Novedades Clave en Riesgos del Trabajo: 

La Digitalización de las Notificaciones de ART

En Estudio Jurídico Dr. Fabricio Fernández , nuestro equipo se dedica a traer las últimas noticias y análisis del Sistema de Riesgos del Trabajo para garantizar la mejor defensa de los trabajadores de Mendoza. Mantenerse a la vanguardia es nuestro compromiso, y por eso, hoy desglosamos una normativa crucial que moderniza las comunicaciones.

La Disposición Conjunta 1/2025 , emitida por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), ha marcado un antes y un después en la forma en que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) se comunican con los trabajadores. A continuación, le ofrecemos un análisis detallado.


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Análisis Profundo de la Disposición Conjunta 1/2025

Esta disposición aprueba la implementación de una nueva y avanzada plataforma tecnológica para EXPERTA ART , permitiéndole realizar notificaciones electrónicas a través de WhatsApp . Como su equipo de abogados de confianza, hemos analizado a fondo las características técnicas para explicarle qué significa esto para usted.

Los pilares de este nuevo sistema son:

Consentimiento y Control Total para el Trabajador (Voluntariedad): Su participación es 100% voluntaria . Tanto el trabajador como su abogado deben prestar conformidad expresa, aceptando los términos y condiciones. Usted conserva el derecho de darse cuenta de baja del sistema en cualquier momento que lo desee.

Máxima Seguridad en su Identidad y sus Datos: La plataforma implementa un riguroso proceso de validación para protegerlo.

Validación de Identidad Robusta: Para el primer ingreso, el sistema valida la autenticidad de su DNI y realiza una captura biométrica (foto/video) con tecnología de reconocimiento facial y prueba de vida.

Certeza Absoluta de Recepción: Cada notificación (emisión, recepción y lectura) se registra con tecnología blockchain , lo que crea una constancia digital inalterable que sirve como prueba fehaciente.

Encriptación de Nivel Superior: Sus datos están protegidos con cifrado de extremo a extremo (AES-256 y TLS) y la infraestructura se aloja en servidores de primer nivel mundial como AWS o Google Cloud, garantizando su privacidad y la confidencialidad de la información.

Accesibilidad y Agilidad Garantizadas: El sistema está diseñado para ser de fácil acceso desde cualquier dispositivo (celular, PC o tableta) sin importar el sistema operativo. Recibirá un aviso por SMS o correo electrónico con un enlace directo a sus comunicaciones, simplificando los procesos.

Plan de Respaldo Asegurado (Plan de Contingencia): En nuestro estudio entendemos que la tecnología puede fallar o no ser para todos. Por eso, destacamos un punto clave de la norma: si usted no completa el alta digital o prefiere no usar el sistema, la ART está obligada a enviarle la notificación por el método tradicional y fehaciente de Carta Documento. Sus derechos de notificación siempre estarán garantizados.

¿Por qué es crucial este nivel de detalle?

Conocer a fondo estas normativas nos permite en el Estudio Jurídico Dr. Fabricio Fernández anticiparnos a las acciones de las ARTE y construir una defensa más sólida para usted. Mientras las aseguradoras buscan agilizar sus procesos, nosotros nos aseguramos de que esa agilidad no vulnere ninguno de sus derechos.

Las ART tienen la obligación legal de proporcionar asistencia médica, recalificación profesional y el pago de indemnizaciones. Sin embargo, a menudo minimizan las secuelas o dan altas prematuras.


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Defienda sus Derechos con Expertos a su Lado


Si ha sufrido un accidente laboral o padece una enfermedad profesional, no enfrente el proceso solo. La complejidad del sistema requiere de un asesoramiento legal especializado que vele únicamente por sus intereses.

En el Estudio Jurídico Dr. Fabricio Fernández estamos para defenderlo.

Llámenos a nuestros teléfonos 2614685160 - 2614685696 - 4204283 para solicitar un turno previo y de forma gratuita. Nuestro equipo de expertos evaluará su caso y le brindará la mejor estrategia para proteger su bienestar y el de su familia.


Texto completo de Disposición Conjunta 1/2025 y Anexo




SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA TÉCNICA Y GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL
Disposición Conjunta 1/2025
DISFC-2025-1-APN-GCP#SRT

Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2025

VISTO el Expediente N° 275.847/21 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.549, N° 24.557, el Decreto Reglamentario Nº 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 82 de fecha 16 de diciembre de 2020, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria Nº 75 de fecha 01 de noviembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 35 de la Ley N° 24.557, se creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO (S.R.T.), como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que el artículo 36, apartado 1, inciso b) de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo establece, dentro de las funciones inherentes a la S.R.T., las de: “(…) b) Supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las ART;”.

Que por su parte, el artículo 1º bis, inciso c) de la Ley N° 19.549, establece que, además de los principios fundamentales del procedimiento administrativo, los procedimientos regidos por dicha ley se ajustarán, además, a los siguientes principios y requisitos, entre otros, celeridad, economía, sencillez, eficacia y eficiencia en los trámites.

Que a través de la Resolución S.R.T. Nº 82 de fecha 16 de diciembre de 2020 se estableció en su artículo 1º que las notificaciones y comunicaciones formales y vinculantes, a cursarse en el ámbito de los procedimientos y trámites llevados adelante por las COMISIONES MÉDICAS JURISDICCIONALES (C.M.J.), sus Delegaciones y la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL (C.M.C.), de esta S.R.T., deberán ser efectuadas por vías o canales digitales o electrónicos.

Que la norma referida en el considerando precedente, en su artículo 9º, dispuso que las notificaciones y comunicaciones a realizarse entre las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) y los EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.) para con los trabajadores, en el marco de las obligaciones a su cargo, se encuentran alcanzadas por lo establecido en el artículo 1° de la Resolución S.R.T. Nº 82/20. Asimismo, instituye que dichas comunicaciones y/o notificaciones resultarán válidas y vinculantes, en tanto las A.R.T. y los E.A. garanticen la adhesión voluntaria al sistema de notificaciones electrónicas por parte de los trabajadores, la seguridad e integridad de los datos consignados y un correcto método de identificación de los usuarios que registran dichos datos.

Que, asimismo, dicho plexo normativo, dispone que previo a la implementación de esa solución tecnológica, los actores interesados deberán acreditar, ante la SUBGERENCIA DE CONTROL DE ENTIDADES dependiente de esta GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL de la S.R.T., las características de los canales electrónicos o digitales a implementar, junto con un informe del Responsable de Control Interno que dé cuenta de la infraestructura del sistema a emplear, el cual deberá guardar analogía con la seguridad y tecnología utilizada por esta S.R.T. en sus notificaciones, garantizando el correcto intercambio de datos y la eficacia de las comunicaciones emitidas (conforme artículo 10 de la Resolución S.R.T. Nº 82/20).

Que el artículo 11 de la mentada Resolución S.R.T. Nº 82/20 reza: “Facúltese a las distintas gerencias de esta S.R.T. a dictar disposiciones que habiliten la utilización de canales electrónicos para las comunicaciones y/o notificaciones cursadas en las áreas de su competencia, con los alcances referidos en el artículo 1° de la presente, en reemplazo de las comunicaciones postales y/u otros tipos de comunicación habitualmente utilizadas.”.

Que, en fecha 22 de julio de 2021, EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA realizó una presentación mediante Ingreso S.R.T. N° 1.288.523-1 a través de la cual solicitó la validación para comenzar utilizar “(…) una solución tecnológica que permite la comunicación electrónica con el trabajador. Se trata de una solución de notificaciones que permite llegar al trabajador o a su abogado patrocinante según corresponda, garantizando que quien recibe la comunicación es quien debe recibirla, y confirmando la efectiva lectura de la notificación. La misma podrá ser utilizada desde cualquier teléfono celular, PC o Tablet ya que su naturaleza es web responsive (se adapta a cualquier pantalla). (…)”, en el marco de la Resolución S.R.T. Nº 82/20.

Que en virtud de ello, la Subgerencia de Control de Entidades, mediante la Nota NO-2021-77707845-APN-SCE#SRT de fecha 23 de agosto de 2021, le solicitó a la Aseguradora “(…) que aporte los documentos técnicos que acrediten lo detallado en su misiva. (…)”. En respuesta, EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA remitió el Ingreso S.R.T. Nº 1.584.018 de fecha 31 de agosto de 2021, con el detalle de la información requerida.

Que por su parte, la Gerencia Técnica por medio de la Providencia PV-2021-89203740-APN-GT#SRT de fecha 21 de septiembre de 2021, se expidió respecto a lo aspectos técnicos de la propuesta presentada indicando que: “(…) esta instancia considera que documentación remitida por EXPERTA ART describe una solución aparentemente segura, que emplearía estándares de diseño y seguridad adecuados para el fin perseguido y acorde a las exigencias establecidas en la norma mencionada. (…)”, aclarando que tal apreciación se limita “(…) exclusivamente al análisis de la documentación que consta en el expediente SRT N°275847/21, ya que la Gerencia Técnica no tiene acceso a la solución desarrollada y no cuenta con los recursos específicos ni las competencias necesarias para efectuar auditorías informáticas de este tipo. (…)”, por lo que concluye que: “(…) todo cambio en el sistema que comprometa la infraestructura del sistema a emplear y/o sus estándares de seguridad, deberá ser informado por la ART a la Subgerencia de Control de Entidades.”.

Que, a pesar de haber comunicado esta Gerencia de Control Prestacional, en fecha 04 de abril de 2022 a la Aseguradora a través de la Nota NO-2022-31903202-APN-GCP#SRT, que la propuesta presentada ha dado razonable cumplimiento a los requisitos establecidos por la normativa vigente, la entidad no procedió a la implementación tecnológica en cuestión.

Que, posteriormente, en fecha 14 de abril de 2025, EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA realizó una presentación mediante Ingreso S.R.T. Nº 643.640 informando que se encuentra en condiciones de comenzar a utilizar una nueva solución tecnológica que permite la comunicación electrónica con el trabajador. Adicionó que: “(…) La misma está basada sobre la voluntariedad del servicio, la validación de identidad, la encriptación de las comunicaciones y la inalterabilidad de los datos en cuestión; ajustándose a lo dispuesto y exigido por la normativa de aplicación y acreditando las características técnicas previstas en el artículo 10º de la Resolución SRT N°82/20. Se trata de una solución de notificaciones electrónicas fehacientes que permite contactar al trabajador garantizando que quien recibe la comunicación es quien debe recibirla, utilizando la plataforma de mensajería instantánea de WhatsApp, permitiendo la conexión con canales de comunicación convencionales como alternativa en caso de que el receptor no acepte la adhesión al sistema. (…)”.

Que, seguidamente en fecha 04 de julio de 2025, la Subgerencia de Control de Entidades en respuesta a la presentación efectuada, solicitó información complementaria, la cual ha sido acompañada a través del Ingreso S.R.T. Nº 1.290.088 de fecha 07 de julio de 2025.

Que, en el ámbito de sus competencias, esta Gerencia Técnica tomó la debida intervención expresando mediante el Memorándum ME-2025-83047495-APN-GT#SRT de fecha 30 de julio de 2025, que: “(…) la citada ART en sus presentaciones informa sobre la futura implementación de una nueva solución tecnológica destinada a efectuar comunicaciones electrónicas al trabajador, basada en los parámetros de voluntariedad del servicio – validación de identidad- encriptación de las comunicaciones- inalterabilidad de los datos involucrados; acreditándose las características técnicas previstas en el art.10 de la Resolución SRT Nro. 82/20. En esta misma dirección, ha brindado información sobre cada uno de los parámetros mencionados, dando respuesta asimismo a los cinco (5) puntos que le fueran solicitados con posterioridad por la Subgerencia de Control de Entidades, en el marco de lo dispuesto por el art.10 de la Resolución SRT 82/20. (…)”.

Que en tal sentido, se expuso que: “(…) el presente análisis se encuentra circunscripto al diseño técnico informado y detallado en las presentaciones (INGRESOS SRT Nros. 643640/2025 del 14-4-2025 y 1290088/2025 del 7-7-2025), en tanto esta nueva solución tecnológica -según allí se aclara- no ha sido implementada por la aseguradora. Teniendo en cuenta dicha limitante, se han evaluado específicamente aspectos técnicos relacionados con la seguridad, tales como la validación de identidad, el uso de tecnología blockchain, la encriptación de los canales de comunicación y el hosting/almacenaje de la información; así como también la infraestructura tecnológica que soportará su funcionamiento. (…)”. Finalmente, se consideró “(…) que los niveles de seguridad de la nueva solución tecnológica informada por EXPERTA ART, reúne niveles de seguridad adecuados a la finalidad perseguida y acordes a las exigencias establecidas en el art.10 de la Resolución SRT 82/20.”.

Que la Subgerencia de Control de Entidades habiendo analizado la presentación, a través de la Providencia PV-2025-91569656-APN-SCE#SRT de fecha 20 de agosto de 2025, expresó que: “(…) Experta ART ha dado razonable cumplimiento a los requisitos establecidos en la normativa de aplicación por lo que correspondería notificar a la aseguradora en ese sentido. (…)”.

Que en consecuencia corresponde tener por acreditas las características técnicas de la plataforma tecnológica propuesta por EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA, la cual se adjunta como el Anexo DI-2025-92952723-APN-GT#SRT que forma parte de la presente disposición.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que, la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley Nº 24.557, las Resoluciones S.R.T. N° 82/20, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria Nº 75 de fecha 01 de noviembre de 2024, el artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el artículo 2° del Decreto Reglamentario Nº 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), en función de lo dispuesto en el artículo 11 de la Resolución S.R.T. N° 82/20.

Por ello,

EL GERENTE TÉCNICO

Y

EL GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL

DISPONEN:

ARTÍCULO 1°.- Ténganse por acreditadas las características técnicas de la plataforma tecnológica propuesta por EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA, la cual se adjunta como Anexo DI-2025-92952723-APN-GT#SRT (Ingresos de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1.288.523 de fecha 22 de julio de 2021, Nº 1.584.018 de fecha 31 de agosto de 2021, Nº 643.640 de fecha 14 de abril de 2025 y Nº 1.290.088 de fecha 07 de julio de 2025), en el marco de la Resolución S.R.T. N° 82 de fecha 16 de diciembre de 2020, para efectuar notificaciones electrónicas a los trabajadores, en tanto la misma cumple con los requisitos técnicos de seguridad, integridad de datos e identificación de usuarios exigidos por la normativa vigente.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la implementación y utilización de la plataforma tecnológica aprobada por el artículo precedente, deberá ajustarse estrictamente a las condiciones técnicas informadas por EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA, y evaluadas por esta Gerencia Técnica, debiendo garantizarse en todo momento la voluntariedad del trabajador respecto a su adhesión al sistema de notificaciones electrónicas.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA que deberá informar a esta S.R.T. cualquier modificación que se introduzca en la plataforma tecnológica aprobada, con anterioridad a su implementación, acompañando los respaldos técnicos y de seguridad correspondientes.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que esta S.R.T. se reserva la posibilidad de auditar el funcionamiento de la plataforma tecnológica implementada, pudiendo requerir las modificaciones que considere oportunas.

ARTÍCULO 5°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ivan Luis Lorenzo - Leandro Manuel Punte

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/08/2025 N° 61213/25 v. 26/08/2025

Fecha de publicación 26/08/2025


Anexo 


Texto ANEXO


Plataforma de Notificaciones Electrónicas (Resolución S.R.T. N° 82/20)

1. Objeto

Acreditar condiciones técnicas y de seguridad de la solución tecnológica de notificaciones
electrónicas ofrecida por EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO
SOCIEDAD ANÓNIMA, a fin de habilitar su uso bajo el marco de la Resolución de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 82 de fecha 16 de
diciembre de 2020.

2. Condiciones Generales

• Voluntariedad: El trabajador o su letrado patrocinante deben prestar conformidad
expresa aceptando términos y condiciones. Se garantiza la posibilidad de baja voluntaria
en cualquier momento.
• Accesibilidad: La solución es web responsive, permitiendo acceso desde celulares,
PC o tablets con independencia de sistema operativo.

3. Validación de Identidad

• Primera vez: Validación del DNI (morfología y datos) y captura biométrica (foto y/o
video) con análisis de consistencia.
• Posteriores: Validaciones en casos de cambios de datos críticos (celular/mail).
• Proceso técnico: Comparación de selfie con imagen del DNI, con soporte de tecnología
de reconocimiento facial y prueba de vida.

4. Notificación y Certeza de Recepción

• El receptor recibe aviso por SMS y/o mail con un link a la bandeja personal de
comunicaciones.
• El sistema registra emisión, recepción y lectura con tecnología blockchain
(Blockchain Federal Argentina), lo que otorga certeza e inalterabilidad de la
constancia.
• Se generan tokens de envío y de lectura con datos contextuales (día, hora, emisor,
receptor, contenido), que sirven como prueba fehaciente.

5. Infraestructura y Seguridad

• Hosting: Actualmente sobre AWS o Google Cloud Platform, con cumplimiento de
estándares internacionales (IAM, VPC, DDoS, escalabilidad, Threat Hunting).
• Seguridad de datos:
o Cifrado AES-256 en reposo y TLS en tránsito.
o Encriptación end-to-end.
o Protección de APIs, monitoreo de seguridad, segmentación “Zero Trust”.
• Backups: Automáticos diarios, replicación multi-AZ, con almacenamiento mínimo de
DIEZ (10) años.
• Privacidad: Acceso exclusivo para emisor y receptor, en cumplimiento con normativa
vigente.


6. Plan de Contingencia

• Si el usuario no completa el alta digital, la notificación se cursa por Carta Documento
en soporte papel, asegurando la fehaciencia.