Este martes se realizó el sorteo para determinar la base de ciudadanos que fueron seleccionados para el año próximo.

Juicios por Jurados

Este martes por la mañana se realizó el sorteo anual de juicios por jurado en el Instituto Provincial de Juegos y Casinos. Así, se determinó la base de personas que estarán presentes en los juicios populares el año próximo.

De esta manera quedaron seleccionados los ciudadanos cuyo DNI finaliza en 699, 113, 722, 896 y 749.

En total, el listado de futuros posibles jurados incluye a 5.924 personas. El 50% son hombres y el otro 50% mujeres. A partir del lunes la oficina de juicios por jurado comenzará con la notificación a las personas que fueron sorteadas.

Respecto de los juicios que se esperan en el 2020, Valerio destacó: “Estamos esperando por lo menos 20 juicios por jurado en el 2020, dependiendo si se llega a un acuerdo previo o no”.

Otro de los puntos que destacó Valerio fue la modernización que se va realizando constantemente. Para ello, ejemplificó: “Actualmente a los potenciales jurados se los notifica por whatsapp, con lo cual se mejora la comunicación”.

El gobernador Alfredo Cornejo presenció el sorteo junto con el presidente de la Suprema Corte, Jorge Nanclares, el procurador, Alejandro Gullé, el juez José Valerio y el subsecretario de Justicia, Marcelo D´Agostino, entre otras autoridades.


Acerca de la selección

El procedimiento consiste en que el Poder Judicial provee la base de datos con el padrón de ciudadanos aptos para ser jurados. De esa base, se elige un mínimo de 5.000 ciudadanos, según el siguiente detalle:

-1ª circunscripción (Gran Mendoza): 3.275 personas (65,50%).
-2ª circunscripción (Zona Sur): 750 personas (15%).
-3ª circunscripción (Zona Este): 650 personas (13%).
-4ª circunscripción (Valle de Uco): 325 personas (6,50%).

Hay que recordar que la función de jurado constituye una carga pública de los ciudadanos. Para ser miembro de un jurado popular se deberán reunir las siguientes condiciones:

Ser argentino nativo o naturalizado con no menos de cinco años de ciudadanía.
Tener una residencia permanente no inferior a cuatro (4) años en el territorio provincial y de dos años en el territorio de la jurisdicción del Tribunal Colegiado competente.
Tener entre 18 y 75 años de edad.
Comprender el idioma nacional, saber leer y escribir.
Contar con el pleno ejercicio de los derechos políticos.

EXCLUSIONES PARA SER JURADO

No podrán ser miembros del Jurado:


  • El Gobernador, el Vicegobernador y los Intendentes.
  • Los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, los funcionarios con rango equivalente o superior a Director de los Municipios o Entes Públicos Autárquicos o Descentralizados. El Fiscal de Estado, Asesor de Gobierno, Contador y Tesorero de la Provincia y otros funcionarios de igual rango; el Presidente y los Vocales del Tribunal de Cuentas de la Provincia.
  • Los integrantes de los órganos legislativos en el orden nacional, provincial o municipal.
  • Los Magistrados, funcionarios o empleados del Poder Judicial nacional o provincial, del Ministerio Público Fiscal, del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar y Procurador Penitenciario.
  • Los abogados, escribanos y procuradores en ejercicio, los profesores universitarios de disciplinas jurídicas o de medicina legal y los peritos inscriptos.
  • Los integrantes, en servicio activo o retirados, de las fuerzas armadas, de seguridad y del Servicio Penitenciario.
  • Los Ministros de un culto.
  • Las autoridades directivas de los partidos políticos reconocidos por la Junta Electoral de la Provincia o por la Justicia Federal con competencia electoral.
  • Los cesanteados o exonerados de la administración pública nacional, provincial o municipal, o de las fuerzas de seguridad, defensa y/o del Servicio Penitenciario.
  • Los fallidos por el tiempo que dure su inhabilitación por tal causa.
  • Los imputados que se encuentren sometidos a proceso penal en trámite.
  • Los personas condenadas por delitos dolosos a una pena privativa de libertad, hasta después de cumplido el plazo del artículo 50 del Código Penal y los condenados a pena de inhabilitación absoluta o especial para ejercer cargos públicos, mientras no sean rehabilitados.
  • Las personas condenadas por crímenes de lesa humanidad.
  • Quienes conforme certificación médica de efector público no tengan aptitud física y/o psíquica suficiente o presenten una disminución sensorial, que les impida el desempeño de la función.
  • Los incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.


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