Las Aseguradora de Riesgos del Trabajo, los Empleadores Autoaseguradoras y los Empleadores No Asegurados deben brindar todas las prestaciones médicas a los trabajadores damnificados en forma inmediata, totalmente gratuita y sin límite de tiempo:

Prestaciones Médicas. ART



  • Asistencia médica y farmacéutica
  • Prótesis y ortopedia
  • Rehabilitación
  • Recalificación profesional
  • Traslados hacia y desde los centros de atención
  • El costo del transporte público debe ser cubierto obligatoriamente por la aseguradora y si el médico tratante indica otro tipo de transporte, las ART lo deben proveer.


  • En caso de fallecimiento del trabajador, las ART deben hacerse cargo del servicio funerario.



Por: SRT

Dr. Fabricio Fernández

Sobre el Autor: Dr. Fabricio Fernández

Abogado litigante con sede en Mendoza. Especialista dedicado a la defensa integral de trabajadores en reclamos ante la SRT (ART) y al acompañamiento legal en accidentes de tránsito con consecuencias graves o fatales.

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