliendo tareas o en el trayecto, es un accidente laboral y debe ser cubierto por la ART.

2. Si la picadura no dejó marca pero me siento mal, ¿tengo incapacidad? 


El Baremo exige que exista una "afectación anatómica o alteración funcional irreversible" documentada. Si el veneno dañó el funcionamiento de un órgano interno, aunque no haya una cicatriz visible, corresponde evaluar ese daño bajo los estudios médicos pertinentes.

3. ¿Cómo influye mi edad en la indemnización? 


Al daño físico se le suman los "Factores de Ponderación". La ley incluye un porcentaje adicional basado en la edad del trabajador al momento de la evaluación, reconociendo que el impacto del daño es distinto según la etapa de la vida laboral.

4. ¿La ART debe pagarme si el accidente fue yendo al trabajo (in itinere)? 


Sí. Los accidentes “in itinere” tienen la misma cobertura que los ocurridos dentro de la empresa. Usted tiene derecho a todas las prestaciones médicas y a la evaluación final de su incapacidad.

5. ¿Qué debo hacer apenas sufro una picadura en el trabajo? 


Debe avisar de inmediato a su empleador y exigir la denuncia ante la ART. Es vital que cada estudio, atención médica y síntoma quede registrado en su historia clínica, ya que esa documentación es la base legal para su futura indemnización.


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¿Sufrió un accidente laboral o padece una enfermedad profesional?


No acepte porcentajes de incapacidad ni propuestas de la ART sin antes consultar. En el Estudio Jurídico Dr. Fabricio Fernández, nuestro equipo especializado en accidentología laboral y el nuevo Baremo Laboral lo asesorará para que obtenga la indemnización que le corresponde según la normativa vigente de 2026.

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