Las Aseguradora de Riesgos del Trabajo, los Empleadores Autoaseguradoras y los Empleadores No Asegurados deben brindar todas las prestaciones médicas a los trabajadores damnificados en forma inmediata, totalmente gratuita y sin límite de tiempo:
- Asistencia médica y farmacéutica
- Prótesis y ortopedia
- Rehabilitación
- Recalificación profesional
- Traslados hacia y desde los centros de atención
- El costo del transporte público debe ser cubierto obligatoriamente por la aseguradora y si el médico tratante indica otro tipo de transporte, las ART lo deben proveer.
- En caso de fallecimiento del trabajador, las ART deben hacerse cargo del servicio funerario.
Por: SRT