Comprobante de Seguro Automotor Digital: Resolución SSN 219/2018
A partir de la Resolución SSN 219/2018, es totalmente legal circular por todo el país con el comprobante del seguro de manera digital. Podés mostrar la póliza que ampara tu vehículo en versión impresa, en formato PDF o mediante una imagen legible desde cualquier dispositivo móvil (celular o tablet).
Texto Completo: Resolución SSN 219/2018
A continuación, desde el Estudio Jurídico Dr. Fabricio Fernández, ponemos a disposición el texto completo y ordenado de la normativa emitida por la Superintendencia de Seguros de la Nación que habilita la póliza digital y regula los contenidos de las mismas.
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN - Resolución 219/2018
Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2018
VISTO el Expediente Nº SSN: 0008010/2015 del registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, la Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de Noviembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que este Organismo debe instrumentar un marco normativo adecuado con la finalidad primordial de salvaguardar los intereses de los asegurados, propendiendo al buen funcionamiento del mercado de seguros.
Que impera la exigencia de ampliar los medios de entrega de la documentación brindada a los tomadores y/o asegurados, toda vez que las nuevas tecnologías han sido adoptadas masivamente por la población.
Que es intención de este Organismo contribuir a la digitalización de la industria de seguros, facilitando la agilización y simplificación de procesos al ampliar los medios a través de los cuales los asegurados se vinculan con sus coberturas.
Por ello, EL VICE SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el punto 7.8. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora por el siguiente:
“7.8. Firma facsimilar para suscribir pólizas... En el frente de las pólizas así firmadas debe incluirse el siguiente texto: 'La presente póliza se suscribe mediante firma facsimilar...'”
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el punto 25 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora por el siguiente:
25.1. Contenidos de las Pólizas y Certificados
25.1.1. El asegurador debe entregar al tomador una póliza debidamente firmada, con redacción clara y fácilmente legible. La póliza debe contener, los siguientes elementos:
- a. Condiciones Particulares (Frente de Póliza).
- b. Cláusulas Adicionales.
- c. Condiciones de Cobertura Específicas y/o Condiciones Generales Específicas.
- d. Condiciones Generales.
- e. Cláusula de Cobranza del Premio y medios de pago.
- f. Beneficiarios designados (en Seguros de Personas).
25.3. Entrega de Póliza y demás Documentación
25.3.1. Las aseguradoras deben entregar o poner a disposición del tomador, la póliza, endosos emitidos y demás documentación, en un plazo de QUINCE (15) días corridos de celebrado el contrato.
A los fines de corroborar lo dispuesto en el párrafo anterior, se consideran medios fehacientes de comprobación de entrega de la documentación, los siguientes:
- a. Constancia de recepción firmada por el tomador o entrega postal.
- b. Constancia de recepción por un tercero debidamente identificado.
- c. Constancia de la entrega de documentación por medios electrónicos: La documentación deberá remitirse a través de un medio electrónico que permita su lectura, el cual debe incluir el enlace para su descarga. La entrega por medios electrónicos puede efectuarse a través de:
- I. Envío por correo electrónico.
- II. Puesta a disposición en la página web de la aseguradora.
- III. Puesta a disposición a través de aplicaciones móviles.
La entrega de su póliza y/o endosos a través de medios electrónicos no impide la solicitud de la documentación física, si el asegurador o tomador lo requiere.
25.3.11. Para el caso de los seguros de vehículos automotores y/o remolcados, se considerará comprobante fehaciente de pago del premio la entrega y/o visualización del mismo a través de aplicaciones móviles.
Anexo del punto 25.1.1.9. - Pólizas de Seguro de Vehículos Automotores y/o Remolcados
1. Para la cobertura mínima requerida por el Artículo 68 de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449, debe entregar al tomador un comprobante que contenga los siguientes datos:
- I) SEGURO OBLIGATORIO AUTOMOTOR CONFORME DECRETO Nº 1716/08;
- II) Póliza N°;
- III) Endoso N°;
- IV) Razón social, domicilio y teléfono de la Aseguradora;
- V) Vigencia de Cobertura;
- VI) Datos del vehículo asegurado (Tipo, Marca, Dominio, Motor N°, Chasis N°);
- VII) NOTA: La posesión de este comprobante obligatorio será prueba suficiente de la vigencia del seguro obligatorio de automotores. La falta de portación del recibo de pago no podrá ser aducida por la Autoridad de Constatación para determinar el incumplimiento de los requisitos para la circulación.
La entrega de este comprobante podrá realizarse por cualquiera de los medios electrónicos establecidos en el punto 25.3.1.
Por: Superintendencia de Seguros de la Nación | Imagen: Web
Sobre el Autor: Dr. Fabricio Fernández
Abogado litigante con sede en Mendoza. Especialista dedicado a la defensa integral de trabajadores en reclamos ante la SRT (ART) y al acompañamiento legal en accidentes de tránsito con consecuencias graves o fatales.
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