Debate Presidencial 2023: Acordadas extraordinarias N° 117 y 119 de la Cámara Nacional Electoral

 

Las dos acordadas judiciales comparten información relevante sobre la organización y regulación de los debates presidenciales obligatorios en Argentina, así como la notificación de los resultados de las elecciones primarias.


ACORDADA EXTRAORDINARIA NÚMERO CIENTO DIECISIETE:

Esta acordada tiene lugar el 29 de agosto de 2023 en la Sala de Acuerdos de la Cámara Nacional Electoral. Los jueces Alberto Ricardo Dalla Via, Santiago Hernán Corcuera y Daniel Bejas, junto con el Secretario de la Cámara Sebastián Schimmel, se reúnen para discutir varios aspectos relacionados con la organización de los debates presidenciales obligatorios.


Puntos clave:

1. Ley 27.337: Se menciona que la ley modificó el Código Electoral Nacional para incluir la obligación de realizar debates entre candidatos presidenciales en dos instancias, cuando sus agrupaciones superen el umbral de votos en las elecciones primarias.

2. Autoridad de aplicación: La Cámara Nacional Electoral es designada como la autoridad de aplicación para los debates presidenciales y se le otorga la facultad de reglamentar aspectos complementarios.

3. Fechas de debates: La acordada establece las fechas de los debates presidenciales obligatorios: 1 de octubre en una capital de provincia, 8 de octubre en la Ciudad de Buenos Aires y 12 de noviembre en caso de segunda vuelta.

4. Consejo Asesor: Se conforma un Consejo Asesor con representantes académicos y de la sociedad civil para ayudar en la preparación de los debates, incluyendo temas como sedes, presupuesto y modalidad.

5. Financiamiento: Se establece que los costos de realización de los debates están cubiertos por una partida transferida a Radio y Televisión Argentina. Sin embargo, los gastos de traslado y alojamiento de candidatos y equipos de campaña son responsabilidad de las agrupaciones políticas.

6. Convocatoria a candidatos: Debido a los resultados preliminares de las elecciones primarias, se convoca a los candidatos o sus representantes de cinco agrupaciones que superaron el umbral del 1,5% de los votos válidos para participar en los debates presidenciales obligatorios.

7. Obligación de asistencia: Se resalta que la participación en los debates es una obligación inexcusable y la no concurrencia resulta en sanciones y redistribución de espacios publicitarios.

8. Medidas de imparcialidad: Se asegura que no se emitirá publicidad electoral durante las franjas horarias de los debates en los medios de comunicación audiovisual.


ACORDADA EXTRAORDINARIA NÚMERO CIENTO DIECINUEVE:

Esta acordada se realiza el 31 de agosto de 2023 y trata sobre la notificación de los resultados de las elecciones primarias a las agrupaciones políticas.


Puntos clave:

1. Resultados de las elecciones primarias: Se notifican los resultados del escrutinio definitivo de las elecciones primarias a las agrupaciones políticas para que cumplan con el requisito de obtener al menos el 1,5% de los votos válidos para participar en las elecciones generales.

2. Necesidad de notificación: Aunque los resultados podrían estar sujetos a modificaciones judiciales, es importante notificarlos dentro de los plazos establecidos por el cronograma electoral.

3. Llamado a la regularidad: Se menciona que cualquier reclamo sobre los resultados debe ser presentado a través de las vías procesales pertinentes en lugar de declaraciones públicas.


Ambas acordadas son documentos legales que detallan los procedimientos, regulaciones y requisitos relacionados con los debates presidenciales obligatorios en Argentina, así como la notificación de los resultados de las elecciones primarias a las agrupaciones políticas. Estas acordadas proporcionan una visión clara de cómo se organiza y regula el proceso electoral en relación con los debates y los resultados electorales preliminares.



TEXTOS ACORDADAS EXTRAORINARIAS N° 117 y 119



ACORDADA EXTRAORDINARIA NÚMERO CIENTO DIECISIETE: En Buenos

Aires, a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil

veintitrés, se reúnen en acuerdo extraordinario en la Sala de

Acuerdos de la Cámara Nacional Electoral, los doctores Alberto

Ricardo Dalla Via, Santiago Hernán Corcuera y Daniel Bejas,

actuando el Secretario de la Cámara Sebastián Schimmel. Abierto

el acto por el señor Presidente doctor Alberto Ricardo Dalla

Via,

CONSIDERARON:

1º) Que mediante ley 27.337 se modificó el

Código Electoral Nacional, a efectos de incorporar a su

articulado las previsiones relativas a la obligatoriedad de

realizar –en dos instancias– un debate entre todos los

candidatos presidenciales cuyas agrupaciones políticas superen

el piso de votos establecido para las elecciones primarias.

2º) Que el artículo 64 duodecies dispone que

esta Cámara Nacional Electoral será la autoridad de aplicación

de los debates presidenciales con facultad de reglamentar

aspectos complementarios inherentes a su realización.

Así, para la elección presidencial del año

2019, esta Cámara organizó el primer debate presidencial

obligatorio de acuerdo a lo estipulado en la norma en cuestión.

En ese sentido, teniendo en cuenta la elección

presidencial en curso, el Tribunal viene desarrollando tareas

de organización de los aspectos jurídicos, administrativos y

logísticos para llevar adelante el próximo debate presidencial

obligatorio.

3°) Que, por otra parte, mediante Acordada

35/2023, se determinaron las fechas de los debates

presidenciales obligatorios, y se fijó el 1° de octubre para el

debate en una capital de provincia y el 8 de octubre para el

debate en la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo, en el caso de

segunda vuelta, se estableció que la realización del eventual

tercer debate será el 12 de noviembre.

4°) Que, asimismo, en el marco de las

previsiones del artículo 64 octies, se invitaron a

representantes del ámbito académico y de organizaciones de la

sociedad civil comprometidas con la promoción de los valores

democráticos, a fin de conformar un Consejo Asesor que asista

al Tribunal en diversos aspectos preparatorios de los debates

presidenciales del presente año, en cuyo marco se trataron

cuestiones organizativas tales como las sedes y recintos, las

necesidades presupuestarias, la modalidad y posibles temas a

debatir.

En ese sentido, en la reunión del 9 de mayo del

corriente, se determinó que el primer debate se realizará en la

ciudad de Santiago del Estero –Centro de Convenciones Fórum,

cedido a tal efecto por la Universidad Nacional de Santiago del

Estero-, y el segundo en el Salón de Actos de la Facultad de

Derecho de la Universidad de Buenos Aires, previéndose este

último recinto también para una eventual segunda vuelta.

5°) Que, en particular, en relación con las

necesidades presupuestarias y su gestión administrativa,

teniendo en consideración la modalidad aplicada para el

anterior debate presidencial, se efectuaron los requerimientos

al Ministerio del Interior y se solicitó que la partida

pertinente se transfiriera a Radio y Televisión Argentina (RTA

SE), y que esa entidad tenga carácter de unidad ejecutora

conforme las orientaciones que se indiquen desde esta Cámara, a

fin de garantizar plena independencia de criterios de

producción técnica y artística así como de todos los aspectos

organizacionales que aseguren neutralidad, imparcialidad e

igualdad de condiciones para todos los participantes.

En atención a lo expuesto precedentemente y en

el marco del convenio tripartito suscripto, el Poder Ejecutivo

dispuso la transferencia a la entidad de referencia.

Sin embargo, corresponde precisar que tal

partida comprende exclusivamente los costos de realización de

los debates, quedando excluidos de tal previsión los eventuales

traslados y alojamiento de los candidatos y las candidatas y,

en su caso, de sus equipos de campaña. En consecuencia, tales

erogaciones deberán ser afrontadas por las respectivas

agrupaciones políticas, con cargo al aporte extraordinario para

campaña electoral regulado en los artículos 34 y concordantes

de la ley 26.215 –modif. por ley 27.504-.

6°) Que, ahora bien, aun cuando a la fecha no

se ha labrado el acta de escrutinio definitivo en el distrito

Buenos Aires, los datos parciales del mismo –el cual se

encuentra realizado en un noventa y ocho con cinco por ciento

(98,5%)- y los resultados de los escrutinios definitivos

informados por los restantes Juzgados Federales con competencia

electoral (cf. art. 44, inc. “a”, de la ley 26.571), permiten

advertir preliminarmente que cinco agrupaciones han obtenido en

la categoría de Presidente y Vicepresidente de la Nación, un

total de votos igual o superior al uno y medio por ciento

(1,5%) de los votos válidamente emitidos que habilitaría su

participación en las elecciones generales.

Como consecuencia de ello, corresponde -ad

referéndum del resultado que arroje la sumatoria final de los

votos obtenidos en todo el territorio nacional por las fórmulas

de precandidatos a presidente y vicepresidente de la Nación de

cada una de las agrupaciones políticas participantes (cf. art.

44, inc. “a”, cit.)- convocar a los candidatos y candidatas de

las cinco agrupaciones que preliminarmente superaron ese

umbral, a cumplir con las tareas preparatorias para participar

de los debates presidenciales obligatorios.

7º) Que, con relación a ello, corresponde

reafirmar que, en atención a que la citada ley 27.337 no

contempla ningún supuesto o causal que justifique la no

concurrencia de los candidatos o candidatas a Presidente de la

Nación a los debates obligatorios dispuestos por el Código

Electoral Nacional, su participación en éstos constituye una

obligación intuito personae de carácter inexcusable.

En ese marco, la sanción establecida por el

segundo párrafo del artículo 64 septies resulta aplicable de

pleno derecho ante la mera inasistencia o abandono de cada una

de las instancias de debate por parte del candidato o la

candidata, sin que resulte necesario procedimiento alguno para

su imposición, sino la mera comunicación a la Dirección

Nacional Electoral, quien procederá a redistribuir

equitativamente los espacios publicitarios audiovisuales

correspondientes a la o las agrupaciones sancionadas entre

todas aquellas que hubieran participado del debate.

Asimismo, en atención a lo previsto por el

artículo 64 decies, tercer párrafo, la Dirección Nacional

Electoral deberá adoptar medidas eficaces y conducentes para

asegurar –en los términos del artículo 31 bis del decreto

1142/15 y concordantes- la no emisión de publicidad electoral

en la totalidad de la o las franjas horarias que abarquen la

duración del debate presidencial obligatorio, en todos los

servicios de comunicación audiovisual y señales, para todas las

categorías electivas.

8°) Que, finalmente, y a fin de facilitar las

actividades preparatorias de los debates presidenciales

obligatorios (cf. art. 64 octies, CEN), corresponde

instrumentar que la intervención en las reuniones y audiencias

previas tendientes a coordinar los aspectos de la organización

de los debates, podrá efectuarse indistintamente por el

candidato o la candidata proclamados, o por un representante y

su suplente designados a tal efecto por el candidato o la

candidata –conforme el modelo de poder ANEXO a la presente-.

Tal poder, otorgado ante escribano público,

deberá ser rubricado además por el apoderado de la agrupación

política que lo o la postula.

El representante designado, al igual que su

suplente, tendrán plena capacidad de actuar en nombre del

respectivo candidato o candidata en todas las actividades

–tales como reuniones preparatorias y audiencias- previas a la

realización de los debates presidenciales obligatorios, así

como también para suscribir los acuerdos correspondientes y

participar de los respectivos sorteos.

Por todo ello, ACORDARON:

1º) Convocar a los candidatos y candidatas –que

se enumeran según el orden numérico de las agrupaciones-

Patricia Bullrich (Alianza 132 – Juntos por el Cambio), Juan

Schiaretti (Alianza 133 – Hacemos por Nuestro País), Sergio

Tomás Massa (Alianza 134 – Unión por la Patria), Javier Gerardo

Milei (Alianza 135 – La Libertad Avanza) y Myriam Teresa

Bregman (Alianza 136 – Frente de Izquierda y de Trabajadores –

Unidad), o a sus representantes debidamente acreditados, a una

audiencia a celebrarse el día 31 de agosto del corriente año en

la sede del Tribunal, a fin de que (personalmente o a través de

sus representantes) expresen, en los términos del artículo 64

septies, su voluntad de participar en los debates

presidenciales obligatorios.

Previamente, y a tal efecto, deberán entregarse

al Tribunal los poderes de los representantes de los candidatos

y candidatas en los términos del considerando 8° de la

presente.

La inasistencia del candidato o de su

representante debidamente acreditado se tendrá como una

expresión negativa respecto de la participación en los debates

presidenciales obligatorios y dará lugar a la aplicación de lo

previsto por el artículo 64 septies del Código Electoral

Nacional.

2°) Aprobar el modelo de poder especial que,

como Anexo, integra la presente.

Los datos postales y de contacto allí

informados se considerarán válidos para las notificaciones de

todos los actos relacionados con la realización de los debates

presidenciales obligatorios.

3°) Hacer saber a las agrupaciones políticas

que postulan candidatos o candidatas a Presidente de la Nación

la circunstancia indicada en el considerando 5°, último

párrafo.

4°) Hacer saber a la Dirección Nacional

Electoral lo indicado en el considerando 7° de la presente.

Regístrese; comuníquese a los candidatos y

candidatas a Presidente de la Nación a través de sus

respectivas agrupaciones políticas; ofíciese a la señora Juez

Federal con competencia electoral de la Capital Federal a

efectos de su notificación a las agrupaciones políticas

pertinentes; ofíciese a la Dirección Nacional Electoral; hágase

saber a los jueces federales con competencia electoral de todo

el país; publíquese en la página web del Tribunal. Con lo que

se dio por terminado el acto.


ALBERTO R. DALLA VIA - PRESIDENTE, SANTIAGO H.CORCUERA – VICEPRESIDENTE, DANIEL BEJAS - JUEZ DE CÁMARA. ANTE MÍ, SEBASTIÁN SCHIMMEL – SECRETARIO DE ACTUACIÓN ELECTORAL.


ANEXO I


PODER ESPECIAL DE REPRESENTACIÓN EN LAS ACTIVIDADES PREPARATORIAS DE LOS DEBATES PRESIDENCIALES OBLIGATORIOS


En la ciudad de_________________________, a los días del

mes de ____________ del año 2023, quien suscribe (Apellido/s y

Nombre/s) _________________________________, con documento

nacional de identidad número ___________, en su carácter de

candidato/a a Presidente de la Nación por la agrupación

política___________________________________________________,

manifiesta y dispone que confiere poder especial de

representación a favor de (Apellido/s y Nombre/s)

____________________________________, con documento nacional de

identidad número ___________, en carácter de representante

titular, y de (Apellido/s y Nombre/s)

____________________________________, con documento nacional de

identidad número ___________, en carácter de representante

suplente, a efectos de que –indistintamente el representante

titular o el suplente- intervenga en su nombre y representación

en relación con todo aquello referido a la realización de los

debates presidenciales obligatorios y siempre que no resulte

una obligación intuito personae para el candidato o la

candidata.

Al efecto, se faculta al representante a participar de las

reuniones preparatorias de los debates

presidencialesobligatorios y de la audienciaprevista en el

artículo 64 octies del Código Electoral Nacional, como así

también a tomar conocimiento, informarse, consensuar, negociar,

aprobar(expresa o tácitamente), suscribirdocumentos y/o actas,

1NOTA: EL PRESENTE PODER, SUSCRIPTO POR EL CANDIDATO Y LOS APODERADOS DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA QUE LO POSTULA ANTE ESCRIBANO PÚBLICO, DEBERÁ SER PRESENTADO ANTE LA CÁMARA NACIONAL ELECTORAL EN LA AUDIENCIA CONVOCADA EN LOS TÉRMINOS DEL 64 SEPTIES DEL CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL

y a efectuar en interés del poderdante toda otra clase de

intervención que se requiera con relación al objeto indicado.

DOMICILIO ESPECIAL. A los efectos de las notificaciones y/o

comunicaciones relativas a la realización de los debates

presidenciales obligatorios, se constituye domicilio especial

conforme el detalle siguiente:

Domicilio postal:

Domicilio electrónico:

Cuenta de correo electrónico:

Número de teléfono:

RÚBRICA DEL APODERADO DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA. Se deja

constancia de que, a través de la firma de su/s apoderado/s

cuyos datos identificatorios se consignan a continuación, la

agrupación política que postula al candidato toma debido

conocimiento del representante especial designado por el/la

candidato/a a Presidente de la Nación.

Apellido/s, Nombre/s y DNI de apoderado partidario:

Con lo que termina el acto, y previa lectura y ratificación,

firman los comparecientes ante mí. 


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ACORDADA EXTRAORDINARIA NÚMERO CIENTO DIECINUEVE: En Buenos Aires, a

los treinta y un días del mes de agosto de dos mil veintitrés, se

reúnen en acuerdo extraordinario en la Sala de Acuerdos de la Cámara

Nacional Electoral los doctores Alberto Ricardo Dalla Via, Santiago

Hernán Corcuera y Daniel Bejas actuando los Secretarios de la Cámara

doctores Hernán Gonçalves Figueiredo y Sebastián Schimmel. Abierto el

acto por el señor Presidente, doctor Alberto Ricardo Dalla Via,

CONSIDERARON:

1º) Que, de conformidad con lo previsto por el artículo

44, inc. “a”, de la ley 26.571 -y sus modif.-, los juzgados federales

con competencia electoral deben comunicar a esta Cámara Nacional

Electoral los resultados del escrutinio definitivo de las elecciones

primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, a los efectos de que

este Tribunal proceda a la sumatoria de los votos obtenidos en todo

el territorio nacional por las listas de precandidatos a Presidente y

Vicepresidente de la Nación y de Parlamentarios del Mercosur por

distrito nacional por cada una de las agrupaciones políticas

participantes.

En tal sentido, se establece que “[sólo podrán

participar en las elecciones generales las agrupaciones políticas que

[...] hayan obtenido como mínimo un total de votos, considerando los

de todas sus listas internas, igual o superior al uno y medio por

ciento (1,5%) de los votos válidamente emitidos [...] en todo el

territorio nacional” (cf. art. 45, ley cit.).

2º) Que, en tales condiciones, y hallándose concluida la

recepción de los resultados de los comicios primarios del pasado 13

de agosto respecto de las categorías de distrito único, corresponde

efectuar las operaciones aritméticas respectivas.

Sin perjuicio de ello, cabe precisar que, si bien los

datos comunicados por los distritos podrían eventualmente ser

pasibles de alguna modificación como consecuencia del ejercicio de la

función jurisdiccional, es imprescindible notificar los resultados

aludidos, en atención a los plazos del cronograma electoral en curso

y a los efectos previstos por las normas citadas.

Del mismo modo, corresponde aclarar –a raíz de los

dichos públicos de uno de los precandidatos postulados en la

categoría presidencial- que no ha existido, en el desarrollo de

dichos comicios ni tampoco en las operaciones del escrutinio

definitivo, ningún planteo o incidencia que exceda el marco regular

de los procesos contenciosos. Las cuestiones que las agrupaciones

consideren necesario denunciar a través de sus apoderados o fiscales

partidarios –sea que invoquen la defensa de un solo voto o de miles

de ellos- deben obviamente, formalizarse por las vías procesales

vigentes, a efectos de que la justicia nacional electoral lleve

adelante, como siempre ha hecho, todos y cada uno de los

procedimientos necesarios para dar certeza sobre los resultados y

resguardar la auténtica voluntad expresada por el pueblo a través del

sufragio.

Por ello,

ACORDARON:

Notificar a las juntas electorales de las agrupaciones

políticas nacionales que participaron en las elecciones primarias del

pasado 13 de agosto -por intermedio de sus apoderados- los resultados

del escrutinio definitivo correspondiente a las categorías de

Presidente y Vicepresidente de la Nación y de Parlamentarios del

Mercosur por distrito nacional, de acuerdo a los Anexos que integran

la presente (art. 44, inc. “a” Ley 26.571).

Regístrese; dése cumplimiento; ofíciese a los señores

jueces federales con competencia electoral de todo el país;

comuníquese a la Dirección Nacional Electoral y, oportunamente,

archívese. Con lo que se dio por terminado el acto.

ALBERTO R. DALLA VIA - PRESIDENTE, SANTIAGO H.CORCUERA – VICEPRESIDENTE,

DANIEL BEJAS - JUEZ DE CÁMARA. ANTE NOS, SEBASTIÁN SCHIMMEL – SECRETARIO DE

ACTUACIÓN ELECTORAL, HERNÁN GONÇALVES FIGUEIREDO – SECRETARIO DE ACTUACIÓN JUDICIAL.



Debate Presidencial 2023: Acordadas extraordinarias N° 117 y 119 de la Cámara Nacional Electoral

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