La Resolución 16/2025 de la SRT actualiza la importación de las multas por incumplimiento de las obligaciones de los Empleadores Autoasegurados (EA), las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y las compañías de seguros de retiro. Los puntos clave de esta resolución son:
Actualización de Multas:
- La resolución establece un nuevo valor para las multas, fijándolo en $62.880,54, que surge de aplicar el 22% del Haber Mínimo Garantizado, conforme a la normativa vigente.
- Esta actualización se realiza en concordancia con la Resolución de la ANSES N° 179/2025, que establece el nuevo Haber Mínimo Garantizado.
Fundamento legal:
- La SRT fundamenta esta actualización en las leyes N° 24.557, N° 26.417 y N° 27.609, así como en los decretos y resoluciones que regulan la materia.
- Véase el Decreto N° 1.694/2009, que establece la equivalencia entre el Módulo Previsional (MOPRE) y el Haber Mínimo Garantizado.
- También se contempla el DNU 274/2024 que modifica la manera de actualizar los haberes previsionales, haciendo que este se actualice de forma mensual por el índice del INDEC.
Entrada en Vigor: La resolución entrará en vigor el 1 de abril de 2025.
El Estudio Jurídico Dr. Fabricio Fernández, siempre a la vanguardia en el ámbito del derecho laboral, informa sobre la reciente Resolución 16/2025 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT). Esta resolución actualiza los montos de las multas por incumplimiento de las obligaciones de Empleadores Autoasegurados (E.A.), de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y compañías de seguros de retiro, estableciendo una nueva importación de $62.880,54 a partir del 1 de abril de 2025.
Esta actualización, basada en la normativa vigente y en la reciente resolución de ANSES sobre el Haber Mínimo Garantizado, tiene un impacto directo en las obligaciones de compañeros y aseguradoras.
En el Estudio Jurídico Dr. Fabricio Fernández, comprendemos la importancia de mantenerse actualizado en un entorno legal en constante cambio. Por ello, ponemos a disposición nuestra experiencia y conocimiento para asesorar y representar a trabajadores y empresas en materia de accidentes de trabajo y riesgos laborales.
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Texto completo de la Resolución 16/2025 de la SRT:
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESOL-2025-16-APN-SRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2025
VISTO el Expediente EX-2018-49838257-APN-GAJYN#SRT, las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.417, N° 27.260, N° 27.609, los Decretos de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997, N° 274 de fecha 22 de marzo de 2024, los Decretos N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, N° 404 de fecha 05 de junio de 2019, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 179 de fecha 25 de marzo de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 32, apartado 1 de la Ley N° 24.557 establece que el incumplimiento por parte de los Empleadores Autoasegurados (E.A.), de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de las compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado.
Que el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997 reemplazó al AMPO considerando como unidad de referencia al Módulo Previsional (MOPRE).
Que el artículo 13 del Capítulo II -Disposiciones Complementarias- de la Ley N° 26.417, estableció la sustitución de todas las referencias concernientes al MOPRE existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, por una determinada proporción del Haber Mínimo Garantizado, según el caso que se trate.
Que, asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la equivalencia entre el valor del MOPRE y el del Haber Mínimo Garantizado a la fecha de vigencia de la citada ley.
Que el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009 -sustituido por el artículo 1° del Decreto N° 404 de fecha 05 de junio de 2019- previó la equivalencia del valor MOPRE en un VEINTIDÓS POR CIENTO (22 %) del monto del Haber Mínimo Garantizado, en los términos del artículo 13 de la Ley N° 26.417 y su modificatoria.
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 27.609 se sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, estableciéndose un nuevo índice de movilidad en las prestaciones, siendo a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la elaboración, aprobación y publicación del índice trimestral de movilidad.
Que el artículo 2° de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.609, dispone que, a fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias y complementarias, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el artículo 5°, apartado I, inciso b) de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.) que elabora la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO o quien en el futuro la sustituya.
Que el D.N.U. N° 274 de fecha 22 de marzo de 2024 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones sobre movilidad de las prestaciones previsionales, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC).
Que por Resolución ANSES N° 179 de fecha 25 de marzo de 2025 se informó el porcentaje correspondiente a la fórmula de movilidad a considerar para el mes de abril de 2025, siendo del DOS CON CUARENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,40 %), calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 -texto según artículo 1° del D.N.U. N° 274/24-.
Que el artículo 1° de la misma resolución estableció el Haber Mínimo Garantizado vigente a partir del mes de abril de 2025, fijándolo en la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTE CON 63/100 ($ 285.820,63).
Que el Decreto N° 1.694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el artículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad en que la ANSES proceda a actualizar el monto del Haber Mínimo Garantizado, de conformidad con lo que prevé en el artículo 8° de la Ley N° 26.417.
Que corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694/09, respecto de la Resolución ANSES N° 179/25.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557 y el artículo 15 del Decreto N° 1.694/09.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese en PESOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON 54/100 ($ 62.880,54) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 179 de fecha 25 de marzo de 2025.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que los efectos de la presente resolución serán aplicables a partir del 01 de abril de 2025.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gustavo Dario Moron
e. 31/03/2025 N° 19156/25 v. 31/03/2025
Fecha de publicación 31/03/2025