Nueva Ley 9592: Un Cambio Clave en la Seguridad Vial de Mendoza
El Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza ha publicado la Ley Nº 9592, sancionada el 26 de noviembre de 2024, la cual introduce una modificación fundamental en el artículo 52, inciso 9, de la Ley de Tránsito N° 9024. Esta reforma actualiza y detalla las prohibiciones sobre el uso de dispositivos electrónicos al volante, buscando reducir las distracciones y aumentar la seguridad de todos
¿Qué Implica esta Modificación para el Conductor Mendocino?
La nueva normativa es más específica sobre lo que se puede y no se puede hacer con los dispositivos electrónicos mientras se conduce. A continuación, detallamos los puntos clave para que evite multas y, lo más importante, prevenga accidentes.
Lo Prohibido
La ley prohíbe de manera explícita la operación manual de cualquier sistema de comunicación mientras se conduce. Esto incluye:
- Telefonía móvil: Sostener el celular para hablar.
- Lectura de mensajería: Leer o escribir mensajes de texto, WhatsApp, o cualquier otra plataforma.
- Uso de auriculares: Conducir con auriculares puestos para cualquier fin.
- Reproducción de videos: Queda totalmente prohibida la reproducción de videos en cualquier pantalla ubicada en el habitáculo del conductor.
Lo Permitido
Tecnología "Manos Libres": Se puede mantener una comunicación siempre que se realice mediante tecnología que no requiera usar las manos (como el sistema Bluetooth del vehículo) y no genere una distracción para el conductor.
Pantallas para pasajeros: Se autoriza la reproducción de videos únicamente en pantallas situadas en las plazas traseras, con la condición de que no interfieran en la visión ni distraigan a quien conduce.
Excepción para Servicios de Transporte y Delivery
La ley contempla una excepción clave para quienes utilizan su vehículo como herramienta de trabajo.
- Uso de GPS: Conductores de servicios de transporte o delivery pueden utilizar el teléfono celular u otro dispositivo para sistemas de geoposicionamiento y ubicación.
- Condición indispensable: El dispositivo debe estar colocado en un sistema de soporte adecuado que no obstaculice la visibilidad y permita su manipulación sin interferir con la conducción segura.
En Caso de Accidente, el Asesoramiento Profesional es Primordial
No dude en consultarnos al 2614685160. La primera consulta es sin cargo.
Texto Completo Ley Nº 9592
Sobre el Autor: Dr. Fabricio Fernández
Abogado litigante con sede en Mendoza. Especialista dedicado a la defensa integral de trabajadores en reclamos ante la SRT (ART) y al acompañamiento legal en accidentes de tránsito con consecuencias graves o fatales.
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