A partir de la sanción de la Ley Complementaria de Riesgos del Trabajo N° 27.348, las Comisiones Medicas constituyen la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.
 

Patrocinio letrado -  Representación legal en la Provincia de Mendoza. Dr. Fernandez Fabricio. Abogado. Ley 27.348 Obligatoriedad ante Comisiones Médica

Por lo cual, en todas aquellas provincias que hayan adherido a la nueva Ley complementaria de Riesgos del trabajo Ley N° 9017 de la Provincia de Mendoza, los trabajadores o sus derechohabientes deberán contar con la representación de un patrocinio letrado desde la primera presentación de su trámite en las siguientes tramitaciones:


  • Determinación de la Incapacidad
  • Divergencia en la Determinación de la Incapacidad
  • Rechazo de la Contingencia Ley N° 27.348
  • Valoración de Daño 
  • Caso Mortal
  • Divergencia en la Determinación de la Incapacidad sin ART
  • Rechazo de la contingencia sin ART
  • Valoración de Daño sin ART


Consultas gratis, llamar a los teléfonos 2614685696 -  2614685160  -  4204283

Avenida Colon N° 567   Piso:3   Oficina:6.  Ciudad de Mendoza



Por: Superintendencia de Riesgos del Trabajo - SRT

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