Las dos acordadas judiciales comparten información relevante sobre la organización y regulación de los debates presidenciales obligatorios en Argentina, así como la notificación de los resultados de las elecciones primarias.
ACORDADA EXTRAORDINARIA NÚMERO CIENTO DIECISIETE:
Esta acordada tiene lugar el 29 de agosto de 2023 en la Sala de Acuerdos de la Cámara Nacional Electoral. Los jueces Alberto Ricardo Dalla Via, Santiago Hernán Corcuera y Daniel Bejas, junto con el Secretario de la Cámara Sebastián Schimmel, se reúnen para discutir varios aspectos relacionados con la organización de los debates presidenciales obligatorios.
Puntos clave:
1. Ley 27.337: Se menciona que la ley modificó el Código Electoral Nacional para incluir la obligación de realizar debates entre candidatos presidenciales en dos instancias, cuando sus agrupaciones superen el umbral de votos en las elecciones primarias.
2. Autoridad de aplicación: La Cámara Nacional Electoral es designada como la autoridad de aplicación para los debates presidenciales y se le otorga la facultad de reglamentar aspectos complementarios.
3. Fechas de debates: La acordada establece las fechas de los debates presidenciales obligatorios: 1 de octubre en una capital de provincia, 8 de octubre en la Ciudad de Buenos Aires y 12 de noviembre en caso de segunda vuelta.
4. Consejo Asesor: Se conforma un Consejo Asesor con representantes académicos y de la sociedad civil para ayudar en la preparación de los debates, incluyendo temas como sedes, presupuesto y modalidad.
5. Financiamiento: Se establece que los costos de realización de los debates están cubiertos por una partida transferida a Radio y Televisión Argentina. Sin embargo, los gastos de traslado y alojamiento de candidatos y equipos de campaña son responsabilidad de las agrupaciones políticas.
6. Convocatoria a candidatos: Debido a los resultados preliminares de las elecciones primarias, se convoca a los candidatos o sus representantes de cinco agrupaciones que superaron el umbral del 1,5% de los votos válidos para participar en los debates presidenciales obligatorios.
7. Obligación de asistencia: Se resalta que la participación en los debates es una obligación inexcusable y la no concurrencia resulta en sanciones y redistribución de espacios publicitarios.
8. Medidas de imparcialidad: Se asegura que no se emitirá publicidad electoral durante las franjas horarias de los debates en los medios de comunicación audiovisual.
ACORDADA EXTRAORDINARIA NÚMERO CIENTO DIECINUEVE:
Esta acordada se realiza el 31 de agosto de 2023 y trata sobre la notificación de los resultados de las elecciones primarias a las agrupaciones políticas.
Puntos clave:
1. Resultados de las elecciones primarias: Se notifican los resultados del escrutinio definitivo de las elecciones primarias a las agrupaciones políticas para que cumplan con el requisito de obtener al menos el 1,5% de los votos válidos para participar en las elecciones generales.
2. Necesidad de notificación: Aunque los resultados podrían estar sujetos a modificaciones judiciales, es importante notificarlos dentro de los plazos establecidos por el cronograma electoral.
3. Llamado a la regularidad: Se menciona que cualquier reclamo sobre los resultados debe ser presentado a través de las vías procesales pertinentes en lugar de declaraciones públicas.
Ambas acordadas son documentos legales que detallan los procedimientos, regulaciones y requisitos relacionados con los debates presidenciales obligatorios en Argentina, así como la notificación de los resultados de las elecciones primarias a las agrupaciones políticas. Estas acordadas proporcionan una visión clara de cómo se organiza y regula el proceso electoral en relación con los debates y los resultados electorales preliminares.
TEXTOS ACORDADAS EXTRAORINARIAS N° 117 y 119
ACORDADA EXTRAORDINARIA NÚMERO CIENTO DIECISIETE: En Buenos
Aires, a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil
veintitrés, se reúnen en acuerdo extraordinario en la Sala de
Acuerdos de la Cámara Nacional Electoral, los doctores Alberto
Ricardo Dalla Via, Santiago Hernán Corcuera y Daniel Bejas,
actuando el Secretario de la Cámara Sebastián Schimmel. Abierto
el acto por el señor Presidente doctor Alberto Ricardo Dalla
Via,
CONSIDERARON:
1º) Que mediante ley 27.337 se modificó el
Código Electoral Nacional, a efectos de incorporar a su
articulado las previsiones relativas a la obligatoriedad de
realizar –en dos instancias– un debate entre todos los
candidatos presidenciales cuyas agrupaciones políticas superen
el piso de votos establecido para las elecciones primarias.
2º) Que el artículo 64 duodecies dispone que
esta Cámara Nacional Electoral será la autoridad de aplicación
de los debates presidenciales con facultad de reglamentar
aspectos complementarios inherentes a su realización.
Así, para la elección presidencial del año
2019, esta Cámara organizó el primer debate presidencial
obligatorio de acuerdo a lo estipulado en la norma en cuestión.
En ese sentido, teniendo en cuenta la elección
presidencial en curso, el Tribunal viene desarrollando tareas
de organización de los aspectos jurídicos, administrativos y
logísticos para llevar adelante el próximo debate presidencial
obligatorio.
3°) Que, por otra parte, mediante Acordada
35/2023, se determinaron las fechas de los debates
presidenciales obligatorios, y se fijó el 1° de octubre para el
debate en una capital de provincia y el 8 de octubre para el
debate en la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo, en el caso de
segunda vuelta, se estableció que la realización del eventual
tercer debate será el 12 de noviembre.
4°) Que, asimismo, en el marco de las
previsiones del artículo 64 octies, se invitaron a
representantes del ámbito académico y de organizaciones de la
sociedad civil comprometidas con la promoción de los valores
democráticos, a fin de conformar un Consejo Asesor que asista
al Tribunal en diversos aspectos preparatorios de los debates
presidenciales del presente año, en cuyo marco se trataron
cuestiones organizativas tales como las sedes y recintos, las
necesidades presupuestarias, la modalidad y posibles temas a
debatir.
En ese sentido, en la reunión del 9 de mayo del
corriente, se determinó que el primer debate se realizará en la
ciudad de Santiago del Estero –Centro de Convenciones Fórum,
cedido a tal efecto por la Universidad Nacional de Santiago del
Estero-, y el segundo en el Salón de Actos de la Facultad de
Derecho de la Universidad de Buenos Aires, previéndose este
último recinto también para una eventual segunda vuelta.
5°) Que, en particular, en relación con las
necesidades presupuestarias y su gestión administrativa,
teniendo en consideración la modalidad aplicada para el
anterior debate presidencial, se efectuaron los requerimientos
al Ministerio del Interior y se solicitó que la partida
pertinente se transfiriera a Radio y Televisión Argentina (RTA
SE), y que esa entidad tenga carácter de unidad ejecutora
conforme las orientaciones que se indiquen desde esta Cámara, a
fin de garantizar plena independencia de criterios de
producción técnica y artística así como de todos los aspectos
organizacionales que aseguren neutralidad, imparcialidad e
igualdad de condiciones para todos los participantes.
En atención a lo expuesto precedentemente y en
el marco del convenio tripartito suscripto, el Poder Ejecutivo
dispuso la transferencia a la entidad de referencia.
Sin embargo, corresponde precisar que tal
partida comprende exclusivamente los costos de realización de
los debates, quedando excluidos de tal previsión los eventuales
traslados y alojamiento de los candidatos y las candidatas y,
en su caso, de sus equipos de campaña. En consecuencia, tales
erogaciones deberán ser afrontadas por las respectivas
agrupaciones políticas, con cargo al aporte extraordinario para
campaña electoral regulado en los artículos 34 y concordantes
de la ley 26.215 –modif. por ley 27.504-.
6°) Que, ahora bien, aun cuando a la fecha no
se ha labrado el acta de escrutinio definitivo en el distrito
Buenos Aires, los datos parciales del mismo –el cual se
encuentra realizado en un noventa y ocho con cinco por ciento
(98,5%)- y los resultados de los escrutinios definitivos
informados por los restantes Juzgados Federales con competencia
electoral (cf. art. 44, inc. “a”, de la ley 26.571), permiten
advertir preliminarmente que cinco agrupaciones han obtenido en
la categoría de Presidente y Vicepresidente de la Nación, un
total de votos igual o superior al uno y medio por ciento
(1,5%) de los votos válidamente emitidos que habilitaría su
participación en las elecciones generales.
Como consecuencia de ello, corresponde -ad
referéndum del resultado que arroje la sumatoria final de los
votos obtenidos en todo el territorio nacional por las fórmulas
de precandidatos a presidente y vicepresidente de la Nación de
cada una de las agrupaciones políticas participantes (cf. art.
44, inc. “a”, cit.)- convocar a los candidatos y candidatas de
las cinco agrupaciones que preliminarmente superaron ese
umbral, a cumplir con las tareas preparatorias para participar
de los debates presidenciales obligatorios.
7º) Que, con relación a ello, corresponde
reafirmar que, en atención a que la citada ley 27.337 no
contempla ningún supuesto o causal que justifique la no
concurrencia de los candidatos o candidatas a Presidente de la
Nación a los debates obligatorios dispuestos por el Código
Electoral Nacional, su participación en éstos constituye una
obligación intuito personae de carácter inexcusable.
En ese marco, la sanción establecida por el
segundo párrafo del artículo 64 septies resulta aplicable de
pleno derecho ante la mera inasistencia o abandono de cada una
de las instancias de debate por parte del candidato o la
candidata, sin que resulte necesario procedimiento alguno para
su imposición, sino la mera comunicación a la Dirección
Nacional Electoral, quien procederá a redistribuir
equitativamente los espacios publicitarios audiovisuales
correspondientes a la o las agrupaciones sancionadas entre
todas aquellas que hubieran participado del debate.
Asimismo, en atención a lo previsto por el
artículo 64 decies, tercer párrafo, la Dirección Nacional
Electoral deberá adoptar medidas eficaces y conducentes para
asegurar –en los términos del artículo 31 bis del decreto
1142/15 y concordantes- la no emisión de publicidad electoral
en la totalidad de la o las franjas horarias que abarquen la
duración del debate presidencial obligatorio, en todos los
servicios de comunicación audiovisual y señales, para todas las
categorías electivas.
8°) Que, finalmente, y a fin de facilitar las
actividades preparatorias de los debates presidenciales
obligatorios (cf. art. 64 octies, CEN), corresponde
instrumentar que la intervención en las reuniones y audiencias
previas tendientes a coordinar los aspectos de la organización
de los debates, podrá efectuarse indistintamente por el
candidato o la candidata proclamados, o por un representante y
su suplente designados a tal efecto por el candidato o la
candidata –conforme el modelo de poder ANEXO a la presente-.
Tal poder, otorgado ante escribano público,
deberá ser rubricado además por el apoderado de la agrupación
política que lo o la postula.
El representante designado, al igual que su
suplente, tendrán plena capacidad de actuar en nombre del
respectivo candidato o candidata en todas las actividades
–tales como reuniones preparatorias y audiencias- previas a la
realización de los debates presidenciales obligatorios, así
como también para suscribir los acuerdos correspondientes y
participar de los respectivos sorteos.
Por todo ello, ACORDARON:
1º) Convocar a los candidatos y candidatas –que
se enumeran según el orden numérico de las agrupaciones-
Patricia Bullrich (Alianza 132 – Juntos por el Cambio), Juan
Schiaretti (Alianza 133 – Hacemos por Nuestro País), Sergio
Tomás Massa (Alianza 134 – Unión por la Patria), Javier Gerardo
Milei (Alianza 135 – La Libertad Avanza) y Myriam Teresa
Bregman (Alianza 136 – Frente de Izquierda y de Trabajadores –
Unidad), o a sus representantes debidamente acreditados, a una
audiencia a celebrarse el día 31 de agosto del corriente año en
la sede del Tribunal, a fin de que (personalmente o a través de
sus representantes) expresen, en los términos del artículo 64
septies, su voluntad de participar en los debates
presidenciales obligatorios.
Previamente, y a tal efecto, deberán entregarse
al Tribunal los poderes de los representantes de los candidatos
y candidatas en los términos del considerando 8° de la
presente.
La inasistencia del candidato o de su
representante debidamente acreditado se tendrá como una
expresión negativa respecto de la participación en los debates
presidenciales obligatorios y dará lugar a la aplicación de lo
previsto por el artículo 64 septies del Código Electoral
Nacional.
2°) Aprobar el modelo de poder especial que,
como Anexo, integra la presente.
Los datos postales y de contacto allí
informados se considerarán válidos para las notificaciones de
todos los actos relacionados con la realización de los debates
presidenciales obligatorios.
3°) Hacer saber a las agrupaciones políticas
que postulan candidatos o candidatas a Presidente de la Nación
la circunstancia indicada en el considerando 5°, último
párrafo.
4°) Hacer saber a la Dirección Nacional
Electoral lo indicado en el considerando 7° de la presente.
Regístrese; comuníquese a los candidatos y
candidatas a Presidente de la Nación a través de sus
respectivas agrupaciones políticas; ofíciese a la señora Juez
Federal con competencia electoral de la Capital Federal a
efectos de su notificación a las agrupaciones políticas
pertinentes; ofíciese a la Dirección Nacional Electoral; hágase
saber a los jueces federales con competencia electoral de todo
el país; publíquese en la página web del Tribunal. Con lo que
se dio por terminado el acto.
ALBERTO R. DALLA VIA - PRESIDENTE, SANTIAGO H.CORCUERA – VICEPRESIDENTE, DANIEL BEJAS - JUEZ DE CÁMARA. ANTE MÍ, SEBASTIÁN SCHIMMEL – SECRETARIO DE ACTUACIÓN ELECTORAL.
ANEXO I
PODER ESPECIAL DE REPRESENTACIÓN EN LAS ACTIVIDADES PREPARATORIAS DE LOS DEBATES PRESIDENCIALES OBLIGATORIOS
En la ciudad de_________________________, a los días del
mes de ____________ del año 2023, quien suscribe (Apellido/s y
Nombre/s) _________________________________, con documento
nacional de identidad número ___________, en su carácter de
candidato/a a Presidente de la Nación por la agrupación
política___________________________________________________,
manifiesta y dispone que confiere poder especial de
representación a favor de (Apellido/s y Nombre/s)
____________________________________, con documento nacional de
identidad número ___________, en carácter de representante
titular, y de (Apellido/s y Nombre/s)
____________________________________, con documento nacional de
identidad número ___________, en carácter de representante
suplente, a efectos de que –indistintamente el representante
titular o el suplente- intervenga en su nombre y representación
en relación con todo aquello referido a la realización de los
debates presidenciales obligatorios y siempre que no resulte
una obligación intuito personae para el candidato o la
candidata.
Al efecto, se faculta al representante a participar de las
reuniones preparatorias de los debates
presidencialesobligatorios y de la audienciaprevista en el
artículo 64 octies del Código Electoral Nacional, como así
también a tomar conocimiento, informarse, consensuar, negociar,
aprobar(expresa o tácitamente), suscribirdocumentos y/o actas,
1NOTA: EL PRESENTE PODER, SUSCRIPTO POR EL CANDIDATO Y LOS APODERADOS DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA QUE LO POSTULA ANTE ESCRIBANO PÚBLICO, DEBERÁ SER PRESENTADO ANTE LA CÁMARA NACIONAL ELECTORAL EN LA AUDIENCIA CONVOCADA EN LOS TÉRMINOS DEL 64 SEPTIES DEL CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL
y a efectuar en interés del poderdante toda otra clase de
intervención que se requiera con relación al objeto indicado.
DOMICILIO ESPECIAL. A los efectos de las notificaciones y/o
comunicaciones relativas a la realización de los debates
presidenciales obligatorios, se constituye domicilio especial
conforme el detalle siguiente:
Domicilio postal:
Domicilio electrónico:
Cuenta de correo electrónico:
Número de teléfono:
RÚBRICA DEL APODERADO DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA. Se deja
constancia de que, a través de la firma de su/s apoderado/s
cuyos datos identificatorios se consignan a continuación, la
agrupación política que postula al candidato toma debido
conocimiento del representante especial designado por el/la
candidato/a a Presidente de la Nación.
Apellido/s, Nombre/s y DNI de apoderado partidario:
Con lo que termina el acto, y previa lectura y ratificación,
firman los comparecientes ante mí.
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ACORDADA EXTRAORDINARIA NÚMERO CIENTO DIECINUEVE: En Buenos Aires, a
los treinta y un días del mes de agosto de dos mil veintitrés, se
reúnen en acuerdo extraordinario en la Sala de Acuerdos de la Cámara
Nacional Electoral los doctores Alberto Ricardo Dalla Via, Santiago
Hernán Corcuera y Daniel Bejas actuando los Secretarios de la Cámara
doctores Hernán Gonçalves Figueiredo y Sebastián Schimmel. Abierto el
acto por el señor Presidente, doctor Alberto Ricardo Dalla Via,
CONSIDERARON:
1º) Que, de conformidad con lo previsto por el artículo
44, inc. “a”, de la ley 26.571 -y sus modif.-, los juzgados federales
con competencia electoral deben comunicar a esta Cámara Nacional
Electoral los resultados del escrutinio definitivo de las elecciones
primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, a los efectos de que
este Tribunal proceda a la sumatoria de los votos obtenidos en todo
el territorio nacional por las listas de precandidatos a Presidente y
Vicepresidente de la Nación y de Parlamentarios del Mercosur por
distrito nacional por cada una de las agrupaciones políticas
participantes.
En tal sentido, se establece que “[sólo podrán
participar en las elecciones generales las agrupaciones políticas que
[...] hayan obtenido como mínimo un total de votos, considerando los
de todas sus listas internas, igual o superior al uno y medio por
ciento (1,5%) de los votos válidamente emitidos [...] en todo el
territorio nacional” (cf. art. 45, ley cit.).
2º) Que, en tales condiciones, y hallándose concluida la
recepción de los resultados de los comicios primarios del pasado 13
de agosto respecto de las categorías de distrito único, corresponde
efectuar las operaciones aritméticas respectivas.
Sin perjuicio de ello, cabe precisar que, si bien los
datos comunicados por los distritos podrían eventualmente ser
pasibles de alguna modificación como consecuencia del ejercicio de la
función jurisdiccional, es imprescindible notificar los resultados
aludidos, en atención a los plazos del cronograma electoral en curso
y a los efectos previstos por las normas citadas.
Del mismo modo, corresponde aclarar –a raíz de los
dichos públicos de uno de los precandidatos postulados en la
categoría presidencial- que no ha existido, en el desarrollo de
dichos comicios ni tampoco en las operaciones del escrutinio
definitivo, ningún planteo o incidencia que exceda el marco regular
de los procesos contenciosos. Las cuestiones que las agrupaciones
consideren necesario denunciar a través de sus apoderados o fiscales
partidarios –sea que invoquen la defensa de un solo voto o de miles
de ellos- deben obviamente, formalizarse por las vías procesales
vigentes, a efectos de que la justicia nacional electoral lleve
adelante, como siempre ha hecho, todos y cada uno de los
procedimientos necesarios para dar certeza sobre los resultados y
resguardar la auténtica voluntad expresada por el pueblo a través del
sufragio.
Por ello,
ACORDARON:
Notificar a las juntas electorales de las agrupaciones
políticas nacionales que participaron en las elecciones primarias del
pasado 13 de agosto -por intermedio de sus apoderados- los resultados
del escrutinio definitivo correspondiente a las categorías de
Presidente y Vicepresidente de la Nación y de Parlamentarios del
Mercosur por distrito nacional, de acuerdo a los Anexos que integran
la presente (art. 44, inc. “a” Ley 26.571).
Regístrese; dése cumplimiento; ofíciese a los señores
jueces federales con competencia electoral de todo el país;
comuníquese a la Dirección Nacional Electoral y, oportunamente,
archívese. Con lo que se dio por terminado el acto.
ALBERTO R. DALLA VIA - PRESIDENTE, SANTIAGO H.CORCUERA – VICEPRESIDENTE,
DANIEL BEJAS - JUEZ DE CÁMARA. ANTE NOS, SEBASTIÁN SCHIMMEL – SECRETARIO DE
ACTUACIÓN ELECTORAL, HERNÁN GONÇALVES FIGUEIREDO – SECRETARIO DE ACTUACIÓN JUDICIAL.