Resolución CSJN Nº 2338/2023 - Expediente Nº 5084/2023 - Resolucion CSJN

 

Resolución Judicial CSJN Nº 2338/2023 - Análisis y Conclusiones


Contexto:

Esta resolución fue emitida el 6 de septiembre de 2023 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) de Argentina en el marco del expediente Nº 5084/2023. El caso trata sobre la situación de la Dra. Ana María Figueroa, quien ocupaba el cargo de Vocal de la Cámara Federal de Casación Penal y cuya investidura se vio afectada por su edad.


Considerandos:


I. Situación de la Dra. Figueroa:

La resolución comienza informando que la Dra. Figueroa había notificado a la Cámara Federal de Casación Penal que se encontraba en proceso de solicitud para su reelección como Vocal de la Cámara. Sin embargo, el tribunal señaló que, dado que cumplió 75 años el 9 de agosto pasado y no se había completado el proceso constitucional para su nuevo nombramiento, su situación podría resultar en la terminación de sus funciones.


II. La Constitución Nacional y la Edad de los Magistrados:

La resolución hace referencia al artículo 99, inciso 4°, tercer párrafo de la Constitución Nacional, que establece que un nuevo nombramiento con el acuerdo del Senado es necesario para mantener en el cargo a los magistrados que alcancen la edad de 75 años. También establece que los nombramientos de magistrados mayores de 75 años se hacen por un período de cinco años y pueden ser renovados indefinidamente bajo el mismo procedimiento.


III. Interpretación de la Norma Constitucional:

El tribunal destaca que la norma constitucional no establece un plazo de gracia para realizar un nuevo nombramiento y que dicho nombramiento debe ser anterior al día en que el magistrado cumple 75 años. De lo contrario, no habría un límite temporal para llevar a cabo este proceso, lo que resultaría en la inoperancia del límite etario.


IV. Competencia de la Corte Suprema:

La resolución subraya que la Corte Suprema tiene la competencia para tomar medidas necesarias para garantizar la investidura de los jueces, incluyendo el juicio sobre la existencia de dicha investidura. Esto se basa en una jurisprudencia consolidada que respalda la capacidad de la Corte para tomar medidas que aseguren el cumplimiento de las normas constitucionales relacionadas con la investidura de los magistrados.


V. Conclusión y Resolución:

Basándose en lo expuesto anteriormente, la Corte Suprema resuelve:


1. Declarar que la Dra. Ana María Figueroa cesó en sus funciones a partir del 9 de agosto del año en curso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 99, inciso 4°, tercer párrafo de la Constitución Nacional.

2. Informar al Consejo de la Magistratura sobre esta decisión para que tome las medidas necesarias.

3. Notificar la decisión a la Cámara Federal de Casación Penal.


Conclusiones:

Esta resolución de la Corte Suprema de Argentina se basa en la interpretación de la Constitución Nacional y la jurisprudencia establecida en casos anteriores. Se concluye que la Dra. Ana María Figueroa ha perdido su investidura judicial debido a su edad y la falta de un nuevo nombramiento con el acuerdo del Senado. La Corte Suprema ejerce su autoridad para garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales relacionadas con la edad de los magistrados y la necesidad de nuevos nombramientos. Además, se comunica esta decisión al Consejo de la Magistratura para que tome las acciones necesarias.


Resolución completa CSJN Nº 2338/2023 - Expediente Nº 5084/2023