Resolución 298/2017 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT)

Buenos Aires, 23/02/2017

La Resolución 298/2017 establece el marco normativo y los procedimientos obligatorios de actuación ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la Comisión Médica Central. Esta reglamentación resulta fundamental para los trabajadores que han sufrido un accidente laboral o una enfermedad profesional, ya que define los pasos a seguir para la determinación de incapacidades, el cálculo de prestaciones dinerarias y los acuerdos de homologación.

Promulgación de la Ley 27348 de Riesgos del Trabajo y procedimientos ante la ART

Fundamentos de la Resolución (Considerandos)

VISTO el Expediente N° 39.457/17 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 20.744, 24.241, 24.557, 26.425, 26.773 y la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.278/2000; los Decretos Nros. 717/1996, 472/2014, 1.475/2015; y las Resoluciones S.R.T. concordantes...

El objetivo principal de esta normativa es frenar la proliferación de litigios individuales, ordenando el sistema para asegurar reparaciones suficientes, accesibles y automáticas. Para ello, se establece que la intervención de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales constituye la instancia única, con carácter obligatorio y excluyente de cualquier otra, para que el trabajador afectado solicite la determinación del carácter profesional de su contingencia, su incapacidad y las prestaciones correspondientes, siempre contando con el patrocinio letrado obligatorio que garantice el debido proceso legal.


EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE:

TÍTULO I - Del Procedimiento ante las Comisiones Médicas

Capítulo I: Procedimiento regulado en el Art. 1° de la Ley Complementaria

ARTÍCULO 1° — Requisitos para el inicio del trámite de rechazo de la denuncia:

Los trámites iniciados por el trabajador o sus derechohabientes deben presentarse personalmente o por correo postal. Para iniciar el trámite por rechazo de la contingencia se requiere:

  • Acreditar identidad.
  • Presentar la denuncia del Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional.
  • Presentar el rechazo fundado de la contingencia por parte de la ART, el Empleador Autoasegurado (EA) o el Empleador no Asegurado (ENA).

ARTÍCULO 3° — Divergencia en la Determinación de la Incapacidad:

Si pasados 20 días desde el cese de la Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.), la ART no inicia el trámite, el trabajador podrá instarlo presentando acreditación de identidad y el Alta Médica o constancia de fin de tratamiento.

ARTÍCULO 4° — Requisitos para el inicio del trámite por la ART o Empleador Autoasegurado:

Deben confeccionar el "Informe del Caso", que contendrá:

  1. Denuncia de la contingencia.
  2. Reseña de Historia Clínica.
  3. Estudios obligatorios según la patología y complementarios si los hubiere.
  4. Protocolo quirúrgico (si corresponde).
  5. En Enfermedades Profesionales: informe de Relevamiento de Agentes de Riesgos (R.A.R.), análisis de puesto, exámenes periódicos y preocupacionales.
  6. Constancia de Alta Médica y/o Fin de Tratamiento.
  7. Declaración de preexistencias conocidas.
  8. Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta sueldo del trabajador.
  9. Declaración del trabajador sobre la opción de competencia de la Comisión Médica Jurisdiccional.

ARTÍCULO 6° y 7° — Audiencia, Examen Médico y Prueba:

Las partes serán convocadas a una audiencia. Podrán ofrecer pruebas y designar peritos médicos de parte. El trabajador está obligado a someterse a los exámenes médicos indicados por la Comisión. La Comisión tiene un plazo general de 60 días para resolver, prorrogable por 30 días hábiles más.

Capítulo II: Del Procedimiento ante el Servicio de Homologación

ARTÍCULO 10° al 13° — Notificación, Liquidación y Acuerdo:

Si se determina un porcentaje de incapacidad, se notificará a las partes en 3 días. Posteriormente, se citará a una audiencia de acuerdo. Las áreas técnicas calcularán la liquidación mínima de acuerdo a la Ley de Riesgos del Trabajo. En la audiencia, si hay conformidad, el Servicio de Homologación constatará el libre consentimiento y el Titular emitirá el acto de homologación en 5 días. La ART deberá depositar el monto en la cuenta sueldo en los 5 días posteriores.

ARTÍCULO 14° y 15° — Disconformidad:

Si hay disconformidad con el porcentaje de incapacidad o con el monto indemnizatorio, y no se logra un nuevo acuerdo, quedará expedita la vía recursiva (apelación ante la Comisión Médica Central o la Justicia Ordinaria Laboral).

Capítulo IV: Del Patrocinio Letrado

ARTÍCULO 36° y 37° — Obligatoriedad y Honorarios:

El trabajador debe contar con patrocinio letrado obligatorio desde su primera presentación. Si no cuenta con uno particular, la SRT proveerá patrocinio gratuito. Los honorarios del abogado particular del trabajador estarán a cargo de la ART si su actuación resulta oficiosa y se reconoce la pretensión, aplicándose las leyes de aranceles locales.

TÍTULO II - Disposiciones de Ordenamiento del Sistema

ARTÍCULO 43° — Valor del Ingreso Base:

No integrarán el cálculo del Valor del Ingreso Base aquellas sumas que correspondan a conceptos no remunerativos establecidos en el art. 7° de la Ley 24.241 y los arts. 103 bis y 106 de la Ley 20.744, así como todo concepto que no integre el salario.

ARTÍCULO 45° — Situación de Reagravamiento:

Se entiende por reagravamiento a las secuelas consolidadas derivadas de un accidente o enfermedad profesional que, por un siniestro posterior, produzcan una incapacidad sobreviniente.

Dr. Fabricio Fernández

Sobre el Autor: Dr. Fabricio Fernández

Abogado litigante con sede en Mendoza. Especialista dedicado a la defensa integral de trabajadores en reclamos ante la SRT (ART) y al acompañamiento legal en accidentes de tránsito con consecuencias graves o fatales.

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