La política ambiental de nuestra provincia ha marcado un hito fundamental. Con la publicación en el Boletín Oficial del Decreto N° 276 en fecha 24 de febrero de 2026 , se ha formalizado la reglamentación de la Ley Nº 9659 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU). Esta norma no solo es una respuesta a la crisis climática, sino un nuevo marco de obligaciones legales para todos los actores sociales y económicos de Mendoza.
Para el Estudio Jurídico Dr. Fabricio Fernandez, entender la profundidad de esta reglamentación es vital para garantizar la seguridad jurídica y el cumplimiento normativo de empresas, municipios y ciudadanos. El decreto busca armonizar nuestra legislación local con la Ley Nacional Nº 25.916 y los estándares internacionales del Acuerdo de Escazú.

Ejes Centrales de la Nueva Reglamentación
La implementación de esta norma será gradual, permitiendo una adaptación técnica y operativa supervisada por el Ministerio de Energía y Ambiente. Los puntos más destacados incluyen:
Clasificación de Generadores: Se establece una distinción clara entre pequeños y grandes generadores basada en un umbral de 50 kilogramos diarios de residuos.
Erradicación de Basurales: Los municipios deben desarrollar planes de cierre y remediación de basurales a cielo abierto para proteger el suelo y las cuencas de agua.
Transparencia y Registros: Se crean registros públicos para transportistas y centros de economía circular, asegurando la trazabilidad de todo el circuito de residuos.
Transformación Digital: Una nueva herramienta digital permitirá el registro en tiempo real de movimientos y tratamientos, facilitando la fiscalización y la participación ciudadana.
Sanciones y Procedimientos: El régimen de multas se regirá por los principios de proporcionalidad y razonabilidad, evaluando siempre la capacidad económica del infractor y el daño ambiental causado.
Como especialistas en el marco legal de Mendoza, desde nuestras oficinas en Avenida Colón 567, observamos que esta ley impone el deber ineludible de recomponer el ambiente afectado, sumado a un régimen sumario administrativo regido supletoriamente por la Ley 9003.

Preguntas Frecuentes sobre la Ley 9659 y el Decreto 276
1. ¿Qué se considera un "Gran Generador" bajo esta nueva normativa?
Se categoriza como gran generador a cualquier persona física o jurídica que supere los 50 kg diarios de residuos sólidos urbanos. Los eventos masivos o espectáculos públicos también entran en esta categoría de forma eventual.
2. ¿Cómo deben actuar los municipios frente a los basurales a cielo abierto?
Cada municipio debe elaborar un proyecto específico de remediación que respete los lineamientos mínimos de seguridad ambiental dispuestos por la provincia.
3. ¿Cuál es el plazo para defenderse ante una presunta infracción?
Una vez notificado por resolución o acta, el presunto infractor tiene un término de cinco (5) días para presentar su descargo y ofrecer todas las pruebas pertinentes.
4. ¿Qué son los Centros Tecnificados de Economía Circular?
Son establecimientos de procesamiento que deben trabajar prioritariamente con las cooperativas de recicladores de la región, buscando la valorización y recuperación de materiales.
5. ¿Existe un código de colores para separar la basura?
Sí, el decreto aprueba el Anexo VII, que establece un Código Unificado de colores para la clasificación e identificación de las distintas fracciones de residuos en todo el territorio mendocino.