Las Aseguradora de Riesgos del Trabajo, los Empleadores Autoaseguradoras y los Empleadores No Asegurados deben brindar todas las prestaciones médicas a los trabajadores damnificados en forma inmediata, totalmente gratuita y sin límite de tiempo:

Medico con cartel prestaciones medicas ART


  • Asistencia médica y farmacéutica
  • Prótesis y ortopedia
  • Rehabilitación
  • Recalificación profesional
  • Traslados hacia y desde los centros de atención

El costo del transporte público debe ser cubierto obligatoriamente por la aseguradora y si el médico tratante indica otro tipo de transporte, las ART lo deben proveer.

En caso de fallecimiento del trabajador, las ART deben hacerse cargo del servicio funerario.

Consúltenos sin cargo al 2614685696 o al 4204283 de 13 a 17 hs. 


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