Las quemaduras son contingencias críticas que no solo afectan la salud inmediata del trabajador, sino que dejan secuelas permanentes que el Baremo Laboral (Decreto 659/96 actualizado por Decreto 549/2025) debe ponderar con exactitud para determinar una indemnización justa. En el Estudio Jurídico Dr. Fabricio Fernández, analizamos estos casos bajo los más estrictos parámetros técnicos para evitar que la ART subestime su incapacidad.
Análisis Técnico: El Nuevo Criterio de Evaluación
Bajo la normativa vigente en 2026, la evaluación de las cicatrices por quemadura ha dejado de ser subjetiva para basarse en un cálculo matemático de extensión y profundidad.
1. Extensión: La Regla de los Nueve de Wallace
Para cuantificar la superficie corporal total (SCT) afectada, se utiliza la Regla de los Nueve. Es fundamental destacar que la palma de la mano del trabajador lesionado equivale al 1% de su SCT y se utiliza como referencia técnica para medir áreas pequeñas o irregulares.
2. Profundidad y Cálculo de Incapacidad
El porcentaje de incapacidad no es igual a la superficie quemada; este se ajusta según la profundidad de la lesión:
Tipo AB (Intermedia): Se asigna el 100% del porcentaje de la SCT lesionada.
Tipo B (Profunda): Se asigna el 200% del porcentaje de la SCT lesionada (debido al compromiso de dermis, aponeurosis o hueso).
Tipo A: Al curar sin dejar cicatrices permanentes, no generan incapacidad laboral por sí solas.
Ejemplo Práctico: Una cicatriz Tipo B en la pierna que abarca un 2% de SCT, se traduce técnicamente en un 4% de incapacidad física (2% x 200%).
3. El Factor Estético en Rostro y Cabeza
Si la quemadura afecta el rostro o la cabeza, el Baremo exige adicionar un 20% extra sobre la incapacidad resultante de la cicatriz por el compromiso estético. Además, si la cicatriz en rostro supera el 1% de la SCT, es obligatorio realizar una evaluación de la esfera psíquica.
4. Factores de Ponderación
Al porcentaje físico se le deben sumar los factores de ponderación:
Edad: Los trabajadores más jóvenes reciben un mayor incremento (hasta 5% si tienen menos de 21 años).
Tipo de Actividad: Si la cicatriz genera dificultad para las tareas habituales, se suma entre un 5% (Leve) y un 20% (Alta) del valor de la incapacidad.
Jurisprudencia y Doctrina Aplicable
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), en fallos como "Behrens" (2024), ha ratificado la obligatoriedad del uso del Baremo para garantizar la igualdad de trato. No obstante, las Cámaras del Trabajo de Mendoza han sostenido que si la evaluación de la Comisión Médica ignora el impacto psicológico o el compromiso funcional (limitación de movimiento) derivado de la retracción de la cicatriz, el dictamen puede ser revisado judicialmente para elevar el porcentaje a una indemnización justa.
Preguntas Frecuentes
1. ¿Qué pasa si la cicatriz me impide mover un brazo o pierna?
El Baremo establece que el compromiso funcional debe evaluarse por separado según el capítulo de la región anatómica afectada (ej: Osteoarticular) y sumarse mediante el método de Capacidad Restante.
2. ¿La ART debe pagarme por el daño psicológico?
Sí, siempre que se cumplan ciertos umbrales (ej: cicatriz tipo B > 10% SCT o en rostro > 1% SCT). En esos casos, se debe evaluar una Reacción Vivencial Anormal.
3. ¿Me corresponde indemnización por quemaduras de sol o Tipo A?
No, las quemaduras Tipo A no generan incapacidad ya que no dejan secuela permanente en la piel. Solo se indemnizan las tipo AB y B que dejan cicatriz consolidada.
4. ¿Puedo reclamar si la quemadura ocurrió hace tiempo?
La evaluación puede realizarse una vez agotado el tratamiento y consolidado el daño. Es vital contar con la historia clínica completa del periodo agudo.
¿Sufrió un accidente laboral o padece una enfermedad profesional?
No acepte porcentajes de incapacidad sin el asesoramiento de expertos. En el Estudio Jurídico Dr. Fabricio Fernández, nuestro equipo de profesionales especialistas en accidentología laboral lo ayudará a obtener la indemnización que le corresponde.
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