Los diez argumentos del fallo que rechazó la denuncia de Nisman. La Cámara Federal desestimó la presentación que había llevado adelante el fallecido fiscal. En el escrito acusaba a la Presidenta y otro funcionarios de encubrir a los posibles responsables del atentado a la AMIA. Los principales puntos.


A lo largo de su fallo, la Cámara Federal explica porqué desestima la denuncia del fiscal Nisman contra funcionarios del Gobierno Nacional por el delito de encubrimiento.

Según la denuncia de Nisman luego impulsada por el fiscal Gerardo Pollicita existía un plan delictivo por parte del Gobierno Nacional destinado a dotar de impunidad a los imputados de nacionalidad iraní acusados en dicha causa, para que eludan la investigación y se sustraigan de la acción de la justicia argentina. El medio escogido para canalizar dicha voluntad habría sido el Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Islámica de Irán.

El Memorándum: el juez Daniel Rafecas desestimó la denuncia efectuada por el Nisman. A su criterio, los elementos de convicción incorporados al legajo “…no sólo dejan huérfano de cualquier sustento típico al hecho descripto como una supuesta maniobra de ‘encubrimiento’ y/o ‘entorpecimiento de la investigación’ del atentado a la AMIA… sino que por el contrario, tales evidencias se contraponen de modo categórico al supuesto ‘plan criminal’ denunciado”.

Otra parte importante que la Cámara destaca de la desestimación de Rafecas son los correos electrónicos emitidos por Ronald Noble (de Interpol) tras conocerse la denuncia formulada por Alberto Nisman. Dice la Cámara que en una comunicación el canciller nacional había indicado que “INTERPOL debía mantener las notificaciones rojas en vigor” y agregó que la posición de Timerman “y la del Gobierno argentino fueron contestes y firmes” (fs. 473). “Ningún funcionario del gobierno argentino trató nunca de cancelar las alertas rojas de Interpol”. En los mensajes oficiales del Gobierno “nada de lo acordado en ese instrumento afectaba la plena vigencia de los requerimientos de captura existentes”.

Específicamente, sobre el acuerdo el tribunal indicó que no hay delito y que “interrogar nuevamente los pasajes del Memorándum en procura de encontrar allí algo más que su oposición a la Constitución es errar el camino”.

“El Memorándum fue, a los ojos de esta Alzada, inconstitucional, mas no la canalización de un acto criminal”.

“Como se ve, en una postura realmente errática, Irán pasó de no tener un solo interés en la firma del Acuerdo, a centrar su atención en una única condición y culminar siendo la beneficiaria auténtica y exclusiva de cada una de las previsiones de la nueva ley que, sin embargo, finalmente nunca convalidó. Extraño”, reflexiona en otro pasaje el Tribunal.

“El Memorándum de Entendimiento pudo ser un fracaso para la diplomacia argentina, un error para los anales legislativos, una desilusión para quienes creyeron ver en su texto el avance de la investigación por el atentado, pero de allí a ver forjado en él un maquiavélico plan por encubrir a los responsables de las cientos de víctimas de la voladura de la AMIA existe un abismo”.

No hay pruebas nuevas: “Estas nuevas pruebas que develarían la verdad del pacto con Irán son, en rigor de verdad, dos y ninguna de ellas puede admitir el calificativo aludido”.

Las notas periodísticas tampoco son consideradas “nuevas pruebas”: “Estas nuevas pruebas que develarían la verdad del pacto con Irán son, en rigor de verdad, dos y ninguna de ellas puede admitir el calificativo aludido. Una remite a la nota periodística en la que José “Pepe” Eliaschev alertaba, ya desde su título, que “Argentina negocia con Irán dejar de lado la investigación de los atentados”, publicada en el Diario Perfil en marzo de… 2011(!). Coetáneamente al inicio de las negociaciones que Nisman definió como ilícitas, dos años antes de la firma del Memorándum y cuatro de la formulación de esta denuncia, ya existía una de las pruebas del delito que nunca fue anoticiado. De novedad, sinceramente, es poco lo que se tiene”.

Escuchas: El juez Rafecas “restó toda trascendencia a su contenido, demostrando que no eran más que el duplicado, a veces errado, de la información que sobre distintos temas iba circulando por los distintos medios de comunicación”. Además deja entrever que algunos de los protagonistas de la denuncia pueden ser repudiables pero no delictivos. Se refiere, por ejemplo a Luis D’Elia.

Sobre las alertas rojas “¿De qué sirve especular acerca de su carácter operativo, de sus términos o de la alusión a Interpol en un acuerdo entre dos Estados cuando todas estas cuestiones, presentes desde enero de 2013 en el texto del Pacto, nunca fueron objeto de crítica, ni siquiera cuando ese instrumento fue escrutado por el poder judicial, y a instancias del mismo denunciante? Ninguna imputación que procure cimentarse sobre la sola expresión objetiva del Tratado puede aspirar seriamente a instituirse en base de una investigación penal”.

La Cámara indica que la denuncia “se va desdibujando”: “Al aproximarse al estudio de la presentación que dio génesis a esta causa, con sus casi trescientas páginas y sus decenas de comunicaciones telefónicas prolijamente encadenadas a un relato que, sin escatimar en adjetivos, exhibe una pulcra redacción, es atendible verse seducido por lo que se enuncia. Pero cuando uno se detiene y avanza en sus detalles, los contornos de lo que se dice ya no son tan nítidos. Como si se tratara de un pase de ilusionista, en casos como este es preciso analizar las cosas más de cerca para poder develar su real entidad”.

La “disputa cronológica”: “Esa misma disputa cronológica se reitera en otros fragmentos, sólo que esta vez se adiciona un nuevo ingrediente. Ahora ya no sería una puja entre 2010 y 2011, sino ya el año 2006, y no es tan seguro que haya sido Irán el autor del plan plasmado en la norma”.

Sobre las escuchas: para el Tribunal no son firmes las denuncias y no es fuerte el argumento de que exista una "diplomacia paralela". De hecho, según el Tribunal por ejemplo, “se combinan comunicaciones telefónicas con otros discursos distanciados por meses, pero que son exhibidos como parte de un mismo y único contexto, de forma tal que todo remita a una misma alusión: se está hablando del encubrimiento”.

“Y qué valor pueden tener comunicaciones telefónicas en las que los interlocutores, como bien señala el a quo, describen formar parte de un ámbito de acceso de restringido, de toma de decisiones, de una “mesa chica”, no proyectando más que el eco de noticias periodísticas o bien una fabulada idea de ser operadores sin poder de convicción”.

“En este marco se comprende que se aluda como “válido” operador de este plan de encubrimiento a alguien que, como D’Elía, el mismo denunciante tildara de inverosímil en ocasión de recibirle declaración testimonial en el marco de la causa AMIA pues, como el Nisman dijera, su versión de los hechos del atentado “…huérfana de todo sustento, queda reducida a una teoría disparatada y antojadiza que cae por su propio peso y no amerita un mayor análisis””, agregan los jueces.


Hay “agujeros negros”: “En este punto no hay otra manera de acompañar la afirmación del denunciante que no sea desde la idea de que el referido documento comparte los mismos rasgos definitorios de los agujeros negros, cuya presencia sólo se demuestra a partir de la nada más absoluta”.

“Este zigzag argumentativo, en realidad, no hace más que atentar contra la imputación que la denuncia procura construir, demostrando que una vez que se corre el velo de las palabras empleadas en el Memorándum nada más queda”, agrega en otro párrafo.

“Inferencias versus declaraciones; suspicacias versus documentos; especulaciones versus acontecimientos. La balanza, sin lugar a dudas, no se inclina de un modo provechoso al éxito de la denuncia”, afirma el Tribunal categóricamente.

La actuación de Pollicita: “Ni siquiera el mismo fiscal Pollicita en su apelación logra aportar algo de sustento que equilibre un poco más la notoria disparidad entre lo denunciado y lo probado”.

La actuación del fiscal Germán Moldes: “Esa carencia probatoria, que el mismo recurrente admite, no puede ser sorteada mediante la senda propuesta, esto es, inaugurando una pesquisa para obtener una prueba que no se tiene. Es la presencia de una evidencia la que debe motivar la promoción de una investigación penal, y no a la inversa, habilitando la más coactiva de las actividades estatales para obtener algo que justifique su actuar. Y no hay razón alguna que permita apartarse de esa directriz. Ni siquiera aquella invocada por el recurrente y reiterada por el Dr. Moldes ante esta sede. Pues es cierto que a la sociedad debe trasmitirse el mensaje de que las instancias judiciales han agotado todos los recursos y herramientas para que su resolución lo sea con la mayor claridad, transparencia y equidad (fs. 518), como también lo es el que “…la desvinculación exprés de funcionarios poco lugar deja al ideario de justicia en las expectativas sociales y en la imaginación popular” (fs. 698). Sin embargo, del mismo modo debe reconocerse que los estrados penales no son las tablas de un teatro ni sus expedientes el celuloide de una película, o que una persona deba quedar sometida a los influjos de un proceso criminal sin otra razón más que la publicidad de su figura”.

“Por todo lo expuesto es que, en los estrictos términos en los que fue deducida la apelación del fiscal Pollicita y efectuada la petición del Dr. Germán Moldes (art. 454 del C.P.P.N. –ver particularmente petitorio de fs. 700-), voto por confirmar la resolución recurrida en cuanto dispuso la desestimación de la denuncia, así como el restante temperamento dictado, con la más absoluta convicción de que ello refleja la correcta cristalización del derecho”, concluye el Tribunal.





Por: Infonews.com
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