Las Aseguradora de Riesgos del Trabajo, los Empleadores Autoaseguradoras y los Empleadores No Asegurados deben brindar todas las prestaciones médicas a los trabajadores damnificados en forma inmediata, totalmente gratuita y sin límite de tiempo:

Prestaciones Médicas. ART



  • Asistencia médica y farmacéutica
  • Prótesis y ortopedia
  • Rehabilitación
  • Recalificación profesional
  • Traslados hacia y desde los centros de atención
  • El costo del transporte público debe ser cubierto obligatoriamente por la aseguradora y si el médico tratante indica otro tipo de transporte, las ART lo deben proveer.


  • En caso de fallecimiento del trabajador, las ART deben hacerse cargo del servicio funerario.



Por: SRT