Legalizaron el cannabis medicinal

Aunque la ley sancionada no habilita el autocultivo significa un avance que venció resistencias de todo tipo. Hace un año el grupo Mamá cultiva empezó a organizarse para que se dejara tratar con aceite de cannabis a sus hijos, en su mayoría enfermos con distintos tipos de epilepsia.

Es ley, cannabis medicinal. Law. Marihuana. Marijuana

La legalización del cannabis medicinal es ley. Con el respaldo de todos los bloques políticos, el Senado de la Nación le dio sanción definitiva al proyecto que regula la investigación médica y científica del uso médico, terapéutico o paliativo del dolor de la marihuana, autoriza su importación y habilita a dos organismos del Estado a cultivar plantas para proveer a los usuarios. 

El proyecto había obtenido la aprobación de la Cámara de Diputados a fines de noviembre del año pasado. Crea un “Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales”, en la órbita del Ministerio de Salud. El Programa deberá “garantizar el acceso gratuito al aceite de cáñamo y demás derivados del Cannabis” a todos los que se incorporen al programa e “investigar los fines terapéuticos y científicos” de la sustancia.

Además se autoriza el cultivo de cannabis por parte del Conicet y el INTA con fines investigativos y para elaborar la sustancia destinada al tratamiento. Y en su artículo 7, habilita a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) para importar el aceite de cannabis, hasta que el Estado esté en condiciones de producirlo. En ese sentido, se fomentará la producción del aceite a través de los laboratorios públicos. 

Todavía no está definido cuáles serán las patologías que podrán ser tratadas con marihuana, pero se descuenta que será incluida la epilepsia refractaria, el cáncer, las polineuritis, la artrosis, entre otras. Está prevista la creación de un “registro nacional voluntario” y de un “consejo consultivo honorario” integrado por instituciones, asociaciones, ONG y profesionales del sector público y privado.

Se trata de un avance impulsado por consumidores y asociaciones, que no hace mucho comenzaron a organizarse para exigir al Estado una respuesta urgente para aquellos pacientes, sobre todo niños con epilepsia refractaria, que habían encontrado en el cannabis un tratamiento efectivo contra el dolor. 

Así lo explica Pamela Vicente, integrante de Mamá Cultiva, que agrupa a un conjunto de madres que decidieron tratar a sus hijos con marihuana: “En abril Mamá Cultiva va a cumplir un año, son muchas emociones juntas de un trabajo que se hizo durante todo el año pasado”. 

Vicente comenzó a suministrarle cannabis a su hija Guadalupe, de 11 años, quien padece epilepsia refractaria y parálisis cerebral. “Cuando iniciamos el tratamiento con cannabis, tomaba 4 anticonvulsionantes. Con el aceite empezó a conectarse, disminuyó la cantidad de crisis, mejoró su despertar porque logramos que duerma bien a la noche”, cuenta.

La mayor parte de los activistas, sin embargo, aprovecharon para recordar que la ley sancionada dejó de lado de los autocultivadores. “La ilegalidad termina donde empieza la enfermedad y el dolor, vamos ahora por el autocultivo”, avisa Alejandro Cibotti, integrante de la Red de Usuarios de Cannabis Medicinal (Rucam). Cibotti tiene VIH, Hepatitis C  y una polineuritis sensitiva que lo había dejado postrado en la cama. Gracias al cannabis, pudo rehacer su vida y dejar de consumir metadona para paliar el dolor. 

El doctor Marcelo Morante llegó al cannabis medicinal buscando un tratamiento paliativo para el Lupus que padece su hermana, Mariela. Hace poco más de dos años, un viaje a la Universidad de McGill, Canadá, significó un vuelco en su orientación médica. Hoy es uno de los referentes del tema en la Argentina y Sudamérica y dirige un departamento de investigaciones sobre tratamiento del dolor en la Universidad Nacional de La Plata. “Por más imperfecta que sea la ley, me genera ilusión porque se da una respuesta al trabajo de la comunidad para acercar una herramienta”, señala. “Seguramente podría plantearse algo más completo, pero es una base para algo superador. Lo vivo con mucha ilusión. Agradezco a las madres que fueron el motor y corazón de esta lucha, es un momento para emocionarse y agradecer a médicos, pacientes, cultivadores, todos los que hemos colaborado para que haya una herramienta nueva para el dolor”, añade.

“Si bien una ley que no es del todo justa porque no contempla el autocultivo, sentimos que es un gran primer paso que se dio en poco tiempo”, amplía Vicente. Las agrupaciones creen que ahora no será tan fácil perseguir a los cultivadores que, como Adriana Funaro –paciente con artrosis y militante del uso terapéutico detenida en Ezeiza por cultivar-, están pagando con causas y cárcel la búsqueda de una salida a los dolores que padecen.

Ana María García Nicora es mamá de María Julieta, de 26 años, también con una epilepsia refractaria, y creadora de la red Cannabis Medicinal Argentina (CAMEDA), que hace poco logró que el Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires apoyara el proyecto para legalizar la marihuana con fines medicinales. “Es una ley para revertir 50 años de estigmatización, para que los científicos, médicos, pacientes y toda la sociedad empiece a entender que hablamos de salud y de una posibilidad terapéutica”, explica.

El juez en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad, Guillermo Scheibler, falló en 2015 a favor de Cibotti, en un caso que tuvo mucho de premonitorio ya que avalaba el tratamiento con cannabis medicinal y buscaba un vericueto legal para canalizarlo. Scheibler festeja la nueva ley: "La regulación legal del cannabis medicinal viene a actualizar -en parte- nuestra anacrónica, injusta e inadecuada legislación en materia de drogas". "Es muy importante que el Poder Legislativo haya abandonado cierto dogmatismo represivo y se haya mostrado permeable a la realidad de las personas que sufren y encuentran en los tratamientos paliativos con cannabis una solución", dice. Para el juez, si bien sigue "pendiente una revisión general del sistema, con un paradigma diferente al actual (que persigue al penalmente al consumidor), se trata indudablemente de un avance en la dirección correcta".

Así las cosas, la resistencia conservadora cedió frente la evidencia empírica y científica, que reveló como obsoleta la legislación hasta ayer vigente.

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Preguntas y respuestas sobre la ley

¿Qué es el cannabis de uso medicinal?

Es un aceite derivado de la planta de marihuana con alto contenido de cannabidiol y baja proporción de THC, la sustancia que causa adicción.

¿Su consumo es inocuo?

No. Como cualquier fármaco, puede tener efectos secundarios, que se están investigando.

¿Qué efectos se le reconocen?

Alivio del dolor por enfermedades como el cáncer o de origen neuropático e inflamatorio; control de las náuseas y los vómitos que provoca la quimioterapia; disminución de las convulsiones en pacientes con epilepsia refractaria, y estimulación del apetito en personas con VIH.

¿Quiénes pueden acceder al cannabis de uso medicinal?

El ministerio de Salud creará un registro nacional para inscribir a pacientes y familiares

¿Cuánto pagarán los pacientes por el producto?

Nada. La ley establece "garantizar el acceso gratuito al aceite de cáñamo y demás derivados del cannabis a toda persona que se incorpore al Programa, en las condiciones que establezca la reglamentación"

¿Se permite el autocultivo?

No. La ley no contempla el autocultivo

¿Quién va a proveer el aceite de cannabis?

El Ministerio de Salud de la Nación deberá garantizar el suministro de los insumos necesarios a aquellos pacientes que lo requieran y permitir la importación y la producción. A su vez, el Estado nacional impulsará a través de los laboratorios de Producción Pública de Medicamentos nucleados en ANLAP la producción pública de cannabis en todas sus variedades y su eventual industrialización en cantidades suficientes para su uso exclusivamente medicinal, terapéutico y de investigación.

En ese sentido, se autoriza a la Comisión Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet) y al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) a cultivar.

¿Cuándo estará reglamentada la ley?

"La autoridad de aplicación debe reglamentar la presente ley dentro de un plazo no mayor a sesenta (60) días desde su publicación Boletín Oficial"

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Este es el texto completo del proyecto aprobado en Diputados y en Senado:

Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud.

Artículo 2°. – Programa. Créase el Programa Nacional para el estudio y la investigación del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales, en la órbita del Ministerio de Salud.

Artículo 3°.- Objetivos. Son objetivos del Programa:
a) Emprender acciones de promoción y prevención orientadas a garantizar el derecho a la salud
b) Promover medidas de concientización dirigidas a la población en general
c) Establecer lineamientos y guías adecuadas de asistencia, tratamiento y accesibilidad
d) Garantizar el acceso gratuito al aceite de cáñamo y demás derivados del cannabis a toda persona que se incorpore al Programa, en las condiciones que establezca la reglamentación.
e) Desarrollar evidencia científica sobre diferentes alternativas terapéuticas a problemas de salud, que no abordan los tratamientos médicos convencionales
f) Investigar los fines terapéuticos y científicos de la planta de cannabis y sus derivados en la terapéutica humana
g) Comprobar la eficacia de la intervención estudiada, o recoger datos sobre sus propiedades y el impacto en el organismo humano
h) Establecer la eficacia para cada indicación terapéutica, que permita el uso adecuado y la universalización del acceso al tratamiento
i) Conocer los efectos secundarios del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados, y establecer la seguridad y las limitaciones para su uso, promoviendo el cuidado de la población en su conjunto
j) Propiciar la participación e incorporación voluntaria de los pacientes que presenten las patologías que la autoridad de aplicación determine y/o el profesional médico de hospital público indique, y de sus familiares, quienes podrán aportar su experiencia, conocimiento empírico, vivencias y métodos utilizado para su autocuidado
k) Proveer asesoramiento, cobertura adecuada y completo seguimiento del tratamiento a la población afectada que participe del programa
l) Contribuir a la capacitación continua de profesionales de la salud en todo lo referente al cuidado integral de las personas que presentan las patologías involucradas, a la mejora de su calidad de vida, y al uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados.

Artículo 4°.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de aplicación debe ser determinada por el Poder Ejecutivo en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación. Se encontrará autorizada a investigar y/o supervisar la investigación con fines médicos y científicos de las propiedades de la planta de cannabis y sus derivados.

Artículo 5°.- La Autoridad de Aplicación, en coordinación con organismos públicos nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe promover la aplicación de la presente ley en el ámbito de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Podrá articular acciones y firmar convenios con Instituciones Académico-Científicas, organismos públicos y organizaciones no gubernamentales.

Artículo 6°.- La Autoridad de Aplicación tiene la facultad de realizar todas las acciones requeridas para garantizar el aprovisionamiento de los insumos necesarios a efectos de llevar a cabo los estudios científicos y médicos de la planta de cannabis con fines medicinales en el marco del programa, sea a través de la importación o de la producción por parte del Estado Nacional.
A tal fin, la autoridad de aplicación podrá autorizar el cultivo de cannabis por parte del Conicet e INTA con fines de investigación médica y/o científica, así como para elaborar la sustancia para el tratamiento que suministrará el programa. En todos los casos, se priorizará y fomentará la producción a través de los laboratorios públicos nucleados en la ANLAP.

Artículo 7°.- La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) permitirá la importación de aceite de cannabis y sus derivados, cuando sea requerida por pacientes que presenten las patologías contempladas en el programa y cuenten con la indicación médica pertinente. La provisión será gratuita para quienes se encuentren incorporados al programa.

Artículo 8. REGISTRO. Créase en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación un registro nacional voluntario a los fines de autorizar en virtud de lo dispuesto por el artículo 5 de la ley 23.737 la inscripción de los pacientes y familiares de pacientes que, presentando las patologías incluidas en la reglamentación y/ prescritas por médicos de hospitales públicos, sean usuarios de aceite de cáñamo y otros derivados de la planta de cannabis, con el resguardo de protección de confidencialidad de datos personales.

Artículo 9°. – Consejo Consultivo. Créase un Consejo Consultivo honorario, que estará integrado por instituciones, asociaciones, organizaciones no gubernamentales y profesionales del sector público y privado que intervengan y articulen acciones en el marco de la presente ley. Las instituciones que lo integren deberán acreditar que actúan sin patrocinio comercial ni otros conflictos de intereses que afecten la transparencia y buena fe de su participación.

Artículo 10. – El Estado nacional impulsará a través de los laboratorios de Producción Pública de Medicamentos nucleados en ANLAP, creada por la ley 27.113 y en cumplimiento de la ley 26.688, la producción pública de cannabis en todas sus variedades y su eventual industrialización en cantidades suficientes para su uso exclusivamente medicinal, terapéutico y de investigación.

Artículo 11°.– El Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Autoridad de Aplicación, dispondrá en la reglamentación de la presente las previsiones presupuestarias necesarias para su cumplimiento, las que podrán integrarse con los siguientes recursos: a) Las sumas que anualmente le asigne el Presupuesto General de la Nación a la Autoridad de Aplicación; b) Todo otro ingreso que derive de la gestión de la Autoridad de Aplicación; c) Las subvenciones, donaciones, legados, aportes y transferencias de otras reparticiones o de personas físicas o jurídicas, de organismos nacionales y/o internacionales; d) Los intereses y rentas de los bienes que posea; e) Los recursos que fijen leyes especiales; f) Los recursos no utilizados, provenientes de ejercicios anteriores.

Artículo 12°.– Adhesión. Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley, a los efectos de incorporarse al Programa, en el marco de los convenios que se celebren con la Autoridad de Aplicación.

Artículo 13°.– Reglamentación. La autoridad de aplicación debe reglamentar la presente ley dentro de un plazo no mayor a sesenta (60) días desde su publicación Boletín Oficial.

Artículo 14°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.


Publicación boletín oficial de la República Argentina





Por: La nación - Infobae - Pagina 12
Franco Spinetta. Fernando Soriano
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Arreglos: AC