La OSEP se transformará en la ART de sus empleados. La decisión quedó formalizada en dos resoluciones publicadas este martes en el Boletín Oficial.

Empleado públicos de Mendoza autoasegurados. OSEP ART

La Obra Social de Empleados Públicos (OSEP) se transformará en la ART de sus empleados. La decisión quedó formalizada en dos resoluciones publicadas este martes en el Boletín Oficial. Este paso al modelo de autoseguro le permitirá a la obra social un ahorro de 2 millones de pesos mensuales.

Según explicó el director de Comercialización, Martín Galera, actualmente OSEP destina 4 millones de pesos a la ART provincia. Con este cambio solo se destinarán 2 millones de pesos mensuales a un fondo que será utilizado para asegurar los accidentes de trabajo de los empleados de la obra social.

"Hemos previsto un ahorro del 50% por mes. Este cambio tiene tres cosas: tenemos las prestaciones médicas en los efectores de la obra social y la red de clínicas, la prestación dineraria para afrontar los gastos y además trabajaremos en la prevención que se hace con seguridad e higiene", aclaró.

Así, a través de la resolución 795 se dispuso que la OSEP "adopta la decisión de Autoasegurarse para lo cual ordena la realización de las gestiones útiles y necesarias ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y la Superintendencia de Seguros de la Nación".

En total la obra social tiene cerca de 3.600 empleados que contarán con el autoseguro que le proveerá su mismo empleador a partir del 1º de octubre. Para eso la resolución Nº 1.194 autorizó la creación de la Unidad Ejecutora de Riesgos del Trabajo (UERT)", que será la responsable de la gestión del autoseguro.

El responsable de la UERT será el contador Luis Wilde, que específicamente se ocupará de la administración y ejecución del autoseguro en cuestión.

Entre sus funciones la UERT, tendrá la "obligación de coordinar la gestión, para brindar la cobertura de atención médica de accidentes de trabajo e in itinere, como de enfermedades profesionales, rehabilitación, prótesis, recalificación profesional, indemnizaciones económicas por atención de las prestaciones denominadas de especie, referidas a las prestaciones médicas asistenciales o de asistencia a la salud en la contingencia, como asimismo las acciones de prevención en higiene y seguridad en el trabajo y en los ámbitos o lugares donde se desarrollan los mismos, como asimismo el pago de indemnizaciones dinerarias o denominadas prestaciones pecuniarias por incapacidades temporarias o definitivas, o casos de muerte o fallecimiento motivadas por esta contingencias...".

Además, Galera indicó que la idea es poder vender el servicio a otros municipios con los que se está en conversaciones para poder "mejorar la recaudación" como sucede actualmente con los docentes, que desde este mes OSEP presta el servicio de control de ausentismo al personal de la Dirección General de Escuelas (DGE) y lo mismo ocurre con Judiciales.

Con la Municipalidad de Guaymallén, Galera aclaró que la obra social  solamente presta el servicio médico a los empleados de la comuna.



TEXTO RESOLUCIÓN: 

Tema: SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA – DR. ARAVENA – AUTOSEGURO OSEP Origen: OSEP - OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS Resolución Nro: 795
Fecha: 27-06-2018

VISTO: EL Expte. Nº10174-S-2018 caratulado: “Secretaría Legal y Administrativa – Dr. Aravena – Autoseguro OSEP” y

CONSIDERANDO:

Que se han encomendado diversas tareas a las distintas áreas de la obra social a los fines de decidir llevar adelante el proyecto de “autoseguro” permitido por la Ley Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo y sus modificatorias y que fuera motivo de análisis por medio del Área Legal y con la principal normativa de aplicación a tener en cuenta (fs. 1/13).

Que consta informe del Departamento de Higiene y Seguridad, referente a la accidentabilidad en OSEP, con detalle y estadísticas, proporcionadas por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo.

Que la Secretaría Legal y Administrativa de la Obra Social, realiza el dictamen correspondiente, con la principal normativa de aplicación a tener en cuenta (fs.01/87), poniendo a consideración del H. Directorio, la emisión de los actos administrativos necesarios a los fines de obtener la inscripción pertinente ante la Secretaría de Riesgos del Trabajo (SRT) y la Secretaría de Seguro de la Nación (SSN)como autoasegurado ente descentralizado y autárquico público provincial (fs.42/96).

Dichos actos administrativos (Resoluciones) son exigidos fundamentalmente por la Resolución SRT Nº 3528/2015 que es la que establece los “requisitos para el autoseguro”, que debe necesariamente cumplimentar OSEP para acceder al mísmo.

A.- Con relación a los prestadores públicos –entre los que nos encontramos como entes descentralizados y autárquicos- según la incorporación efectuada en el Art. 3º del Decreto Nº 719/96, previo a la presentación a efectuar ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) y la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), ambos órganos competente de aplicación de la ley, la primera nos exige ineludiblemente, la emisión de los siguientes actos administrativos (Resoluciones del H. Directorio):

1.- Resolución emitida por la máxima autoridad del organismo (en nuestro caso el Directorio, según art. 33º inc.a), 34º y 40º del Decreto Ley 4773/63 y sus modificatorias, mediante la cual se haya dispuesto la gestión de la solicitud de autoseguro:

Al respecto esta Resolución es la que exterioriza y toma la decisión de autoasegurarse dentro de los términos y condiciones de la Ley de Riesgos del Trabajo y sus normas complementarias y resoluciones de las autoridades de aplicación y dispone en consecuencia la realización de los actos útiles y necesarios a los fines de obtener la habilitación correspondiente como entidad pública, en este caso ente descentralizado y autárquico autoasegurado, cumplimentando los requisitos de ley.

2.- Acto administrativo mediante la cual, a los fines del autoseguro, se resuelva también por su máxima autoridad la creación de una Unidad Ejecutora de Riesgos del Trabajo (UERT) o bien la designación de una Unidad Orgánica como responsable del autoseguro, con facultades competentes para ejercer la administración, debiendo dicho acto hacer mención a la total autonomía o descentralización de la UERT o la UO para el pago de las prestaciones. Asimismo, se debe designar los responsables mínimos requeridos en el Anexo de la Resolución Nº 3528/2015.

Tal como se expresó, a los fines del autoseguro, se requiere una gestión económica, contable y patrimonial SEPARADA por parte de la obra social, requerimiento este normado por la Ley Nº 20091 de Seguros, en su art. 4º, que habla “autarquía funcional y financiera y en caso de tener otro objeto no exclusivo de seguro, debe tener una Administración separada con patrimonio propio de gestión independiente”. También es exigido por el art. 26º Punto 4 de la Ley Nº 24557 y art. 5º de la Ley Nº 27348, que establece que las prestaciones dinerarias deberán ser administradas por un régimen de gestión económico financiera separado que corresponda a la Obra Social.

A raíz de esta autarquía y administración contable, económica y financiera separada, también se exige en el art. 2º de la Resolución Nº 3528/2015, inc. e) la emisión de otro acto administrativo mediante el cual se manifieste que el proceso de liquidación, autorización y pago de las prestaciones dinerarias de la Ley Nº 24557 NO será enmarcado dentro del proceso normal y habitual de las contrataciones de la administración pública.

3.- Acto administrativo mediante el cual se habiliten anualmente las partidas presupuestarias específicas para atender las prestaciones de la Ley Nº 24557 y sus normas complementarias. Dichas partidas no podrán ser inferiores a las sumas establecidas para las “reservas especiales” normadas en el art. 3º del Decreto Nº 585/96. Al respecto hay que tener en cuenta un porcentaje calculado sobre la remuneración del trimestre anterior sujeta a cotización. Con relación al porcentual por actividad, habría que ver bien donde encuadrarnos haciendo las consultas correspondientes, ya que varía el porcentual. Los más afines serían servicios financieros, inmobiliarios y profesionales (0,7%)o el de servicios comunitarios, sociales o personales (1,8%).

Que la Ley Nº 24557 en su art. 2º establece la obligatoriedad de incluir en la Ley de Riesgos del Trabajo a los empleados del sector público provincial, a los fines de la prevención de los riesgos del trabajo, enfermedades profesionales, accidentes in itinere y la reparación de los daños derivados de los mismos, como asimismo los agentes contratados.

Que los agentes de OSEP tanto de Planta Temporaria como permanente, son agentes públicos regidos por las Leyes Nros. 5465 y 5241 que constituyen el escalafón y el estatuto del personal dependiente del Ministerio de Salud, además de aplicar supletoriamente las normas del Estatuto del Empleado Público Decreto Ley Nº 560/73 y hoy se encuentra vigente para dicho personal los Convenios Colectivos del Sector correspondiente a los profesionales de la Salud ratificado por la Ley Nº 7759 y el personal no profesional regido por el CCT ratificado por la Ley Nº 7897. Esto regímenes son de empleo público provincial, regulados por normas públicas provinciales y dictadas en base a los previsto por el art. 30º de la Constitución Provincial.

Que asimismo, la Obra Social de Empleados Públicos(O.S.E.P.) de la provincia de Mendoza es un ente descentralizado y autárquico comprendido en la Administración Pública Provincial, según lo establecido en los arts. 4º.II y 4º.III y 5º.b y 5º.c de la Ley de Administración Financiera Nº 8706 y su Decreto Reglamentario Nº 1000/15.

Que la Obra Social es un ente autárquico creado por el Decreto Ley Nº 4773/63 y sus modificatorias, cuyo objeto principal es asegurar la prestación de servicios médicos-asistenciales que contribuyan a la preservación de la salud psíquica y física de sus afiliados, con las limitaciones que impongan las posibilidades técnico financieras y las reglamentaciones y resoluciones que se dicten, pudiendo otorgar las prestaciones por sí o por terceros (Art. 2º. A dichos fines, la institución estableció un sistema de asistencia médica integral organizando servicios médicos generales y especializados con consultorios externos y establecimientos de internación, farmacéuticos, ortopédicos, protésicos y todos aquellos otros necesarios a la preservación de la salud física y psíquica de sus afiliados, brindándolos a través de sus efectores propios (Hospital El Carmen, Hospital Alexader Fleming, Centro Odontológico, Xaltahuina, delegaciones y subdelegaciones en todo el territorio de la Provincia) y a través también de los convenios que tiene firmado con la red de Hospitales Públicos de la Provincia de Mendoza y los privados habilitados y que se contrataron por la institución (arts. 4º y 5º).

Que obligados a estar asegurados, actualmente tenemos a nuestro personal, bajo una ART contratada por el Gobierno de la Provincia de Mendoza a través de una licitación pública Nº1066/13-907 adjudicada mediante Decreto del P.E. Nº1659/13, a la cual adherimos, al igual que la prórroga prevista, la cual vence a fines del mes de setiembre del corriente año.

Que tal como se acredita en autos, existe baja siniestralidad en la obra social lo que implica un alto costo abonado por los conceptos previstos en la ley de riesgos del trabajo en comparación con los accidentes laborales, in itinere y enfermedades profesionales que se producen en la entidad a nuestro cargo.

Que existiendo a su vez la necesidad de eficientizar y disminuir sensiblemente los costos en todas las áreas de la Obra Social, con el objeto de obtener y mejorar las prestaciones de salud que se brindan a los afiliados y los altos costos que las mismas significan, y a su vez, teniendo en especial consideración que las prestaciones en especie a que obliga la ley son la razón de ser y objeto de la Obra Social para sus afiliados, estando debidamente organizadas integralmente a través de efectores propios y contratados, y a su vez, que nuestros afiliados en la mayoría de los casos no denuncian accidentes menores a la ART, siendo la Obra Social la que asume los costos de la atención por la simplificación del trámite y el sentido de pertenencia del afiliado con la misma, más teniendo en cuenta que en el caso, son los agentes que trabajan para la misma y conocen y estiman los servicios que la misma le brinda, tanto a sí mismo, como a su grupo familiar.

Que asimismo, es prioridad de las autoridades actuales el tema de prevención de salud, en especial la de sus empleados, para los cuales ha realizado diversas acciones positivas en dicho sentido, como es el caso de la realización de diversas prácticas diagnóstica a sus empleados, a los fines de detectar patologías en forma precoz y así tomar las acciones preventivas y terapéuticas que las mismas ameritan y en beneficio de la salud de sus empleados afiliados, como asimismo detectar eventuales riesgos que se pueden evitar y actuar a dichos fines, cosas que debían haber hecho las ART contratadas y que en la práctica, nunca lo hicieron.

Que también es de importancia para sus autoridades la prevención de la higiene y seguridad en el trabajo y la realización de programas y mejoras en dicho sentido dentro de la obligación que le compete dentro de los términos de la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19587 y sus Decreto Reglamentario Nº 351/79 y complementarios, lo que así viene trabajando y pretende su mejora día a día, siendo este unos de los pilares sobre los que se asienta la Ley de Riesgos del Trabajo y que obliga y ayuda a la entidad que se asegura a mejorar a través de programas los niveles alcanzados o mantener los mismos.

Que en consecuencia de todo lo dicho, y habiendo evaluado la normativa de aplicación en parte agregada en autos y las necesidades y contingencias reales acaecidas y los costos que debe afrontar contratando una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, que son excesivos, y considerando que la Obra Social puede encarar el autoseguro con efectividad, eficiencia y cumplimentando las obligaciones que la ley le impone tanto en prevención, higiene y seguridad en el trabajo, y que las prestaciones en especie que marca la ley, ya se encuentran siendo brindadas a sus empleados, los cuales son afiliados a la Obra Social, y contando con la solvencia económica financiera para hacer frente a las prestaciones dinerarias por los infortunios laborales que establece la Ley y sus modificatorias, como asimismo sus disposiciones reglamentarias, es que; El H. Directorio de la Obra Social de Empleados Públicos de la Provincia de Mendoza, máxima autoridad competente del ente (art. 33º inc. a) del Decreto Ley Nº 4772/67 y sus modificatorias, atento a las facultades que le otorga el art. 40º y las que a su vez le otorga el art. 43º a su Director General como presidente del Directorio y Representante Legal del Ente, en cuanto a la administración general de los recursos del ente y resolver situaciones implícitas en las mismas, resulta procedente la decisión de AUTOASEGURARSE dentro de los términos y condiciones regulados en la Ley Nº 24557, 27348 y sus modificatorias, decretos reglamentarios y Resoluciones del órgano de aplicación, a cuyos efectos cumplimentarán los requisitos y condiciones establecidos en la Ley y la Resolución SRT Nº 3528/2015 y realizar las presentaciones que se requieren tanto frente a esta como ante la Superintendencia de Seguros de la Nación, a los fines indicados, sometiéndose en un todo a la Ley. Dicha decisión se toma a los fines de cumplimentar las obligaciones que impone la Ley, en condición de autoasegurado. Esto lo deberá efectuar dentro de los próximos cuarenta (40) días corridos, a través de los agentes que a dicho efecto designe con facultades para realizar los trámites pertinentes ante los órganos de aplicación de la Ley que permite lo decidido.

Que el Director General toma conocimiento y emite la elevación al H. Directorio para su tratamiento.

Por ello; y atento lo dispuesto por el Art. 40º del Decreto Ley 4373/63 y sus modificatorias,

EL H. DIRECTORIO DE LA OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Disponer que la Obra Social de Empleados Públicos de la Provincia de Mendoza, adopta la decisión de Autoasegurarse para lo cual ordena la realización de las gestiones útiles y necesarias ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y la Superintendencia de Seguros de la Nación, cumplimentando a dichos fines con los requisitos y condiciones establecidos en la Ley Nº 24557, 27348, y Art. 3º del Decreto Nº 719/96 y normas modificatorias y complementarias, ajustándose a lo requerido en la Resolución SRT Nº 3528/2015 y/o la que la sustituya, modifique o reemplace.

ARTÍCULO 2º - Encomendar a la Secretaría Legal y Administrativa la comunicación de lo dispuesto al Poder Ejecutivo Provincial, a los fines de que se tenga en cuenta la no adhesión de la Obra Social de Empleados Públicos a los términos y condiciones del llamado a licitación que se efectúe a los fines de contratar una aseguradora de riesgos del trabajo para la Administración Pública Central, entes descentralizados y autárquicos que adhieran a la misma, y/o una eventual prórroga de la licitación oportunamente adjudicada y contratada.

ARTÍCULO 3º - Designar al personal que a continuación se detalla a los fines de gestionar, tramitar, presentar y realizar ante las autoridades competentes y órganos de aplicación de la Ley de Riesgos del Trabajo, todos y cada uno de los actos útiles y necesarios a los fines establecidos en el Art. 1º de la presente norma legal, y que sean objeto del área de su competencia y funciones, en forma indistinta, conjunta o separadamente:

LUIS WILDE - DNI Nº24.161.495

RICARDO DANIEL HERNANDEZ – DNI Nº30.841.529

JULIO H. ARAVENA – DNI Nº11.042.763

DANIEL QUINTANA – DNI Nº16.459.333

MAXIMILIANO CATANA – DNI Nº29.488.598

GABRIEL ARIAS – DNI Nº26.339.907

MIRIAM ANDINO – DNI Nº16.011.566

RICARDO FLUIXA – DNI Nº12.794.607

ARTÍCULO 4º - Establecer el plazo de cuarenta (40) días corridos desde la firma de la presente, a los fines indicados en los Artículos precedentes, notificándose lo dispuesto a los funcionarios detallados en el Art. 3º.

ARTÍCULO 5º - Proceder a su Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza, en virtud de lo normado en el Art. 105º de la Ley Nº 9003 y dentro de los términos y condiciones que se exigen en el mismo.

ARTÍCULO 6º - Ordenar su notificación, comunicación y posterior archivo en el Registro de Resoluciones.

APROBADO POR ACTA Nº 28 – SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 27-06-2018

LIC. SERGIO VERGARA
PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS PUBLICOS



Nota: Marisa Alarcón - El sol
Resolución: Boletín Oficial de Mendoza
Imagen: Ilustrativa