Nueva Ley 9592: Un Cambio Clave en la Seguridad Vial de Mendoza

El Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza ha publicado la Ley Nº 9592, sancionada el 26 de noviembre de 2024, la cual introduce una modificación fundamental en el artículo 52, inciso 9, de la Ley de Tránsito N° 9024. Esta reforma actualiza y detalla las prohibiciones sobre el uso de dispositivos electrónicos al volante, buscando reducir las distracciones y aumentar la seguridad de todos


Hombre de traje de vestir, en un auto, con celular en sus manos. Conducción segura - Responsabilidad al volante - Ley 9592 de Transito - Mendoza


¿Qué Implica esta Modificación para el Conductor Mendocino?

La nueva normativa es más específica sobre lo que se puede y no se puede hacer con los dispositivos electrónicos mientras se conduce. A continuación, detallamos los puntos clave para que evite multas y, lo más importante, prevenga accidentes.

Lo Prohibido 

La ley prohíbe de manera explícita la operación manual de cualquier sistema de comunicación mientras se conduce. Esto incluye:

  • Telefonía móvil: Sostener el celular para hablar.

  • Lectura de mensajería: Leer o escribir mensajes de texto, WhatsApp, o cualquier otra plataforma.

  • Uso de auriculares: Conducir con auriculares puestos para cualquier fin.

  • Reproducción de videos: Queda totalmente prohibida la reproducción de videos en cualquier pantalla ubicada en el habitáculo del conductor.

Lo Permitido 

Tecnología "Manos Libres": Se puede mantener una comunicación siempre que se realice mediante tecnología que no requiera usar las manos (como el sistema Bluetooth del vehículo) y no genere una distracción para el conductor.

Pantallas para pasajeros: Se autoriza la reproducción de videos únicamente en pantallas situadas en las plazas traseras, con la condición de que no interfieran en la visión ni distraigan a quien conduce.

Excepción para Servicios de Transporte y Delivery 

La ley contempla una excepción clave para quienes utilizan su vehículo como herramienta de trabajo.

  • Uso de GPS: Conductores de servicios de transporte o delivery pueden utilizar el teléfono celular u otro dispositivo para sistemas de geoposicionamiento y ubicación.

  • Condición indispensable: El dispositivo debe estar colocado en un sistema de soporte adecuado que no obstaculice la visibilidad y permita su manipulación sin interferir con la conducción segura.


Mujer con vestimenta ejecutiva, en un auto y con un celular en sus manos


En Caso de Accidente, el Asesoramiento Profesional es Primordial


Las leyes de tránsito son complejas y están en constante evolución. Un simple descuido puede tener consecuencias graves, tanto físicas como legales. Ante un accidente de tránsito o, en el peor de los casos, un fallecimiento, la asistencia de un abogado especializado es crucial desde el primer momento. Un profesional velará por sus derechos, se encargará de la correcta recolección de pruebas y lo guiará en el proceso de reclamación de las indemnizaciones que pudieran corresponder.

En el Estudio Jurídico Dr. Fabricio Fernández, contamos con una vasta experiencia en accidentología vial en la provincia de Mendoza. Nuestro compromiso es defender sus intereses y brindarle la tranquilidad que necesita en momentos difíciles.

No dude en consultarnos al 2614685160. La primera consulta es sin cargo.


Texto Completo Ley Nº 9592



MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Ley Nº 9592
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1°- Modifícase el inciso 9 del artículo 52 de la Ley de Tránsito N° 9024 el que quedará
redactado de la siguiente forma:

“...Inciso 9: En todos los vehículos, haciendo uso de sistemas de comunicación que impliquen
operación manual, telefonía móvil, lectura de mensajería instantánea, auriculares, salvo que se
realice mediante tecnología de manos libres que no interfieran en la conducción. Queda
prohibido la reproducción de videos en el habitáculo del conductor y solo estará permitido en
pantallas ubicadas en plazas traseras, de modo que no interfieran con la visual ni generen
distracción en el conductor.

En el caso de que sea necesaria la utilización de dispositivos electrónicos o de comunicación
para la prestación del servicio de transporte o delivery, debiendo acreditar tales extremos, el
teléfono celular o cualquier otro tipo de dispositivo electrónico podrá ser utilizado para los
sistemas de geo posicionamiento y ubicación de lugares, siempre que estén debidamente
colocados mediante un sistema de soporte que facilite su manipulación sin interferencia con la
conducción y que no obstaculice la visibilidad al conducir.”

Art. 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA, en Mendoza, a
los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.

DRA. HEBE CASADO
LIC. ANDRÉS LOMBARDI
LIC. LUCAS ADRIÁN FAURE
DRA. MARÍA CAROLINA LETTRY

Publicaciones: 1
Fecha de Publicación: 12/12/2024 
Nro Boletín: 32252


Imagen del texto de la Nueva Ley 9592 de transito de Mendoza. Ministerio de Seguridad y Justicia