Suprema Corte de Mendoza ratifica la obligatoriedad de asistencia letrada en conciliaciones laborales

En un fallo con disidencia parcial, la Sala Segunda de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó la acción de inconstitucionalidad interpuesta por el Centro de Empleados de Comercio (CEC) contra el artículo 16 de la Ley N° 8.990. Dicha norma establece la obligatoriedad de que las partes sean asistidas por un abogado en el procedimiento de conciliación laboral obligatoria.

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El CEC argumentaba que la exigencia de patrocinio letrado violaba la libertad sindical y restringía la capacidad de representación de los gremios. Sin embargo, la mayoría del Tribunal, conformada por los Dres. José V. Valerio y Omar A. Palermo, consideró que la norma no lesiona la libertad sindical, sino que, por el contrario, garantiza una mejor defensa de los derechos de los trabajadores al asegurar una asistencia técnica adecuada en el procedimiento administrativo.

El Dr. Mario D. Adaro, en disidencia parcial, votó por la inconstitucionalidad de la norma, argumentando que la misma excede la reglamentación provincial, invade competencias nacionales, lesiona la libertad sindical, genera mayores costos para trabajadores y gremios, y presupone la falta de idoneidad de las asociaciones gremiales para defender los intereses de sus afiliados.

Este fallo sienta jurisprudencia en la provincia de Mendoza y ratifica la obligatoriedad de la asistencia letrada en las conciliaciones laborales obligatorias, buscando asegurar una mayor protección y equilibrio en la defensa de los derechos de los trabajadores.

El caso en detalle:

La Ley N° 8.990 creó la Oficina de Conciliación Laboral (OCL) en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo de la provincia. El artículo 16 de dicha ley establece la obligatoriedad de la asistencia letrada para ambas partes en el proceso de conciliación. El CEC, en defensa de los derechos de sus afiliados, interpuso una acción de inconstitucionalidad contra este artículo, argumentando que vulneraba la libertad sindical y la capacidad de representación de los gremios.

La Suprema Corte, luego de un exhaustivo análisis de la normativa y los argumentos de las partes, resolvió por mayoría rechazar la acción, considerando que la asistencia letrada refuerza la garantía de defensa de los trabajadores y no impide la participación de los sindicatos en el proceso.

Disidencia del Dr. Adaro:

El Dr. Adaro, en su voto disidente, realizó un análisis crítico de la norma, argumentando que la obligatoriedad del patrocinio letrado genera una serie de inconvenientes, como la restricción de la libertad sindical, el aumento de costos para los trabajadores y la discriminación hacia las asociaciones gremiales.

Implicancias del fallo:

Este fallo de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza tiene importantes implicancias para el ámbito laboral en la provincia, ya que ratifica la obligatoriedad de la asistencia letrada en las conciliaciones laborales. Se espera que esta decisión contribuya a una mayor protección de los derechos de los trabajadores y a un desarrollo más equilibrado de las relaciones laborales.

Fallo completo:

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA - PODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 101

CUIJ: 13-04191539-5() - CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE MENDOZA C/GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ ACCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD

*104258247*

En Mendoza, a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil veinticuatro, reunida la Sala Segunda de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 13-04191539-5, caratulada: “CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MENDOZA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

Conforme lo decretado a fs. 100 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: Dr. José V. VALERIO; segundo: Dr. Omar A. PALERMO y tercero: Dr. Mario D. ADARO.

ANTECEDENTES:

A fs. 16/18 vta. el Centro de Empleados de Comercio -en adelante C.E.C.-, con patrocinio letrado, demanda al Gobierno de la Provincia con la pretensión de que se declare la inconstitucionalidad del Art.- 16 de la Ley N° 8.990 (B.O. 28/07/17), en cuanto establece la obligatoriedad de que las partes sean asistidas por un abogado en el procedimiento de conciliación obligatoria.

A fs. 34/38 contesta el Gobierno de la Provincia y a fs. 42/45 y vta. lo hace la Fiscalía de Estado. A fs. 54 se admite la prueba. A fs. 58/61 alega la parte actora y a fs. 64 la Asesoría de Gobierno. A fs. 70/74 dictamina la Procuración General. A fs. 79/80 el Tribunal convoca a la Federación de Colegios de Abogados y Procuradores de la Provincia en calidad de “amigos del Tribunal”. A fs. 89/91 vta. la citada Federación emite opinión concluyendo que el Art. 16 de la ley N° 8.990 es constitucional.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. JOSÉ V. VALERIO, DIJO:

El C.E.C. sostiene que la normativa es inconstitucional porque lesiona el Art. 14 bis de la Constitución Nacional, el Convenio 87 de la OIT y la Ley Sindical N° 23.551. Entiende que no se exige que la organización sindical deba “necesariamente” estar patrocinada por un letrado en sede administrativa.

Por su parte, el Gobierno de la Provincia plantea la falta de interés legítimo y sostiene que las provincias conservan el poder no delegado (Art. 121 C.N.). Argumenta que la norma no impide la representación sino que exige acompañamiento técnico para mayor efectividad. La Fiscalía de Estado adhiere indicando que se resguarda la “tutela judicial efectiva”.

La Federación de Colegios de Abogados dictamina que el patrocinio es imprescindible dado que los acuerdos ante la OCL hacen cosa juzgada administrativa equiparable a una sentencia (Art. 15 L.C.T.). La Procuración General coincide en que la norma refuerza la garantía de defensa del trabajador.

El Dr. Valerio considera que la acción debe ser rechazada. Sostiene que la intervención de un abogado asegura que el trabajador tenga una defensa técnica adecuada frente a la desigualdad económica del contrato laboral. La norma no lesiona la representación sindical, sino que le otorga mayor efectividad y seguridad jurídica al procedimiento, evitando futuras nulidades de los acuerdos homologados.

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN, EL DR. MARIO D. ADARO, EN DISIDENCIA PARCIAL, DIJO:

Discrepo con el voto inaugural. La exigencia de patrocinio letrado obligatorio para el gremio comporta un exceso reglamentario que restringe derechos previstos en la Ley de Asociaciones Sindicales (Arts. 23 y 31). Invade competencias delegadas a la Nación y lesiona la Libertad Sindical garantizada por el Art. 14 bis de la C.N. y tratados internacionales.

Imponer este requisito obliga al sindicato a derivar recursos para honorarios, interfiriendo en su autonomía administrativa. Asimismo, presupone una falta de idoneidad del gremio para defender intereses individuales, cuando estos mismos sujetos pueden suscribir convenios colectivos con efecto erga omnes. Por ello, voto por declarar la inconstitucionalidad de este tramo del artículo 16.

SENTENCIA:

La Sala Segunda de la Excma. Suprema Corte de Justicia, por mayoría, RESUELVE:
1) Rechazar la acción de inconstitucionalidad interpuesta por el Centro de Empleados de Comercio (C.E.C.).
2) Imponer las costas a la actora vencida.
3) Regular honorarios profesionales conforme a la Ley N° 9.131.

Regístrese, notifíquese, y archívese.
Dres. JOSÉ V. VALERIO, OMAR ALEJANDRO PALERMO, MARIO DANIEL ADARO.

Por: JUS Mendoza
Imagen: IA

Dr. Fabricio Fernández

Sobre el Autor: Dr. Fabricio Fernández

Abogado litigante con sede en Mendoza. Especialista dedicado a la defensa integral de trabajadores en reclamos ante la SRT (ART) y al acompañamiento legal en accidentes de tránsito con consecuencias graves o fatales.

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