Anillos con colores LGBTIQ+



Autorizan el matrimonio entre la viuda y la hija del fallecido. Al quedar viudo de su primera mujer, el hombre se casó con una chica mucho más joven pero al poco tiempo falleció. Su hija, de 32 años, y la viuda, de 33, comenzaron un noviazgo. La justicia determinó que la unión de dos mujeres es legítima.


En un fallo inédito, la Justicia de Familia de Rosario autorizó el matrimonio entre una mujer y la hija de su marido fallecido. Con la ley de matrimonio igualitario, la unión de dos mujeres es legítima. Sin embargo, desde el Registro Civil les hicieron cancelar la fiesta y la luna de miel porque consideraron un impedimento el "parentesco en línea recta", que expresa el artículo 403 del Código Civil y Comercial. Cuando el caso llegó a Tribunales, el juez Ricardo Dutto ponderó que las mujeres nunca tuvieron relación de madrastra/hijastra, ya que el matrimonio de una de ellas con el padre de la otra duró apenas cuatro meses; y priorizó el derecho a la felicidad. Por ello, declaró inconstitucional, en este caso, el artículo que impedía la boda. Según expresa el fallo, la relación amorosa "nació del afecto, la sinceridad, el apoyo y compañerismo" entre ambas.


La madre biológica de V. falleció en 1999. Tiempo después, su padre contrajo matrimonio con L., una mujer mucho más joven que él; pero al poco tiempo éste falleció. Entonces, su hija y su viuda comenzaron una relación de noviazgo "sin haber tenido trato de madrastra‑hijastra", aclararon las demandantes.


Según revelaron ambas en su pedido ante la Justicia, el 7 de noviembre pasado se presentaron en el Registro Civil y entregaron dos formularios de solicitud de matrimonio, que tenían planeado para el 14 de ese mes. Las mujeres tenían contratado el salón, servicio de catering, cotillón y viaje para festejar su boda. Sin embargo, la felicidad se truncó cuando recibieron una llamada del Registro Civil, cuatro días antes del casamiento. Según les indicaron, no podían casarse por existir impedimento legal. Ambas quedaron devastadas y debieron cancelar todos los servicios contratados y la luna de miel, lo que les generó pérdidas económicas.


Ante ello, se presentaron en la Justicia y solicitaron la inconstitucionalidad del artículo 403 inciso C del Código Civil y Comercial, que consideraron como una "notoria injusticia", ya que no existe parentesco biológico entre ellas, porque "nunca hubo una relación que pudiera afirmar que eran parientes, ni tenían vínculo como de madre e hija". En su pedido, las mujeres indicaron que el matrimonio del hombre con una de ellas "duró cuatro meses y se extinguió hace más de seis años", por lo que no existió posibilidad de que se forjara la relación maternal, sobre todo porque tienen casi la misma edad (33 y 32 años).


El magistrado analizó que entre las prohibiciones legales para contraer matrimonio el Código Civil y Comercial reitera el impedimento por afinidad en línea recta en todos los grados. En ese sentido, apuntó a que "hay un aspecto que si bien no está expresamente contenido en Tratados, la doctrina lo refiere como derecho al proyecto de vida personal y esto insinúa la afirmación de que el principio supremo de justicia apunta al desarrollo de la persona humana". Y se preguntó: "¿Debemos recurrir a la imperatividad de la ley y rechazar la pretensión: o podemos inclinarnos hacia la autonomía de la voluntad y promover este derecho esencial de dos personas, respetando su vida privada y autorizar el matrimonio?".


Para el juez, "la existencia de este vínculo afectivo entre las dos personas que tratan de diseñar un proyecto conjunto basado en la sinceridad, apoyo y compañerismo, exentas de un mero capricho o por una necesidad de tranquilidad económica, hace que deba explorarse una jurisdicción creativa y no meramente declarativa". Y agregó: "El impedimento de afinidad para contraer matrimonio es de aplicación bastante generalizado, y su fundamento es exclusivamente de carácter moral".


Sobre el caso puntual, evaluó que tanto la no relación de ambas bajo la figura de materna, la ausencia de descendencia entre ellas, el carácter personal y libre del matrimonio y la dignidad de la persona humana "hacen viable la excepción". Por lo que agregó: "La Constitución Nacional garantiza implícitamente a todo ciudadano su derecho a procurar la propia felicidad".


El derecho a ser feliz


El juez rosarino Ricardo Dutto autorizó el matrimonio entre una mujer y su hijastra a partir del argumento de que la Constitución Nacional “garantiza implícitamente a todo ciudadano su derecho a procurar la propia felicidad”. El juez Ricardo Dutto aseguró que esa garantía constitucional “conlleva el derecho a ser tratado dignamente por las leyes en todas las dimensiones de su vida, entre las que cabe el matrimonio”, y afirmó para fundamentar su sentencia que “es en la Iglesia católica donde nace la teoría de que el matrimonio consumado hace de los dos cónyuges una sola carne, a los fines de equiparar la afinidad con la consanguinidad en materia de impedimentos matrimoniales”.


El magistrado sostuvo, además, que del análisis comparado de las leyes resulta que “el impedimento de afinidad para contraer matrimonio válido es de aplicación bastante generalizado” y “su fundamento es exclusivamente de carácter moral”, porque buscaba preservar a esa “pequeña comunidad” de uniones sexuales entre sus integrantes. Sin embargo, la ley “es amoldable a las circunstancias concretas de cada tiempo”.



Por : Pagina12

Imagen: Web - Ilustrativa

Arreglos: AC