Decreto 70/2023 - DNU-2023-70-APN-PTE
Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2023
VISTO y CONSIDERANDO:
Que la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra atravesando una situación de inédita gravedad, generadora de profundos desequilibrios que impactan negativamente en toda la población, en especial en lo social y económico. Que la severidad de la crisis pone en riesgo la subsistencia misma de la organización social, jurídica y política constituida.
Que con el fin de corregir la crisis terminal que enfrenta la economía argentina, se debe reconstruir la economía a través de la inmediata eliminación de barreras y restricciones estatales, promoviendo una mayor inserción en el comercio mundial. El DNU 70/2023 impulsado por el presidente Javier Milei establece la emergencia pública hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que resulta imperioso un ajuste fiscal en el sector público nacional de 5 puntos del PBI y resolver la situación de los pasivos remunerados del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. De esta manera, se pondría fin al déficit fiscal y a la emisión de dinero, única causa de la inflación.
Que el "cepo cambiario" constituye una pesadilla social y productiva, impulsando el aumento de pobres e indigentes. Debido al accionar irresponsable del gobierno saliente, existe el riesgo de una aceleración de la inflación a niveles del 15.000% anual. Ante este cuadro, no hay solución alternativa a un programa general de desregulación de la economía.
Que la situación exige la adopción de medidas urgentes que no admiten dilación, bajo las facultades otorgadas por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL al PODER EJECUTIVO NACIONAL para emitir disposiciones de carácter legislativo en casos de necesidad y urgencia.
Título I – BASES PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA ECONOMÍA ARGENTINA
ARTÍCULO 1°.- EMERGENCIA. Declárase la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.
ARTÍCULO 2°.- DESREGULACIÓN. El Estado Nacional promoverá un sistema económico basado en decisiones libres, en libertad de concurrencia y respeto a la propiedad privada. Quedan sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios.
Título II – DESREGULACIÓN ECONÓMICA
Se derogan leyes fundamentales para liberar fuerzas productivas: Ley de Abastecimiento (N° 20.680), Ley de Góndolas (N° 27.545), Ley de Compre Nacional, y normativas que limitan mercados mayoristas y el fraccionamiento de la yerba mate.
Capítulo I y II – Banco Nación y Tarjetas de Crédito
Se modifica la Ley N° 21.799 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y se realiza una fuerte desregulación en el mercado de tarjetas de crédito (Ley N° 25.065), simplificando la relación entre emisor y proveedor, y eliminando topes a las tasas de interés.
Título III – REFORMA DEL ESTADO
ARTÍCULO 48.- Las sociedades o empresas con participación del Estado se transformarán en Sociedades Anónimas sujetas a la Ley General de Sociedades N° 19.550, eliminando figuras como las Sociedades del Estado y Sociedades de Economía Mixta. Se facilita el Programa de Propiedad Participada para el traspaso de acciones a empleados.
Título IV – TRABAJO
Se introducen cambios profundos en la Ley de Contrato de Trabajo (N° 20.744):
- Extensión del período de prueba a ocho (8) meses.
- Simplificación de la registración laboral mediante medios electrónicos.
- Creación de mecanismos de indemnización alternativos (Fondo de Cese Laboral) por convenio.
- Regulación de los servicios esenciales para garantizar prestaciones mínimas del 75% durante conflictos colectivos (Salud, Educación, Transporte).
- Prohibición de bloqueos y tomas de establecimientos bajo presunción de injuria laboral grave.
Título V – COMERCIO EXTERIOR
Se reforma el Código Aduanero (Ley N° 22.415) eliminando el registro de exportadores e importadores. El PODER EJECUTIVO NACIONAL no podrá establecer prohibiciones a la exportación o importación por motivos económicos.
Título X – JUSTICIA Y ALQUILERES
Se deroga la Ley de Alquileres (N° 27.551). Los contratos vuelven a regirse por la libertad de las partes en cuanto a moneda de pago (pesos o moneda extranjera), periodicidad de ajuste y plazo de locación. Si no se pacta plazo, será de 2 años para vivienda.
Título XI – SALUD
Modificación de la Ley de Medicamentos Genéricos y liberación de restricciones de precios al sistema de medicina prepaga. Se integra a las prepagas al régimen de Obras Sociales (Ley N° 23.660) y se agiliza el uso de recetas electrónicas.
Título XIII – DEPORTES
Se habilita la posibilidad de que las entidades deportivas adopten la figura de Sociedades Anónimas Deportivas (SAD), garantizando que no se menoscaben derechos por su forma jurídica.
MILEI - Nicolás Posse - Luis Andres Caputo - Diana Mondino - Patricia Bullrich - Luis Petri - Mariano Cúneo Libarona y otros ministros.
Por: Boletín Oficial
