Resolución 298/2017 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT)
Buenos Aires, 23/02/2017
La Resolución 298/2017 establece el marco normativo y los procedimientos obligatorios de actuación ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la Comisión Médica Central. Esta reglamentación resulta fundamental para los trabajadores que han sufrido un accidente laboral o una enfermedad profesional, ya que define los pasos a seguir para la determinación de incapacidades, el cálculo de prestaciones dinerarias y los acuerdos de homologación.
Fundamentos de la Resolución (Considerandos)
VISTO el Expediente N° 39.457/17 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 20.744, 24.241, 24.557, 26.425, 26.773 y la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.278/2000; los Decretos Nros. 717/1996, 472/2014, 1.475/2015; y las Resoluciones S.R.T. concordantes...
El objetivo principal de esta normativa es frenar la proliferación de litigios individuales, ordenando el sistema para asegurar reparaciones suficientes, accesibles y automáticas. Para ello, se establece que la intervención de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales constituye la instancia única, con carácter obligatorio y excluyente de cualquier otra, para que el trabajador afectado solicite la determinación del carácter profesional de su contingencia, su incapacidad y las prestaciones correspondientes, siempre contando con el patrocinio letrado obligatorio que garantice el debido proceso legal.
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE:
TÍTULO I - Del Procedimiento ante las Comisiones Médicas
Capítulo I: Procedimiento regulado en el Art. 1° de la Ley Complementaria
ARTÍCULO 1° — Requisitos para el inicio del trámite de rechazo de la denuncia:
Los trámites iniciados por el trabajador o sus derechohabientes deben presentarse personalmente o por correo postal. Para iniciar el trámite por rechazo de la contingencia se requiere:
- Acreditar identidad.
- Presentar la denuncia del Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional.
- Presentar el rechazo fundado de la contingencia por parte de la ART, el Empleador Autoasegurado (EA) o el Empleador no Asegurado (ENA).
ARTÍCULO 3° — Divergencia en la Determinación de la Incapacidad:
Si pasados 20 días desde el cese de la Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.), la ART no inicia el trámite, el trabajador podrá instarlo presentando acreditación de identidad y el Alta Médica o constancia de fin de tratamiento.
ARTÍCULO 4° — Requisitos para el inicio del trámite por la ART o Empleador Autoasegurado:
Deben confeccionar el "Informe del Caso", que contendrá:
- Denuncia de la contingencia.
- Reseña de Historia Clínica.
- Estudios obligatorios según la patología y complementarios si los hubiere.
- Protocolo quirúrgico (si corresponde).
- En Enfermedades Profesionales: informe de Relevamiento de Agentes de Riesgos (R.A.R.), análisis de puesto, exámenes periódicos y preocupacionales.
- Constancia de Alta Médica y/o Fin de Tratamiento.
- Declaración de preexistencias conocidas.
- Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta sueldo del trabajador.
- Declaración del trabajador sobre la opción de competencia de la Comisión Médica Jurisdiccional.
ARTÍCULO 6° y 7° — Audiencia, Examen Médico y Prueba:
Las partes serán convocadas a una audiencia. Podrán ofrecer pruebas y designar peritos médicos de parte. El trabajador está obligado a someterse a los exámenes médicos indicados por la Comisión. La Comisión tiene un plazo general de 60 días para resolver, prorrogable por 30 días hábiles más.
Capítulo II: Del Procedimiento ante el Servicio de Homologación
ARTÍCULO 10° al 13° — Notificación, Liquidación y Acuerdo:
Si se determina un porcentaje de incapacidad, se notificará a las partes en 3 días. Posteriormente, se citará a una audiencia de acuerdo. Las áreas técnicas calcularán la liquidación mínima de acuerdo a la Ley de Riesgos del Trabajo. En la audiencia, si hay conformidad, el Servicio de Homologación constatará el libre consentimiento y el Titular emitirá el acto de homologación en 5 días. La ART deberá depositar el monto en la cuenta sueldo en los 5 días posteriores.
ARTÍCULO 14° y 15° — Disconformidad:
Si hay disconformidad con el porcentaje de incapacidad o con el monto indemnizatorio, y no se logra un nuevo acuerdo, quedará expedita la vía recursiva (apelación ante la Comisión Médica Central o la Justicia Ordinaria Laboral).
Capítulo IV: Del Patrocinio Letrado
ARTÍCULO 36° y 37° — Obligatoriedad y Honorarios:
El trabajador debe contar con patrocinio letrado obligatorio desde su primera presentación. Si no cuenta con uno particular, la SRT proveerá patrocinio gratuito. Los honorarios del abogado particular del trabajador estarán a cargo de la ART si su actuación resulta oficiosa y se reconoce la pretensión, aplicándose las leyes de aranceles locales.
TÍTULO II - Disposiciones de Ordenamiento del Sistema
ARTÍCULO 43° — Valor del Ingreso Base:
No integrarán el cálculo del Valor del Ingreso Base aquellas sumas que correspondan a conceptos no remunerativos establecidos en el art. 7° de la Ley 24.241 y los arts. 103 bis y 106 de la Ley 20.744, así como todo concepto que no integre el salario.
ARTÍCULO 45° — Situación de Reagravamiento:
Se entiende por reagravamiento a las secuelas consolidadas derivadas de un accidente o enfermedad profesional que, por un siniestro posterior, produzcan una incapacidad sobreviniente.
Sobre el Autor: Dr. Fabricio Fernández
Abogado litigante con sede en Mendoza. Especialista dedicado a la defensa integral de trabajadores en reclamos ante la SRT (ART) y al acompañamiento legal en accidentes de tránsito con consecuencias graves o fatales.
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