A partir de la Ley Complementaria N° 27.348, las Comisiones Médicas constituyen la instancia administrativa previa y obligatoria. El trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, debe solicitar allí la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias.
Obligatoriedad del Patrocinio Letrado en Mendoza (Ley 9017)
Por lo cual, en todas aquellas provincias que hayan adherido a la nueva Ley complementaria de Riesgos del trabajo, como la Ley N° 9017 de la Provincia de Mendoza, los trabajadores o sus derechohabientes deberán contar con la representación de un patrocinio letrado desde la primera presentación de su trámite en las siguientes tramitaciones:
- Determinación de la Incapacidad
- Divergencia en la Determinación de la Incapacidad
- Rechazo de la Contingencia Ley N° 27.348
- Valoración de Daño
- Caso Mortal
- Divergencia en la Determinación de la Incapacidad sin ART
- Rechazo de la contingencia sin ART
- Valoración de Daño sin ART
Consultas gratis: Llamar a los teléfonos 2614685696 - 2614685160.
Avenida Colón N° 567 Piso: 3 Oficina: 6, Ciudad de Mendoza.
Sobre el Autor: Dr. Fabricio Fernández
Abogado litigante con sede en Mendoza. Especialista dedicado a la defensa integral de trabajadores en reclamos ante la SRT (ART) y al acompañamiento legal en accidentes de tránsito con consecuencias graves o fatales.
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